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  • La EF protagonista en la categoría ‘compromiso por la educación vial’ de los Premios Aesleme

    LA EDUCACIÓN FÍSICA HA SIDO PROTAGONISTA EN LA CATEGORÍA ‘COMPROMISO POR LA EDUCACIÓN VIAL’ DE LOS PREMIOS AESLEME El ‘Premio Compromiso por la Educación Vial de Aesleme-Juan García Reneses’ ha recaído en el Colegio Sagrado Corazón Pamplona, cuya candidatura fue presentada por Sonia Herce (col. 4.876), profesora de Educación Física del centro educativo y, además, secretaria general del Consejo COLEF. Aunque en este centro la educación vial implica a todas las áreas y etapas educativas, el departamento de Educación Física tiene un papel primordial desde mucho antes de la incorporación de estos contenidos en el currículo de la materia a raíz de la “LOMLOE”. También en esta categoría ha sido distinguido con un diploma Fran Flórez (col. 11.243), profesor de Educación Física del IES Calderón de la Barca de Gijón. - Nota original de Aesleme - La asociación Aesleme celebró el pasado viernes 19 de enero la entrega de los galardones de los ‘I Premios Aesleme Juan García Reneses’, que reconoce la labor de entidades o personas en prevenir, concienciar y perseguir el objetivo ‘cero víctimas’ por siniestros viales, y reintegrar y mejorar la calidad de vida de las víctimas. Los premios homenajean al doctor Juan García Reneses, fundador de Aesleme y fallecido en 2021. En 1990 creó la asociación para combatir la lacra de los siniestros viales y frenar el número de víctimas mortales y de heridos graves, muchos de ellos jóvenes que sufrían lesiones permanentes, como las lesiones medulares. El acto contó con la asistencia del director general de Tráfico, Pere Navarro, y se celebró en la sede de la Fundación Pons, en Madrid. Fue conducida por el periodista Carlos García-Hirschfeld, presentador del espacio ‘Seguridad Vital’ (de RTVE), y Mar Cogollos, directora de Aesleme. Los premios se dividieron en cuatro categorías y están dotados con 1.000 euros y una metopa de reconocimiento. El jurado, presidido por Pere Navarro, ha estado formado por la directora de Aesleme, Mar Cogollos; Carlos García-Hirschfeld, director de la Nuez Producciones y presentador de Seguridad vital; Ramón Rueda, exgeneral jefe de la Guardia Civil de Tráfico; Bartolomé Vargas, exfiscal de sala de seguridad vial; Juan José Matarí, expresidente de la Comisión de S.V del Congreso de los Diputados; Salvador Espinosa, médico del 112 y Ana Carchenilla, directora de Comunicación de Aesleme. El ‘Premio a los Primeros Intervinientes’ tras un siniestro vial ha recaído en los Bomberos Ayuntamiento de Sevilla, por una delicada intervención el el pasado 25 de febrero de 2023. El ‘Premio al mejor influencer de seguridad vial’ se ha concedido a Miriam Moya por su vídeo de concienciación sobre las distracciones y malas decisiones al volante que causan víctimas de tráfico. El ‘Premio a la Innovación en Ayudas técnicas o Rehabilitación’ ha quedado desierto por no adecuarse las candidaturas a las bases. En cuanto al ‘Premio Compromiso por la Educación Vial de Aesleme-Juan García Reneses’ la Educación Física ha sido protagonista. Ha recaído en el Colegio Sagrado Corazón Pamplona por su compromiso con una movilidad segura y saludable -a lo que se suma la enseñanza de Primeros auxilios- y su forma de inculcar la educación vial de manera integral, cubriendo a todos los usuarios de la vía y alternando parte teórica y práctica, el jurado ha elegido al Colegio Sagrado Corazón Pamplona como el ganador de la categoría. La candidatura fue presentada por Sonia Herce (col. 4.876), profesora de Educación Física del centro educativo, y además es la secretaria general del Consejo COLEF. Aunque en este centro la educación vial implica a todas las áreas y etapas educativas, el departamento de Educación Física tiene un papel primordial desde mucho antes de la incorporación de estos contenidos en el currículo de la materia a raíz de la “LOMLOE”. En esta categoría, además, ha sido distinguido con un diploma Fran Flórez (col. 11.243), profesor de Educación Física del IES Calderón de la Barca de Gijón. Conocido también por ser el impulsor del Día de la Educación Física en la Calle (DEFC) que año tras año se celebra en miles de centros educativos a finales de abril, y que en la edición 2023 giró en torno a la movilidad activa. De hecho, el director general de Tráfico, Pere Navarro, ha destacado el papel del personal docente de Educación Física y la colaboración con el Consejo COLEF para que en la pasada Legislatura se incorporase la educación vial en los currículos de Primaria, Secundaria y Bachillerato, y especialmente a través de la asignatura de Educación Física, lo que ha calificado de “un inmenso paso adelante”. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Convocatoria abierta para que los centros educativos soliciten el Sello Vida Saludable

    EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FP Y DEPORTES DISTINGUE A LOS CENTROS EDUCATIVOS A TRAVÉS DEL SELLO VIDA SALUDABLE: SOLICITUDES HASTA 29/02 Los centros docentes que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social pueden obtener un reconocimiento del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: el Sello Vida Saludable. Convocatoria abierta hasta el 29 de febrero de 2024. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha abierto la convocatoria 2024 para obtener el distintivo de calidad de centros docentes “Sello Vida Saludable”. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 29 de febrero de 2024. Se trata de un reconocimiento público de los centros docentes, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización del alumnado. Este Sello, que se creó en 2015 (Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre), distingue a los centros educativos que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables persiguiendo el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades: Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación. Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud. Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención. Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado. Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo físico, social y psicológico. Conocer y detectar las situaciones de riesgo para la salud, relacionadas especialmente con el consumo de sustancias con potencial adictivo, tanto de comercio legal como ilegal, así como con la ejecución de determinadas actividades que puedan generar comportamientos adictivos, con especial atención a la anorexia y a la bulimia, contrastando sus efectos nocivos y proponiendo medidas de prevención y control. Promover la comprensión y valoración de la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que el mismo tiene sobre la salud de las personas. Fomentar la responsabilidad del alumnado en las decisiones diarias del mismo, y el conocimiento de las consecuencias que las mismas tienen en su salud y en el entorno que les rodea. Promover el adecuado conocimiento de la salud e higiene sexual y reproductiva. Promover la puesta en valor de la investigación, desarrollo e innovación en los avances médicos y en el impacto de la calidad de vida de las personas Promover la formación continua del personal docente que preste sus servicios en el centro, en materia de educación en hábitos saludables y en especial sobre alimentación saludable y práctica de actividad física. CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD La solicitud se realiza de forma telemática desde la página de la CONVOCATORIA 2024, y debe acompañarse de la siguiente documentación: MEMORIA TÉCNICA que describa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, y que se ajuste a las características descritas en el artículo dos punto 2.1 de la ‘Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello Vida Saludable’. INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERÍA de Educación de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en su ámbito de gestión, de acuerdo con el modelo que se facilita en el Anexo de la ‘Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades’. CERTIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LA DIRECTORA O DIRECTOR del Centro donde conste la aprobación por parte del Consejo Escolar de la solicitud de este distintivo de calidad. Cualquier duda debe dirigirse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del teléfono 917018246 o el correo electrónico: programas.centros@educacion.gob.es. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Anuario de Estadísticas y Evolución de los COLEF 2023

    ANUARIO DE ESTADÍSTICAS Y EVOLUCIÓN DE LOS COLEF 2023 Los 17 COLEF autonómicos siguen creciendo y la Organización Colegial ya se sitúa con una masa total de 19.757 personas. Persiste la brecha de género que, aunque muy poco a poco, continúa con la preocupante tendencia de seguir aumentando. A pesar del crecimiento, los Colegios autonómicos deben reflexionar ante la ralentización de las cifras de colegiación en relación con el número de personas egresadas que salen cada año del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. La Organización Colegial sigue creciendo de forma sostenida y ya se sitúa en 19.757 personas inscritas en todas las figuras (ejerciente, no ejerciente, jubilada/o y precolegiada/o). El 79,73% están colegiadas en modalidad ejerciente (15.752 personas); el 9,30% en modalidad no ejerciente (1.837 personas); el 4,31% son jubiladas y el 6,66% precolegiadas. Estas cifras suponen que la Organización Colegial ha crecido 10.676 personas en una década, y 4.026 en los últimos 4 años. En cuanto a género, el 27,19% son mujeres (que un año más sigue en descenso: -0,16%), y el 72,77% hombres. Como ya indicamos el pasado año, la variación es apenas imperceptible, pero la tendencia, décima a décima, causa inquietud, y nos habla de que no podemos demorarnos mucho más en poner solución. La mayor parte de la colegiación tiene entre 23 y 40 años (52,96%). Las personas entre 55 y 65 años tan solo suponen un 7,16%, aunque ha aumentado casi medio punto con respecto al ejercicio anterior. En cuanto al crecimiento absoluto de los Colegios autonómicos en relación con colegiados y colegiadas en las modalidades ejerciente y no ejerciente, el que más aumentado ha sido COPLEF Catalunya (+104), seguido de COLEF C. Valenciana (+84) y COLEF Andalucía (+63). Estas cifras, aunque son óptimas, muestran una ralentización de la capacidad de colegiación de los Colegios autonómicos. A pesar de que cada curso se están egresando del Grado en CAFyD aproximadamente cuatro mil personas, solo se ha crecido en 530 personas colegiadas ejercientes y no ejercientes. Reiteramos un más que estos datos deben servir esta cifra para hacer una profunda reflexión sobre la estrategia a seguir, más aún cuando la colegiación es obligatoria en nuestra profesión. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Consulta pública sobre los títulos de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard

    OBSERVACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ESQUÍ ALPINO, ESQUÍ DE FONDO Y SNOWBOARD El Consejo COLE solicita que los futuros títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard, en su adaptación al sistema “LOE”, sean congruentes con la tendencia legislativa en materia de regulación del ejercicio profesional en el deporte y eviten cualquier sobredimensión que confunda al alumnado y a la ciudadanía. El Consejo COLEF ha enviado observaciones y comentarios a los trámites de consulta pública previa que abrió el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con los proyectos de reales decretos de los títulos de: Técnico Deportivo en Esquí Alpino, Técnico Deportivo en Esquí de Fondo y Técnico Deportivo en Snowboard. Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino, Técnico Deportivo Superior en Esquí de Fondo y Técnico Deportivo Superior en Snowboard. El objetivo de estos futuros reales decretos es actualizar la formación de los técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores de las especialidades deportivas de esquí alpino, esquí de fondo y snowboard a las nuevas demandas y a la evolución de las distintas especialidades deportivas, así como desarrollar determinadas medidas previstas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Es decir, los títulos actuales de estas especialidades deportivas se rigen por el modelo “LOGSE” (Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno), y todavía no se habían actualizado al sistema “LOE” ni a la nueva regulación prevista en 2007 para las enseñanzas deportivas de régimen especial. En este contexto, y teniendo en cuenta los decretos de enseñanzas deportivas que se han publicado en los últimos años, el Consejo COLEF considera imprescindible que, en estas nuevas normas, se tenga en cuenta que existe una tendencia legislativa en relación con las actividades profesionales del sector deportivo, y que en la mayoría de las leyes autonómicas para el ejercicio de las siguientes actividades solo se contempla el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD): Dirección técnica de servicios deportivos. Preparación física (incluye el entrenamiento personal). Readaptación físico-deportiva: es decir, entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión. Intervención físico-deportiva sociosanitaria: es decir, ejercicio físico dirigido a personas mayores -tercera edad-, personas con movilidad reducida y personas con patologías, problemas de salud o asimilados). Es por ello que, para evitar inseguridad jurídica e incongruencias normativas con las leyes, es necesario que: EN EL CASO DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO (grado medio): No se haga referencia a la coordinación. No se haga referencia a la organización de actividades o eventos. No se haga referencia a la actividad física adaptada y la discapacidad. La referencia a “acondicionamiento físico” siempre se acompañe del adjetivo “básico”, y en ningún caso se haga referencia a “preparación física”. EN EL CASO DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR (grado superior): No se haga referencia a dirección técnica, y sí a la dirección o coordinación deportiva. Las referencias a la actividad física adaptada y la discapacidad queden ceñidas a competencias sobre el entrenamiento técnico-táctico. En ningún caso se haga referencia a “preparación física”. Además, se ha incidido en la importancia de que se establezcan requisitos adecuados para impartir docencia en estas enseñanzas, ya que la insuficiencia de cualificación de este profesorado alcanzaría incluso a las personas deportistas sobre las que prestará sus servicios el alumnado egresado, pues los conocimientos que adquieran en su formación inicial forman parte de la protección primaria hacia las personas usuarias de sus servicios deportivos. ACCEDE A LOS TEXTOS COMPLETOS DE OBSERVACIONES Y COMENTARIOS PARA ESTAS CONSULTAS PÚBLICAS PREVIAS (CPP): Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Convocadas elecciones a la Comisión Permanente del Consejo COLEF

    CONVOCADAS ELECCIONES A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO COLEF PARA LA LEGISLATURA 2024-2028 Convocadas las elecciones del Consejo COLEF en las que se elegirá a la Comisión Permanente que dirija la corporación colegial estatal durante los próximos cuatro años. El Pleno estará inmerso en este proceso electoral hasta el próximo 10 de marzo en Sevilla donde, en sesión Extraordinaria, se realizará la jornada de votaciones. Se convocan hoy, 15 de enero, las elecciones a la Comisión Permanente del Consejo COLEF (RS019/2024, de 15 de enero). Este proceso se extenderá desde el lunes 15 de enero hasta la jornada electoral, que se celebrará en el próximo 101º Pleno Extraordinario de la Organización Colegial, el 10 de marzo en Sevilla. La candidatura que resulte electa posteriormente tomará posesión y su mandato se extenderá por un periodo de cuatro años. Serán electoras y electores, y susceptibles de presentar candidatura, aquellas personas que tengan la consideración de integrante del Pleno. Las candidaturas electorales se presentarán, entre el 30 de enero y el 4 de febrero, en listas cerradas con las siguientes designaciones nominativas de cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería, Interventoría y Vocalía. El 6 de febrero se comunicarán las candidaturas presentadas, y el 13 de febrero las aceptadas. Los programas electorales u otra documentación que cada candidatura quiera poner a disposición del Pleno se recibirá entre el 13 y el 15 de febrero, para ser enviada el día 16. Todas las candidaturas tendrán un espacio en el Pleno Extraordinario, previamente a las votaciones, para poder exponer sus propuestas. Para preservar la integridad del proceso, se creará una Junta Electoral que hará cumplir el procedimiento electoral, inspeccionará el censo correspondiente, resolverá las reclamaciones e incidencias, proclamará las candidaturas, etc. Se abre así uno de los procesos participativos más importantes de la Organización Colegial en el que su máximo órgano, el Pleno, elegirá a las personas que representen al Consejo COLEF y ostenten la dirección ejecutiva de la corporación colegial estatal de la profesión durante los próximos cuatro años. Toda la información al detalle en https://www.consejo-colef.es/elecciones CALENDARIO ELECTORAL (ver convocatoria de elecciones a la Comisión Permanente del Consejo COLEF: RS019/2024, de 15 de enero) Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Candidaturas al Premio del Consejo COLEF 2024. Conoce quiénes son

    CANDIDATURAS AL PREMIO DEL CONSEJO COLEF 2024. CONOCE QUIÉNES SON Los Colegios Oficiales de Catalunya, Extremadura y Andalucía han presentado como candidatos al Premio del Consejo COLEF 2024 a Mariona Corbella, Sergio José Ibañez y Alejandro Serrano, respectivamente. Se abre el periodo de votación para que los miembros plenarios del Consejo General decidan quién se llevará en esta edición el galardón que distingue la trayectoria profesional. El pasado miércoles 4 de octubre se convocó la edición 2024 del Premio del Consejo COLEF, y desde entonces hasta el 27 de noviembre los COLEF autonómicos pudieron presentar sus candidaturas. Como es conocido, el objeto es distinguir a la persona colegiada, elegida por el Pleno entre las candidaturas, que a lo largo de su trayectoria profesional haya contribuido a la defensa de esta corporación colegial, de la profesión o de sus miembros colegiados, al impulso o difusión de la educación física y deportiva y a garantizar los intereses de la ciudadanía en la prestación de servicios deportivos. Este premio, que se otorga anualmente desde 1981, ha ido a parar en las últimas ediciones a personas de reconocido prestigio en la profesión: el mítico especialista en preparación física Paco Seirul·lo, en 2019; el reconocido gestor del deporte cartaginense Eduardo Armada, en 2020; la influyente docente e investigadora, en el ámbito de la dirección y gestión deportiva, Leonor Gallardo, en 2021; el responsable de los servicios deportivos del Ayuntamiento de Palma durante varias décadas, José Luis Berbel, en 2022; y el mítico profesor del INEFC de Lleida, Alfred Joven. De conformidad con el calendario establecido en las bases de la convocatoria, se han comunicado las candidaturas aceptadas definitivas, y ahora las personas miembros del Pleno podrán votar, desde el miércoles 13 de diciembre de 2023, y hasta el viernes 12 de enero de 2024 (13:59 h) a la candidatura que consideren oportuna para ser distinguida por el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF). La resolución final, tras el periodo de reclamaciones, se conocerá el 24 de enero de 2024. PERSONAS CANDIDATAS MARIONA CORBELLA VIRÓS, col. 5.379 de COPLEF Catalunya. Dispone de más de 30 años de recorrido profesional. Estuvo 14 años como profesora de Educación Física en un centro de secundaria de Barcelona; ejerció durante más de 10 años como profesora asociada a la UAB en la especialidad de Educación Física de los estudios de Magisterio; y desde 2011 hasta actualmente imparte docencia en el Máster Universitario de Profesores de Educación Física de Secundaria de la URL. Desde 2010 dirige la Fundación Esportsalus, donde no solo trabaja en pro del acceso a la actividad física y deportiva de las personas en riesgo de exclusión social, sino que también fomenta la figura del educador físico deportivo para la prestación de servicios en colectivos vulnerables. Su desempeño profesional uniendo el deporte con los servicios sociales se ha plasmado en diferentes planes y programas de la Administración autonómica, provincial y local. Desde hace años forma parte del Foro de directores de ONG de todo el Estado español, siendo la única titulada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. También forma parte de la Junta Directiva del mítico Centro Excursionista de Cataluña (CEC), una organización con casi 150 años de trayectoria, en el que también ha fomentado el trabajo de las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Ha colaborado de forma activa con el COPLEF Catalunya durante toda su trayectoria profesional: entre 1994 y 1998 ocupó el cargo de Secretaria General, pero más destacable aún es que gracias a un proyecto propio de posgrado contribuyó a profesionalizar el Colegio Oficial e introducir la figura de gerente en la corporación. ALEJANDRO SERRANO RODRÍGUEZ, col. 6.434 de COLEF Andalucía. Tras licenciarse en el INEF de Granada comenzó su desempeño profesional en 1994 como profesor del Departamento de Educación Física de la Academia Básica del Aire (León). Desde entonces ha estado destinado en centros educativos de Toledo, Ciudad Real, Cádiz y Sevilla. Ha ocupado diferentes cargos directivos en el IES Carmen Laffón de Sevilla. En la actualidad es jefe de Departamento de Ciclo Formativo de la familia de actividades físicas y deportivas y profesor de formación profesional de título de Grado Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva. También ha sido profesor en el Máster Universitario de Profesorado de Educación Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en Federación andaluza de Bádminton, en la Federación Provincial de centros de enseñanza privada de Sevilla, y ponente desde el 2001 en cursos organizados por el CEP de Cádiz y Sevilla en temáticas relacionadas con la Educación Física. En la actualidad también ejerce de preparador de oposiciones a Secundaria/Bachillerato/FP. Ha sido miembro colaborador de diferentes grupos de investigación; autor de comunicaciones y pósters en varios congresos; y coautor de 9 libros. En el ámbito del rendimiento deportivo, dirigió la escuela de atletismo del P. M. D. de Tomelloso durante el curso 96/97; y fue preparador físico del programa de alto rendimiento de la escuela Tenis Internacional Heit de Chiclana (2000-2003) y del equipo de voleibol de 1a división Emsisa Chiclana (2000-2004). Desde 2002 hasta 2021 ha ocupado diferentes cargos en el COLEF Andalucía, siendo presidente desde 2013. SERGIO JOSÉ IBÁÑEZ GODOY, col. 5.540 de COLEF Extremadura. Se licenció en el INEF de Granada en 1988 y cuatro años después comenzó su carrera profesional universitaria como profesor en la Universidad de Málaga. En 1994 llegó a la Universidad de Extremadura, donde es Catedrático desde 2011. Además, en esta Universidad ha ocupado diferentes cargos de gestión académica, inclusive ha sido Decano de la Facultad de Ciencias del Deporte desde 2004 hasta 2011. Ha escrito 28 libros, 87 capítulos de libros y 4 prólogos; a sus espaldas cuenta con 332 artículos científicos, de los cuales 244 están indexados en la Web of Science; ha sido investigador principal en 17 proyectos de investigación, en 3 de innovación educativa y en 12 contratos de investigación; también ha dirigido 21 tesis doctorales. Más allá de su carrera en el ámbito universitario, también es destacable su trayectoria profesional vinculada al baloncesto como entrenador y como preparador físico; de hecho fue el entrenador más joven en debutar en la Liga ACB, con 21 años, en el Club Deportivo Oximesa de Granada; también en Liga ACB, desde 1989 hasta 1992, fue preparador físico del Club Baloncesto Mayoral Maristas de Málaga. Fue presidente de COLEF Extremadura desde 1997 hasta 2005, para posteriormente ocupar los cargos de tesorero y vicepresidente; también formó parte de la Comisión Permanente del Consejo COLEF desde 2008 hasta 2012. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • ¿Qué profesión debe prestar servicios de ejercicio físico para la salud?

    LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS SON QUIENES TIENEN COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES LEGALES PARA PRESTAR SERVICIOS DE EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD Cuando se ofertan servicios de ejercicio en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseñanza no reglada, es suficiente para adquirir competencias de intervención científico-técnica en ejercicio físico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro años, como es Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias científico-técnicas para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte para toda la población. Ante la proliferación de formaciones sobre ejercicio físico, en algunos casos camuflado bajo el término de ejercicio terapéutico, tanto por parte de academias como por parte de instituciones, e incluso de corporaciones colegiales representantes de profesiones no propias de la educación física, la actividad física y el deporte, este Consejo General recuerda que las enseñanzas no regladas no habilitan profesionalmente para ejercer una profesión. El sistema educativo ya contempla diferentes niveles de cualificación desde los que emprender una ocupación o actividad profesional, y el Estado acredita mediante un título oficial o un certificado de profesionalidad que se cuenta con las competencias necesarias para poder ejercer. Además, es necesario que exista proporcionalidad entre el nivel de cualificación y los requisitos científico-técnicos del servicio a prestar. No se debe permitir que la formación no reglada suplante a la necesaria formación inicial. Las personas tituladas o certificadas pueden seguir formándose a través de las enseñanzas no regladas como complemento necesario para el desarrollo profesional continuo. Dichas enseñanzas no regladas, en ningún caso suponen la base para poder ofrecer servicios de educación física, actividad física y deporte a la ciudadanía, ni tampoco sustituyen a los conocimientos y destrezas que proporcionan las titulaciones académicas oficiales y su correspondiente nivel de cualificación. SOBRE EL ÁMBITO DE LA SALUD Y EL EJERCICIO El grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) es la titulación académica oficial, de formación inicial, más específica y amplia, la única que que prepara con un nivel de cualificación científico-técnico para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte. Es la que da acceso a la profesión de educador/a físico deportivo/a. Sus áreas de competencia están definidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774) y comprenden las siguientes áreas de competencia: Intervención educativa. Prevención, adaptación y mejora del rendimiento físico-deportivo y de la salud mediante la condición física y el ejercicio físico. Promoción de hábitos saludables y autónomos mediante actividad física y deporte. Intervención mediante las manifestaciones del movimiento humano. Planificación, evaluación y dirección-organización de los recursos y la actividad física y deporte. Método y evidencia científica en la práctica. Desempeño, deontología y ejercicio profesional en el contexto de las intervenciones. En el ámbito de la salud, las competencias recogidas en la Resolución de CAFyD mencionada han sido reconocidas por el Ministerio de Sanidad: “Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular". Además, varias Comunidades Autónomas han regulado el acceso al ejercicio profesional en el deporte (ver Anexo). Son ya nueve las que especifican de forma clara y específica que la prestación de servicios de ejercicio físico para la salud debe realizarse por profesionales que cuenten con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En este sentido, cuando se prestan servicios de ejercicio físico en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, que precisamente es cuando más se necesita la individualización, la persona prestadora del servicio debe ser lo más competente posible y ofrecer las máximas garantías a la ciudadanía, con el fin de que el servicio sea de calidad, seguro, eficaz y coadyuvante a los tratamientos de carácter sanitario. Por eso es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseñanza no reglada o con una experiencia no acreditada positivamente por un organismo oficial, es suficiente para adquirir competencias de intervención científico-técnica en ejercicio físico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro años, como es Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias científico-técnicas para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte para toda la población. ANEXO REGULACIÓN PROFESIONAL AUTONÓMICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte de Catalunya modificada por Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. Artículo 4. Los monitores deportivos. 1. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional de un determinado deporte permite ejercer funciones de instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, control y demás funciones análogas respecto a las personas que aprenden y practican dicho deporte, si esta práctica no está enfocada a la competición deportiva [...] 4. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades físicas y deportivas con personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares– se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado. b) El título de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación física o el correspondiente título de grado si la actividad se ejerce con niños en el marco de las actividades de deporte escolar. c) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. Artículo 6. Los directores deportivos. 1. La profesión de director o directora deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la promoción, la dirección, la gestión, la programación, la planificación, la coordinación, el control y la supervisión, y funciones análogas, en centros, servicios y establecimientos deportivos, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las ciencias del deporte. Dicha actividad, que también puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o directora deportivo en el ejercicio de las actividades deportivas. [...] 7. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en centros que organizan actividades físicas y deportivas para personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares–, se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en la actividad de que se trate. b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia en la actividad de que se trate. Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja Artículo 18. Técnicos profesionales. 1. [...] Se establecen, a los efectos de la presente ley, las siguientes categorías de técnicos profesionales: [...] e) Educador físico. El educador físico planifica y pondera el ejercicio físico en los programas y actividades relacionados de manera específica con el envejecimiento activo y destinados a reducir la prevalencia de la inactividad física, vinculados a incorporar la vida activa a las actividades cotidianas y a la mejora del potencial de bienestar físico. Para ejercer la profesión de educador físico será necesaria la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo. Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura Artículo 11. Preparador Físico. 1. Se considera Preparador Físico a todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación y ejecución de ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir las lesiones específicas derivadas de una actividad física mediante la prescripción de actividades y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. 2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en los siguientes ámbitos: a) Preparador Físico de Rendimiento. b) Preparador Físico de Promoción de la Salud. [...] 4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica reguladora de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador Físico de Promoción de la Salud realizar las funciones descritas en el apartado anterior con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad, así como la readaptación físico-deportiva de equipos y personas, compitan o no, tras lesiones a través del ejercicio físico. Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico. Para ejercer la profesión de Preparador Físico se requiere acreditar una cualificación profesional mediante la posesión del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente. Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía Artículo 50. Monitores deportivos. Se consideran monitores deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la presente ley, desarrollan en el ámbito del deporte, con objetivos vinculados al ocio saludable, la recreación, el turismo o análogos, no enfocado a la competición deportiva, las siguientes funciones: a) La instrucción e iniciación deportiva. b) La planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física. c) La supervisión y control de la actividad deportiva. d) La realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas. Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo. [...] 8. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el ejercicio de la profesión de monitor o monitora deportivo en actividades deportivas con personas que requieran especial atención en razón a la edad, capacidad física y psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, se exigirán los títulos de: a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de los deportistas. b) Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de deportistas cuando sean de edad escolar. Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid modificada por Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Artículo 10. Preparadora Física/Preparador Físico. La Preparadora Física/Preparador Físico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. 1. La profesión de Preparadora Física/Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades: Preparadora Física/Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo. Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo. [...] 3. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones: a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas. b) Readaptación, reentrenamiento y/o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados. 4. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad. Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico. Para ejercer la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya. Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico. 1. Preparadora Física/Preparador Físico es toda aquella persona profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de la población sana. El objetivo será el de mejorar la calidad de vida y la salud, prevenir y readaptar, una vez superadas las lesiones, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. 2. La profesión de Preparadora Física/Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades: – Especialista en Rendimiento Físico-Deportivo. – Educador físico y readaptador deportivo. [...] 4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como Educador Físico y/o Readaptador deportivo realizar las siguientes funciones: a) Prevención, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de personas sanas. b) Readaptación y/o reeducación de personas y equipos, compitan o no, una vez superadas las lesiones, a través de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos. c) Preparación, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones especiales que requieren especial atención: personas con diversidad funcional, mayores y tercera edad. 5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas. Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico. Para ejercer la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico se requiere una cualificación profesional que puede acreditarse mediante títulos de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o licenciatura correspondiente. Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón Artículo 81. Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte. 1. En las profesiones ejercidas en el ámbito de la actividad física y el deporte se diferenciará entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carácter técnico y aquellas otras directamente enfocadas a la práctica por terceros de actividades físicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condición física o recreación. 2. Con el fin de asegurar unas condiciones mínimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan la actividad profesional en el ámbito de la actividad y el deporte tendrán que contar obligatoriamente con la titulación oficial o acreditación de profesionalidad correspondiente en los términos que se establecen en la presente ley. [...] 6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, se exigirá la competencia profesional equiparable a los niveles II y III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES). [...] 8. Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 6 de este artículo, para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición física, de aprendizaje deportivo básico u otros fines similares, será necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos ámbitos, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educación dentro del Marco Español de Cualificación para la familia profesional de actividades físicas y deportivas. 9. El personal profesional de la educación física, la actividad física y el deporte en ningún caso podrá prestar asistencia sanitaria alguna. Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León Artículo 73. Preparador Físico. 1. La actividad profesional de Preparador Físico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas. 2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades: a) Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo. b) Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo. [...] 4. Corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo el análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio físico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas. 5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 79. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico. Para ejercer la profesión de Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra Artículo 7. Preparador Físico o Preparadora Física. 1. La profesión de Preparador Físico o Preparadora Física permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud, así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y respetando los respectivos ámbitos profesionales. 2. La profesión de Preparadora Física o Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades: a) Como especialista en rendimiento físico-deportivo. b) Como educador físico, educadora física, readaptador deportivo o readaptadora deportiva. [...] 4. Corresponde al Preparador Físico o Preparadora Física como educador físico o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones: a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas. b) Readaptación, reentrenamiento y reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y en las condiciones señaladas en el apartado 1. c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizados con las personas que requieren especial atención o con especiales dificultades para la práctica físico-deportiva, con patologías o problemas de salud, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y en las condiciones señaladas en el apartado 1. 5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física o Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad. 6. Para ejercer la profesión de Preparadora Física o Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco Artículo 8. Profesión de monitor o monitora deportiva. [...] 7. Para el ejercicio profesional en actividades físico-deportivas específica o mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o situaciones análogas, y para no poner en riesgo su salud, será preciso una cualificación acreditable mediante el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que pueden desarrollar otros profesionales con arreglo a la legislación de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana Artículo 9. Preparador físico o preparadora física. 1. El preparador físico o preparadora física orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, supervisión, vigilancia, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico. Su actividad profesional consiste en el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones, cronicidades y/o patologías diagnosticadas por profesional médico. Para su ejercicio profesional utiliza sistemas, métodos y medios de entrenamiento junto a pautas de dosificación de las cargas de las actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a las características y necesidades de cada persona, incluidos la utilización de instrumentos, maquinaria y equipamiento deportivo. 2. La profesión de preparador físico o preparadora física puede orientarse a las siguientes áreas: a) Especialista en rendimiento físico-deportivo. b) Educación física extracurricular, readaptación deportiva y promoción de la salud. [...] 4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollan otras profesiones de acuerdo con lo que dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y sin perjuicio de las prescripciones realizadas por el personal médico correspondiente, corresponde al preparador físico o preparadora física en las áreas de educación física, readaptación deportiva y promoción de la salud hacer las funciones siguientes: a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, individualización, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas. b) Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico. Artículo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador físico o preparadora física. Para ejercer la profesión de preparador físico o preparadora física se requiere estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.

  • La Comunitat Valenciana permitirá deducirse los gastos deportivos en la próxima Renta

    LA C. VALENCIANA TAMBIÉN PERMITIRÁ DEDUCIRSE LOS GASTOS DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS EN LA PRÓXIMA RENTA La Comunidad Valenciana, segunda comunidad que se suma a establecer deducciones autonómicas en el IRPF relacionadas con los gastos en actividades físicas y deportivas. Se trata de una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención y será posible deducirse hasta 150 euros. Esperamos que esta medida pronto se extienda a todas las comunidades autónomas como medida fiscal para la promoción de la práctica físico-deportiva y, por ende, en beneficio de la salud pública. La Comunidad Valenciana se convierte en la segunda comunidad autónoma que legisla la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos en actividades físicas y deportivas, después de que ya lo hiciese en noviembre La Rioja (véase pie de esta nota para conocer la última actualización del texto legislativo riojano). Es de gran interés la argumentación que en este caso se utiliza en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la ‘Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat’ (DOGV de 30 de diciembre de 2023): «Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables». Para cumplir con el objetivo expuesto se actualiza la ‘Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos’ (BOE:núm. 83, de 07/04/1998), en concreto en su artículo 4 sobre deducciones autonómicas, añadiendo la letra “ad” al apartado uno que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, queda redactada de la siguiente forma: «ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción. Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros. Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros. El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. Serán requisitos para la aplicación de la deducción: Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000). En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000). Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de: Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas. Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado. Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos. Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética. Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley». LA RIOJA: ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO LEGISLATIVO Como ya contamos hace unas semanas, el 24 de noviembre llegó al Boletín Oficial del Estado la gran apuesta de La Rioja por la educación física y el deporte interviniendo a través de los tributos. Ahora ha publicado una modificación de la deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, a través de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024 (BOR de 30 de diciembre de 2023), quedando el texto de la siguiente manera: «17. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30% o del 100% en el caso de mayores de 65 años y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El límite máximo de esta deducción será 300 euros anuales. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales. Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva: Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas. Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja. Las clases para la práctica del deporte o la educación física. Las licencias federativas emitidas por una federación riojana. Asimismo, será necesario que los servicios estén originados en el periodo impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja. Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada». Texto consolidado de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Alberto Palomar, abogado desde BROSETA del Consejo COLEF, Premio Nacional del Deporte

    EL JURISTA ALBERTO PALOMAR, ABOGADO DESDE BROSETA DEL CONSEJO COLEF, PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE El prestigioso jurista Alberto Palomar, Premio Nacional a las Artes y las Ciencias Aplicadas al Deporte 2022. Es socio del área de Derecho Público de BROSETA, desde donde asesora, como abogado, al Consejo COLEF en diversos asuntos jurídicos relacionados con la corporación colegial y la profesión. La última semana de 2023 se hizo público el fallo de las catorce categorías de la edición 2022 de los Premios Nacionales del Deporte. El jurado es designado por el Consejo Superior de Deportes (CSD), y está formado por representantes del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de federaciones y de competiciones deportivas, deportistas de alto nivel y representantes de la prensa deportiva y de la industria del deporte. El Premio Nacional a las Artes y las Ciencias Aplicadas al Deporte se ha otorgado a Alberto Palomar, que es magistrado de lo contencioso-administrativo en excedencia, profesor de ISDE y de la Universidad Carlos III de Madrid y socio del área de Derecho Público de BROSETA. Es en este prestigioso bufete desde donde asesora, como abogado, al Consejo COLEF en diversos asuntos jurídicos relacionados con la corporación colegial y la profesión, coautor del libro ‘La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación’. Palomar cuenta con una dilatada trayectoria profesional en el entorno jurídico y académico, en especial en materia de Derecho Administrativo y de Derecho del Deporte. En el ámbito de la Administración Pública, ha ocupado cargos como la secretaría general del Boletín Oficial del Estado; las direcciones de gabinete de los secretarios de Estado de Administración Pública, de Justicia y de Deporte; la dirección de la Inspección de Servicios del Ministerio de Presidencia y la subdirección general de deporte profesional, entre otros. Además, cuenta con una prolífica obra, y es miembro además de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, director de la revista Aranzadi de Derecho del Deporte y del Entretenimiento, director del Máster de Derecho Deportivo de la Universidad de Valencia Y ha sido reconocido, entre otros méritos, con la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, máxima distinción del Gobierno a un abogado por su trayectoria y excelencia profesional. Desde el Consejo COLEF queremos dar nuestra más sincera enhorabuena a Alberto Palomar. Es un orgullo y un honor poder recibir asesoramiento de un jurista de tanto prestigio. 🏆 PREMIOS NACIONALES DEL DEPORTE DE 2022 Los Premios Nacionales del Deporte, que desde 1982 concede el Gobierno de España a través del Consejo Superior de Deportes, serán entregados solemnemente en un acto público que será presidido por SS.MM. los Reyes y por la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría. Premio Rey Felipe, al mejor deportista español del año: CARLOS ALCARAZ. Premio Reina Letizia, a la mejor deportista española del año: SUSANA RODRÍGUEZ. Premio Princesa Leonor, al mejor deportista masculino o femenino menor de 18 años: IZAN ALMANSA. Premio Infanta Sofía, a la actividad deportiva entre personas con discapacidad: FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN MADRID. Premio Rey Juan Carlos, al deportista revelación, masculino o femenino: JORDAN DÍAZ. Premio Reina Sofía, al juego limpio y la erradicación de la violencia: PALOMA DEL RÍO Y ANTONIO PAMPLIEGA. Trofeo Unión Europea, a la o al deportista, o a la entidad, club o institución de algún país miembro de la Unión Europea que más haya destacado durante el año en sus actividades deportivas: ESTER LEDECKA. Trofeo Comunidad Iberoamericana, al mejor deportista iberoamericano, masculino o femenino: CONFEDERACIÓN PANAMERICANA DE CICLISMO. Copa Barón de Güell, al mejor equipo o selección del año: EQUIPO ESPAÑOL DE PATINAJE. Copa Stadium, a la persona o entidad que haya destacado en el fomento del deporte: REAL CLUB MEDITERRÁNEO DE MÁLAGA. Premio Consejo Superior de Deportes, a la entidad local española que más haya destacado en el fomento del deporte, por organización de actividades o instalaciones deportivas: AYUNTAMIENTO DE GETAFE. Trofeo Joaquín Blume, a la Universidad o Centro Escolar más destacado en la promoción deportiva: UNIVERSIDAD DE ALICANTE. Premio Nacional a las Artes y las Ciencias Aplicadas al Deporte, a la divulgación de la actividad físico-deportiva: ALBERTO PALOMAR. Premio Nacional Francisco Fernández Ochoa, a toda una vida dedicada al deporte: RAÚL ENTRERRÍOS. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Menores en entornos digitales: una propuesta de Pacto de Estado y recursos

    PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD EN INTERNET Y REDES SOCIALES: UNA PROPUESTA DE PACTO DE ESTADO Y RECURSOS PARA PROFESIONALES Y FAMILIAS A través de Unión Profesional, nos sumamos a la propuesta de ‘Pacto de Estado para la protección de los menores de edad en Internet y las redes sociales’. Te contamos que se pide en este Pacto y también compartimos diversos recursos sobre seguridad de menores en entornos digitales que son de interés tanto para educadoras y educadores físico deportivos que trabajan con menores, como para padres, madres y tutoras y tutores. Unión Profesional, asociación a la que pertenece el Consejo COLEF, apoya la propuesta de ‘Pacto de Estado para la protección de los menores de edad en Internet y las redes sociales’ que la Asociación Europea para la Transición Digital ha liderado junto con Save The Children, Fundación ANAR, iCMedia, Dale la Vuelta y UNICEF (véase nota original de Unión Profesional). La iniciativa, que cuenta con el apoyo institucional de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Fiscalía General del Estado, parte de la preocupación profesional por los riesgos que afrontan las personas menores de edad en los entornos digitales. Una preocupación que está teniendo respuesta institucional tanto en lo referente a la utilización de los móviles por menores en entornos escolares, como a la protección de la infancia en Internet, uno de los temas clave de la propuesta. Tal y como señalan desde la Asociación Europea para la Transición Digital, «al utilizar mayoritariamente servicios diseñados para adultos, estos pueden afectar a la socialización de los menores y potenciar posibles problemas de salud mental, además de facilitar situaciones de violencia como el acoso escolar y sexual y el acceso a contenidos pornográficos». La captación masiva de datos de menores con fines empresariales aparece como otra de las actividades a regular a partir de unas medidas de consenso que inciden en la necesidad de asumir el problema, formar a los profesionales para afrontarlo, y desarrollar la legislación vigente para que todos los actores implicados asuman su responsabilidad en la necesidad de un entorno digital que no dañe a una población vulnerable, como son menores y adolescentes. Estas son las propuestas para el Pacto: RECONOCER EL PROBLEMA del uso problemático de internet, redes sociales y pornografía por parte de los niños, niñas y adolescentes, como un problema de salud pública. ADOPTAR MEDIDAS DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN reforzar las ya existentes (por ejemplo, dotando de recursos a Atención Primaria) y establecer nuevas vías de ayuda como son centros de tratamiento especializados por unidades de adicciones comportamentales. EDUCAR en ciudadanía digital responsable y en educación afectivo sexual a menores, a docentes y a padres y madres. LIMITAR EL ACCESO A CONTENIDOS INADECUADOS. Establecimiento de medidas para limitar el acceso a contenidos inadecuados: verificación de la edad, etiquetado inteligente y refuerzo de la capacidad de control de los organismos públicos competentes. DISEÑOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DIGITALES TENIENDO EN CUENTA LA EDAD del menor, con avisos sobre los riesgos a los que están expuestos los menores. ALGORITMOS QUE RESPETEN LOS DERECHOS DE LOS NNA (Niños, Niñas y Adolescentes), su privacidad, que no sean discriminatorios, ni manipulen, ni generen adicción, que sean comprensibles para padres, madres y NNA, y que sean certificados por un tercero como ocurre en la industria farmacéutica con los medicamentos. RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS AGENTES IMPLICADOS, INCLUIDA LA INDUSTRIA. Es necesario que se responsabilicen de los algoritmos que diseñan, desarrollan o usan, cuando estos provoquen daños a los NNA. MARCO LEGAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA DIRECTIVOS responsables de las plataformas y redes sociales que incumplan con la obligación de la verificación de la edad y de los productos y servicios digitales que afecten a la salud del menor. https://pactomenoresdigitales.org RECURSOS SOBRE SEGURIDAD DE MENORES EN MEDIOS DIGITALES: Además, queremos compartir con la colegiación y la ciudadanía el PORTAL ‘TÚ DECIDES EN INTERNET’ (https://www.tudecideseninternet.es/es). Te recomendamos que explores esta página web, donde encontrarás contenidos de gran relevancia como: Guía ‘Enséñales a ser legales en Internet’. Responsabilidad de los y las menores (y de sus padres y madres) por los actos cometidos en internet). Un móvil es más que un móvil. Ayuda a tus hijos e hijas a hacer un uso responsable de él: https://www.aepd.es/mas-que-un-movil Por supuesto, también hay material dirigido específicamente al personal docente: Criterios para el tratamiento de datos personales en centros educativos. La actuación del coordinador de bienestar de los centros educativos, clave para frenar la publicación de contenidos sensibles en Internet. Además, el INTEF (Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado) tiene la web AseguraTIC (https://intef.es/recursos-educativos/aseguratic/), sobre la seguridad del menor en medios digitales, donde se incluye una amplia colección de materiales (contenidos didácticos, guías, unidades didácticas, presentaciones, webs, tareas, juegos, cursos de formación…) con el fin de fomentar y apoyar el desarrollo de la educación digital para proteger a los menores en su interacción con Internet y facilitar a los adultos de su entorno próximo herramientas para ello. En su BUSCADOR puedes explorar entre cientos de recursos filtrando por temática, público al que está orientado, tipo de recurso, etc. Gran parte de las educadoras y educadores físico deportivos prestan servicios de Educación Física y Deportiva a niños, niñas y adolescentes, tanto dentro de los centros escolares, como fuera de ellos (centros y clubes deportivos, centros sociales y sanitarios, etc.). Es por esto que esperamos que se interesen por la propuesta de Pacto de Estado para la protección de los menores de edad en Internet y las redes sociales y utilicen los recursos que compartimos en esta nota. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Educación Física para toda la vida, por Fredy Joven

    EDUCACIÓN FÍSICA PARA TODA LA VIDA, POR FREDY JOVEN (EFD 4.460, Premio Consejo COLEF 2023) «La revolución en muchos sectores profesionales es clara, pero debe ser un objetivo de Estado conseguir entender el papel de la educación física más allá de una asignatura. Las personas mayores requieren consejos, reeducarse, volver a aprender cómo se desenvuelve su cuerpo. Cualquier cambio, operación o enfermedad nos produce transformaciones motrices, de control de coordinación, de disponibilidad, de fragilidad, de fuerza, etc. Es por ello por lo que el papel de la educación física deberá ser clave y el de los educadores y educadoras será fundamental». Fredy Joven (col. 4.460), profesor y catedrático del INEFC de Lleida. Por su interés para la profesión, compartimos en este blog parte de un artículo que escribió recientemente el profesor y catedrático del INEFC de Lleida Fredy Joven (col. 4.460, Premio Consejo COLEF 2023) para la revista #SOMINEFC 2023, bajo el título ‘Quo Vadis, Educación Física y Deportiva?’. «¿DÓNDE PUEDE ESTAR EL GRAN CAMBIO? La educación física debe romper el caparazón de la educación reglada, considerando que es clave la aportación que puede hacer en la sociedad en casi todos los contextos. Actualmente, la esperanza de vida al nacer es de 80 años para hombres y 85 años para las mujeres; en 2040 será aproximadamente de 84 y 88. La tendencia es un claro envejecimiento de la población, al no aumentar la natalidad (a corto plazo) e incrementarse la esperanza de vida. La tendencia nos augura que el número de personas dependientes se incrementará y eso no suele ser un buen indicador de envejecimiento de calidad. ¿Es posible reconducir esta posible curva ascendente de más necesidades sanitarias y de apoyo social? Probablemente la respuesta es sí, con una acción preventiva, multifactorial, donde la actividad física como “medicina” puede ser clave. La revolución en muchos sectores profesionales es clara, pero debe ser un objetivo de Estado conseguir entender el papel de la educación física más allá de una asignatura. Las personas mayores requieren consejos, reeducarse, volver a aprender cómo se desenvuelve su cuerpo. Cualquier cambio, operación o enfermedad nos produce transformaciones motrices, de control de coordinación, de disponibilidad, de fragilidad, de fuerza, etc. Es por ello por lo que el papel de la educación física deberá ser clave y el de los educadores y educadoras será fundamental. La educación física tiene un gran reto: crecer en las aulas, ser más “potente” más relevante, con contenidos, estrategias y metodologías que respondan a las necesidades y perspectivas actuales y de un futuro próximo. También tiene el reto de salir del aula, de ser una formación de vida, continuada y con características que se adapten a todas las vidas. Si el comienzo era “Educación física y deportiva, ¿dónde vas?”, la respuesta es incierta pero apasionante. El territorio es amplio, con mucho por explorar, la necesidad existe y la sociedad demanda cambios en todas las áreas: la educación física no es y no debe ser menos». Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • ¿Qué aporta la Educación Física y Deportiva a la Seguridad Nacional?

    ¿QUÉ APORTA LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA A LA SEGURIDAD NACIONAL? Las educadoras y educadores físico deportivos también tienen un importante papel sobre la Seguridad Nacional, pero para su optimización es necesaria una ley estatal de ordenación profesional en el deporte. Por Vicente Gambau i Pinasa (col. 8.916), presidente del Consejo COLEF. En febrero de 2023 el Consejo Superior de Deportes acogió el ‘Foro Seguridad Nacional y Deporte’, un encuentro en el que el Director del Departamento de Seguridad Nacional, el General de Brigada Miguel Ángel Ballesteros, ofreció una ponencia magistral sobre la Estrategia de Seguridad Nacional. A priori, la Seguridad Nacional parece un asunto alejado del deporte y que ambas cuestiones sólo pueden entroncar bajo el prisma penal en relación con la violencia, la xenofobia, el racismo, el crimen y la delincuencia juvenil, los abusos y el acoso a menores, las agresiones, el amaño de partidos, el dopaje o la corrupción (véanse las iniciativas de UNODC sobre prevención del crimen a través del deporte). Sin embargo, el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional se refiere a lo cotidiano; es decir, que habla de los riesgos y amenazas a nuestra vida cotidiana, poniendo a la persona en el centro, teniendo en cuenta la economía, la alimentación, la salud, el medioambiente, la comunicación, la política, la comunidad y, también, la seguridad personal. Es en este contexto de lo cotidiano donde podemos observar que las educadoras y educadores físico deportivos también tienen un importante papel sobre la Seguridad Nacional y la Salud Pública. Porque una población con mejor condición física está más preparada ante epidemias y pandemias, tiene mayor esperanza de vida libre de discapacidad y reduce su mortalidad y morbilidad por causas relacionadas con la inactividad física. Porque si el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Emergencias optimiza su rendimiento físico y disminuye su incidencia de lesiones -con una adecuada preparación física- está más preparado para la Defensa del Estado, para luchar contra el crimen o para frenar incendios y otras catástrofes. Porque la práctica físico-deportiva es una aliada para prevenir y luchar contra las enfermedades mentales y el suicidio. Y porque la Educación Física en todas las etapas de la vida (no solo en los centros escolares) promueve hábitos saludables que contribuyen a paliar los efectos del cambio climático. Pero, para que todo esto funcione es necesario el apoyo de los gobiernos (estatal y autonómicos), así como de toda la Administración, con el objetivo de evitar la desinformación. Y es que ésta también se considera un riesgo para la Seguridad Nacional. La desinformación en educación física, actividad física y deporte puede comportar riesgos para la salud de las personas, y hay que ponerle freno. Las educadoras y educadores físico deportivos podemos contribuir a la Seguridad Nacional, pero para ello necesitamos una regulación profesional que ofrezca seguridad a la ciudadanía en todo el Estado. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

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