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  • Vicente Gambau i Pinasa

"Recomendar que las personas dediquen parte de su tiempo a realizar ejercicio, debe de llevar i

VICENTE GAMBAU i PINASA

Profesor en Dirección y Gestión Deportiva de la FCCAFD de la Universidad de A Coruña, y Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte (Consejo COLEF)

Profesionales de la Educación Física y Deportiva:

garantía de seguridad


Frase clave: "Toda persona que presta un servicio deportivo, no sólo debe disponer de acreditación oficial y de un desarrollo profesional continuo apropiados, sino también debe ostentar la responsabilidad profesional para garantizar el desarrollo íntegro y la seguridad de todas las personas a su cargo"


La práctica deportiva o ejercicio físico está considerada como la mejor medicina ante los graves problemas de sedentarismo y obesidad de la sociedad actual, los poderes públicos apoyados por profesionales del sistema sanitario, promueven la actividad física y el deporte recomendando que las personas adopten estilos de vida activos.


La afirmación de que el deporte es salud parece no estar cuestionada. Está demostrado que practicar ejercicio de forma regular contribuye a mantener una buena salud y a prevenir enfermedades. No obstante, la ecuación sólo funciona, y se consigue ese efecto positivo, con una práctica deportiva que aporte beneficios físicos, psicológicos y sociales, neutralizando los potenciales riesgos o efectos negativos.


La gran mayoría de la población no dispone de los conocimientos para realizar una práctica deportiva adecuada ni cuenta con la dirección o asesoramiento de auténticos profesionales. Por lo tanto, recomendar que las personas dediquen parte de su tiempo a realizar ejercicio, debe de llevar implícita una derivación hacia el personal más cualificado que garantice un entorno seguro que proteja la dignidad, los derechos y la salud de todos los participantes.


Las prácticas y los actos que ponen en peligro la seguridad, o entrañan un riesgo inapropiado, son incompatibles con los valores del deporte. Es muy importante que la sociedad sea consciente de los posibles riesgos, especialmente para los grupos más vulnerables, que entrañan las competiciones y los métodos de entrenamiento peligrosos o inapropiados, las presiones psicológicas de todo tipo, así como la participación de personas sin la debida cualificación o con competencia insuficiente para el tipo de servicio prestado.


Toda persona que presta un servicio deportivo, no sólo debe disponer de acreditación oficial y de un desarrollo profesional continuo apropiados, sino también debe ostentar la responsabilidad profesional para garantizar el desarrollo íntegro y la seguridad de todas las personas a su cargo.


Las prácticas perjudiciales que alteran la función de educación, desarrollo y promoción de la salud son, entre otras, la discriminación, el racismo, la homofobia, el acoso y la intimidación, el dopaje y la manipulación, la privación de educación, el entrenamiento excesivo de niños, la explotación sexual, la explotación política, la corrupción y la violencia. La educación física y deportiva de calidad es la mejor solución para prevenir este tipo de comportamientos indeseados.


No todas las personas que reciben servicios deportivos son iguales; la seguridad y la gestión de los riesgos exigen que todas las partes interesadas erradiquen cualquier práctica que limite o lesione a los participantes, espectadores y educadores, y sobre todo a los grupos de atención especial, como los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas discriminadas.


La Carta Internacional de la Educación física, la actividad física y el deporte de la UNESCO de 2015 establece en su artículo 7 que “las actividades de enseñanza, entrenamiento y dirección relacionadas con la educación física, la actividad física y el deporte deben encomendarse a un personal cualificado” y en el artículo 9 que “la seguridad y la gestión de los riesgos son condiciones necesarias para una oferta de calidad”.


La Sentencia del Tribunal Constitucional, (STC 194/1998) avala la colegiación obligatoria de los profesores de educación física: <<la colegiación obligatoria permite evitar las repercusiones negativas que puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo, sin que tampoco pueda desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes públicos responden con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, para quienes tienen como función la de docentes de esta materia en los centros de enseñanza>>.


La legislación actual obliga a la colegiación a aquellas personas que, disponiendo de la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, prestan servicios en los que se ven afectados directamente la seguridad y la salud de la ciudadanía.


La salud y la seguridad en el deporte es el motivo por el que ya cinco comunidades autónomas han regulado las profesiones del deporte, pero el legislador estatal no hace nada para evitar la falta de unidad de mercado o la inadecuada equiparación de profesionales con diferentes niveles de competencia, ni tampoco ha querido incluir la colegiación obligatoria en la propuesta de APLSCP.


La ciudadanía debe conocer que la máxima responsabilidad profesional reside en las personas colegiadas.

Artículo publicado en la Revista PROFESIONES nº164, Unión Profesional

Noviembre-Diciembre 2016

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