EL CONSEJO COLEF PIDE A LA CNMC QUE DEJE CLARO A LOS VLOGGERS FITNESS QUE TAMBIÉN DEBEN CUMPLIR LA LEY
El Consejo COLEF expone a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el grave problema de competencia desleal que se está generando desde la prestación de servicios digitales de educación física, actividad física y deporte, que además se intensifica por la desprotección a la que se ven abocadas las personas consumidoras y usuarias de estos servicios.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dispuso en trámite de información pública su propuesta Comunicación para identificar a para identificar a los nuevos agentes audiovisuales o vloggers, es decir, a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos.
Por supuesto, el Consejo COLEF ha participado en esta consulta pública que ha permanecido abierta desde el 31 de enero al 1 de marzo de 2022, porque considera que en el caso de la prestación de servicios de educación física, actividad física y deporte, ya sea por vías virtuales en su totalidad, o solamente empleando las plataformas telemáticas para la venta:
Se incumplen de forma reiterada las obligaciones de información sobre el servicio a prestar y el/la profesional que lo presta
Se vulneran los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
En muchas ocasiones, existe un vacío legal en el que la ciudadanía carece de los cauces y la seguridad jurídica para poder reclamar.
A pesar de que los servicios de educación física, actividad física y deporte afectan a la integridad física en cualquiera de sus modalidades digitales -virtuales en directo interactivos y personalizados, virtuales en diferido personalizados, virtuales en directo/en diferido no personalizados y/o masivos-, se incumple de forma reiterada la normativa sectorial y existen vacíos legales e inseguridad jurídica para las personas consumidoras y usuarias.
Además, en la prestación de servicios digitales, incluidos aquellos audiovisuales en plataformas de intercambio de vídeos, habitualmente se transgrede la legislación en materia de competencia desleal y, en particular, los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE-A-1991-628).
Es común también en estos servicios digitales de educación física, actividad física y deporte observar que se obvia información, o se indica de forma confusa, con respecto a la cualificación de las personas profesionales que los prestan. Y, lo que es más grave aún, se omite cualquier información con respecto a los derechos legales o convencionales de las personas consumidoras o los riesgos que éstas puedan correr, cuestión ésta que tiene relación directa con la ya mencionada integridad física, derecho fundamental y, por tanto, de especial protección.
Por todo ello, el Consejo COLEF ha solicitado que se incorpore un apartado concreto sobre la prestación de servicios digitales, ya que algunos, como es el caso de los referidos a las actividades físicas y deportivas, se prestan en formato audiovisual desde plataformas de intercambio de vídeos.
Dicho apartado debe reiterar el cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE-A-2002-13758) y del la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555), especialmente cuando las servicios afectan a la salud de las personas y pueden poner en riesgo su seguridad personal. Todo ello, a su vez, redundará en evitar malas prácticas de actos de engaño, omisiones engañosas o actos de confusión. Es decir, debe incidir en lo que se refiere a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE-A-1991-628).
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