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Un problema recurrente en los autónomos de la EFD: a qué epígrafe del IAE adscribirse

Actualizado: 13 jul 2021


AUTÓNOMOS DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA: A QUÉ EPÍGRAFE DEL IAE ADSCRIBIRSE

!!! Esta información ha sido actualizada en otro artículo publicado en el blog del Consejo COLEF el 13/07/2021. Puede acceder a él a través del siguiente enlace:


Son varias las actividades profesionales de la Educación Física y Deportiva que no tienen epígrafe propio en el Impuesto de Actividades Económicas (el autónomo no lo tiene que pagar, pero es el registro que usa Hacienda para encuadrarle y aplicarle el IVA correspondiente) por lo que tienen que asimilarse a otros profesionales "parecidos". Es como si no existieran. A pesar de que el listado es extenso (más de 1.000 epígrafes), el IAE está incompleto y deja a muchas actividades desamparadas, nuevas y no tan nuevas.


Aunque es extenso y curioso, el listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) está incompleto. Éste no refleja la realidad de la heterogeneidad del mercado laboral y no contempla actividades profesionales y ocupaciones que están hoy día asentadas y a las que dedican su jornada laboral miles de profesionales. Pero ello no es razón, ni excusa, para que el profesional por cuenta propia no se dé de alta en el epígrafe que más se le asemeje, lo que a veces trae problemas porque es difícil encontrar el más parecido.


Esta situación de desamparo la viven tanto autónomos que realizan una actividad que se ha asociado con nuevos términos, pero también los que se dedican a actividades profesionales cuya nomenclatura lleva existiendo desde hace muchos años, como es el caso de la preparación física, pero que tampoco tienen epígrafe propio.


En la actualidad, el IAE está regulado por los Reales Decretos 1175/1990 de 28 de Septiembre, y 1259/1991 de 2 Agosto, por lo que sería necesario tanto un cambio de Ley, como una actualización en la que se recoja la gran variedad de actividades que existen hoy día.


"El IAE es un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, y la Agencia Tributaria tan solo utiliza la información consignada en él sobre la actividad a desarrollar a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o en IVA. Por tanto, la tributación por IAE y sus posibles sanciones corresponden a la administración local" (Infoautónomos, 2018).


Aunque darse de alta en el IAE ha dejado de tener la importancia que tenía, dado que desde 2003 sólo es abonado por actividades que superen el millón de euros de cifra de negocios, éste continúa siendo un paso obligatorio y fundamental al darse de alta como autónomo pues, dependiendo del epígrafe escogido, se le aplicará un tipo de IVA o se le dejará exento de este impuesto. Puedes darte de alta en tantos epígrafes como necesites, aunque no tengan que ver entre ellos, para abarcar todas las actividades económicas que desarrollas.


"El modelo 036 (o 037), donde indicas tu actividad al darte de alta como autónomo, es una declaración tributaria y la normativa recoge una infracción para declaraciones con datos erróneos que no tengan consecuencias en cuota de 250€ (será mayor si recibes requerimiento y mayor aún si, recibiéndolo, haces caso omiso al mismo)" (Infoautónomos, 2018).


En la organización colegial, desde el Grupo de Trabajo de Ordenación Profesional, se identificaron cinco actividades profesionales propias de los educadores/as físico deportivos/as:

  • Profesor/a (de Educación Física y formador de formadores)

  • Preparador/a físico/a de rendimiento

  • Educador/a físico/a orientado a la salud

  • Director/a técnico-deportivo/a

  • Educador/a de turismo activo


A estas actividades profesionales, se les suma en muchas ocasiones la confusión por otras nomenclaturas que se han ido extendiendo: entrenador personal, readaptador deportivo, etc.


De esto se puede extraer que las actividades económicas en España en relación a la Educación Física y el Deporte no tienen una relación directa con la clasificación que hacemos desde la profesión. Por tanto, hay que hacer una interpretación de los enunciados de las actividades en los que podemos clasificarnos.


La clasificación del IAE se divide en tres apartados: actividades empresariales, profesionales y artísticas. "Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Y las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno una organización, con una infraestructura creada" (Infoautónomos, 2018).


 

PROFESORADO

Ahora bien, hay actividades profesionales de la Educación Física y Deportiva que parecen clasificarse fácilmente, como es el caso del profesorado, en la agrupación 82 referida a los profesionales de la enseñanza:

  • 821.- Personal docente de enseñanza superior.

  • 822.- Personal docente de enseñanza media.

  • 823.- Personal docente de enseñanza general básica y preescolar.

  • 824.- Profesores de formación y perfeccionamiento profesional.

  • 826.- Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanográfia, preparación de exámenes y oposiciones y similares.


el resto se encuentran en dificultades para encontrar el epígrafe más adecuado. Con esto, todos los profesionales de la Educación Física y Deportiva que se dedican al profesorado en los diferentes niveles formativos, tendrían un epígrafe al que adscribirse. Sin embargo, ¿qué pasa con el resto de actividades profesionales que desempeñan educadores/as físico deportivos/as?


EFD ORIENTADOS A LA SALUD / TURISMO ACTIVO

Una de las opciones es que tanto educadores/as físicos/as orientados/as a la salud como educadores/as de turismo activo se incluyan en el epígrafe 826. Otras nomenclaturas de actividades profesionales, como entrenador personal o readaptador deportivo encajarían en este epígrafe.


Es importante destacar que aunque nuestra actividad esté relacionada directamente con la salud, esto tendría unas implicaciones fiscales en relación al IVA. Cualquier actividad económica de la educación física y el deporte, aunque se lleve a cabo dentro del ámbito sanitario o tenga relación directa con la mejora de la salud, se le imputa un IVA del 21% (por el momento), por lo que entendemos que nuestra clasificación como profesionales de estas actividades debe ser otra distinta a la de profesionales sanitarios.


PREPARACIÓN FÍSICA

Aquellos/as que se dedican a la preparación física en rendimiento se adscribirían a los siguientes epígrafes de la agrupación 4 de la sección 3:

  • 041. Jugadores y entrenadores de fútbol.

  • 043. Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo.

  • 044. Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo.

  • 045. Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto.

  • 046. Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo.

  • 047. Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc.

  • 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.


DIRECCIÓN TÉCNICO DEPORTIVA

En el caso de los profesionales que se dediquen a la dirección técnico deportiva, la opción es que se integren en el epígrafe 049 de la sección 3, que son "otras actividades relacionadas con el deporte no comprendidas en otras partes".


Por otra parte, si la forma en que se desempeña la actividad puede derivar en que ésta sea empresarial, entonces la clasificación se englobaría en los siguientes epígrafes, probablemente con más concordancia con la realidad actual:

  • 931.2.- Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.

  • 931.3.- Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.

  • 931.4.- Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores.

  • 931.5.- Enseñanza de educación superior.

  • 932.1.- Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

  • 932.2.- Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

  • 933.9.- Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.

  • 967.1.- Instalaciones deportivas.

  • 967.2.- Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte .

  • 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.

  • 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.

  • 968.3.- Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.


Por otra parte, el alta de autónomos también implica indicar el epígrafe correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE). "Mientras el IAE es un tributo, un impuesto, el CNAE es una clasificación, un código numérico, sin implicaciones fiscales con mero valor estadístico. No tienen por qué coincidir y cada uno tiene usos diferenciados. El IAE condiciona la forma en que tributarás, con el CNAE se unifican y obtienen datos para conseguir cifras comparables y fiables de todos los países miembro de la UE" (Mónica Martínez, 2018). En el siguiente enlace encontrarás un conversor de epígrafe del IAE a CNAE y viceversa con el podrás ayudarte: https://www.iberaval.es/conversor/

 

FUENTES:


NOTA: La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF) tienen un convenio suscrito por el que la organización colegial y sus colegiados se benefician de los servicios de información y formación que prestan desde ATA.

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