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  • Webinar gratuito ‘Deontología Profesional: garantía para la ciudadanía’, próximo 9 de junio

    INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA EL WEBINAR GRATUITO ‘DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: GARANTÍA PARA LA CIUDADANÍA’, PRÓXIMO 9 DE JUNIO - Enlace de inscripción - Una cita que no te puedes perder sobre ética en el ejercicio de las profesiones. El webinar ‘Deontología Profesional: garantía para la ciudadanía’, organizado por Unión Profesional y Wolters Kluwer, que se celebrará el próximo 9 de junio a las 17:00 h, es un evento de interés tanto para educadoras y educadores físico deportivos, como para estudiantes del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que quieran ampliar y asentar sus conocimientos sobre el área de competencia 7 de la Resolución de esta titulación universitaria. Os hacemos partícipes del evento virtual gratuito sobre deontología que ha preparado Unión Profesional junto con Wolters Kluwer. El próximo miércoles 9 de junio de 2021 podrás disfrutar del webinar ‘Deontología Profesional: garantía para la ciudadanía’. ¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL? La deontología profesional es un sistema de autorregulación del que se dota una corporación profesional que por encomienda de la sociedad tiene reconocidas atribuciones propias en un campo determinado, con el fin de garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa del interés general. La Deontología como ética aplicada es común para cada profesión. Sin embargo, sus normas pueden explicitarse en Códigos diferentes en función de las culturas, los países o los Colegios profesionales en los que se ejerza la profesión. Permite a los profesionales autorregular sus propias conductas, controlarlas y exigirlas al propio colectivo profesional, contribuyendo al prestigio y honorabilidad de los propios profesionales y porque, en muchas ocasiones, son la única garantía (más que el propio Derecho) de defensa de los ciudadanos afectados por los comportamientos de un profesional. Por todo ello es absolutamente necesario que en la educación, especialmente en la enseñanza universitaria, se explicara una disciplina de Deontología Profesional. El Consejo COLEF considera que esta cita es de gran interés para las y los educadores físico deportivos, que tienen la deontología explicitada a través del Código Deontológico de la profesión aprobado en noviembre de 2019. Pero también es una oportunidad fantástica para el estudiantado del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pues la propia Resolución de esta titulación universitaria integra como área de competencia el desempeño, la deontología y el ejercicio profesional en el contexto de las intervenciones. En el marco del convenio que Unión Profesional y Wolters Kluwer Formación, se ha preparado conjuntamente el webinar ‘Deontología Profesional: garantía para la ciudadanía’. Este evento virtual se celebrará el próximo 9 de junio, de 17:00 h a 18:30 h, y en él se profundizará sobre los siguientes puntos: ¿A qué nos referimos cuando hablamos de deontología? El valor de la deontología en el ejercicio profesional en el siglo XXI (avances y mejoras). Proyección en el ejercicio profesional durante la pandemia. El papel de la deontología en los planes de estudio de las universidades. La cultura de la deontología. Herramientas y medios para promover su conocimiento y respeto por la ciudadanía como destinataria de los servicios profesionales. La deontología en espacios profesionales transversales. Para la inscripción gratuita al webinar, accede clicando aquí. PANEL DE EXPERTAS Y EXPERTOS: Moderadora: Dolores Martín Villalba. Responsable del Departamento de Estudios e Innovación en Unión Profesional. Ponentes: D. Iñaki Rodríguez Cueto. Técnico Educador en el Área de Cultura del Ayuntamiento de Barakaldo (Bizkaia). Dña. Hilda Garrido Suárez. Directora de Innovación del Consejo General de la Abogacía Española. Dr. D. Juan José Rodríguez Sendín. Presidente de la Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC).

  • Oposiciones Secundaria 2021: Educación Física

    OPOSICIONES A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA EN LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN FÍSICA 2021. TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Tras la paralización del pasado año de los procesos selectivos de oposiciones a los cuerpos docentes, en 2021 se han convocado más de mil plazas de la especialidad de Educación Física en Secundaria. Las convocatorias de las diferentes Comunidades Autónomas para los Cuerpos de Profesorado de Secundaria se aplazaron y sufrieron modificaciones debido a la situación de la pandemia. La Oferta de Empleo Público para la especialidad de Educación Física supera el millar de plazas en toda España. El 31 de marzo del 2020 el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicaba un comunicado en relación con los concursos-oposición de 2020 para acceso de profesorado en el que se hacían públicas algunos de los acuerdos a los que se había llegado con las Comunidades Autónomas, en que se señalaba lo siguiente: «Teniendo en cuenta la plena competencia de las comunidades autónomas para desarrollar los procesos de acceso del profesorado perteneciente a los cuerpos estatales, cada una de ellas ha llevado a cabo los estudios y las negociaciones necesarias con objeto de adoptar las decisiones que mejor se ajusten a su situación y circunstancias, teniendo en cuenta a los diversos agentes implicados. No obstante, el respeto al reparto competencial no ha impedido la búsqueda de acuerdos entre Administraciones.» Así pues, se iniciaba un proceso de reubicación de fechas indeterminado que, ahora, ante las circunstancias que acaecen, parece razonable que todas las Administraciones autonómicas educativas hayan puesto en marcha de nuevo los mecanismos para el reemplazo e incorporación docente. Los centros educativos, a pesar de las medidas y adaptaciones que se han producido en este curso 2020/2021, han seguido con su labor. Esto ha significado que el alumnado sigue requiriendo suficiente personal docente, más aún en la situación que nos encontramos, como se ha demostrado por los requerimientos de docentes en bolsa de interinaje, e incluso por las drásticas decisiones que daban pie a la contratación temporal de personas sin la suficiente formación pedagógica. A continuación en la tabla encontrarás el número de plazas convocadas, así como las páginas web de las respectivas CCAA donde encontrar más información y realizar todos los trámites. OPOSICIONES SECUNDARIA 2021. EDUCACIÓN FÍSICA

  • El proyecto normativo de ordenación profesional en el deporte sigue adelante

    EL PROYECTO NORMATIVO DE ORDENACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE SIGUE ADELANTE La Ley de Profesiones del deporte es una de las reformas incluidas en el ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’ y, además, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, D. José Manuel Franco, ha hablado sobre ella en el Congreso de los Diputados como «un largo camino que viene de lejos, una antigua demanda que desde hace años reclaman los licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de toda España, una petición colectiva que precisa ser escuchada y atendida por los poderes públicos». Ayer, día 1 de junio de 2021, el Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), D. José Manuel Franco Pardo, reiteró el compromiso del Gobierno, y en concreto del propio CSD, de impulsar una ley de profesiones del deporte. Estas declaraciones, en el marco de la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, se producen dos meses después de que el nuevo Secretario de Estado para el Deporte ocupase su cargo. El cambio en la presidencia del máximo órgano del deporte español generó incertidumbre sobre el proyecto normativo que regulará profesionalmente el sector, aún habiendo sido sometido a consulta pública previa en diciembre del pasado año. Las dudas se despejaron cuando se presentó el ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’, y en concreto el proyecto correspondiente al Ministerio de Cultura y Deporte (ver documento). Las tres reformas clave que se han incluido en el Plan para el deporte son las siguientes: Nueva Ley del Deporte. Ley de Profesiones del Deporte. Estrategia Nacional de fomento del deporte frente al sedentarismo y la inactividad física. En cuanto a la ley de ordenación profesional que se quiere realizar, el objetivo general es el reconocimiento, la seguridad jurídica y el acceso al mercado laboral de las y los profesionales del deporte. De forma específica, pretende regular los requisitos de acceso laboral, unificar criterios y reducir las barreras para ejercer la profesión a los profesionales del sector deportivo. Todo ello derivado de la necesidad de armonizar las leyes autonómicas existentes en la materia. Así se expresa la motivación de esta reforma en el documento sobre el componente 26 del ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’: «La ordenación de las profesiones del deporte a nivel estatal es una reclamación histórica de los profesionales del sector deportivo. La inexistencia de regulación a nivel estatal y la creación de regulación a nivel autonómico en algunas Comunidades está generando una heterogeneidad normativa nada deseable que está dificultando a personas con distinta preparación formativa poder ejercer su profesión en todo el territorio nacional, debido a que los requisitos de acceso difieren. Todo ello teniendo en cuenta la división competencial existente en el ordenamiento jurídico español, según el cual las profesiones tituladas son competencia exclusiva de ámbito estatal, pero las profesiones (o actividades) reguladas tienen otra naturaleza. Como sucede en aquellas cuestiones en las que confluyen regulación estatal y autonómica, como es el caso del deporte». La #RegulaciónProfesionalYA, como se denomina esta reclamación normativa de forma coloquial en redes sociales, en los últimos dos años ha comenzado a impulsarse con fuerza en el ámbito estatal, con los siguientes hitos que hemos difundido desde el Consejo COLEF: 2019: Compromiso de los partidos políticos que conforman el Gobierno, en sus programas electorales y, posteriormente, en el acuerdo de coalición. 19/06/2020: Declaraciones en el Congreso de la anterior Presidenta del CSD, Dña. Irene Lozano, sobre el establecimiento de la ley de regulación como prioridad. 02/12/2020: Trámite de consulta pública previa sobre un proyecto normativo de ordenación de determinadas profesiones del deporte (ver las aportaciones realizadas por el Consejo COLEF). Ahora, el ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’ y las declaraciones del nuevo Presidente del CSD dejan claro que el proyecto normativo de la regulación profesional en el deporte sigue adelante. D. José Manuel Franco Pardo ha reconocido que se trata de «un largo camino que viene de lejos, una antigua demanda que desde hace años reclaman los licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de toda España, una petición colectiva que precisa ser escuchada y atendida por los poderes públicos». También ha indicado que se recibieron 283 aportaciones a la consulta pública previa. En este sentido, el Consejo COLEF recuerda que en reuniones con el CSD se transmitió que más de 120 de esas aportaciones fueron en apoyo a lo que reclamaba esta corporación colegial. A tenor de los últimos acontecimientos, el Consejo COLEF seguirá trabajando con ilusión para que la ordenación profesional que se desprenda de la futura ley proteja los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales de Educación Física y Deportiva, y cumpla rigurosamente con la proporcionalidad que marca la Directiva 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018.

  • Memoria Anual 2020 del Consejo COLEF: el año que aceleró el cambio

    MEMORIA ANUAL 2020 DEL CONSEJO COLEF: EL AÑO QUE ACELERÓ EL CAMBIO Conoce todo lo acontecido en el 2020 en el Consejo COLEF. Ya está disponible la Memoria Anual de un año que nos marcará a todas y todos y que generó cambios en la Organización Profesional y en la profesión. El 2020 quizás lo recordaremos como el año del impulso, de dar un paso atrás para después llegar más lejos. Las educadoras y educadores físico deportivos estuvimos al lado de las personas desde el primer momento de la pandemia, y hoy en día sabemos que quien nos tuvo a su lado mantuvo mejor su salud física y mental. Os acompañamos para retomar la práctica físico-deportiva al salir a la calle, tanto a niños y niñas, como a mayores, como a deportistas profesionales. Aquellas y aquellos que se dedican a la enseñanza de la Educación Física no solo se adaptaron lo mejor que pudieron a dar clase a través de una pantalla, a pesar de la importancia de la interactividad y los espacios para la docencia de la materia de Educación Física, sino que lograron que el evento educativo más multitudinario del confinamiento fuese el Día de la Educación Física en Casa. También esa capacidad de avanzar se demostró cuando hubo que planificar el siguiente curso, y luego implementarlo. Fue un año complejo, y el Consejo COLEF insistía en la importancia de los servicios profesionales de la Educación Física y Deportiva. Somos esenciales. Somos expertos en ejercicio físico. Por eso, lo que hacemos incide directamente en la salud de las personas, incluso en reducir el riesgo de hospitalización por COVID-19. Lo hemos demostrado, y lo seguiremos demostrando. El ejercicio físico, al lado de las y los educadores físico deportivos, es salud. El 2020, en definitiva, fue un año lleno de retos que superar, e incluso llegó el inicio de algunos muy esperados, como la ordenación profesional estatal. Todo el 2020 en la Memoria Anual y en el portal de transparencia del Consejo COLEF. Seguimos adelante, ¡a tu lado! ENLACES DIRECTOS: MEMORIA ANUAL 2020 (descarga) Anexo 1: Estadísticas y Evolución Colegial, 2020 Anexo 2: Mercado de trabajo de personas tituladas universitarias en CAFyD, 2020 Anexo 3: Ocupaciones del sector deportivo más demandadas por CAFyD, 2020 Anexo 4: Libros contables

  • ¡La Justicia nos avala! Los expertos en ejercicio físico somos las y los educadores físico deportivo

    NOTA SOBRE EL 'Comunicado conjunto de Consejo COLEF, Conferencia de Decanos de CAFyD, ACAFDE, AECD y ANECAFYDE sobre la sentencia que confirma las competencias en ejercicio físico para la salud del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, impugnadas por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España' ¡Accede aquí al documento oficial! El Consejo General de la Educación Física y Deportiva* (Consejo COLEF), la Conferencia de Decanos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Conferencia de Decanos de CAFyD), la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD), la Comisión Promotora de la Academia de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (ACAFDE) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Anecafyde) publican un Comunicado conjunto, al que puede acceder a través del siguiente enlace, en el que notifican que la Justicia avala las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) en relación con el ejercicio físico orientado a la salud (STSJ 277/2021). Además, estas instituciones expresan en dicho documento, de forma clara y contundente, que las personas profesionales expertas en ejercicio físico son aquellas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos), a través de la aplicación de las competencias adquiridas en su formación, que les permiten graduar el ejercicio físico en función del estado de salud de cada persona. En virtud de esto, estas instituciones quieren informar a profesionales y ciudadanía de lo siguiente: 1. El pasado mes de diciembre de 2020, se recibió en el Consejo COLEF notificación del Ministerio de Universidades sobre la demanda interpuesta por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) contra la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774). Este contencioso-administrativo iniciado en 2018 tenía como demandado al propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y no fue hasta 2020 que se considerase como parte interesada al Consejo COLEF, haciéndole en ese momento conocedor de la existencia del expediente judicial, y señalando la posibilidad de personarse en el proceso como codemandado. Inmediatamente, el Consejo COLEF puso en conocimiento de todas las organizaciones firmantes de este comunicado el proceso judicial que estaba en curso, como partes interesadas y afectadas. NOTA DE INTERÉS: Por supuesto, el Consejo COLEF, en mérito de sus fines esenciales otorgados por la Ley de Colegios Profesionales, especialmente protegiendo los intereses de las personas consumidoras y usuarias de ejercicio físico orientado a la salud y en defensa de los intereses profesionales de su colegiación, se personó en el contencioso. 2. El resultado ha sido que la Sala en ningún caso aprecia que lo que se refleja en dicha Resolución infrinja o invada las competencias de la Fisioterapia como profesión sanitaria titulada y regulada. El trabajo realizado para la defensa de las competencias en salud integradas en la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ha servido para que, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte sentencia avalando las pruebas documentales presentadas por el Consejo COLEF: informe pericial e informe técnico, éste último coordinado por la Dra. Dña. Lidia Brea Alejo (responsable del área de Educación Física y Deportiva para la Salud del Consejo COLEF). 3. Por otra parte, la sentencia indica que «ciertamente en el caso de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD), no estamos ante una profesión regulada, ni en el marco de una profesión sanitaria, por lo que no pueden lógicamente realizar funciones de Fisioterapeutas, cual señala la demanda y aceptan las demás partes en autos, sin que aquéllos puedan participar en el proceso de curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico». De hecho, las organizaciones firmantes de este comunicado, como se ha indicado en reiteradas ocasiones desde el Consejo COLEF al CGCFE, comparten que desde la Fisioterapia puedan emplear el movimiento, tal y como aparece en su Orden CIN, en los términos limitados de la cinesiterapia como parte del proceso rehabilitador cuando se ha producido una lesión. 4. En este sentido, cabe diferenciar el ejercicio físico (coadyuvante a los tratamientos de carácter sanitario y que contribuye a la salud de las personas, con y sin patologías) de la cinesiterapia (o, como insisten en denominarlo desde las organizaciones de la Fisioterapia, ejercicio terapéutico). Así reproduce el propio Tribunal esta cuestión: «ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la técnica fisioterapéutica a través de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación físico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulaciones». Las organizaciones firmantes de este comunicado no están de acuerdo en el uso del término ejercicio terapéutico (o similares) en la medida en que se está empleando para confundir a la población sobre su verdadero significado, en el intento de arrogarse competencias intrínsecas de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (esto es, en relación al ejercicio físico) a profesionales que no las tienen. Y es que, como señala la sentencia, «la metodología, la técnica, la práctica, los instrumentos y en general la forma de incidencia en el ámbito de la mejora de la salud difiere entre dichas profesiones tituladas, lo que debe impedir su solapamiento». 5. Además, las y los magistrados insisten en que, tras la respuesta de la Subdirección de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad recibida en el Consejo COLEF en 2017 (la cual se emplea de forma sesgada en multitud de ocasiones por parte de las organizaciones de fisioterapeutas, incluso en esta demanda), el mismo órgano se pronunció el 28 de octubre de 2019 señalando que las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos) pueden intervenir en la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de personas de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes. La sentencia señala que lo que hacen las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos) no es «facilitar una terapia a terceros sino de tener conocimientos por supuesto limitados pero suficientes para poder graduar el ejercicio en función del estado de salud de la persona, lo que resulta exigible a un profesional de este carácter (CAFD)». Es decir, que las competencias que se detallan en la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no tienen como objeto la arrogación de competencias del personal sanitario, «sino la adquisición de conocimientos técnicos en relación con la protección a la salud, en la que indudablemente tiene afectación la educación y actividad física y el deporte». Por último, Consejo COLEF, Conferencia de Decanos de CAFyD, ACAFDE, AECD y Anecafyde hacen un llamamiento al respeto entre profesiones y profesionales, sin olvidar que el ejercicio físico no tiene apellidos y que la sociedad debe comprender que los máximos expertos en su análisis, diagnóstico, planificación, ejecución, control y evaluación son las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos). Sabiendo a su vez, trabajar en equipos interdisciplinares en los que, cuando sea necesario, el médico supervise el proceso. Accede al Comunicado oficial clicando en la imagen de las organizaciones firmantes: DESCARGA DE CREATIVIDADES: Cuadradas 1:1 Stories. NOTA DE INTERÉS: Más allá de esta sentencia, se ha de poner en conocimiento de profesionales y ciudadanía que el Consejo COLEF lleva años tendiendo la mano al CGCFE constantemente, optando por el diálogo interprofesional, pues desde la Educación Física y Deportiva se considera importante crear un clima entre profesiones de colaboración y respeto. Por ello, en 2015, dentro del marco de la Alianza para el Deporte y la Salud, el Consejo COLEF abordó un documento para resolver los desacuerdos con el CGCFE. Lamentablemente, el borrador quedó paralizado debido a la ausencia de respuesta por parte del CGCFE. En el 2020, tras un nuevo contacto presencial entre los presidentes de ambos Consejos Generales, previo al estado de alarma, el 27 de abril de 2020 el Consejo COLEF procedió a enviar de nuevo el borrador del documento de consenso, con las actualizaciones pertinentes a los 5 años transcurridos desde su elaboración, junto con la propuesta de un plan de trabajo, con el fin de desarrollarlo y abordarlo entre representantes y expertos/as de las dos Organizaciones Colegiales y buscar una solución al conflicto. A pesar de la insistencia en reiteradas ocasiones y por diversas vías, todavía el CGCFE no ha dado una respuesta sobre el documento y/o el plan de trabajo al Consejo COLEF. *NOTA: El Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se denominará, de ahora en adelante, como Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF), término el cual constituye la denominación aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo COLEF de fecha 17 de noviembre de 2018, tramitada ante el Ministerio de adscripción y pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros.

  • Disponible el número 432 de la REEFD

    DISPONIBLE EL NÚMERO 432 DE LA REEFD Con el número 432 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) finaliza la sexta época. Compartimos el editorial de la Dra. Virginia Serrano, directora de la Revista desde 2013 hasta el pasado mes de marzo. Por supuesto, de la misma manera que en la nota trimestral sobre cada número de la REEFD, incluimos fragmentos de los artículos publicados, que en esta ocasión versan sobre hábitos saludables en deportistas y en adolescentes (especialmente los desplazamientos activos), innovación en fútbol, colpbol y lucha olímpica en las clases de Educación Física. ¡No te lo pierdas! La Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) ya ha publicado el número correspondiente al primer trimestre del año 2021. El 432 es el último dirigido por la Dra. Dña. Virginia Serrano, comenzando así una nueva época bajo la dirección del Dr. D. Javier Fernández Río. Antes de extraer algunos fragmentos de los artículos que contiene este número, como hacemos habitualmente en la nota que se difunde cada trimestre en este blog sobre la REEFD, compartimos el editorial con el que la anterior directora cierra esta etapa: Los proyectos pueden definirse como “esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único”, y una de las características que mejor los enmarcan es que tienen un principio y un fin. De forma similar, cerramos esta etapa con este último número, el 432, y la VI época de REEFD que dio comienzo con mucha ilusión a mediados de 2013. Han sido desde entonces, sin contar el de transición, 30 números publicados (403-432), entre ellos un número especial y dos suplementos. El tiempo pasa rápido, las circunstancias que nos rodean van cambiando, y la pandemia sufrida en este último año nos ha hecho a todos ver la vida de forma diferente. Así, entendiendo que este tiempo de dirección debe ser limitado, damos paso a savia nueva, personas que traigan consigo nuevas ilusiones, energías y expectativas, que continúen esta labor de mantenimiento y mejora de nuestra revista decana, publicada desde 1949. Durante esta etapa hemos intentado mantener la finalidad convencional de REEFD, ser nexo de unión entre la ciencia y el desempeño profesional, permitiendo una mutua retroalimentación y siendo fuente de divulgación. Por un lado, manteniendo una pequeña tirada de la versión tradicional impresa, y por otro adaptándonos a la velocidad de los nuevos tiempos “asociado a la modernidad y al progreso…”, a través de plataformas on line, bases de datos, redes sociales y otras versiones digitales. No obstante, teniendo en cuenta los nuevos y continuos requisitos emergentes, es cierto que aún tenemos mucho margen de mejora. En 2013 ya señalaba, que la accesibilidad infinita (de internet) a la información, los criterios de calidad para revistas cada vez más exigentes unidos a los índices de citas, el aumento de revistas digitales, la mayor difusión y divulgación de sus contenidos, la necesidad de los autores de publicar sus trabajos en revistas con factor de impacto, entre otros…, eran indicadores que podían poner a una revista decana, profesional como la nuestra, en una situación delicada. A día de hoy, algunos autores incluso señalan con preocupación “cómo crecen de forma exponencial el número de revistas depredadoras de las clásicas...”. Por todo ello, lo primero que cabría preguntarse es qué revista queremos y, por tanto, hacia dónde debería dirigirse. La respuesta a estas preguntas y el establecimiento de nuevos objetivos (en base a los criterios que se determinen), será prioritario para poder establecer las estrategias pertinentes. Sin duda alguna, la nueva directiva contribuirá a dar un nuevo impulso a la REEFD que permitirá posicionarla en el lugar más adecuado. Por último, me gustaría agradecer una vez más la valiosa aportación de todos los editores, asesores, colaboradores, revisores, autores, Consejo, lectores, etc. que han participado de forma inestimable durante todo este tiempo, para que la REEFD alcanzara sus ya 71 años. Sigamos haciendo entre todos que cumpla muchas décadas más. Damos el relevo a la VII Época de REEFD. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS Implementación de un programa didáctico de Lucha Olímpica en escolares de Primaria Manuel García Molinos. “El presente estudio realizado en estudiantes granadinos de Educación Primaria aporta datos recientes sobre la práctica de actividad física, práctica de deportes de combate, la motivación y las conductas violentas, así como, se establecen las posibles relaciones entre dichas variables para implementar el programa deportivo ‘aprendemos luchando’ [...]. Estudiando la conducta violenta a través de las categorías de agresividad revela que los valores muestran cierta homogeneidad. Las cifras concernientes en el estudio pretest y postest hacia la conducta violenta no arrojaron diferencias ni tendencias de aumento, y sí decreciendo en la agresión manifiesta y relacional antes de la intervención con el programa y después de su práctica”. Diseño de juego de mesa para fomentar el desplazamiento activo al colegio entre los escolares: El camino al cole David Cerro Herrero (col. 11.660), Maria Isabel Moreno Díaz, Pedro Antonio Sánchez Miguel, Mikel Vaquero Solís, Miguel Ángel Tapia Serrano, Josué Prieto- Prieto (col. 12.647). “Este artículo resume el proceso de diseño de un juego educativo que ayude a fomentar el desplazamiento activo entre los escolares, mediante un proyecto de investigación-creación con futuros docentes de Educación Primaria. La estrategia se materializó en el juego de mesa llamado ‘El camino del cole’, procedente de la adaptación de los elementos y estándares del juego de mesa Parchís®”. El desplazamiento activo a los entrenamientos en deportistas David Cerro Herrero (col. 11.660), Maria Isabel Moreno Díaz, Miguel A. Tapia Serrano, Josué Prieto Prieto (col. 12.647). “El presente estudio pone de manifiesto la necesidad de ampliar las investigaciones sobre movilidad urbana en deportistas, como colectivo de especial interés y que puede ser el espejo en que mirarse grandes grupos sociales (niños y jóvenes). Es por ello que los datos de desplazamiento activo obtenidos son preocupantes, y por ello deben promoverse campañas para el fomento del desplazamiento activo entre los deportistas para que puedan servir de ejemplo”. Importancia de los hábitos relacionados con la salud en la composición corporal en los estudiantes de Educación Secundaria Miguel Ángel Tapia Serrano, Lucía Romero Roso, Mikel Vaquero Solís, Pedro Antonio Sánchez Miguel. “Un mayor nivel de actividad física, un bajo tiempo sedentario de pantalla y un alto nivel de capacidad cardiorrespiratoria contribuyen positivamente a la disminución de los parámetros corporales estudiados (IMC, perímetro del cuello e índice cintura-altura) en adolescentes extremeños. Cabría esperar que la práctica de actividad física por sí sola no garantiza un adecuado IMC, ratio cintura-altura y perímetro de cuello, por lo que se debería tener en cuenta el importante papel que tienen otros hábitos sobre la salud como son el tiempo sedentario o la ingesta adecuada de alimentos”. ¿Pueden los medios tecnológicos de pantalla influir en el tiempo de sueño de estudiantes de Educación Secundaria? Lucía Romero Roso, Miguel Ángel Tapia Serrano, Mikel Vaquero Solís, Pedro Antonio Sánchez Miguel. “El presente estudio tuvo como objetivo examinar la relación entre el tiempo sedentario de pantalla y el tiempo de sueño en adolescentes extremeños. También se planteó conocer la relación entre el cumplimiento de las recomendaciones para el tiempo sedentario de pantalla y el tiempo de sueño de los mismos. Los principales hallazgos de la presente investigación mostraron una asociación negativa entre el tiempo sedentario de pantalla y el tiempo de sueño. Además, se ha observado que los chicos presentaron un tiempo de pantalla superior que las chicas”. Propuesta de intervención para fomentar el desplazamiento activo al centro educativo Belén de la Cruz Bazaga, David Cerro Herrero (col. 11.660), Mikel Vaquero Solís, Josué Prieto Prieto (col. 12.647). “Los resultados obtenidos en el presente estudio muestran que un poco más de la mitad de los alumnos son activos en su desplazamiento hacia el centro educativo. El 55% de los alumnos se desplazan hacia el colegio andando, y regresaban de la misma manera, el 58.7%. Por otra parte, los participantes que recorrían el trayecto en coche eran en la ida 44% y vuelta, 41.3%. [...] En lo concerniente a la realización autónoma del desplazamiento activo, los resultados reportaron que la mayor parte de los desplazamientos se realizaban en compañía de un adulto. Una posible explicación a este hecho puede ser el miedo que presentan los padres debido a percepciones de seguridad, tráfico y distancia en el trayecto al colegio”. Guante de portero a doble cara: Un modelo de invención para la optimización del entrenamiento en fútbol Iván Ramírez Bravo (col. 64.459), Miguel Ángel López Gajardo, Jesús Díaz García, Ana Flores Cidoncha, José Carlos Ponce Bordón (col. 62.128). “El propósito principal del presente trabajo fue mostrar el proceso de invención, desarrollo, registro y publicación de un modelo de utilidad para la optimización del entrenamiento de los porteros en fútbol. Para ello, se ha desarrollado un guante de portero compuesto de un mismo material de látex© por ambas caras que permite su uso con ambas manos y favorece mejoras en el ajuste y agarre del balón”. El deporte colectivo en educación física. Unidad didáctica del COLPBOL Maria Isabel Moreno Díaz, Miguel Ángel Tapia Serrano, Mikel Vaquero Solís, Esther Cano Cañada, Pedro Antonio Sánchez Miguel. “El presente trabajo desarrolla una unidad didáctica dirigida a alumnos de 2º de ESO para el desarrollo de la táctica y capacidad colaborativa a través del deporte colectivo. La unidad didáctica está compuesta por un total de 7 clases. Además, se pretende que el docente sea consciente de la importancia de involucrarse dentro de la espiral de acción-reflexión para mejorar la propuesta didáctica en el futuro”.

  • Información de interés para EFD sobre las obligaciones laborales de las empresas

    INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EFD SOBRE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS - Nota original de Actium Consulting - Educadoras y educadores físico deportivos, tanto si tenéis una empresa como si trabajáis para una, os interesa saber cuáles son las obligaciones laborales de ésta y qué ha de cumplir anualmente, según la legislación vigente. Esto es importante, pues el incumplimiento de todas las obligaciones que se enumeran a continuación puede ocasionar sanciones para la empresa. PLAN DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (PRL). Toda empresa debe contar con un PRL en el que se debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. PROTOCOLO ACOSO. Todas las empresas, indistintamente de su tamaño, tienen la obligación de implantar el Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos que posibiliten dar curso y solución a los casos que puedan surgir en las diferentes organizaciones. No basta con tener el documento, sino que debe estar convenientemente implantado y difundido en la empresa. PROTECCIÓN DE DATOS. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) señala que sus principios se aplican a “cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero”. Por tanto, la aplicación de la normativa de protección de datos en empresas será obligatorio en todo caso, ya que todas suelen tratar datos de clientes, proveedores o personal empleado, entre otros. PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL. La ley de protección de datos obliga a las empresas a elaborar una política interna que defina cómo garantizar el derecho a la desconexión digital de las y los trabajadores previa audiencia de sus representantes. El derecho a la desconexión digital es el derecho del personal empleado a no contestar videollamadas, emails, WhatsApp o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral. Consiste en respetar el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, además de la intimidad personal y laboral de trabajadores y trabajadoras. CALENDARIO LABORAL. Las empresas están obligadas a elaborar y exponer en cada centro de trabajo, en lugar visible, el Calendario Laboral, conteniendo, el horario de trabajo de la empresa y la distribución anual de los días de trabajo, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o convencional. REGISTRO JORNADA DIARIA. La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada y deberá incluir, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona de la plantilla. En el caso de personal empleado contratado a tiempo parcial, es obligatorio entregarle, además, copia de dicho registro, junto con la nómina de cada mes. REGISTRO SALARIAL POR GÉNERO. Todas las empresas, indistintamente de su tamaño, están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extra salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor. PLAN IGUALDAD. Los planes de igualdad tenían el carácter obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras, ahora de forma paulatina, se va instaurando esta obligatoriedad a empresas con menos empleados. Fechas para implantar un Plan de Igualdad: Más de 150 personas trabajadoras: 07/03/2020. Más de 100 personas trabajadoras: 07/03/2021. Entre 50 y 100 personas trabajadoras: 07/03/2022. PLAN GENERAL DE DISCAPACIDAD. Las empresas que empleen un número de personas trabajadoras de 50 o más están obligadas a que, de entre ellas, al menos un 2% sean trabajadoras con discapacidad. Las empresas pueden, excepcionalmente, quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias (medidas alternativas: Contrato con un centro especial, Donación o patrocinio y Enclave laboral).

  • Los colegios profesionales somos Corporaciones de Derecho Público. ¿Sabes lo que significa?

    LOS COLEGIOS PROFESIONALES SOMOS CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO. ¿SABES LO QUE SIGNIFICA? - Nota original - El Consejo COLEF y los COLEF autonómicos, como Consejo General y Colegios Profesionales respectivamente, son Corporaciones de Derecho Público. Pero, ¿sabes lo que esto significa e implica? Unión Profesional lo aclara en la tercera entrega de su campaña ‘Las Profesiones, Contigo’, ¡no te lo pierdas! En el marco de la campaña ‘Las Profesiones, Contigo’, inaugurada con el documento audiovisual que describe qué es y quiénes forman Unión Profesional, y seguida por el segundo video de la campaña, enfocado en dos pilares clave de las profesiones colegiadas: la función deontológica y el acto profesional, Unión Profesional presenta un nuevo recurso divulgativo para comprender la esencia de las profesiones colegiadas y su organización en el marco jurídico. Porque, ¿a qué nos referimos en el entorno colegial cuando hablamos de Corporaciones de Derecho Público? ¿Qué relación tiene esta fórmula con el interés público? ¿Difiere la fórmula cuando hablamos de colegios profesionales o asociaciones profesionales? Un colegio profesional es una Corporación de Derecho Público. Pero, ¿qué significa esto? En el artículo 36 de la Constitución Española se hace referencia a los colegios profesionales en la sección segunda de los Derechos y Deberes de la ciudadanía. Esto explica que haya profesiones que pertenecen a un colegio profesional, porque el ejercicio de la actividad de los y las profesionales implica una elevada responsabilidad que debe ser supervisada por un órgano independiente. Por eso, los colegios profesionales cuentan con una dualidad deber-derecho de la ciudadanía, y también con una dimensión público-privada en el desempeño de sus funciones. La ubicación que el legislador concede a los colegios profesionales plantea una doble realidad: Derecho de las personas profesionales a elegir la profesión que quieren ejercer. Deber de las personas profesionales en el ejercicio de la profesión. Con el horizonte puesto en la protección de la ciudadanía, los colegios profesionales son entidades singulares debido a su doble dimensión: Pública: responde a la atribución legal dirigida a la protección del interés general de las personas consumidoras y usuarias. Privada: se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de las personas profesionales colegiadas. Así, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, las y los profesionales colegiados y las personas consumidoras, usuarias, clientes y pacientes. Lo tenemos claro, un colegio profesional es una Corporación de Derecho Público. Ahora nos preguntamos qué no es un colegio profesional: ni asociaciones empresariales (art. 7, CE), ni asociaciones (art. 22, CE), ni sindicatos (art. 7 y art. 28, CE), ni fundaciones (art. 34, CE), ni organizaciones profesionales (art. 52, CE). Los colegios profesionales no deben confundirse con otras entidades que reconoce la Constitución Española, pues su naturaleza y funciones hacen de ellas instituciones de vertebración social diferentes.

  • El ejercicio como herramienta no farmacológica para disminuir los valores de la tensión arterial

    DÍA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN: EL EJERCICIO COMO HERRAMIENTA NO FARMACOLÓGICA PARA DISMINUIR LOS VALORES DE LA TENSIÓN ARTERIAL 17 de mayo “En HTA se hace indispensable el trabajo en equipo multidisciplinar, donde médicos y educadores/as físico deportivos/as desarrollen un programa personalizado partiendo del historial de la persona hipertensa” En el Día Mundial de la Hipertensión el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) considera necesario recordar que el ejercicio físico es una herramienta que, correctamente programa por educadores/as físico deportivos/as, puede ser muy útil para mejorar los valores de presión arterial. Por Dña. Ana de Alba, col. 54.557, miembro del Comité de educación físico deportiva en el ámbito sociosanitario del Consejo COLEF, Coordinadora del Dpto. de Ejercicio Físico de F.R.I.A.T. y Miembro del Grupo Español Multidisciplinar de Ejercicio Físico en el Enfermo Renal (GEMEFER) de la Sociedad Española de Nefrología. La hipertensión arterial (HTA) es uno de los factores de riesgo en el desarrollo de enfermedades cardiovasculares (FRCV), junto con la hipercolesterolemia, la diabetes y la obesidad. Controlar estos factores es de gran importancia, sobre todo aquellos susceptibles de modificarse (como el tabaquismo, la inactividad física y la dieta no saludable) teniendo en cuenta, además, que las enfermedades cardiovasculares (ECV) son la principal causa de mortalidad a nivel mundial y que en España, más de 12.000 personas murieron en 2016 a causa de enfermedades hipertensivas, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para entender los rangos que establecen la existencia de HTA, debemos conocer las últimas modificaciones realizadas en 2018 por la AHA (American Heart Asociation) y la ACC (American College of Cardiology), donde se considera: PA normal: valores <120 mm Hg sistólica y <80 mm Hg diastólica. PA elevada: valores entre 120 y 129 mm Hg sistólica y <80 mm Hg diastólica. Hipertensión - estadío 1: valores entre 130-139 mm Hg sistólica y entre 80-89 mm Hg diastólica. Hipertensión - estadío 2: valores ≥ a 140 mm Hg ≥ 80 mm Hg diastólica. Estos cambios reflejan que un gran número de personas anteriormente valoradas como no hipertensas, ahora lo serán. El ejercicio físico se recomienda por primera vez, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1989, como herramienta no farmacológica para disminuir los valores de la tensión arterial. Desde entonces, numerosos estudios han respaldado el uso de la “polipíldora” como método preventivo y de lucha contra esta enfermedad, llegando incluso a la creación del “Grupo de Prescripción de Ejercicio Físico” en la Sociedad Española de Hipertensión – Liga Española para la Lucha contra la Hipertensión Arterial (SEH-LELHA), creada en 1995, contando con un equipo multidisciplinar entre los cuales se encuentran educadores/as físico deportivos/as (titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte). Según la “Guía para la prescripción del ejercicio físico en pacientes con riesgo cardiovascular” de la SEH-LELHA (2017), la práctica de ejercicio físico regular, previene o retrasa el desarrollo de HTA y disminuye los valores existentes en aquellas personas que ya la padecen. Ahora bien, para realizar una correcta prescripción de un programa de ejercicio físico en esta población, se debe realizar una evaluación de la capacidad física incluyendo la medida de presión arterial en reposo y la presencia de otros FRCV. Para ello, se hace indispensable el trabajo en equipo multidisciplinar, donde médicos y educadores/as físico deportivos/as desarrollen un programa personalizado partiendo del historial clínico del paciente. Las recomendaciones más significativas, según esta Guía, sobre Hipertensión Arterial y ejercicio físico se describen a continuación: EJERCICIO FÍSICO AERÓBICO Y HTA Realizar ejercicio físico aeróbico a intensidades entre el 40% y el 70% del VO2max disminuyen la tensión arterial. Además, el ejercicio físico reduce la presión arterial (PA) entre 5 y 7 mm Hg, manteniendo el efecto tras 22 horas. El efecto antihipertensivo se observa con una continuidad de 3 sesiones semanales y tras 10 semanas de ejercicio físico continuado ya hay disminución significativa de las cifras tensionales. El ejercicio físico aeróbico debe incluir: Tipo de ejercicio físico: actividades continuas, rítmicas, prolongadas, que utilicen grandes grupos musculares (caminar, natación, montar en bici, etc.). Frecuencia: 3 a 5 días/semana producen efecto sobre la PA. Duración: entre 30-60 min/día. Aunque el mayor efecto antihipertensivo se consigue cuando la duración de la sesión es superior a los 45 minutos. Intensidad: Moderada (46-63% de VO2 max.). Intensidades mayores a 70% pueden incrementar los riesgos de efectos secundarios. EJERCICIO FÍSICO DE FUERZA/RESISTENCIA EN HTA Los ejercicios físicos de fuerza deben complementar al ejercicio aeróbico en sujetos con HTA. Las recomendaciones para realizar un entrenamiento adecuado son: Realizar ejercicios multiarticulares en los que participen grandes masas musculares, evitando ejercicios muy localizados, especialmente del tren superior, en los que se produce mayor elevación tensional. Utilizar pesos ligeros (del 30 al 50% de 1 RM teórico). Realizar series de 10 a 20 repeticiones, con descansos de 30-60 segundos. No se recomienda trabajar “al fallo”. En sujetos con alteraciones cardiovasculares diagnosticadas, es recomendable controlar la PA al final de cada serie de ejercicios. Evitar esfuerzos isométricos, ya que tienden a incrementar la PA. Evitar la maniobra de Valsava, ya que produce elevaciones importantes de la PA. Como conclusión, podemos afirmar que el ejercicio físico tiene un efecto beneficioso sobre la HTA, donde el ejercicio aeróbico de intensidad moderada ha demostrado tener los mejores resultados para reducir la tensión arterial. REFERENCIAS: Abellán Aleman J, Saiz de Baranda Andujar P, Ortin Ortin, EJ. (2017) Guía para la prescripción del ejercicio físico en pacientes con riesgo cardiovascular. https://www.seh-lelha.org/wp-content/uploads/2017/03/GuiaEjercicioRCV.pdf Gijón-Conde T, et al. Documento de la Sociedad Española de Hipertensión-Liga Española para la Lucha contra la Hipertensión Arterial (SEH-LELHA) sobre las guías ACC/AHA 2017 de hipertensión arterial. Hipertens Riesgo Vasc. 2018. https://doi.org/10.1016/j.hipert.2018.04.001 Korsager Larsen M, Matchkov VV. Hypertension and physical exercise: The role of oxidative stress. Medicina 2016; 52: 19–27 Millar PJ, McGowan CL, Cornelissen VA, Araujo CG, Swaine IL. Evidence for role of isometric exercise training in reducing blood pressure: potential mechanisms and future directions. Sports Med. 2014; 44:345-56 Pescatello LS, et al. Exercise for hypertension: a prescription update integrating existing recommendations with emerging research. Curr Hypertens Rep (2015) 17:87 Roque FR, Briones AM, Garcia Redondo AB, Galan M, Martinez-Revelles S, Avedano MS et al. Aerobic exercise reduces oxidative stress and improves vascular changes of small mesenteric and coronary arteries in hypertension. Br J Pharmacol. 2013; 168:686-703

  • I Seminario Internacional de #edufis, próximo 29 de mayo y gratuito. ¡Apúntate!

    INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA EL ‘I SEMINARIO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA’, PRÓXIMO 29 DE MAYO Y GRATUITO. ¡APÚNTATE! - Inscripciones - En el ‘I Seminario Internacional de Educación Física. La docencia de Educación Física en tiempos de pandemia’ ponentes de España, Chile, Colombia y México reflexionarán sobre cómo se han desarrollado las clases de Educación Física en cada uno de estos países, los inconvenientes, los problemas, los logros y mucho más. No te pierdas este encuentro gratuito que se celebrará el próximo 29 de mayo, sábado, a las 16:00 h (España, península y Baleares). Además, habrá oportunidad para intercambiar experiencias, preguntas y comentarios entre todas las personas asistentes. ¡Inscríbete! Esta pandemia global que está afectando a todos los países del mundo también ha tenido gran incidencia en la educación. Para las y los educadores físico deportivos especialistas en enseñanza preocupa cómo se ha articulado la Educación Física escolar. Por eso, el Consejo General de la Educación Física y Deportiva de España (Consejo COLEF), la Asociación Chilena de Profesores de Educación Física (ACHIPEF), el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines (COLEF Colombia) y la Secretaría de Educación de Nuevo León en México, organizan el ‘I Seminario Internacional de Educación Física. La docencia de Educación Física en tiempos de pandemia’, que se celebrará el próximo 29 de mayo, sábado, a las 16:00 h (España, península y Baleares). Estarán como ponentes los y las siguientes docentes de Educación Física: Sonia Herce (por España), Daniela Von Igel (por Chile), Fernando Guido (por Colombia), Miguel Ángel González Pérez (por México) y Diego Armando Llamas Ávil (por México). Reflexionarán sobre las siguientes cuestiones: ¿Cómo se han desarrollado las clases de Educación Física en cada uno de los países? ¿Qué inconvenientes o desafíos han tenido que enfrentar? ¿Qué problemas concretos han tenido que enfrentar en las clases durante la pandemia? ¿Cuáles han sido los mayores logros alcanzados en las clases de Educación Física durante la pandemia? ¿Cuál ha sido la efectividad de la clase en esta situación?: ¿se cumplen los objetivos?, ¿se logra aprendizaje?, ¿se logra movimiento? ¿Las clases telemáticas logran transmitir la necesidad de adoptar estilos de vida activa y saludable? Con todo lo que hemos vivido, ¿se han visto cambios o acciones en el personal directivo de los colegios frente a la importancia de la asignatura de Educación Física? El próximo 29 de mayo, sábado, estáis invitadas todas las personas profesionales de la Educación Física a este evento gratuito que se desarrollará vía Zoom (es necesaria la inscripción previa). Por supuesto, habrá espacio para el intercambio virtual de experiencias y para las preguntas y comentarios de las personas que asistáis. ¡No te lo pierdas! - Inscripciones - Hora de inicio en cada país participante: 09:00 h - Colombia y México 10:00 h - Chile 16:00 h España

  • ¡Mejoras en el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de la colegiación!

    ¡MEJORAS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LA COLEGIACIÓN! - Todo lo que necesitas sobre el SRC - Un año más, notificamos la renovación del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de la colegiación de la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva de España. Todos los años, con la ayuda inestimable de los COLEF autonómicos, se procura realizar mejoras en la póliza. Conoce las mejoras de este año, y explora todas condiciones particulares, pensadas específicamente para la profesión. Toda la colegiación de la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva de España cuenta con Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, siempre y cuando se encuentren en modalidad ejerciente. El objetivo de este seguro es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, la persona profesional haya podido causar en el ejercicio de su profesión a aquellos/as que reciben sus servicios, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. El Consejo COLEF es el tomador de este seguro para todas las colegiadas y colegiados de los Colegios autonómicos (excepto de Catalunya). Por eso, un año más, notificamos la renovación del mismo para la próxima anualidad (desde el 9 de mayo de 2021 hasta el 8 de mayo de 2022). Todos los años, con la ayuda inestimable de los COLEF autonómicos, se procura realizar mejoras en la póliza. En esta ocasión se han incrementado los sublímites de inhabilitación a 2.400 €/mes y por víctima en patronal a 300.000 €. El primero antes se encontraba en 1.800 € y el segundo en 150.000 €. Las condiciones particulares de este seguro están pensadas específicamente para las personas colegiadas en todas las actividades de la profesión, así como en otras ocupaciones relacionadas que habitualmente pueden ejercer las educadoras y educadores físico deportivos. Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, etcétera), haciéndose constar también lo siguiente: Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera). Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (supervisión de pruebas físicas para oposiciones, concursos, etcétera). Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición física de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios. Queda expresamente incluida la cobertura de análisis biomecánicos del gesto deportivo, incluyendo el análisis de la pisada, el análisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecánico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios. Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el ámbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carácter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comité de ética. Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada. Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales. Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, enseñanzas no regladas, etcétera). Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera). Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que la actividad física de los participantes no está conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada. Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder. Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios. Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades físico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologías y problemas de salud y asimilados, etcétera). Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rápel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera. Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista). Queda incluida la actividad de patrocinio y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales. Te recomendamos que explores la póliza para conocer también las condiciones especiales y generales, que complementan a las particulares. - Póliza SRC COLEF 2021-2022 - Certificado de la compañía aseguradora

  • Decimos NO a las formaciones que fomentan el intrusismo

    DECIMOS NO A LAS FORMACIONES QUE FOMENTAN EL INTRUSISMO El Consejo COLEF, ante el aluvión de quejas recibidas en relación con el curso de Entrenador Audiofit, notifica de manera pública que, al igual que se realiza habitualmente con los avisos recibidos sobre enseñanzas irregulares a través del portal de denuncias de la Plataforma COLEF, tomará las medidas oportunas atendiendo a los posibles incumplimientos de la legislación vigente y de la normativa colegial. Así pues, se recuerda lo siguiente: La normativa sobre titulaciones y certificaciones no constituye regulación del ejercicio profesional. Como ejemplo, esto puede observarse en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio. Las salidas profesionales mencionadas en los reales decretos de creación de las titulaciones de ciclos formativos de la familia de la actividad física y deportiva, así como en los que corresponden a las certificaciones profesionales de esta misma familia, son orientativas, no regulan el ejercicio profesional y, por lo tanto, están sujetas a la legislación sobre regulación del ejercicio profesional en el deporte allá donde ésta exista, como sucede actualmente en nueve Comunidades Autónomas. El entrenamiento personal está regulado en varias de estas Comunidades Autónomas de forma explícita, y en la mayoría de ellas es requisito obligatorio el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El artículo artículo 6 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado al que aluden algunas leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte se declaró inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 110/2017, de 5 de octubre. Además de las sanciones en las que se incurra según las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional, debe señalarse que el intrusismo es un delito penal (artículo 403, Código Penal). La publicidad sobre formaciones, además de por los límites éticos, debe regirse por la legislación vigente: Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE-A-1988-26156). Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE-A-2007-20555). Las Comunidades Autónomas, en el desarrollo de sus competencias, también han regulado de forma específica el derecho a la información y la protección de los derechos económicos, como por ejemplo la Comunidad de Madrid mediante su Decreto 84/2004, de 13 de mayo. Por otra parte, las personas colegiadas tienen una serie de obligaciones, entre las que se encuentra el cumplimiento del Código Deontológico. En el caso de la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva, se recoge de manera específica cuestiones tales como la actuación responsable e independiente del/a profesional (incluidas la lealtad profesional y los posibles conflictos de intereses), el respeto entre educadores/as físico deportivos/as, la defensa de la profesión, la publicidad de los servicios prestados y el criterio profesional en redes sociales. Sobre la publicidad, en concreto, se indica que no podrá suponer el descrédito, denigración o menosprecio a la profesión o a las educadoras y educadores físico deportivos. Recuérdese que los Colegios Profesionales tenemos como fines esenciales la defensa de los intereses profesionales de la colegiación y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la profesión (artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales). Tanto el Consejo COLEF como todos sus Colegios autonómicos trabajan incansablemente en este sentido. Por todo ello, agradecemos la colaboración de la colegiación que, en cumplimiento del Código Deontológico, defienden la profesión y a las personas profesionales de cualquiera que sea el agente externo del que provengan las intromisiones o ataques profesionales, y ponen en conocimiento de las corporaciones colegiales tales actos. El canal que se proporciona para tal fin en la ventanilla única de la Organización Colegial es el portal de denuncias de la Plataforma COLEF, como se ha mencionado anteriormente, y también está a disposición de toda la ciudadanía.

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