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Un problema recurrente en los autónomos de la EFD: a qué epígrafe del IAE adscribirse

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 27 nov 2018
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 13 jul 2021


AUTƓNOMOS DE LA EDUCACIƓN FƍSICA Y DEPORTIVA: A QUƉ EPƍGRAFE DEL IAE ADSCRIBIRSE

!!! Esta información ha sido actualizada en otro artículo publicado en el blog del Consejo COLEF el 13/07/2021. Puede acceder a él a través del siguiente enlace:


Son varias las actividades profesionales de la Educación Física y Deportiva que no tienen epígrafe propio en el Impuesto de Actividades Económicas (el autónomo no lo tiene que pagar, pero es el registro que usa Hacienda para encuadrarle y aplicarle el IVA correspondiente) por lo que tienen que asimilarse a otros profesionales "parecidos". Es como si no existieran. A pesar de que el listado es extenso (mÔs de 1.000 epígrafes), el IAE estÔ incompleto y deja a muchas actividades desamparadas, nuevas y no tan nuevas.


Aunque es extenso y curioso, el listado de epĆ­grafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) estĆ” incompleto. Ɖste no refleja la realidad de la heterogeneidad del mercado laboral y no contempla actividades profesionales y ocupaciones que estĆ”n hoy dĆ­a asentadas y a las que dedican su jornada laboral miles de profesionales. Pero ello no es razón, ni excusa, para que el profesional por cuenta propia no se dĆ© de alta en el epĆ­grafe que mĆ”s se le asemeje, lo que a veces trae problemas porque es difĆ­cil encontrar el mĆ”s parecido.


Esta situación de desamparo la viven tanto autónomos que realizan una actividad que se ha asociado con nuevos términos, pero también los que se dedican a actividades profesionales cuya nomenclatura lleva existiendo desde hace muchos años, como es el caso de la preparación física, pero que tampoco tienen epígrafe propio.


En la actualidad, el IAE estÔ regulado por los Reales Decretos 1175/1990 de 28 de Septiembre, y 1259/1991 de 2 Agosto, por lo que sería necesario tanto un cambio de Ley, como una actualización en la que se recoja la gran variedad de actividades que existen hoy día.


"El IAE es un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, y la Agencia Tributaria tan solo utiliza la información consignada en él sobre la actividad a desarrollar a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o en IVA. Por tanto, la tributación por IAE y sus posibles sanciones corresponden a la administración local" (Infoautónomos, 2018).


Aunque darse de alta en el IAE ha dejado de tener la importancia que tenía, dado que desde 2003 sólo es abonado por actividades que superen el millón de euros de cifra de negocios, éste continúa siendo un paso obligatorio y fundamental al darse de alta como autónomo pues, dependiendo del epígrafe escogido, se le aplicarÔ un tipo de IVA o se le dejarÔ exento de este impuesto. Puedes darte de alta en tantos epígrafes como necesites, aunque no tengan que ver entre ellos, para abarcar todas las actividades económicas que desarrollas.


"El modelo 036 (o 037), donde indicas tu actividad al darte de alta como autónomo, es una declaración tributaria y la normativa recoge una infracción para declaraciones con datos erróneos que no tengan consecuencias en cuota de 250€ (serĆ” mayor si recibes requerimiento y mayor aĆŗn si, recibiĆ©ndolo, haces caso omiso al mismo)" (Infoautónomos, 2018).


En la organización colegial, desde el Grupo de Trabajo de Ordenación Profesional, se identificaron cinco actividades profesionales propias de los educadores/as físico deportivos/as:

  • Profesor/a (de Educación FĆ­sica y formador de formadores)

  • Preparador/a fĆ­sico/a de rendimiento

  • Educador/a fĆ­sico/a orientado a la salud

  • Director/a tĆ©cnico-deportivo/a

  • Educador/a de turismo activo


A estas actividades profesionales, se les suma en muchas ocasiones la confusión por otras nomenclaturas que se han ido extendiendo: entrenador personal, readaptador deportivo, etc.


De esto se puede extraer que las actividades económicas en España en relación a la Educación Física y el Deporte no tienen una relación directa con la clasificación que hacemos desde la profesión. Por tanto, hay que hacer una interpretación de los enunciados de las actividades en los que podemos clasificarnos.


La clasificación del IAE se divide en tres apartados: actividades empresariales, profesionales y artísticas. "Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Y las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno una organización, con una infraestructura creada" (Infoautónomos, 2018).


PROFESORADO

Ahora bien, hay actividades profesionales de la Educación Física y Deportiva que parecen clasificarse fÔcilmente, como es el caso del profesorado, en la agrupación 82 referida a los profesionales de la enseñanza:

  • 821.- Personal docente de enseƱanza superior.

  • 822.- Personal docente de enseƱanza media.

  • 823.- Personal docente de enseƱanza general bĆ”sica y preescolar.

  • 824.- Profesores de formación y perfeccionamiento profesional.

  • 826.- Personal docente de enseƱanzas diversas, tales como educación fĆ­sica y deportes, idiomas, mecanogrĆ”fia, preparación de exĆ”menes y oposiciones y similares.


el resto se encuentran en dificultades para encontrar el epígrafe mÔs adecuado. Con esto, todos los profesionales de la Educación Física y Deportiva que se dedican al profesorado en los diferentes niveles formativos, tendrían un epígrafe al que adscribirse. Sin embargo, ¿qué pasa con el resto de actividades profesionales que desempeñan educadores/as físico deportivos/as?


EFD ORIENTADOS A LA SALUD / TURISMO ACTIVO

Una de las opciones es que tanto educadores/as fĆ­sicos/as orientados/as a la salud como educadores/as de turismo activo se incluyan en el epĆ­grafe 826. Otras nomenclaturas de actividades profesionales, como entrenador personal o readaptador deportivo encajarĆ­an en este epĆ­grafe.


Es importante destacar que aunque nuestra actividad esté relacionada directamente con la salud, esto tendría unas implicaciones fiscales en relación al IVA. Cualquier actividad económica de la educación física y el deporte, aunque se lleve a cabo dentro del Ômbito sanitario o tenga relación directa con la mejora de la salud, se le imputa un IVA del 21% (por el momento), por lo que entendemos que nuestra clasificación como profesionales de estas actividades debe ser otra distinta a la de profesionales sanitarios.


PREPARACIƓN FƍSICA

Aquellos/as que se dedican a la preparación física en rendimiento se adscribirían a los siguientes epígrafes de la agrupación 4 de la sección 3:

  • 041. Jugadores y entrenadores de fĆŗtbol.

  • 043. Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo.

  • 044. Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo.

  • 045. Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto.

  • 046. Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo.

  • 047. Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hĆ­pica, lucha, etc.

  • 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.


DIRECCIƓN TƉCNICO DEPORTIVA

En el caso de los profesionales que se dediquen a la dirección técnico deportiva, la opción es que se integren en el epígrafe 049 de la sección 3, que son "otras actividades relacionadas con el deporte no comprendidas en otras partes".


Por otra parte, si la forma en que se desempeña la actividad puede derivar en que ésta sea empresarial, entonces la clasificación se englobaría en los siguientes epígrafes, probablemente con mÔs concordancia con la realidad actual:

  • 931.2.- EnseƱanza de Educación BĆ”sica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.

  • 931.3.- EnseƱanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y ciclos formativos de Formación Profesional EspecĆ­fica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.

  • 931.4.- EnseƱanza de mĆ”s de una modalidad de las recogidas en los epĆ­grafes anteriores.

  • 931.5.- EnseƱanza de educación superior.

  • 932.1.- EnseƱanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

  • 932.2.- EnseƱanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

  • 933.9.- Otras actividades de enseƱanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografĆ­a, taquigrafĆ­a, preparación de exĆ”menes y oposiciones y similares, N.C.O.P.

  • 967.1.- Instalaciones deportivas.

  • 967.2.- Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte .

  • 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectĆ”culos deportivos.

  • 968.2.- Organización de espectĆ”culos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.

  • 968.3.- Organización de espectĆ”culos deportivos por Federaciones espaƱolas y de Ć”mbito autonómico y clubes no profesionales.


Por otra parte, el alta de autónomos también implica indicar el epígrafe correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE). "Mientras el IAE es un tributo, un impuesto, el CNAE es una clasificación, un código numérico, sin implicaciones fiscales con mero valor estadístico. No tienen por qué coincidir y cada uno tiene usos diferenciados. El IAE condiciona la forma en que tributarÔs, con el CNAE se unifican y obtienen datos para conseguir cifras comparables y fiables de todos los países miembro de la UE" (Mónica Martínez, 2018). En el siguiente enlace encontrarÔs un conversor de epígrafe del IAE a CNAE y viceversa con el podrÔs ayudarte: https://www.iberaval.es/conversor/

FUENTES:


NOTA: La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF) tienen un convenio suscrito por el que la organización colegial y sus colegiados se benefician de los servicios de información y formación que prestan desde ATA.

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