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- El Consejo COLEF formaliza su relación con IAKS España
EL CONSEJO COLEF FORMALIZA SU RELACIÓN CON IAKS ESPAÑA, EL GRUPO INTERNACIONAL DE TRABAJO PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS El Consejo COLEF firma un convenio marco con la delegación española de la organización internacional de referencia en instalaciones deportivas y de ocio, la ‘International Association for Sport and Leisure Facilities’ (IAKS). El Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) ha suscrito un convenio marco con el Grupo Internacional de Trabajo para Instalaciones Deportivas y Recreativas - IAKS España para trabajar en común en pro de la calidad de las instalaciones y organizaciones del sector. IAKS España son un grupo de expertos y especialistas en el diseño de diferentes categorías de instalaciones deportivas y recreativas que forman parte de la ‘International Association for Sport and Leisure Facilities’ (IAKS), que es la organización líder mundial en instalaciones deportivas y de ocio, donde se intercambian conocimientos en el diseño, planificación, industria y gestión. De forma más concreta esta asociación sin ánimo de lucro se dedica a: Fomentar la accesibilidad y la inclusión en las instalaciones deportivas, con el fin de promover la salud, el deporte, la actividad física y lúdica, y así enriquecer la vida de las personas y de la comunidad. Promover las instalaciones deportivas sostenibles, en términos deportivos, sociales, económicos y energéticos, dando importancia a los buenos proyectos de gestión y de la arquitectura y tecnología de calidad que respondan a las necesidades de los usuarios y de la gestión. En definitiva, el leitmotiv de IAKS España, y en sus propias palabras, «es diseñar y construir instalaciones deportivas de calidad y proporcionar las herramientas para evitar “Elefantes Blancos” o instalaciones en desuso e insostenibles». Desde el Consejo COLEF esperamos que la formalización de las relaciones entre ambas organizaciones lleve aparejadas futuras colaboraciones de interés para las educadoras y educadores físico deportivos, quienes han de tener conocimientos sobre instalaciones y equipamientos, especialmente cuando se dedican a la dirección y gestión, y saber coordinarse con profesionales de la arquitectura y la ingeniería para el desarrollo y la implementación de proyectos del sector deportivo.
- Participa en el ‘Barómetro de la Educación Física en España en tiempos de COVID-19’
PARTICIPA EN EL ‘BARÓMETRO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN ESPAÑA EN TIEMPOS DE COVID-19’ - ACCEDE AL CUESTIONARIO - Si eres docente de Educación Física en Primaria, Secundaria, Bachillerato y/o Ciclos Formativos de la familia de la Actividad Física y Deportiva, participa en el ‘Barómetro de la Educación Física en España en tiempos de COVID-19’. ¿Cómo ha afectado este curso a la Educación Física en las dimensiones tecnológica, curricular, pedagógica, emocional e higiénica? Tras un curso escolar diferente debido a la pandemia por COVID-19, en el que la normativa de prevención e higiene ha marcado el hacer del personal docente de Educación Física, y ha limitado y modificado como implementar muchas actividades, tenemos la responsabilidad de saber qué ha pasado. El Consejo COLEF se une al INEF de Catalunya para impulsar el ‘Barómetro de la Educación Física en España en tiempos de COVID-19’. Este proyecto, que será llevado a cabo por investigadores del INEFC de Barcelona junto con miembros del Comité de Asesores de Enseñanza de la Educación Física del Consejo COLEF, pretende conocer qué ha pasado, con el fin de hacer un correcto diagnóstico de cara a situaciones similares que podamos volver a vivir como sociedad, y también conocer los problemas que se han generado y deben solucionarse lo antes posible. Si eres personal docente de Educación Física en Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de la familia de la Actividad Física y Deportiva, te invitamos a cumplimentar el siguiente cuestionario, el cual contempla cinco dimensiones: tecnológica, curricular, pedagógica, emocional e higiénica. En el caso de que impartas docencia a dos etapas diferentes puedes: Contestar dos veces al cuestionario. Contestar una sola vez escogiendo una de las etapas, teniendo en cuenta que la situación vivida es muy similar. - ACCEDE AL CUESTIONARIO - Participa, no te llevará más de 10 minutos, y contribuirás a que podamos seguir trabajando para que las Administraciones Públicas tengan en cuenta la necesidad de que la Educación Física también sea de Calidad incluso ante situaciones como la que estamos viviendo. Fecha límite para cumplimentar el cuestionario: 30 de julio de 2021.
- Aportaciones al Anteproyecto de Ley del Deporte: el deporte es mucho más que competición
EL CONSEJO COLEF CLAMA QUE EL DEPORTE ES MUCHO MÁS QUE COMPETICIÓN EN SUS APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE El Consejo COLEF solicita que la futura Ley del Deporte reconozca todas las actividades y entidades deportivas, no solo las del ámbito competitivo institucionalizado, pues en este aspecto el articulado actual está olvidando al 85,21% de los practicantes deportivos. Por supuesto, la corporación colegial pide que también se reconozca la existencia de todas y todos los profesionales propios del deporte, entendiendo que mencionar y regular solo lo que se refiere a entrenadores y técnicos deportivos, tal y como está ahora el texto del Anteproyecto, supone una discriminación y un agravio comparativo para con el personal técnico de FP de la familia de la AFD, así como para las y los educadores físico deportivos, es decir, con 7 de cada 10 personas egresadas de las enseñanzas oficiales vinculadas al deporte. El Consejo COLEF también presenta 20 aportaciones en este nuevo trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley del Deporte, cuyo plazo acaba el próximo 20 de julio de 2021. Para que cualquier persona pueda apoyar estas aportaciones, desde la corporación colegial estatal se pone a disposición de la colegiación, y de cualquier persona, una plantilla, para cumplimentarla y remitirla antes de las 23:59 h. del próximo martes, 20 de julio de 2021, a informacionpublicaleydeporte@csd.gob.es. Estas 20 aportaciones se extienden, fundamentalmente, en tres ejes: reconocimiento explícito de todas y todos los profesionales propios, mención a todas las entidades más allá de las del subsector competitivo institucionalizado y definición de todos los subsectores. ÍNDICE: El deporte es mucho más que competición. El personal técnico de FP de la familia de la AFD y las y los educadores físico deportivos también existimos. Las entidades del sector deportivo son mucho más que las federativas. Las facultades CAFyD como núcleo de las Ciencias del Deporte. Las corporaciones colegiales, colaboradoras de la Administración. 1. EL DEPORTE ES MUCHO MÁS QUE COMPETICIÓN Es necesario que esta Ley reconozca y defina las actividades deportivas fuera del ámbito competitivo, y más allá del deporte federado, militar, universitario y escolar, este modelo deja fuera de la norma al 85,21% de los practicantes deportivos, según datos del Anuario de Estadísticas Deportivas 2021 y de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2020. Esto quiere decir que la mayor parte de la población española que se acerca al deporte en otros subsectores que no son el competitivo institucionalizado (recreación sociodeportiva, fitness, turismo activo, etc.) queda absolutamente invisibilizada, incumpliendo el alegato que el propio texto propone del deporte como un derecho («El deporte se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica deportiva, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta Ley»), así como el artículo 43.3 de la Constitución Española. Es por esto que el Consejo COLEF propone la introducción de tres artículos que definan y contextualicen, como marco común de referencia, las actividades deportivas recreativas, sociales y sociosanitarias (dentro de las cuales puedan tener cabida el resto de subsectores que no son de carácter competitivo) dando pie, al menos, a su existencia, y a que todo el sector deportivo, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales tengan un lenguaje común sobre el que soportar sus disposiciones normativas y actividades. Además, para cada tipo de actividades deportivas se proponen acciones concretas y necesarias para comenzar a tejer soluciones: Plan de Fomento de las actividades deportivas recreativas. Código electrónico con la normativa de las actividades en el medio natural. Plan Deportivo en Establecimientos Penitenciarios. Plan de deporte social destinado a personas con adicciones. Relaciones entre los servicios sociales y deportivos de las Entidades Locales. Plan para la implantación de la prescripción de ejercicio físico. 2. EL PERSONAL TÉCNICO DE FP DE LA FAMILIA DE LA AFD Y LAS Y LOS EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS TAMBIÉN EXISTIMOS Aunque sea declarada la implicación del Consejo Superior de Deportes en las enseñanzas deportivas, especialmente a través del vigente Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326), y por tanto en los técnicos deportivos, no debe olvidarse que éstos sólo son una parte de los profesionales del deporte, los del ámbito competitivo, y en concreto en relación con la actividad y los servicios de las federaciones. Como bien se ha incorporado en el artículo 2.1 de esta Ley del Deporte, el concepto de ‘práctica deportiva’ es mucho más amplio que la mera referencia al subsector competitivo institucionalizado, tal y como se recoge desde 1992 en la Carta Europea del Deporte. Por ello, reconocer solamente la existencia de unos profesionales y no de otros, supone una clara discriminación. De hecho, según las cifras del último Anuario de Estadísticas Deportivas (Ministerio de Cultura y Deporte, 2021), no estarían representados el 68,29% de las personas egresadas de las enseñanzas oficiales (curso 2018-2019). Así pues, dado que esta Ley del Deporte no regula el ejercicio profesional, y lo relega a una futura ley en su Disposición adicional quinta, al menos, como norma marco del sector deportivo, debe reconocer la existencia de todos los profesionales propios, pese a que no otorgue tal regulación. Por ello, el Consejo COLEF ha realizado una serie de aportaciones para que, en todos aquellos artículos en los que se dispone una obligación para con los técnicos deportivos, también se incluya una mención en el mismo sentido para el personal técnico de Formación Profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como para las y los educadores físico deportivos. De forma más concreta, en el capítulo que reconoce y desarrolla una serie de apartados sobre entrenadores y técnicos deportivos, se propone que, además de ésto, se introduzcan dos artículos más con la misma estructura que lo que ya está en el texto del Anteproyecto: uno sobre los profesionales de la familia de las actividades físicas y deportivas de la formación profesional, y otro sobre los profesionales con grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Como se puede comprobar, no se les otorga reserva de actividad alguna ni mención a su ámbito de competencia (que quizás podría hacerse, tal y como se expresa el apartado 2 del artículo 36, para no incurrir una vez más en un agravio comparativo), pero sí se reconoce su existencia. Además de esto, también se ha solicitado que el sentido de ciertas modificaciones se haga teniendo en cuenta el Marco Español de Cualificaciones, en estricto respeto por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (BOE-A-2011-13317). También, en el artículo sobre los currículos formativos, se ha apuntado que aquello que es imprescindible que los planes de estudios de todas y todos los profesionales propios del deporte deben incluir, de forma transversal, formación en primeros auxilios, así como en igualdad y equidad. 3. LAS ENTIDADES DEL SECTOR DEPORTIVO SON MUCHO MÁS QUE LAS FEDERATIVAS De la misma manera que el concepto deportista se ha reconocido para cualquier persona física, independientemente de si su práctica deportiva se enmarca en una federación, proponemos que el concepto entidad deportiva también abarque a todas aquellas que prestan servicios de actividad física y deporte. El sector se compone de varios subsectores (competición institucionalizada, deporte escolar, recreación sociodeportiva, fitness, turismo activo, etc.), cuyas entidades también merecen reconocimiento, y también deben estar sujetas a ciertas normas comunes, ya que hasta ahora solo cuentan con aquellas que se desprenden de la legislación transversal para cualquier organización u empresa. La redacción actual del Anteproyecto de Ley del Deporte solo está reconociendo a aquellas entidades que prestan servicios a un 14,79% de los practicantes deportivos, según datos del Anuario de Estadísticas Deportivas 2021 y de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2020. Por eso, se propone introducir un articulado que pueda integrar a todas las entidades deportivas que prestan servicios en el sector, y en los diferentes subsectores que lo componen, además de sus obligaciones comunes. Dichas obligaciones tienen carácter específico de la prestación de servicios deportivos, ya que las personas consumidoras y usuarias no quedarían suficientemente amparadas y protegidas bajo las obligaciones emanadas en otras normas de carácter transversal, como podría ser la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). 4. LAS FACULTADES CAFYD COMO NÚCLEO DE LAS CIENCIAS DEL DEPORTE Las Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España no son simplemente centros docentes, sino que su potencia investigadora alcanza los rankings mundiales, fruto del cuarto de millar de grupos de investigación relacionados directamente con las CAFyD que albergan las universidades. Por eso, parece indiscutible que, cuando uno de los artículos del Anteproyecto habla de investigación asociada a la práctica deportiva deba mencionarse, como meritorio reconocimiento al esfuerzo realizado sin apenas ayuda de la Administración durante tantos años, a las Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, generadoras principales de conocimiento, y orgullosa potencia mundial en investigación en todos los ámbitos del deporte. 5. LAS CORPORACIONES COLEGIALES, COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE-A-1974-289), reconoce a los Colegios Nacionales y Consejos Generales como corporaciones de derecho público, con fines y funciones públicas, y además esta norma prevé su relación con las Administraciones. Por eso, para evitar un trato desfavorable con respecto a otras organizaciones que también son mencionadas en el Anteproyecto de Ley, a pesar de tener su propia normativa, se reclama que también se expliciten las las relaciones con los Colegios Profesionales de estructura estatal y Consejos Generales de las profesiones propias del deporte. Además, se propone que una disposición adicional haga mención al artículo 1.2 del Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física (BOE-A-1978-30471), para evitar la inseguridad jurídica que se viene produciendo desde hace más de cuatro décadas, y así se reitere que el órgano de tutela del Consejo COLEF es el propio Consejo Superior de Deportes, debido a su adscripción al Ministerio al que pertenece. Si quieres ver todas las aportaciones al detalle, no dudes en consultar el documento que el Consejo COLEF ha enviado al Consejo Superior de Deportes: Si quieres apoyar estas aportaciones puedes descargarte la plantilla que ponemos a tu disposición, cumplimentarla y remitirla antes de las 23:59 h. del próximo martes, 20 de julio de 2021, a informacionpublicaleydeporte@csd.gob.es. - DESCARGA AQUÍ LAS CREATIVIDADES -
- ¿Sabes cuáles son los fines y funciones de los Colegios Profesionales?
¿SABES CUÁLES SON LOS FINES Y FUNCIONES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES? - Nota original - La Ley Colegios Profesionales nos marca al Consejo COLEF y los COLEF autonómicos cuáles son nuestros fines y funciones. No somos asociaciones y, por tanto, lo que hacemos emana de una norma estatal que establece específicamente a qué nos hemos de dedicar. Conócelo en la cuarta entrega de la campaña de Unión Profesional ‘Las Profesiones, Contigo’. En el marco de la campaña ‘Las Profesiones, Contigo’, inaugurada con el documento audiovisual que describe qué es y quiénes forman Unión Profesional, y seguida por el segundo video de la campaña, enfocado en dos pilares clave de las profesiones colegiadas -la función deontológica y el acto profesional-; y, tras la publicación del recurso audiovisual dedicado a trasladar qué son las corporaciones de derecho público, le damos la bienvenida a un nuevo video divulgativo centrado, en esta ocasión, en los fines y funciones de los Colegios Profesionales. El artículo 36 de la Constitución Española hace referencia a los Colegios Profesionales, dotándoles de unos fines y funciones específicos, ya que éstos son diferentes a otras entidades. Sus fines y funciones se regulan a través de una ley específica que regula los aspectos principales que les afectan: la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Entre sus fines esenciales se encuentran: La ordenación del ejercicio de las profesiones la representación institucional exclusiva de las mismas. La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por su colegiación. La defensa de los intereses de las y los profesionales colegiados. En cuanto a las funciones, el artículo 5 de la citada ley se refiere a todas ellas, pero las principales son: Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tanto cuando lo soliciten las administraciones, como cuando lo estime necesario la corporación. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la profesión al tener una repercusión social. Proteger los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión. Establecer los servicios de atención a las personas consumidoras de los servicios de su colegiación. Conoce más explorando el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y, si quieres conocer también las funciones de los Consejos Generales, como lo es el Consejo COLEF, amplía la información en el artículo 9 de la citada norma.
- Un problema recurrente en los autónomos de la EFD: a qué epígrafe del IAE adscribirse
AUTÓNOMOS DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA: A QUÉ EPÍGRAFE DEL IAE ADSCRIBIRSE !!! Esta información ha sido actualizada en otro artículo publicado en el blog del Consejo COLEF el 13/07/2021. Puede acceder a él a través del siguiente enlace: https://www.consejo-colef.es/post/iae-autonomos-deporte-2021 Son varias las actividades profesionales de la Educación Física y Deportiva que no tienen epígrafe propio en el Impuesto de Actividades Económicas (el autónomo no lo tiene que pagar, pero es el registro que usa Hacienda para encuadrarle y aplicarle el IVA correspondiente) por lo que tienen que asimilarse a otros profesionales "parecidos". Es como si no existieran. A pesar de que el listado es extenso (más de 1.000 epígrafes), el IAE está incompleto y deja a muchas actividades desamparadas, nuevas y no tan nuevas. Aunque es extenso y curioso, el listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) está incompleto. Éste no refleja la realidad de la heterogeneidad del mercado laboral y no contempla actividades profesionales y ocupaciones que están hoy día asentadas y a las que dedican su jornada laboral miles de profesionales. Pero ello no es razón, ni excusa, para que el profesional por cuenta propia no se dé de alta en el epígrafe que más se le asemeje, lo que a veces trae problemas porque es difícil encontrar el más parecido. Esta situación de desamparo la viven tanto autónomos que realizan una actividad que se ha asociado con nuevos términos, pero también los que se dedican a actividades profesionales cuya nomenclatura lleva existiendo desde hace muchos años, como es el caso de la preparación física, pero que tampoco tienen epígrafe propio. En la actualidad, el IAE está regulado por los Reales Decretos 1175/1990 de 28 de Septiembre, y 1259/1991 de 2 Agosto, por lo que sería necesario tanto un cambio de Ley, como una actualización en la que se recoja la gran variedad de actividades que existen hoy día. "El IAE es un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, y la Agencia Tributaria tan solo utiliza la información consignada en él sobre la actividad a desarrollar a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o en IVA. Por tanto, la tributación por IAE y sus posibles sanciones corresponden a la administración local" (Infoautónomos, 2018). Aunque darse de alta en el IAE ha dejado de tener la importancia que tenía, dado que desde 2003 sólo es abonado por actividades que superen el millón de euros de cifra de negocios, éste continúa siendo un paso obligatorio y fundamental al darse de alta como autónomo pues, dependiendo del epígrafe escogido, se le aplicará un tipo de IVA o se le dejará exento de este impuesto. Puedes darte de alta en tantos epígrafes como necesites, aunque no tengan que ver entre ellos, para abarcar todas las actividades económicas que desarrollas. "El modelo 036 (o 037), donde indicas tu actividad al darte de alta como autónomo, es una declaración tributaria y la normativa recoge una infracción para declaraciones con datos erróneos que no tengan consecuencias en cuota de 250€ (será mayor si recibes requerimiento y mayor aún si, recibiéndolo, haces caso omiso al mismo)" (Infoautónomos, 2018). En la organización colegial, desde el Grupo de Trabajo de Ordenación Profesional, se identificaron cinco actividades profesionales propias de los educadores/as físico deportivos/as: Profesor/a (de Educación Física y formador de formadores) Preparador/a físico/a de rendimiento Educador/a físico/a orientado a la salud Director/a técnico-deportivo/a Educador/a de turismo activo A estas actividades profesionales, se les suma en muchas ocasiones la confusión por otras nomenclaturas que se han ido extendiendo: entrenador personal, readaptador deportivo, etc. De esto se puede extraer que las actividades económicas en España en relación a la Educación Física y el Deporte no tienen una relación directa con la clasificación que hacemos desde la profesión. Por tanto, hay que hacer una interpretación de los enunciados de las actividades en los que podemos clasificarnos. La clasificación del IAE se divide en tres apartados: actividades empresariales, profesionales y artísticas. "Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Y las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno una organización, con una infraestructura creada" (Infoautónomos, 2018). PROFESORADO Ahora bien, hay actividades profesionales de la Educación Física y Deportiva que parecen clasificarse fácilmente, como es el caso del profesorado, en la agrupación 82 referida a los profesionales de la enseñanza: 821.- Personal docente de enseñanza superior. 822.- Personal docente de enseñanza media. 823.- Personal docente de enseñanza general básica y preescolar. 824.- Profesores de formación y perfeccionamiento profesional. 826.- Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanográfia, preparación de exámenes y oposiciones y similares. el resto se encuentran en dificultades para encontrar el epígrafe más adecuado. Con esto, todos los profesionales de la Educación Física y Deportiva que se dedican al profesorado en los diferentes niveles formativos, tendrían un epígrafe al que adscribirse. Sin embargo, ¿qué pasa con el resto de actividades profesionales que desempeñan educadores/as físico deportivos/as? EFD ORIENTADOS A LA SALUD / TURISMO ACTIVO Una de las opciones es que tanto educadores/as físicos/as orientados/as a la salud como educadores/as de turismo activo se incluyan en el epígrafe 826. Otras nomenclaturas de actividades profesionales, como entrenador personal o readaptador deportivo encajarían en este epígrafe. Es importante destacar que aunque nuestra actividad esté relacionada directamente con la salud, esto tendría unas implicaciones fiscales en relación al IVA. Cualquier actividad económica de la educación física y el deporte, aunque se lleve a cabo dentro del ámbito sanitario o tenga relación directa con la mejora de la salud, se le imputa un IVA del 21% (por el momento), por lo que entendemos que nuestra clasificación como profesionales de estas actividades debe ser otra distinta a la de profesionales sanitarios. PREPARACIÓN FÍSICA Aquellos/as que se dedican a la preparación física en rendimiento se adscribirían a los siguientes epígrafes de la agrupación 4 de la sección 3: 041. Jugadores y entrenadores de fútbol. 043. Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo. 044. Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo. 045. Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto. 046. Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo. 047. Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc. 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p. DIRECCIÓN TÉCNICO DEPORTIVA En el caso de los profesionales que se dediquen a la dirección técnico deportiva, la opción es que se integren en el epígrafe 049 de la sección 3, que son "otras actividades relacionadas con el deporte no comprendidas en otras partes". Por otra parte, si la forma en que se desempeña la actividad puede derivar en que ésta sea empresarial, entonces la clasificación se englobaría en los siguientes epígrafes, probablemente con más concordancia con la realidad actual: 931.2.- Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente. 931.3.- Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente. 931.4.- Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores. 931.5.- Enseñanza de educación superior. 932.1.- Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior. 932.2.- Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior. 933.9.- Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P. 967.1.- Instalaciones deportivas. 967.2.- Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte . 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos. 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores. 968.3.- Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales. Por otra parte, el alta de autónomos también implica indicar el epígrafe correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE). "Mientras el IAE es un tributo, un impuesto, el CNAE es una clasificación, un código numérico, sin implicaciones fiscales con mero valor estadístico. No tienen por qué coincidir y cada uno tiene usos diferenciados. El IAE condiciona la forma en que tributarás, con el CNAE se unifican y obtienen datos para conseguir cifras comparables y fiables de todos los países miembro de la UE" (Mónica Martínez, 2018). En el siguiente enlace encontrarás un conversor de epígrafe del IAE a CNAE y viceversa con el podrás ayudarte: https://www.iberaval.es/conversor/ FUENTES: Artículo principal: Ivana Haro. "Las actividades que no aparecen en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas". Publicado el 14 de noviembre de 2018 en autónomosyemprendedores.es (ATA). Otros: Infoautónomos. "Los epígrafes IAE". Artículo actualizado el 14 de junio de 2018 en infoautonomos.eleconomista.com. Mónica Martínez. "¿Qué es el CNAE?" Artículo actualizado el 1 de marzo de 2018 en infoautonomos.eleconomista.com. NOTA: La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF) tienen un convenio suscrito por el que la organización colegial y sus colegiados se benefician de los servicios de información y formación que prestan desde ATA.
- CAFyD aparece en el nuevo Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas
CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE APARECE EN EL NUEVO REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS El nuevo Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas contempla las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para el acceso a militar de complemento. Ante las dudas suscitadas, el Consejo COLEF se puso en contacto con el Ministerio de Defensa. Te contamos todo lo que necesitas saber en esta nota. Recientemente se publicó mediante real decreto el nuevo Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2021-7352) en el que, a diferencia del anterior, hace una mención a las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En concreto, el Anexo I sobre las ‘Ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas’, contempla sobre los Cuerpos específicos de los Ejércitos de las Escalas de oficiales lo siguiente: «1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) en la Rama de Ingeniería y Arquitectura, así como las inscritas en la Rama de Ciencias y en la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Para el acceso a militar de complemento, además de las anteriores, aquellas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y del estudio de idiomas de interés en las Fuerzas Armadas». Esto supone un cambio positivo hacia la previsión de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte dentro de las Fuerzas Armadas, aunque bien es cierto que ya se había contemplado el grado como titulación de acceso en determinadas convocatorias, pero ahora es el propio Reglamento el que lo especifica. Para resolver las dudas suscitadas por esta novedad normativa, el Consejo COLEF realizó la pertinente consulta a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a la cual contestaron con rapidez y diligencia desde la Jefatura del Área de Procesos de Selección de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM). En primer lugar, ha de señalarse que cuando en próximas convocatorias se contemplen vacantes para personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (las cuales dependen de las necesidades anuales de los Ejércitos y Armada), serán en cualquier caso para militar de complemento. Ahora bien, el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar dice que «el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos». En este sentido, en la respuesta a la consulta realizada por el Consejo COLEF, el Coronel Jefe del Área de Procesos de Selección de la DIGEREM, señala que «se prevé que en futuras convocatorias se publiquen plazas de promoción interna para personal con la citada titulación que cumpla todos los requisitos exigibles, en particular, relativo a los tiempos de servicio». Por otra parte, las personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se prevé que se integren en los centros de enseñanza como profesores adscritos a los departamentos de instrucción adiestramiento, en la rama de Educación Física. En definitiva, esta mención reglamentaria es un paso más para que también las Fuerzas Armadas integren a profesionales expertos/as en rendimiento físico-deportivo, optimizando así la preparación física del personal militar, bajo criterios científico-técnicos. NOTA ACLARATORIA: Dado el interés que ha suscitado esta noticia y la cantidad de consultas recibidas en el Consejo COLEF, enlazamos la web de las Fuerzas Armadas Españolas sobre 'Cómo ingresar', desde la que también se podrá encontrar información al respecto de las convocatorias abiertas y los procesos de selección.
- La ‘Estrategia Estatal por la Bicicleta’ destaca el papel de la EF para el fomento de su uso
LA ‘ESTRATEGIA ESTATAL POR LA BICICLETA’ DESTACA EL PAPEL DE LA EDUCACIÓN FÍSICA PARA EL FOMENTO DE SU USO La ‘Estrategia Estatal por la Bicicleta’ pone en un lugar destacado a la Educación Física escolar como el espacio educativo idóneo para fomentar un verdadero cambio hacia la movilidad segura, sostenible y saludable. Las educadoras y educadores físico deportivos promovemos los estilos de vida saludable, incidiendo especialmente en la actividad física. Por eso, los desplazamientos activos siempre han sido unas de las recomendaciones fundamentales que realizamos a las personas a las que prestamos nuestros servicios, con el fin de que haya un impacto positivo en su salud, disminuyendo el tiempo diario sedentario e inactivo. Son frases habituales de las y los educadores físico deportivos “bájate del autobús una o dos paradas antes de tu destino” o “en trayectos cortos cambia el coche por ir en bici o caminar”. Este cambio en la movilidad, además, no solo tienen un beneficio en el individuo, sino también en la colectividad, pues impactan en la sostenibilidad de nuestros sistemas sanitarios, y también en la sostenibilidad de nuestro planeta, reduciendo la contaminación. Pero es que la ‘Estrategia Estatal por la Bicicleta’, presentada a principios de junio por el Gobierno, es una buena noticia para las educadoras y educadores físico deportivos, pues pretenden fomentar medidas que facilitarán esas recomendaciones de estilos de vida activos que llevamos tantos años promulgando. De hecho, el documento en el que se explica en profundidad la Estrategia, otorga un papel fundamental a quienes se dedican a la enseñanza de la Educación Física escolar. Esta visión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es compartida por el Consejo COLEF, y ha sido tratado en reuniones con la Dirección General de Tráfico con el fin de que se concreten medidas curriculares a este respecto. La Estrategia contempla en tres de las diez áreas que integra el papel de la educación física, y lo desarrolla de la siguiente manera: Área 1 – Cambio cultural: sensibilización, formación y comunicación La bicicleta en los centros educativos «Una estrategia efectiva pasa por el fomento de actividades escolares con bicicleta, dentro de la educación física curricular, o de otras actividades relacionadas con la naturaleza y la concienciación medioambiental.» Área 6 ‐ Seguridad y regulación Formación para los ciclistas en circulación segura «La educación vial básica dentro del currículo que debería impartirse en los colegios, a la que se ha hecho referencia anteriormente, debería incluir también el entrenamiento en mantenimiento básico de la bicicleta y en la actuación en caso de accidente. En este sentido, se puede fomentar el desarrollo de proyectos educativos relacionados con la bicicleta, así como el de actividades escolares relacionadas tanto con la educación física como con la seguridad vial.» Área 8 ‐ Ocio y deporte en bicicleta La bicicleta para el ocio y el deporte en la etapa infantil y la adolescencia «El colegio es el entorno propicio para que los usuarios con menos experiencia se inicien en otros ámbitos, como la educación física o los eventos populares, mientras que las escuelas de ciclismo son el lugar idóneo para aquellos que están habituados a su uso.» Además de todo lo anterior, en relación con el cicloturismo, la Estrategia considera necesaria una mayor profesionalización del sector que permita combatir el intrusismo profesional, así como poner remedio a carencias organizativas y formativas actuales. También se pretende poner en marcha la ‘Red profesional de especialistas en cicloturismo’. En definitiva, esta Estrategia es de interés para las educadoras y educadores físico deportivos, y esperemos que las acciones que de ella se deriven sean útiles para el fomento de los estilos de vida activos y que la elección de la bicicleta como medio de transporte y también como opción de ocio siga aumentando poco a poco, por nuestra salud y la del planeta.
- Ya es Real Decreto en España: el test que hay que realizar antes de regular cualquier profesión
PUBLICADO EL REAL DECRETO SOBRE EL PRECEPTIVO TEST DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBE REALIZARSE ANTES DE REGULAR CUALQUIER PROFESIÓN El Boletín Oficial del Estado por fin ha publicado el Real Decreto que transpone al ordenamiento jurídico español la obligación europea de realizar un proceso exhaustivo de evaluación, mediante un test de proporcionalidad, cuando se vaya a regular una profesión, o se vaya a modificar la normativa de alguna ya regulada. Este trámite será totalmente necesario de cara a la ley que está proyectando el Consejo Superior Deportes para regular determinadas profesiones del deporte. Conoce todo lo que el Consejo COLEF ha trabajado y sigue trabajando en relación con esta nueva normativa. El pasado sábado 3 de julio de 2021 el Boletín Oficial del Estado por fin publicaba el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (BOE-A-2021-11046). Este Real Decreto tiene gran importancia para todo el sistema de profesiones de los países de la Unión Europea, por lo que para las y los educadores físico deportivos españoles es y será una norma de referencia. Por ello, el Consejo COLEF participó tanto en el proceso de consulta pública previa como en el trámite de audiencia e información pública. Desde que se aprobase en 2018 la citada Directiva, los países miembros, de forma preceptiva, deben someter a las profesiones que quisieran regular, o modificar su regulación, a una evaluación de los criterios de proporcionalidad que determine y justifique que la restricción es suficiente y necesaria para proteger razones de interés general. Con esta nueva norma es totalmente necesario que, para abordar la ley que ya está proyectando el Consejo Superior de Deportes al objeto de regular determinadas profesiones del deporte, se adjunte la documentación pertinente sobre cada profesión que se quiera regular, haciendo alusión explícita a los siguientes aspectos: No discriminación: previsión de que no supone discriminación directa ni indirecta por motivos de nacionalidad o residencia. Necesidad/principio de causalidad: justificación de los objetivos de interés general, u orden público, que se pretenden proteger mediante las medidas de restricción del acceso al ejercicio profesional. Es decir, esto es que la regulación supondrá una protección para la ciudadanía. Proporcionalidad: garantía de que las disposiciones y restricciones no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido. En este sentido, debe argumentarse que las medidas previstas no pueden sustituirse por otras, y solo pueden conseguirse mediante la regulación propuesta (principio de no sustitución). Ahora bien, ¿por qué razones de interés general podrá abordarse la regulación de una profesión? Protección civil. Preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social. Protección de los derechos, la seguridad y la salud de consumidores y consumidoras, de las personas destinatarias de servicios y de los trabajadores y las trabajadoras. Garantía de una buena administración de justicia. Exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales. Lucha contra el fraude y la prevención del fraude fiscal y la evasión fiscal, y la salvaguardia de la eficacia de la supervisión fiscal. Seguridad en el transporte. Protección del medio ambiente y del entorno urbano. Sanidad animal. Propiedad intelectual e industrial. Conservación del patrimonio histórico y artístico nacional. Objetivos de política social. Objetivos de política cultural. NOTA: conoce más sobre ‘La aplicación del test de proporcionalidad’ en el artículo de las juristas expertas en este tema, ambas del equipo de Unión Profesional, Dña. Elena Córdoba Azcárate y Dña. Mª Dolores Martín Villalba. En definitiva, en el proceso que se está llevando a cabo desde el Consejo Superior de Deportes deberán adjuntarse los test de proporcionalidad pertinentes de cada profesión que se quiera regular en la próxima ley, y éstos han de pasar los trámites que se indican en el recién publicado Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. La buena noticia es que el Consejo COLEF lleva tiempo trabajando en torno al test de proporcionalidad de la profesión a la que representa como Organización Colegial, la de las educadoras y educadores físico deportivos. Uno de los primeros pasos para llegar a este “examen” de la profesión con la mayor solvencia posible era abordar la actualización jurídica de la misma. Este paso finalizó su trámite colegial en 2019, y desde entonces está en manos del Gobierno para su publicación mediante real decreto. Dicha norma ya superó incluso la audiencia e información pública, por lo que se encuentra en las últimas fases gubernamentales para que, por fin, los nuevos Estatutos Generales y el cambio de denominación se materialicen en el Boletín Oficial del Estado. Por otra parte, para argumentar la necesidad de regular nuestra profesión, se está realizando un exhaustivo trabajo documental, recuperando toda la normativa y la jurisprudencia desde su creación en España, que se suele datar en 1883, año de la creación de la Escuela central de Profesores y Profesoras de Gimnástica. Cabe reseñar que, entre toda esta ingente cantidad de material que avala la necesidad de regular nuestra profesión de forma explícita, se encuentra una importante Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 194/1998, de 1 de octubre) en la que se señala claramente la vinculación de nuestro ejercicio profesional con la salud. Todo este trabajo que está realizando el Consejo COLEF se entregará íntegro al Consejo Superior de Deportes, para que así véhicule el preceptivo test de proporcionalidad correspondiente a nuestra profesión de cara a la ley que está proyectando. En definitiva, este Real Decreto sobre el test de proporcionalidad que llevaban esperando desde hace años las Organizaciones Colegiales españolas, incluso podría considerarse una oportunidad para la profesión de la Educación Física y Deportiva, pendiente de regular de forma explícita desde que se le otorgase el estatus de profesión colegiada en 1978 (Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre), y más ante el positivo panorama de voluntad política para abordar la histórica reivindicación de ordenar y regular a los agentes prestadores de servicios de la educación física, la actividad física y el deporte.
- Iniciativas ganadoras de los Premios Estrategia NAOS 2020
INICIATIVAS GANADORAS DE LOS PREMIOS ESTRATEGIA NAOS 2020, GALARDONES QUE PREMIAN EL FOMENTO DE LOS HÁBITOS SALUDABLES - Nota original de la AESAN - - Resolución de 1 de julio de 2021 con la relación de premiados - Un año más proyectos liderados e integrados por educadoras y educadores físico deportivos son merecedores de los galardones de los Premios Estrategia NAOS en las categorías sobre el fomento de la práctica físico-deportiva. ¡Enhorabuena! Como todos los años, también este 2021 el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) formó parte del jurado de los Premios Estrategia NAOS, en esta ocasión representado a través la secretaria general, Dña. Sonia Herce Azanza. Estos galardones tienen como finalidad reconocer y dar mayor visibilidad a aquellos programas, intervenciones u otras iniciativas que promuevan la alimentación saludable y fomenten la práctica de actividad física regular. Con ocasión de estos XIV Premios Estrategia NAOS se habían recibido un total de 52 solicitudes, para las distintas modalidades. Dichas solicitudes fueron pre-evaluadas por la AESAN, tal y como se recoge en la convocatoria, en base a los criterios generales de valoración de los premios establecidos en la misma Resolución. Finalmente, se seleccionaron 32 proyectos finalistas para ser evaluados por el Jurado. Debemos destacar que en esta edición también han sido premiados muchos proyectos impulsados por educadoras y educadores físico deportivos, que gracias a su esfuerzo e innovación están mejorando los hábitos saludables de la población mediante la práctica físico-deportiva. Por otra parte, el Premio Estrategia NAOS de Especial Reconocimiento 2020 ha sido otorgado por el jurado, a propuesta de esta Agencia, por unanimidad en su decisión a UNICEF España por: “Por el importante trabajo que UNICEF España viene realizando en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que reconoce el derecho de todos los niños y niñas al más alto nivel posible de salud, y específicamente el derecho a una buena nutrición. Trabajo reconocido por la sociedad en la mejora de los derechos de la infancia tanto en España, como a nivel mundial, incidiendo con sus acciones y sus campañas en la sensibilización y movilización de la ciudadanía y de actores influyentes, para propiciar un cambio de políticas que beneficien a la infancia en múltiples aspectos, entre ellos, en evitar la malnutrición, entendida como una triple carga: desnutrición que conlleva un retraso en el crecimiento, el hambre oculta que acarrea deficiencia de nutrientes que provocan un desarrollo y crecimiento deficientes y la prevención de la obesidad infantil, que amenaza la esperanza de vida, el crecimiento y el desarrollo de la infancia y de los países”. Además, se fallaron como Premiados o accésits de los XIV Premios Estrategia NAOS (edición 2020) a los siguientes: PROMOCIÓN DE UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y COMUNITARIO Premiado: “Programa juntos: sano para ti, sano para los dos”, presentado por el Ayuntamiento de Murcia – Servicio de salud pública. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1º accésit: “Día Nacional de la Nutrición (DNN)”, presentado por FESNAD. Comunidad de Madrid. 2º accésit: “Programa Carballiño cardiosaludable: prevención de enfermedades cardiovasculares a través de una intervención comunitaria individual”, presentado por el Servizio Galego de Saúde (SERGAS). Comunidad Autónoma de Galicia. PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y COMUNITARIO Premiado: “MOEVAP program. monitorización, evaluación y prescripción del ejercicio físico”, presentado por el Ayuntamiento de Villacañas y la Universidad de Castilla – La Mancha. Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha. 1º accésit: “ITINERA2: fomento y adherencia de la actividad física en población mayor mediante monitorización remota y gamificación”, presentado por la Escuela de Salud del Ayuntamiento de Tineo – Fundación TIC. Principado de Asturias. 2º accésit: “Videojuegos activos frente a la obesidad y el sedentarismo en niños y niñas de 9 a 11 años: una propuesta disruptiva”, presentado por el Grupo GROWTH, Exercise, Nutrition and Development (GENUD). Comunidad Autónoma de Aragón. PROMOCIÓN DE UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN EL ÁMBITO ESCOLAR Premiado: “Plan de frutas y hortalizas de Canarias: evolución en la mejora de hábitos de alimentación saludables”, presentado por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. 1º accésit: “Programa recreo saludable”, presentado por la Consejería de Agricultura y la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura. Comunidad Autónoma de Extremadura. 2º accésit: “Programa Hemengoak – de aquí”, presentado por el Organismo Autonómico de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona – Iruña. Comunidad Foral de Navarra. PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ÁMBITO ESCOLAR Premiado: “Claudio on the move”, presentado por el CEIP Claudio Sánchez Albornoz. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 1º accésit: “El camino de PiEFcitos: unidos por una educación física saludable y sostenible”, presentado por el CEIP Cristóbal Colón. Villaverde alto. Comunidad de Madrid. 2º accésit: “PACO: pedalea y anda al colegio”, presentado por la Facultad de Ciencias del Deporte. Universidad de Granada. Comunidad Autónoma de Andalucía. EN EL ÁMBITO SANITARIO Premiado: “Programa paziente bizia – paciente activo. Educación en autocuidados de igual a igual”, presentado por Osakidetza (Programa de paziente bizia – paciente activo). Comunidad Autónoma del País Vasco. 1º accésit: “Mejora de los hábitos alimenticios de los asistentes al consejo dietético de atención primaria mediante el uso de una aplicación móvil de nutrición; proyecto SAIBI educa”, presentado por la Universidad de Sevilla. Comunidad Autónoma de Andalucía. 2º accésit: “Desde la gastronomía a la nutrición en las dietas hospitalarias. Una revolución posible”, presentado por la Clínica Universidad de Navarra. Comunidad de Madrid. EN EL ÁMBITO LABORAL No hay premiado. 1º accésit: “Posa´t en marxa! Activa´t a la feina! (¡Ponte en marcha! ¡Actívate en el trabajo!)”, presentado por el Ayuntamiento de Mataró. Comunidad Autónoma de Cataluña. INICIATIVA EMPRESARIAL Premiado: “Proyecto educativo “La Pandi”. Taller de alimentación saludable”, presentado por Sakata Seed Ibérica S.L.U. Comunidad Valenciana. 1º accésit: “Alimentar x amor: educando en hábitos saludables a las nuevas generaciones durante la pandemia covid-19 a través del movimiento alimentando el cambio”, presentado por Danone S.A. Comunidad Autónoma de Cataluña. 2º accésit: “Sistema de estructuración de aceites como estrategia de mejora del contenido y perfil de ácidos grasos de productos frescos (acrónimo: ANPROCAF)”, presentado por Embutidos del Centro S.A. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Un breve resumen introductorio a la estrategia en redes sociales del Consejo COLEF
UN BREVE RESUMEN INTRODUCTORIO A LA ESTRATEGIA EN REDES SOCIALES DEL CONSEJO COLEF - Nota original - ¿Tienes curiosidad por conocer cómo organiza el Consejo COLEF su estrategia digital? Te traemos un breve resumen, que elaboramos para una de las acciones de Unión Profesional, donde conocerás qué hacemos y por qué estamos en Facebook, Twitter e Instagram. Unión Profesional nos invitó a compartir con ellos los procesos de creación del relato profesional en Internet. Por ello, les hicimos llegar un breve resumen de nuestra estrategia digital, y lo importante que es para el Consejo COLEF llegar a las educadoras y educadores físico deportivos de todas las edades, y también hacer saber a la ciudadanía qué hace nuestra profesión y cómo pueden ayudarles nuestras y nuestros profesionales. Hoy, 30 de junio, es el Día de las Redes Sociales, qué mejor fecha para aproximar a todas y todos lo que hacemos en estos canales. Por Vicente Gambau, EFD 8.916, presidente del Consejo COLEF. Para los Consejos Generales, las redes sociales son una herramienta magnífica que puede hacer llegar su información a profesionales y ciudadanía. De hecho, además de la página web, la ventanilla única y el portal de transparencia, las redes sociales suponen un vínculo directo con las personas, donde la conversación tiene el poder de ser bidireccional, en más ocasiones y con más inmediatez. En el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) tenemos establecida una línea editorial muy clara, y hemos elaborado los procedimientos y procesos para nuestro trabajo en redes sociales. También somos conscientes de que en cada red social tenemos un segmento distinto de población (especialmente por la edad), y el tratamiento de las publicaciones ha de ser diferente en cada una de ellas (tanto por las creatividades, como por la estructura del mensaje). Sin embargo, mientras que nuestros mensajes propios se ubican en todas las redes, en el caso de Facebook es, además, un tablón de actualidad en el que las y los seguidores pueden ver las noticias y artículos que seleccionamos todos los días para que se mantengan al día de lo que sucede en el sector. En el caso de Twitter, que celebra su 15º aniversario, es la red con la que más interactuamos y en la que compartimos con más frecuencia las publicaciones de otros perfiles. La inmediatez de retuitear, comentar, dar me gusta o responder, y que esto tenga una gran capacidad de amplificación -limitada en el tiempo- es uno de los valores de esta red social. Eso sí, cuidamos el contenido que subimos, y en la mayoría de ocasiones los enlaces los preparamos desde la herramienta de Twitter Cards, para que la apariencia sea homogénea en móvil y PC. Programar así los enlaces nos permite facilitar el acceso a nuestras notas del blog, fomentando el clic y mejorando el alcance del mensaje completo, ya que en esta red los caracteres son limitados, a no ser que comuniques mediante hilos. Estos últimos también tienen una gran utilidad, pues si un mensaje es importante y quieres que sea leído por el mayor número de personas, los hilos son la opción idónea. Para hacerlos más atractivos es importante acompañarlos de imágenes y gifs. En el Consejo COLEF la mayoría de campañas, comunicados y manifiestos se acompañan de un trabajo gráfico que hace llegar el mensaje con más facilidad, y los hilos a veces son una gran opción para introducir todas las creatividades de un proyecto determinado. Si hablamos de redes sociales y profesión, para nosotros son importantes dos cuestiones: el mensaje tiene que llegar a las y los profesionales de todas las edades; si queremos que la ciudadanía conozca nuestra profesión, qué hacemos y por qué somos importantes, también tenemos que hacer todo lo posible por que nuestro mensaje llegue a todas la edades. Es por esto que hace dos años dimos el salto a Instagram, después de meditar cómo adaptar nuestras publicaciones a una red social fundamentalmente visual. Los resultados de alcance que hemos percibido en esta red son, actualmente, mucho mayores que en el resto. Además, consideramos fundamental la labor en Instagram, pues gran parte del trabajo pedagógico sobre la profesión ha de centrarse en las nuevas generaciones. En el Consejo COLEF creemos que es necesario dar color a nuestras acciones para que lleguen a más gente, y sobre todo, adaptar nuestros canales según evoluciona la sociedad, las nuevas aplicaciones y la digitalización. ¿Quién sabe si en un tiempo hemos encontrado la manera de adaptar nuestro mensaje a la última tendencia en redes sociales y comenzamos a subir vídeos en TikTok?
- La actividad física y el deporte serán esenciales en la nueva Ley del Deporte
EL NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE EN TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA HASTA EL 20 JULIO Ya está disponible en audiencia pública el nuevo texto de Ley del Deporte. Aunque en estructura y contenido es muy similar al documento publicado en 2019, se han introducido bastantes modificaciones, algunas de ellas recogidas de las aportaciones realizadas por el Consejo COLEF al trámite de audiencia anterior. Te contamos todos los cambios en relación con lo que solicitaba la corporación colegial. El Anteproyecto de Ley del Deporte vuelve a audiencia e información pública tras más de dos años paralizado en los que se han sucedido diversos cambios en los responsables tanto del Consejo Superior de Deportes como del Ministerio de Cultura y Deporte. En una primera aproximación, el Consejo COLEF ha podido observar que de las 20 aportaciones presentadas por esta corporación al texto de 2019, se han atendido siete de ellas, alguna de las cuales de forma parcial. Además, este nuevo texto integra la solicitud de esencialidad que aprobó la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados a principios de este año, instada a partir del Manifiesto elaborado por este Consejo General. De especial relevancia también es que acoge la conceptualización de la Carta Europea del Deporte (1992) y dice que «Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta Ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada o no, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio». En esta ocasión establece una definición extensiva del término deportista, para que los derechos y deberes también alcancen a todas las personas practicantes, independientemente de si lo hacen en el subsector competitivo o en otro. Así pues, el texto recién publicado para su audiencia indica que «Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1 de esta Ley». Otro de los puntos positivos es que en esta ocasión no se olvida de prever de forma explícita el contenido de la Constitución Española y, entre los fines de la Administración General del Estado, introduce «El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo». Por otra parte, aunque en este nuevo texto sí reconoce en algunos puntos los servicios deportivos y sus prestadores, mantiene su previsión de desarrollo del deporte no federativo por vía reglamentaria. La disposición adicional sobre el compromiso de elaborar una ley que regule determinadas profesiones del deporte finalmente queda redactada según las aportaciones de modificación y supresión propuestas por el Consejo COLEF. Ahora se especifica el plazo máximo para que el anteproyecto llegue a las Cortes Generales. Sigue siendo necesario el reconocimiento, y por tanto la mención, de los agentes prestadores de servicios, y no solo de las y los entrenadores. Además, debe integrarse de forma específica a determinados subsectores, así como citar a todas las organizaciones deportivas, y no solo las de carácter federativo. El Consejo COLEF en los próximos días trabajará intensamente para realizar aportaciones de calidad a la ley angular del deporte español, en su responsabilidad como corporación de derecho público, y en pro de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de Educación Física y Deportiva, y por supuesto en defensa de los intereses profesionales de las educadoras y educadores físico deportivos. ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: El 29 de junio, el Ministerio de Cultura y Deporte colgó el siguiente aviso en el enlace participación: "Se han realizado cambios en el texto del anteproyecto sometido a trámite de audiencia e información pública, por lo que se sustituye y se abre un nuevo plazo para la presentación de aportaciones: del 30 de junio al 20 de julio de 2021". Es decir, el plazo inicial, del 22 de junio al 12 de julio, queda modificado por el indicado anteriormente. Sobre los cambios que se integran en el nuevo texto publicado, no afectan a lo indicado en esta nota, y en su mayoría se refieren a puntualizaciones sobre el subsector competitivo institucionalizado.
- ¿Qué relación tiene la COVID-19, las complicaciones trombóticas y el ejercicio físico?
¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA COVID-19, LAS COMPLICACIONES TROMBÓTICAS Y EL EJERCICIO FÍSICO? NOS LO CUENTA SARA MALDONADO Recientemente un estudio ha revelado que los niveles de vWF y ADAMTS13 tienen relación con las complicaciones trombóticas en pacientes con COVID-19. Otras investigaciones anteriores habían explorado cómo el ejercicio físico modula el vWF y la ADAMTS13. ¿Podría el ejercicio físico postularse una vez más como herramienta coadyuvante y preventiva? Nos lo cuenta la Dra. Sara Maldonado Martín. Es conocido el riesgo de trombosis en casos de COVID-19 severa, por lo que se está hipotetizando y estudiando qué mecanismos llevan a complicaciones trombóticas, a pesar de ser una infección vírica respiratoria (Ali y Spinler, 2021). Recientemente se ha publicado una investigación que parece explicar este mecanismo. Por eso, nos hemos puesto en contacto con la educadora físico deportiva Sara Maldonado Martín (EFD 53.673), especialista en ejercicio físico en personas con enfermedades cardiovasculares y miembro de nuestro Comité técnico de EFD en el ámbito sociosanitario, para que nos explique este descubrimiento y por qué tiene relación con la práctica físico-deportiva. Según nos señala la experta, “pacientes con COVID-19 severo presentan altos niveles de una glucoproteína de la sangre llamada factor de Von Willebrand (en inglés, vWF) que se produce en el endotelio vascular y que tiene una función principal en la coagulación, y por el contrario, menores niveles de otra proteína llamada ADAMTS13 que induce la regulación proteolítica de la vWF (Ward y cols., 2021). Esta desregulación (vWF, ADAMTS13) provocaría la activación de agregación plaquetaria y la trombosis (Ali y Spinler, 2021)”. La Dra. Maldonado nos cuenta que esta nueva revelación sobre la COVID-19 podría encontrar un mecanismo de prevención a través del ejercicio físico. Existen investigaciones sobre cómo el ejercicio físico influye en el factor von Willebrand y su regulador ADAMTS13. De hecho, en palabras de nuestra educadora físico deportiva experta, “se han observado incrementos de ADAMTS13 como respuesta a ejercicio de alta intensidad, así como niveles más altos de vWF en aquellas personas con una condición física inferior (van Loon y cols., 2014)”. A este nuevo hallazgo sobre la COVID-19 y su riesgo, que también se podría relacionar con el ejercicio físico, debe sumarse el conocimiento que ya tenemos sobre que aquellas personas con “hipertensión, obesidad, diabetes e inactividad física han presentado peor pronóstico y mayor frecuencia de admisión en las unidades de cuidados intensivos (Chen y cols., 2020)”, nos recuerda Sara Maldonado, todas ellas asociadas “a la disfunción endotelial e inflamación sistémica”. Por ello, tal y como nos indica la experta, no puede olvidarse que el ejercicio físico es una herramienta coadyuvante, no solo para mejorar el sistema inmune (Mathot y cols., 2021), sino que esto también se concreta en que ayuda a las personas en contextos de inflamación y desregulación en la coagulación, como en los casos de las patologías enumeradas anteriormente, y mejora los niveles de proteínas que intervienen en los procesos de coagulación (van Loon y cols., 2014). En definitiva, “todo ello confirmaría la necesidad del ejercicio físico regular, sistematizado y dirigido por educadoras y educadores físico deportivos especialistas para estimular tanto el sistema inmunitario (Campbell y Turner, 2018), como el efecto positivo en el descenso del riesgo cardiovascular (van Loon y cols., 2014)”, concluye la Dra. Sara Maldonado.












