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  • Sentencia judicial sobre Pilates: el apellido "terapéutico" en actividades deportivas y el IVA

    SENTENCIA JUDICIAL SOBRE PILATES: EL APELLIDO “TERAPÉUTICO” EN ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS Y LA TRIBUTACIÓN DEL IVA El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumenta que el apellido “terapéutico” en actividades físico-deportivas es ya intrínseco a su propio carácter y no exime de la tributación del IVA correspondiente a las mismas. «El elemento o adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico». Una reciente Sentencia (ECLI:ES:TSJCL:2022:1970) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fundamenta que la adjetivación como terapia de una actividad físico-deportiva no es un argumento para obviar las correspondientes obligaciones fiscales. El hecho del que parte es que una fisioterapeuta alegaba que no le correspondía tributar IVA por la prestación de servicios de Pilates, por considerar que su servicio era “terapéutico” y estaba realizado por un profesional sanitario. El Consejo COLEF ha advertido en diversas ocasiones que el conflicto con la profesión de la Fisioterapia, y en concreto con sus corporaciones colegiales, parte del uso del término ejercicio terapéutico (o similares) para referirse a realidades más allá de la cinesiterapia, en la medida en que profesionales y organizaciones de la Fisioterapia lo están empleando para confundir a la población, en el intento de arrogarse competencias intrínsecas de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (esto es, en relación con el ejercicio físico). Previamente a esta Sentencia, Hacienda ya había dado respuesta a múltiples consultas vinculantes y había establecido su propio criterio, coincidente con el de esta Sentencia: la enseñanza de Pilates, así como su práctica, se considera como un deporte y, por lo tanto, el tipo impositivo a aplicar es el que corresponde a las actividades físico-deportivas (Consultas de la D. G. de Tributos: V0625-07 del 27/03/2007; V0161-08 del 29/01/2008; V2630-11 del 04/11/2011; V0679-13 del 05/03/2013; V2661-14 del 08/10/2014). Además, dicho órgano expone que la actividad económica en la que debe darse de alta una persona que imparta clases de Pilates ha de ser el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas ‘Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones similares’ (Consulta de la D. G. de Tributos V2661-14 del 08/10/2014). La novedad que establecen los magistrados del Tribunal Superior castellano y leonés se ciñe a que la adjetivación de “terapéutico” no es un eximente, en este caso fiscal. Según una lectura detallada de los Fundamentos Jurídicos podría extrapolarse a otros ámbitos. Así puede leerse en la argumentación que exponen previamente al Fallo: «El elemento o adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico. Lo que se proclama del pilates se puede proclamar de cualquier hábito de vida saludable». Además, en esta Sentencia se añade que en cualquier caso la «rehabilitación terapéutica» sí estaría exenta de IVA. Esto coincide con el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 4945/2021, de 7 de mayo (ECLI:ES:TSJM:2021:4945) cuando diferencia cinesiterapia (Fisioterapia) de ejercicio físico (Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), y rehabilitación (Fisioterapia) de readaptación físico-deportiva (Ciencias de la Actividad Física y del Deporte): «ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la técnica fisioterapéutica a través de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación físico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulaciones». Cabe destacar que esta nueva Sentencia de Castilla y León deja claro que la adjudicación de competencias ajenas por parte de fisioterapeutas va más allá de la injerencia en la prestación de servicios propios de profesionales del deporte (intrusismo en aquellas Comunidades Autónomas donde está regulado), ya que la situación también puede estar promoviendo el fraude fiscal ante el convencimiento de una exención tributaria por la adjetivación como “terapeúticos” de servicios que obviamente son de carácter físico-deportivo. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • 2º Informe de evaluación sobre transparencia en los COLEF autonómicos

    2º INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA EN LOS COLEF AUTONÓMICOS: MEJORA SUSTANCIAL DEL CUMPLIMIENTO El Consejo COLEF ha reevaluado el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de sus Colegios Oficiales autonómicos, después de que hace un año se remitieran los primeros informes con un total de 355 recomendaciones para las 17 corporaciones. En este segundo informe ha mejorado sustancialmente el Índice de Cumplimiento, que ha pasado de un 39,14% a un 67,33%. Para el Consejo COLEF la transparencia y el buen gobierno son uno de los pilares para el fomento de la democracia y la participación en todas las corporaciones de la Organización Colegial. No solo se trata del cumplimiento de la normativa vigente, sino también del cumplimiento de principios que deben regir el buen hacer en todos los COLEF autonómicos y, por supuesto, en el Consejo General. Por eso, desde que Unión Profesional en colaboración con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) publicase la nueva Guía, el Consejo COLEF ha estado trabajando por adecuar su portal de transparencia y su ventanilla única a la estructura normalizada que propone el órgano estatal encargado de vigilar y evaluar esta materia en la actividad pública. Los esfuerzos realizados en la corporación colegial estatal de la Educación Física y Deportiva sirvieron para que en el informe de 2021 realizado por el CTBG se alcanzase el 100% en el Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria. Esta puntuación máxima solo fue conseguida por el 17,4% de los Consejos Generales y Colegios Nacionales evaluados por este organismo. Sin embargo, el Consejo COLEF se ha propuesto como objetivo que los 17 Colegios Oficiales también atiendan al cumplimiento normativo de las obligaciones en materia de transparencia. Por eso, en 2021 el propio Consejo General realizó un primer ‘Informe interno de evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los COLEFs autonómicos’, así como los correspondientes informes individuales de cada uno de los 17 Colegios Oficiales (véase nota). En todos estos informes individuales se realizaron recomendaciones ad hoc, con el objetivo de que cada corporación colegial autonómica mejorase su Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria. Se anunció una segunda evaluación para los meses de mayo y junio de 2022, con el fin de conocer si se siguieron las recomendaciones, de la misma manera que lo hace el CTBG con los Consejos Generales. Hoy presentamos el ‘2º Informe de evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los COLEFs autonómicos’. En primer lugar, debe destacarse que el 100% de los Colegios Oficiales evaluados dispone de acceso al Portal de Transparencia en su web institucional. El 23,59% ubica el Portal en su propia web, mientras que el 76,47% hace uso de la plataforma colegial www.plataformacolef.es, herramienta habilitada por el Consejo COLEF cuyo fin es unificar y disponer de un único punto de acceso a los Portales de Transparencia de todas las corporaciones colegiales de la profesión. En cuanto a las 355 recomendaciones que se realizaron en 2021 desde el Consejo General a los 17 COLEF autonómicos, éstos han aplicado un total de 122, lo que supone un 34,37% del total. El Índice de Cumplimiento ha pasado de un 39,14% a un 67,33%. A continuación se detallan la puntuación media de los COLEF en cada uno de los aspectos evaluados en 2022 y el porcentaje de mejora con respecto al informe anterior: ÍNDICE DE CUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA: 67,33% (+28,19%). Principios Generales de Publicidad Activa: 73,56% (+19,27%). Información institucional, organizativa y de planificación: 67,79% (+17,28%). Información económica, presupuestaria y estadística: 60,66% (+48,01%). TRANSPARENCIA VOLUNTARIA: 25,00% (+18,38%). Servicio de atención a las personas colegiadas y consumidoras: 73,97% (-26,03%). DERECHO DE ACCESO Y SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN: 60,00% (+52,06). CONCLUSIONES GENERALES DE LA EVALUACIÓN: El 100 % de los COLEF autonómicos dispone de un acceso directo al Portal de Transparencia en su web institucional. En promedio la proporción de informaciones obligatorias que se publican por parte de los COLEF autonómicos se sitúa en el 67,33 %, lo que supone un incremento de 34,37 puntos porcentuales en el cumplimiento respecto a 2021. Todos los COLEF autonómicos publican información adicional a la obligatoria relevante desde el punto de vista de la transparencia, lo que constituye una muestra de su proactividad respecto de la transparencia y la rendición de cuentas. La mayoría de los COLEF autonómicos presentan buenas prácticas que podrían ser aplicadas por otras organizaciones, muchas de ellas dirigidas a facilitar la comprensión y la accesibilidad a la información. Un 61,8 % de los COLEF autonómicos dispone de un espacio específico para facilitar el ejercicio del derecho de acceso y tan sólo el 58,8 % informa expresamente sobre el derecho que asiste a la ciudadanía a solicitar información al amparo de la LTAIBG. Los medios habilitados para la presentación de las solicitudes son escasos, 31,76 % en promedio, destacando el uso de correo electrónico como principal (58,82 %). ACCESO A LOS INFORMES Y EVALUACIONES INDIVIDUALES Para más detalle sobre la información facilitada, pueden consultarse aquí todos los informes: A partir de este momento los informes de transparencia se realizarán con carácter bianual, por lo que el próximo periodo de reevaluación corresponderá con los meses de mayo a junio de 2024. El Consejo COLEF, por su parte, seguirá haciendo talleres con los equipos profesionales de los Colegios Oficiales hasta alcanzar la puntuación máxima de cumplimiento normativo en las 17 corporaciones. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Unión Profesional publica un estudio y un modelo sobre envejecimiento, cuidado y profesiones

    UNIÓN PROFESIONAL PUBLICA UN ESTUDIO Y UN MODELO DE REFERENCIA SOBRE ENVEJECIMIENTO, CUIDADO Y PROFESIONES Te invitamos a que conozcas el estudio sobre la protección integral de las personas mayores, elaborado por Unión Profesional en colaboración con las corporaciones colegiales que formamos parte, así como el Modelo de Referencia que se propone. El Consejo COLEF ha participado activamente realizando aportaciones en ambos documentos, y visibilizando los servicios profesionales de las educadoras y educadores físico deportivos en relación con el ejercicio físico en personas mayores. El proceso de envejecimiento presenta un conjunto de necesidades que, analizadas en el marco del Grupo de Trabajo dedicado a la Protección Integral de las Personas Mayores de Unión Profesional, han permitido detectar una serie de carencias que no están suficientemente cubiertas por los servicios públicos, ni tampoco desde el ámbito profesional privado. Entre las causas analizadas, destaca la escasa integración e interrelación de los diferentes servicios profesionales que estas situaciones muestran y requieren. La actuación específica de las profesiones viene marcada por el interés general, un principio inspirador que demanda una respuesta conjunta y multidisciplinar en tiempos de complejidad como los que vivimos. Esta mirada holística, propia de la conjunción de perspectivas profesionales, permite una labor de identificación de aquellas situaciones en las que las personas mayores manifiestan una mayor necesidad y vulnerabilidad con el propósito de mejorar la acción profesional. A partir de un ESTUDIO y modelo de referencia, Unión Profesional plantea articular un sistema de actuación que, desde el ámbito profesional y bajo el amparo institucional, proporcione soluciones específicas y también fije las líneas de trabajo que han de seguir las corporaciones colegiales en aras de garantizar el cumplimiento de unos estándares profesionales que permitan a la persona mayor gozar de una buena calidad de vida, optimizando el ejercicio de sus derechos, promocionando una vida autónoma y proporcionándole las atenciones que precise. ACCEDE AL ESTUDIO: ENVEJECIMIENTO, CUIDADOS Y PROFESIONES El desarrollo de este grupo de trabajo, en el que han participado el conjunto de las profesiones que forman parte de Unión Profesional, así como otras entidades especializadas en la materia, se ha centrado en dos líneas principales. Identificar los problemas y necesidades a los que se enfrentan las personas mayores desde la perspectiva de cada profesión y con una visión de conjunto. Identificar las dificultades y necesidades a las que se enfrentan los y las profesionales en el proceso de envejecimiento. Estas dos líneas se han concretado en un MODELO DE REFERENCIA que contempla la función de las corporaciones colegiales y recomienda a partir de sus conclusiones llevar a cabo una labor institucional a partir de la cual observar cuestiones esenciales, como la de escucha a las personas mayores en el diseño de políticas públicas -principalmente, en aquellas que les afectan-, de manera que se garantice su participación activa en la sociedad y, al mismo tiempo, se logre dar respuesta de manera certera a las necesidades que plantean; la adaptación del espacio público y privado a fin de crear entornos amigables con este colectivo; la detección de situaciones de soledad no deseada; o combatir el edadismo para avanzar hacia una sociedad donde verdaderamente sea contemplada la intergeneracionalidad. ACCEDE AL MODELO DE REFERENCIA Por supuesto, el Consejo COLEF ha participado activamente realizando aportaciones en ambos documentos, y visibilizando los servicios profesionales de las educadoras y educadores físico deportivos en relación con el ejercicio físico en personas mayores, como especialmente se refleja en los casos prácticos del Modelo de Referencia. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Proceso de selección de personal en el Consejo COLEF. Puesto vacante: asistencia de proyectos

    PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL CONSEJO COLEF. PUESTO VACANTE: ASISTENCIA DE PROYECTOS Acceda al formulario de inscripción del proceso de selección de personal El Consejo COLEF busca una educadora o educador físico deportivo para cubrir el puesto de asistente de proyectos. Todas las personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiadas pueden aplicar a la oferta de empleo. Las bases y el baremo de méritos en la nota. ¡Esperamos tu candidatura! Actualmente el Consejo COLEF tiene una vacante en su equipo profesional para trabajar en todos los proyectos que se están llevando a cabo, y que abarcan todos los ámbitos de la profesión, con especial atención a su configuración normativa. En primer lugar, es necesario que las personas que apliquen al puesto tengan motivación para aprender y comprender la normativa que rodea la profesión. Los proyectos que se llevan a cabo en la corporación colegial no solo se basan en aspectos técnicos, sino que fundamentalmente tienen un claro enfoque hacia la mejora de la situación jurídica en la que se encuentra la Educación Física y Deportiva. Por supuesto, el trabajo que se realiza en el Consejo COLEF en muchos de los proyectos se basa en la evidencia científica. Por eso, también es primordial que las personas candidatas tengan fluidez en la búsqueda en bases de datos científicas, y redacten en base a ello de forma eficaz, clara, coherente y adecuada al público al que se dirigen los documentos. Otra de las advertencias sobre este puesto vacante es que tiene una importante carga administrativa debido a algunas de las tareas asignadas, como son la gestión de las denuncias o de los proyectos internacionales. En última instancia, algunos de los aspectos deseables para que la persona crezca en la institución y, así, en un futuro próximo se puedan ampliar las responsabilidades, son los siguientes: amplios conocimientos sobre el ámbito de la docencia de la Educación Física escolar; manejo fluido de las diferentes redes sociales; y habilidades para poder detectar las necesidades formativas de la profesión y gestionar el área de desarrollo profesional continuo. Conoce todos los requisitos y el baremo a continuación, donde se detallan las bases del proceso de selección para el puesto de ‘Asistente de proyectos’, aprobadas en reunión celebrada por la Comisión Permanente el martes 2 y miércoles 3 de agosto de 2022 en Lleida. BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Acceda al formulario de inscripción del proceso de selección de personal 1. PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA Publicación de la oferta de empleo: martes 30 de agosto de 2022. Fin de recepción de candidaturas: viernes 16 de septiembre de 2022, 13:00 h (UCT+1). 2. UBICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Sede del Consejo COLEF C/ del Aviador Zorita 55, Local - 28020 Madrid Ver ubicación 3. PUESTO VACANTE Asistente de proyectos - Equipo profesional del Consejo COLEF. Responsable directo: dirección y gerencia. 4. MISIÓN U OBJETIVO BÁSICO DEL PUESTO Apoyo en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de proyectos del Consejo COLEF. 5. TAREAS Y FUNCIONES HABITUALES Apoyo en la elaboración y ejecución de proyectos colegiales e impulso de iniciativas. Apoyo del área internacional. Tramitación y seguimiento de irregularidades y denuncias en torno al sector. Impulso del área comercial. Participación en reuniones. Redacción de artículos y escritos oficiales. Todas aquellas tareas que, en virtud del buen hacer, fuesen delegadas desde el área de gerencia del Consejo COLEF. 6. REQUISITO INDISPENSABLE Ser educadora o educador físico deportivo: Estar en posesión del título universitario de licenciatura en Educación Física, licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de Educación Física y Deportiva. Encontrarse de alta como persona colegiada en cualquiera de los 17 Colegios autonómicos de Educadoras y Educadores Físico Deportivos del Estado (COLEF o COPLEF). Estar al corriente de sus obligaciones colegiales. 7. CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO Fluidez en la redacción de escritos y documentación. Idiomas (inglés B2 obligatorio). Conocimiento sobre la profesión y el entorno colegial. Ofimática. Conocimiento del uso y gestión de diferentes plataformas sociales. 8. PROGRAMAS O HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS A UTILIZAR Paquete ofimático. Google Suite. Gestor de contenido social-media. Gestor de contenidos web. 9. CONTRATO Tipo de contrato: indefinido (periodo de prueba de 2 meses). Duración: Indefinida. Jornada laboral: completa, 40 h. semanales (la persona seleccionada podrá solicitar reducción de jornada si así lo considerase). Horario: De lunes a viernes de 09:30 h. a 17:30 h. o de 10:00 horas a 18:00 h. (a determinar según acuerdo entre las partes), en formato presencial. Salario: Según Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid vigente. 10. PROCESO DE SELECCIÓN NOTAS: El Consejo COLEF se reserva el derecho a declarar esta convocatoria desierta en virtud de las solicitudes recibidas. El presente proceso de selección no generará ninguna bolsa de empleo ni derecho adquirido para futuros procesos de selección. 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Se adjuntará, de forma obligatoria, la siguiente documentación al formulario de inscripción habilitado: CURRÍCULUM VITAE (actualizado): Adjuntar en formato PDF. Imprescindible: Indicar el nº de horas de duración de cada uno de los másteres y otros cursos de formación finalizados para su puntuación. Listar y enlazar las publicaciones y divulgaciones en medios científicos o de comunicación convencional de interés, si procede. CARTA DE MOTIVACIÓN: extensión libre. Adjuntar en formato PDF. 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Fin de recepción de candidaturas: viernes 16 de septiembre de 2022, 13:00 h (UCT+1). Cumplimentar el formulario habilitado: https://forms.gle/VgRhfZwXyt5vqu6h7 Documentación a adjuntar al formulario habilitado: ver apartado 11 de la presente convocatoria. Acceda al formulario de inscripción del proceso de selección de personal 13. BAREMACIÓN DE CANDIDATURAS 13.1. PRIMERA FASE - VALORACIÓN INICIAL DE CANDIDATURAS (25 PUNTOS): FORMACIÓN (MÁXIMO 7 PUNTOS): Titulación universitaria (máximo 4 puntos): Licenciatura en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 2 puntos. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de EFD: 1,5 puntos. Otros grados universitarios relacionados con el puesto: 1 punto por grado finalizado. Doctorado (máximo 1 puntos): Estar en posesión del título de Doctora o Doctor: 1 punto. Estar cursando el doctorado: 0,5 puntos. Másteres (máximo 1 puntos): Másteres universitarios sobre actos profesionales propios de las educadoras y educadores físico deportivos o que tengan relación con el puesto a desempeñar: 0,50 puntos por máster finalizado. Otros másteres propios universitarios (mínimo 600 h): 0,2 puntos por máster propio finalizado. Otros cursos (máximo 1 puntos): FP de Grado Superior relacionado con el puesto a desempeñar: 0,25 puntos por GSFP finalizado. Cursos de experto o especialista universitario relacionados con el puesto a desempeñar: 0,10 puntos por curso finalizado. Otros cursos/certificados de interés relacionados con el puesto a desarrollar: 0,10 puntos por curso finalizado. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 10 PUNTOS): Publicaciones y divulgación en medios científicos o de comunicación convencional: 0,25 puntos por publicación. Puestos de trabajo relacionados con el sector de la educación física, la actividad física y el deporte y/o relacionado con el puesto a desempeñar: 0,25 puntos por mes trabajado. IDIOMAS (MÁXIMO 5 PUNTOS): Castellano: obligatorio (no contabiliza). Inglés: acreditación B2 obligatoria (no contabiliza). 1 punto por cada nivel superior acreditado. Otros idiomas acreditados (lenguas cooficiales del Estado y extranjeras): 0,5 puntos por nivel B1 o equivalente. 0,25 puntos más por cada nivel superior acreditado sobre el mismo. DOCUMENTACIÓN ENTREGADA (MÁXIMO 3 PUNTOS): Currículum Vitae: 1,5 puntos máximo (se valorará el diseño, claridad, redacción, datos de interés incluidos y capacidad de síntesis). Carta de motivación: 1,5 puntos máximo (se valorará el estilo de redacción y fluidez). 13.2. SEGUNDA FASE - ENTREVISTAS (MÁXIMO 25 PUNTOS): Las candidaturas con mejor puntuación de la PRIMERA FASE: VALORACIÓN INICIAL DE CANDIDATURAS, pasarán automáticamente a la SEGUNDA FASE: ENTREVISTAS, que podrán ser en formato presencial o telemático según las condiciones y situación particular de las personas candidatas. Esta SEGUNDA FASE incluye las puntuaciones obtenidas en la primera fase. ENTREVISTA PERSONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS): Se valorará: Fluidez en el habla, expresión y comunicación. Motivación y afinidad con los valores de la Organización colegial. Iniciativa y autonomía. REDACCIÓN* (MÁXIMO 10 PUNTOS): Se valorará: Expresión, corrección y fluidez en la comunicación escrita. Ortografía y presentación. Manejo de las herramientas informáticas. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: Formulario: https://forms.gle/VgRhfZwXyt5vqu6h7 Bases: https://bit.ly/bases-asist-proyectos2022

  • Disponible el número 436-2 de la REEFD

    DISPONIBLE EL NÚMERO 436-2 DE LA REEFD El segundo volumen del 436 completa el número con artículos sobre alpinismo y calidad de vida, salud mental y actividad física, deporte y mujer en las regiones árabes y la aplicación del Goubak a través del Modelo de Educación Deportiva. También resulta de interés que el editorial retoma la costumbre de mostrar el devenir de la profesión, para que la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) pueda servir a futuro de fuente histórica de referencia. ¡No te lo pierdas! La Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) ya ha publicado el número correspondiente al segundo trimestre del año 2022. El 436-2 completa el número con un segundo volumen que contiene otros cuatro artículos más, entre los que se encuentran un artículo original sobre el alpinismo y la calidad de vida, una revisión narrativa sobre la salud mental en relación con la actividad física durante la pandemia por COVID-19, una propuesta práctica sobre intervención a través de Goubak mediante el Modelo de Educación Deportiva, y también una reflexión de interés sobre deporte y mujer en las regiones árabes. El editorial, en esta ocasión, y retomando la histórica costumbre de que la REEFD sirva como fuente del devenir de la profesión, reproduce el informe de presidencia del año 2021, un documento que analiza y expone cómo el pasado año sirvió como preparatorio para los grandes retos que están por llegar para la Educación Física y Deportiva en España. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS ¡AVISO! CALL FOR PAPERS La REEFD retoma la “llamada de artículos” de investigaciones científicas originales relacionadas con las áreas de dirección y gestión deportiva, enseñanza de la Educación Física, ejercicio físico para la salud, rendimiento físico-deportivo, intervención social deportiva, recreación deportiva y otros ámbitos relacionados con la educación física y el deporte. También se incluirán revisiones de la literatura, recensiones críticas de libros (de publicación reciente), resúmenes de tesis doctorales, documentos académicos y profesionales de interés para el colectivo, y experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

  • Disponible el número 436 de la REEFD

    DISPONIBLE EL NÚMERO 436 DE LA REEFD Con el número 436 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) se culmina la transición hacia la nueva etapa de Javier Fernández Río como director. Este número integra en su mayoría artículos relacionados con el ámbito de la docencia en Educación Física. ¡No te lo pierdas! La Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) publica el número 436 correspondiente al primer trimestre del año 2022. Tras el nombramiento como director a Javier Fernández Río en marzo de 2021 se abrió un periodo de transición a lo largo del cual se fueron asentando las bases de la nueva línea estratégica a seguir. En este sentido, este nuevo número de la revista supone el fin de la etapa de transición y punto de partida de las nuevas modificaciones implantadas para esta nueva etapa. En la editorial de este número el propio director presenta al equipo de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que colaborarán en la edición y revisión de la misma. Además mencionando que: ‘En esta nueva etapa, la REEFD ha sufrido numerosos cambios, tanto internos como externos, para darle un nuevo impulso: la web ha sido completamente renovada, su presencia en las redes sociales se ha potenciado para darle mayor visibilidad y difusión, el proceso de remisión de artículos y de comunicación entre autores, revisores y editores se ha automatizado plenamente a través de la plataforma OJS buscando mayor agilidad y transparencia, las secciones de la revista se han ajustado a los ámbitos profesionales de los Educadores Físico Deportivos para que cada autor pueda elegir mejor la ubicación de su producción, se ha solicitado la inclusión de la revista en diferentes bases de datos nacionales e internacionales para obtener índices de impacto que favorezcan a los autores, comenzando en este número cada artículo publicado recibirá un DOI para aumentar su identificación, la numeración de la revista se ha simplificado para evitar confusión de tal manera que a partir de ahora tan solo llevará número y (volumen)... y otros cambios que iremos anunciando en los próximos números de la revista. Pretendemos volver a hacer de la REEFD una publicación referente en el campo de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Esperamos vuestra ayuda para poder lograrlo’ Por lo tanto abrimos esta nueva andadura con los siguientes artículos que abordan en su mayoría temas relativos al ámbito de la enseñanza de la Educación Física, poniendo de manifiesto la adaptabilidad y evolución de la asignatura a los tiempos que corren. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

  • La nueva Ley Audiovisual, los pseudo-influencers del fitness y el futuro en los servicios digitales

    LA NUEVA LEY AUDIOVISUAL, LOS PSEUDO-INFLUENCERS DEL FITNESS Y EL FUTURO EN LOS SERVICIOS DIGITALES La nueva Ley de Comunicación Audiovisual pone cerco a los contenidos audiovisuales de los pseudo-influencers del fitness. Te contamos las 15 obligaciones que tendrán los influencers en sus comunicaciones audiovisuales; analizamos la situación normativa en la prestación de servicios virtuales de educación física, actividad física y deporte; y te informamos sobre el futuro próximo que se prepara desde la Unión Europea con el paquete de servicios digitales. El Consejo COLEF lleva tiempo alertando del problema que suponen los pseudo-influencers del fitness para la salud pública. Personas inadecuadas realizan recomendaciones de ejercicio físico sin formación, sin base en la evidencia científica y sin tener en cuenta las características de las personas que verán su contenido. Esta práctica imprudente e irresponsable puede llegar a causar accidentes, lesiones, agravar patologías crónicas, e incluso provocar el abandono de un hábito de vida saludable, como se demostró durante el confinamiento (López Martínez, Rodríguez-Roiz y Salcedo Cánovas, 2020). NUEVA LEY AUDIOVISUAL Por eso, la corporación colegial estatal celebra los avances que se producirán con la aplicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311) -de la que se lleva hablando en las últimas semanas por el posible impacto para los creadores de contenidos audiovisuales en línea, streamers o influencers-. Ésta es una medida más para evitar las malas prácticas que atentan contra la salud, también en relación con las actividades físicas y deportivas. El artículo 94 de la Ley habla de las obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (así denomina a los influencers), pero habrá que esperarse a la aprobación de un reglamento que concrete los requisitos para ser considerado como tal. ¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁN LOS INFLUENCERS EN SUS COMUNICACIONES AUDIOVISUALES? Inscribirse en un Registro estatal. Respetar la dignidad humana y los principios constitucionales. No incitar a la violencia, al odio o a la discriminación. Respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y réplica. No realizar provocaciones públicas a la comisión de ningún delito. Transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres. Favorecer una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad. Fomentar la alfabetización mediática. Facilitar a los usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los programas y contenidos audiovisuales mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido. En el caso de incluir contenido perjudicial para los menores: los programas y contenidos que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita deben aparecer en catálogos separados; formar parte del código de corregulación; proporcionar mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital. Tener activados los sistemas pertinentes para que las personas usuarias califiquen los contenidos que: puedan perjudicar a los menores; inciten a la violencia, al odio o a la discriminación; provoquen públicamente a la comisión de delitos. Declarar, a través de la funcionalidad que proporcione la plataforma, que el contenido integra comunicaciones comerciales audiovisuales. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales encubiertas ni subliminales. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales: que vulneren la dignidad humana; que fomenten la discriminación; que fomenten comportamientos nocivos para la seguridad; que fomenten conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente; que utilicen la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio; de cigarrillos y demás productos de tabaco y de los productos a base de hierbas para fumar; de alcohol (bajo determinados requisitos; de medicamentos y productos sanitarios que no respeten los límites previstos en la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud; en determinadas franjas horarias de bebidas alcohólicas, relacionadas con el esoterismo y las paraciencias o relacionadas con los juegos de azar y apuestas. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales que produzcan perjuicio físico, mental o moral a los menores ni: les inciten directamente a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad; les animen directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados; exploten la especial relación de confianza que depositan en sus padres, profesores, u otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o personajes de ficción; muestren, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas; inciten conductas que favorezcan la discriminación entre hombres y mujeres; inciten a la adopción de conductas violentas sobre los menores, así como de los menores hacia sí mismos o a los demás, o fomentar estereotipos por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual; promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones comerciales audiovisuales de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE AF, EF Y DEPORTE Sin embargo, el problema va más allá de los contenidos audiovisuales de pseudo-influencers. Es necesaria una legislación estatal específica y robusta sobre los servicios digitales. En el caso de la educación física, la actividad física y el deporte se están prestando servicios virtuales incumpliendo de forma reiterada las obligaciones de información sobre el servicio a prestar y el/la profesional que lo presta y, además, se vulneran los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Todo ello se agrava si tenemos en cuenta que, en muchas ocasiones, existe un vacío legal en el que la ciudadanía carece de los cauces y la seguridad jurídica para poder reclamar. Por una parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE-A-2002-13758), a pesar de haberse modificado en reiteradas ocasiones, se ha quedado escasa. Y, por otra, aunque debería entenderse que todas las obligaciones referidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555) deberían aplicarse a la prestación de servicios digitales, en la práctica no está siendo así. Además, nos encontramos ante un problema de competencia desleal que debe ser solucionado. En la prestación de servicios digitales, incluidos aquellos audiovisuales en plataformas de intercambio de vídeos, habitualmente se transgrede la legislación en materia de competencia desleal y, en particular, los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE-A-1991-628). Hay empresas y profesionales que exponen información de tal manera que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induce o puede inducir a error. También es habitual que en estos servicios audiovisuales en plataformas de intercambio de vídeos se omita información o sea poco clara, ininteligible, ambigua, o no se ofrezca en el momento adecuado. Esto sucede especialmente con respecto a las características principales del servicio, tales como sus beneficios, sus riesgos, su carácter apropiado o los resultados que pueden esperarse. Es común también en servicios digitales de educación física, actividad física y deporte observar que se obvia información, o se indica de forma confusa, con respecto a la cualificación de las personas profesionales que los prestan. Y, lo que es más grave aún, se omite cualquier información con respecto a los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr, cuestión ésta que es extremadamente importante en este tipo de servicios, ya que afecta a derechos como la integridad física y la protección de la salud. Hasta el momento, ocho comunidades autónomas han regulado la permisividad o no de la prestación de determinados servicios de actividades físico-deportivas a través de plataformas digitales (Catalunya, Andalucía, C. de Madrid, Región de Murcia, Castilla y León, Navarra, Euskadi y C. Valenciana). Pero su reducido alcance territorial hace que no sean suficientes. Por eso, es totalmente necesario desarrollar normativa que también proteja a la ciudadanía en la prestación online de servicios de actividades físico-deportivas de calidad mediante sesiones por videoconferencia, aplicaciones de móvil, plataformas digitales, redes sociales, programas televisivos, y otros soportes tecnológicos. FUTURO PRÓXIMO EN LOS SERVICIOS DIGITALES En 2021 el Gobierno de España publicó una Carta de Derechos Digitales que, aún no teniendo carácter normativo, servirá de guía para los retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea. Estos retos tendrán como marco el paquete de servicios digitales que se propone desde la Unión Europea, y que han denominado como Ley a un conjunto de Reglamentos que tendrán aplicación automática: la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales. Una cuestión de interés es que aunque la Ley de Servicios Digitales no define qué es ilegal en línea, se establecen nuevas normas a escala de la UE que abarcan la detección, la indicación y la retirada de contenidos ilícitos. Lo que constituye contenido ilícito se define en otras leyes, ya sea a escala de la UE o nacional, y que pueden ser incluso las del sector deportivo. Por eso, el Consejo COLEF considera totalmente pertinente que en la futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte se incluya un articulado concreto que haga referencia a la prestación de servicios por medios digitales. . Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Los órganos de los colegios profesionales deben ser paritarios en cuanto a género

    LOS ÓRGANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEBEN SER PARITARIOS EN CUANTO A GÉNERO, SEGÚN INDICAN RECIENTES SENTENCIAS Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictaminado que los colegios profesionales también tienen la obligación de cumplir el requisito de participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. El Consejo COLEF ha informado a sus 17 COLEF autonómicos para que su cumplimiento sea efectivo en próximos procesos electorales. El Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid recientemente ha dictado dos Sentencias que dejan claro que se extiende también a los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público, la obligación para los Poderes Públicos de participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115) en su apartado 4 señala que uno de los criterios general de actuación de los Poderes Públicos es «La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones». Y, a su vez, la disposición adicional primera de esta norma define como presencia o composición equilibrada que «en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento». Por una parte, la Sentencia 6854/2022, de 25 de mayo, se refiere a un proceso electoral en el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco. Por otra parte, la Sentencia 8297/2022, de 1 de julio, se ocupa de las elecciones al Consejo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. En ambos casos el Tribunal subraya que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 no es un simple principio programático, sino un mandato, y su incumplimiento puede determinar la nulidad del acto que lo vulnera, en este caso los procesos electorales llevados a cabo. Así pues, los colegios profesionales deberán tener en cuenta que la paridad en sus órganos de gobierno y representación (con una proporción de 60%/40%) no sólo se trata de una acción positiva a fomentar, sino que es una obligación, a la que también deberán prestar atención para su cumplimiento los 17 COLEF autonómicos y el Consejo General. Sabemos que la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos actualmente cuenta con un porcentaje de mujeres inferior (aproximadamente un 25-30%), y a veces es complejo que las Juntas de Gobierno y otros órganos cumplan con el requisito de paridad. Pero, si realmente queremos que esto cambie, debemos comenzar por establecer una composición equilibrada de hombres y mujeres, tanto en los COLEF autonómicos como en el Consejo General. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Oferta de trabajo como personal técnico en la Unidad de Actividad Física de la OMS en Ginebra

    OFERTA DE TRABAJO EN LA UNIDAD DE ACTIVIDAD FÍSICA DE LA OMS EN GINEBRA: VACANTE PARA UN PUESTO DE PERSONAL TÉCNICO La Organización Mundial de la Salud, y en concreto su Unidad de Actividad Física, buscan una persona experta en actividad física y conductas sedentarias para trabajar en Ginebra (Suiza) apoyando el Plan mundial para aumentar la actividad física. El contrato de trabajo es a tiempo completo, con un salario anual de 62.692 USD y un ajuste variable por el lugar de destino en torno a los 3.772 USD/mes. Se necesita experiencia de más de 5 años y, por supuesto, un excelente nivel de inglés. La fecha límite para aplicar finaliza el 8 de septiembre. ACCEDER A LA OFERTA DE EMPLEO La Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención a nivel mundial en la salud, hace público un proceso de selección de personal técnico para la Unidad de Actividad Física. La Unidad de Actividad Física de la OMS se encuadra en el Departamento de Promoción de la Salud, en concreto en División de Población más Saludable (Division of Healthier Population). Su enfoque principal es proporcionar liderazgo técnico y apoyar a los países para avanzar en los esfuerzos globales para aumentar la actividad física. El trabajo que realizan se guía por el Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030 y colaboran en múltiples áreas y disciplinas para lograr sus objetivos. El puesto anunciado, ubicado en la sede de la OMS en Ginebra (Suiza), brinda la oportunidad de unirse al equipo de la OMS y aportar conocimientos sobre contenido en el área de la actividad física, y requiere habilidades en gestión de proyectos y traducción y difusión de conocimientos. La persona candidata debe tener excelentes habilidades de comunicación oral y escrita en inglés, y posiblemente en otros idiomas, y debe tener experiencia trabajando en un contexto internacional y asociaciones en diferentes sectores/disciplinas. CUALIFICACIÓN: Un título universitario de primer nivel en salud pública, ciencias de la salud o un título relacionado que incluya una cobertura sustantiva de enfoques basados ​​en la población para la prevención primaria, la promoción de la salud y la evaluación de acciones de políticas sobre inactividad física y comportamientos sedentarios. EXPERIENCIA: Mínimo 5 años de experiencia profesional en el área de la salud pública, prevención primaria de enfermedades no transmisibles, promoción de la salud o política de salud específicamente relacionada con temas de salud relacionados con la actividad física, el deporte, el juego, la caminata y/o el ciclismo, de los cuales al menos mínimo 3 años a nivel internacional. Experiencia laboral en el desarrollo, difusión, comunicación e implementación de políticas y programas relacionados con la actividad física. REQUISITOS COMPLETOS Y FORMULARIO DE CANDIDATURAS Fecha límite de solicitudes: 8 de septiembre de 2022 OTROS ENLACES DE INTERÉS: Sede del sitio web de Actividad Física de la OMS Documento del Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030 Documento ACTIVE: paquete de intervenciones técnicas para acrecentar la actividad física Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El ministro José Luis Escrivá presentó la reforma de autónomos a las profesiones colegiadas

    EL MINISTRO JOSÉ LUIS ESCRIVÁ PRESENTÓ LA REFORMA DE AUTÓNOMOS A LAS PROFESIONES COLEGIADAS Te acercamos la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del encuentro que organizaron el Consejo General de Economistas y Unión Profesional con José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Descubre las novedades de este sistema por tramos, y conoce todos los aspectos principales que afectarán a partir de 2023 a las educadoras y educadores físico deportivos que trabajan por cuenta propia. Accede a la nota original de Unión Profesional El pasado 28 de julio José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, presentó a las profesiones colegiadas la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el encuentro, organizado por el Consejo General de Economistas y Unión Profesional, el ministro destacó que se trata de una reforma muy ambiciosa cuya finalidad es lograr la convergencia del RETA con el Régimen General en materia de pensiones y mejorar las coberturas de las y los trabajadores por cuenta propia. ANTECEDENTES Y CONTEXTO En contexto, el Gobierno aprobó el 26 de julio en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, cuyo texto fue publicado en el BOE el 27 de julio. A tal efecto, entrará en vigor el 1 de enero del 2023 con un periodo transitorio que se extenderá hasta el 2025, momento en el cual será preciso llevar a cabo una evaluación institucional de la reforma y dotarla de su diseño definitivo. Como recordó Escrivá, esta reforma del sistema de cotización del colectivo de autónomos estaba pendiente desde hace décadas y da compromiso a lo dispuesto en las recomendaciones —singularmente, 4 y 5— del Pacto de Toledo. Al mismo tiempo, persigue homologar su funcionamiento al esquema europeo de previsión social y estar en sintonía con la economía del comportamiento respecto al ahorro. Un camino que no ha sido sencillo, con unos últimos meses caracterizados por intensas negociaciones entre los principales agentes sociales de autónomos como ATA, UPTA y UATAE, además UGT y CCOO, y el propio Ministerio ante la profundidad de la reforma y los múltiples aspectos que supondrá para el ejercicio de aquellos que ejerzan por cuenta propia. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA REFORMA En cuanto a lo más destacado de la norma, el ministro repasó los siguientes aspectos. En primer lugar, es un sistema de despliegue progresivo que cuenta con quince tramos que determinan las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. Así, las cuotas mensuales irán desde los 230 euros/mes a los 500 euros/mes en el 2023, y de los 200 euros/mes a los 590 euros en el 2025. Para calcular los rendimientos netos, el autónomo deducirá de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre este cómputo, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7%, o del 3% si se trata de autónomos societarios. Mientras, el sistema permitirá cambiar de base de cotización hasta seis veces al año, y al final del ejercicio fiscal, conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones. Ello conllevará la devolución o reclamación de cuotas si el tramo de rendimientos netos definitivo está por debajo o por encima del indicado por el autónomo en las previsiones durante el año. En cuanto a los colectivos más beneficiados de la reforma, Escrivá subrayó, sobre todo, a las mujeres y a los jóvenes, pues el 70% y el 77%, respectivamente, tienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Como ejemplo, habrá una cuota bonificada de 80 euros para los nuevos autónomos durante doce meses, extensible otros doce más siempre que los ingresos netos sean inferiores al SMI. OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO DE ESTE NUEVO SISTEMA Escrivá manifestó que «los profesionales podrán ver que a medida que sus ingresos mejoren, tendrán mejores pensiones en el futuro; en comparación con las actuales, que son más bajas». Al mismo tiempo, se mostró confiado en que cuando el Gobierno acometa el bloque de reformas que tiene pendientes podrá comprobarse que el sistema público de pensiones tiene más solidez y solvencia, y podrá asegurar el poder adquisitivo de las pensiones. Te recomendamos que para conocer mejor la reforma del RETA, leas con detenimiento la PRESENTACIÓN que realizó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la Comisión del Pacto de Toledo el pasado 21 de julio de 2022. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El 'Máster Propio en Entrenamiento Físico para la Salud' de la UMU obtiene el aval del Consejo COLEF

    #POSTGRADOSCOMPROMETIDOSEFD: EL 'MÁSTER PROPIO EN ENTRENAMIENTO FÍSICO PARA LA SALUD' DE LA UMU OBTIENE EL AVAL DEL CONSEJO COLEF El 'Máster Propio en Entrenamiento Físico para la Salud' de la UMU obtiene el distintivo de ‘Postgrado comprometido con la profesión de la Educación Física y Deportiva’. Este sello se otorga por el Consejo COLEF a aquellos Máster Universitarios y Títulos Propios (de Máster, Especialista o Experto) que cumplen la legislación vigente y, también, el Código Deontológico. Conoce toda la información de este posgrado, con un plan de estudios y un claustro de excelencia. 60 ECTS, con clases online durante 15 fines de semana. El plazo de matrícula acaba el 7 de octubre de 2022. Precio: 1950 € (15% de descuento para personas colegiadas en cualquiera de los COLEF autonómicos) Toda la información en la Web oficial del Máster en la Universidad de Murcia El Consejo COLEF apoya las enseñanzas comprometidas con la profesión y desde hace dos años otorga un distintivo a las formaciones que cumplen una serie de requisitos. El ‘Máster Propio en Entrenamiento Físico para la Salud’ de la Universidad de Murcia se suma a los #PostgradosComprometidosEFD y obtiene su sello distintivo por cumplir minuciosamente los requisitos que se solicitan desde la corporación colegial estatal. OBJETIVOS Además de descubrir las últimas evidencias científicas sobre las pautas y consideraciones en el entrenamiento físico en personas con diversos problemas de salud, utilizarás técnicas, herramientas y protocolos prácticos de carácter avanzado para la evaluación de riesgos, el control y monitorización de las adaptaciones del entrenamiento que permitan desempeñar tu trabajo con las máximas garantías de calidad y seguridad. Y, por supuesto, aprenderás a resolver complicaciones diarias del trabajo en centros de salud y cuidado desde un enfoque multidisciplinar, compartiendo experiencias con equipos de profesionales vanguardistas del más alto nivel. CONTENIDOS Los contenidos del ‘Máster en Entrenamiento Físico para la Salud’ se estructuran en 10 módulos que se dividen en dos grandes bloques; dos módulos iniciales donde se abordan las bases prácticas y científicas del entrenamiento físico y la nutrición orientados a la salud; y un segundo bloque, donde especialistas de prestigio internacional mostrarán las últimas evidencias científicas sobre las pautas y consideraciones en el entrenamiento físico en i) enfermedades metabólicas, ii) síndromes geriátricos, iii) enfermedades neurológicas y diversidad funcional, iv) enfermedades reumáticas y dolor crónico, v) embarazo, menopausia y enfermedades ginecológicas, vi) enfermedades cardiovasculares y respiratorias y vii) enfermedades del aparato locomotor. Un total de 60 ECTS que se dividen en concreto en los siguientes módulos: Bases científicas y prácticas para la valoración, planificación y control del entrenamiento físico orientado a la salud. Entrenamiento físico en enfermedades metabólicas. Entrenamiento físico en personas mayores con síndromes geriátricos. Entrenamiento físico en personas con lesiones traumatológicas, deformidades y enfermedades del aparato locomotor. Entrenamiento físico en personas con enfermedades reumáticas y dolor crónico. Entrenamiento físico orientado a la mujer. Entrenamiento físico en personas con enfermedades cardiovasculares y respiratorias. Entrenamiento físico en personas con enfermedades oncológicas, digestivas, hematológicas y renales. Nutrición aplicada al ejercicio físico y entrenamiento para la mejora de la salud. Trabajo Fin de Máster. CLAUSTRO EXCEPCIONAL El panel de profesorado está formado por profesionales de gran prestigio, tanto de España como de otros países, tanto de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (quienes ejercen en España cumplen con la obligatoria colegiación) como de la Medicina. Un claustro de alto nivel con docentes e investigadores de relevancia; líderes de grupos de investigación de referencia internacional; y profesionales que dirigen y coordinan centros de entrenamiento de éxito. CALENDARIO DE CLASES El periodo de clases será del 14 de octubre de 2022 al 11 de junio de 2023. Son 15 fines de semana online en tiempo real (viernes por la tarde, sábado por la mañana y por la tarde). Las clases quedarán grabadas para su posterior visionado por si no has podido asistir en directo. Los exámenes también serán online desde la plataforma virtual. PRECIO Y DESCUENTO A PERSONAS COLEGIADAS El precio del Máster es de 1950 €, pero todas las educadoras y educadores físico deportivos (con titulación CAFyD y colegiación) tienen un descuento de más del 15%. Es decir, el precio para las personas colegiadas en cualquiera de los 17 COLEF autonómicos es de 1650 €, y para que se aplique esta reducción deberán realizar matrícula ordinaria y enviar un correo a masterefsalud@um.es con un certificado de colegiación expedido por su Colegio. PERIODO DE MATRÍCULA La matrícula permanecerá abierta del 15 de junio de 2022 al 7 de octubre de 2022 (durante el mismo período puede solicitarse beca). CONOCE TODOS LOS DETALLES EN LA WEB OFICIAL DEL MÁSTER Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El ‘Curso de Experto en Ejercicio Físico y Cáncer’ de la UEM obtiene el aval del Consejo COLEF

    #POSTGRADOSCOMPROMETIDOSEFD: EL ‘CURSO DE EXPERTO EN EJERCICIO FÍSICO Y CÁNCER’ DE LA UEM OBTIENE EL AVAL DEL CONSEJO COLEF El ‘Curso de Experto en Ejercicio Físico y Cáncer’ de la UEM obtiene el distintivo de ‘Postgrado comprometido con la profesión de la Educación Física y Deportiva’. Este sello se otorga por el Consejo COLEF a aquellos Máster Universitarios y Títulos Propios (de Máster, Especialista o Experto) que cumplen la legislación vigente y, también, el Código Deontológico. Conoce toda la información de este posgrado, con un plan de estudios y un claustro que te sorprenderá. Inicio: 23 de enero de 2023. 20% de descuento reservando plaza antes del 30 de junio de 2022 Toda la información en la web oficial del Curso de Experto El Consejo COLEF apoya las enseñanzas comprometidas con la profesión y desde hace dos años otorga un distintivo a las formaciones que cumplen una serie de requisitos. Han sido varios los cursos que se han sumado como #FormacionesComprometidasEFD. Ahora, tenemos el placer de anunciar que hemos otorgado el primer sello distintivo de postgrado comprometido con la profesión de la Educación Física y Deportiva al ‘Curso de Experto en Ejercicio Físico y Cáncer’. La dirección de este programa se ha comprometido al estricto cumplimiento de la legalidad y de las normas colegiales y deontológicas de la profesión y respeta las competencias propias del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Este Título Propio, que impulsa la Universidad Europea de Madrid en colaboración con el Grupo QuirónSalud, consta de 23 ECTS (144 h de formación + 24 h de prácticas + TFT), se cursa en modalidad semipresencial, y dará comienzo el próximo 23 de enero de 2023. Para poder inscribirte deberás ostentar el título universitario de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Es una formación transdisciplinar específica para educadoras y educadores físico deportivos y tiene el objetivo de dotar al profesional en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en las competencias y conocimientos necesarios para poder diseñar, supervisar y evaluar programas de ejercicio físico en población oncológica en sus diferentes fases, siempre basado en la evidencia científica. Como se indica en la página informativa del Curso de Experto, «es muy difícil encontrar, hoy en día, formaciones específicas solo para Graduados/Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el ámbito de la patología, y, más concretamente, en el ámbito del cáncer». El plan de estudios se compone de tres bloques: patología oncológica, fisiología del ejercicio y programas de ejercicio físico en población oncológica. Te recomendamos acceder a la web informativa para explorar todos los temas con mayor detalle, te sorprenderá el plan que han diseñado. Por otro lado, este Curso tiene un periodo de inmersión obligatoria práctica en grupos en los que actualmente se realizan programas de ejercicio en población oncológica. Los estudiantes tendrán la posibilidad de estar en contacto con la realidad del cáncer en organizaciones como el Gimnasio TANDEM, el Programa Actívate o el Grupo VEnCE. El claustro está formado por profesionales de reconocido prestigio de diferentes áreas profesionales: Dra. Lucía González Cortijo (Oncología), Dra. Lidia Brea Alejo (EFD 57.496), Dra. Belén Rubio Viqueira (Oncología), Mario Redondo (EFD 66.794 y Fisioterapia), Dr. Jesús Miranda (Oncología), Dra. Ana León Carbonero (Oncología), Dra. Elena Almagro Casado (Oncología), Virginia Vaca Abad (Psicooncología), Dr. Alejandro Lucía Mulas (Catedrático en Fisiología del Ejercicio de la UEM), Dra. Carmen Fiuza Luces (EFD 11.883), Dra. Elena Santana Sosa (EFD 59.063), Francisco Hidalgo Bellota (EFD 58.089), Dra. Itziar Pagola Aldazabal (EFD 60.150), Dra. Laura González Fernández (Fisioterapia), Dra. Sara Maldonado (EFD 53.673), Dra. Lucía Sagarra (EFD 58.533 y Enfermería), Dr. Alfredo Santalla (EFD 57.383), Lucas Jurado Fasoli (Dietética y Nutrición). Hasta el 30 de junio aplica un descuento del 20% en reserva de plaza. Después, aplicaría el descuento del 10% que tienen todas las personas colegiadas en los COLEF de todo el territorio español según el Convenio en vigor entre el Consejo COLEF y la UEM. - Toda la información en la web oficial del Curso de Experto - Desde el Consejo COLEF esperamos que esta iniciativa formativa tenga gran acogida entre las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, porque estamos convencidos que redundará en servicios de ejercicio físico de excelencia en personas con cáncer. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

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