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Renta 2025: guía práctica para EFD que trabajan por cuenta propia o ajena

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    Consejo COLEF
  • hace 3 minutos
  • 7 Min. de lectura


RENTA 2025: GUÍA PRÁCTICA PARA EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS QUE TRABAJAN POR CUENTA PROPIA O AJENA

Durante la Campaña de la Renta 2025, desde el Consejo COLEF recordamos que la cuota colegial puede deducirse en el IRPF si se cumplen determinados requisitos, distintos según se ejerza por cuenta propia o ajena. Además, explicamos los plazos y algunas novedades relevantes para profesionales. Esta nota pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y resolver las dudas más habituales del colectivo profesional ante este trámite anual.

Desde el día 8 de abril estamos oficialmente en la Campaña de la Renta 2025, para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPPRF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) extenderá el plazo para su presentación hasta el 30 de junio como es habitual. No obstante, el plazo se acorta al 25 junio para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria. Como cada año, desde el Consejo COLEF ofrecemos a las y los profesionales de la Educación Física y Deportiva una guía práctica con la información clave para afrontar este trámite, prestando especial atención a las particularidades que afectan al colectivo.


En esta nota recordamos que la cuota colegial puede ser objeto de deducción en la declaración del IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos, que varían según se ejerza la profesión por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, recogemos otras novedades relevantes de la campaña, así como los plazos y servicios disponibles por parte de la AEAT.


A continuación, desarrollamos los aspectos más importantes:

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL

La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos está reconocida como una profesión de colegiación obligatoria, conforme a la legislación vigente y a la normativa profesional aplicable. Esta obligatoriedad se fundamenta en:



Por tanto, aquellas personas colegiadas que durante el año 2025 hayan obtenido ingresos derivados de rendimientos del trabajo o de actividades económicas vinculadas al ejercicio de la Educación Física y Deportiva, ya sea por cuenta propia o ajena, podrán aplicar la deducción de la cuota colegial en su declaración del IRPF.


Quedan excluidas de esta deducción las personas colegiadas que no hayan percibido ingresos por actividades profesionales en 2025, así como quienes estén inscritas en la modalidad de colegiación no ejerciente.


DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA >> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena

Cuando se ejerce una profesión por cuenta ajena hay la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales en la medida que estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. La cuantía ha de introducirse en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’. En concreto, en el subapartado ‘Total retribuciones dinerarias’ y dentro del desplegable que se abrirá figura el epígrafe ’Gastos Deducibles’. De este modo, en la casilla ‘Cuotas a Colegios profesionales’ (casilla 0015) se anotaría la cuantía. La AEAT muestra en este tutorial el proceso.


https://youtu.be/WoLbNdgI11I?si=V6_RvOCC4He1Wff0 


El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:


«Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca».


La cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10, sobre gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF dónde se cifra en 500 euros anuales.  


«Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA >> Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está vinculada al ejercicio por cuenta propia

Por otro lado, cuando un profesional ejerce por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración puede articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. La casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ es la indicada para incluir la cuota en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como describe la  AEAT.


Como se especifica para esta casilla, es posible incluir los siguientes gastos: 

  • Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.

  • Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.


Por otro lado, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.

OTRAS NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025

Respecto a las novedades del IRPF en la Campaña de Renta 2025, a continuación, se expone una relación no exhaustiva de algunas de las que pueden resultar de mayor interés para profesiones colegiadas. 


GASTOS DEDUCIBLES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA


En cuanto a las actividades económicas en estimación directa es necesario tener en cuenta algunos aspectos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto. En concreto, con efectos desde el 1 de enero de 2025, cuando el contribuyente sea socio de una cooperativa, esté incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cooperativa disponga de un sistema propio de prestaciones sociales complementario al sistema público no se aplicará la cotización en función de los ingresos reales. Si bien, estos socios tendrán que elegir su base de cotización mensual.


Es decir, como refiere la AEAT, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se aplicará a los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Si bien, en cualquier caso, dichos socios elegirán su base de cotización mensual de acuerdo al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 


A su vez, la cuota máxima por contingencias comunes, que hace límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al RETA, será de 16.672,66 euros en 2025. De tal manera, los profesionales que operan con mutualidad alternativa estarán sujetos a este límite de deducción.


Y en relación con los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se apunta que en el periodo impositivo 2025 continúa la aplicación del 5% sobre el rendimiento neto para al conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación recogido en el artículo 30 del reglamento del IRPF. Una cuantía que no superará los 2.000 euros anuales de deducción. Cabe recordar que en 2023 se aplicó de manera excepcional el 7%.  


DISPOSICIÓN DE DERECHOS CONSOLIDADOS DE PLANES DE PENSIONES Y SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL


Desde el 1 de enero de 2025 es posible disponer anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. En consecuencia, estas cuantías rescatadas tributan como rendimiento del trabajo. 


REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS OBTENIDOS DE MANERA EXCEPCIONAL


Por otro lado, si desde enero de 2025 se es artista o autor de obras literarias, artísticas o científicas y un año se tienen ingresos por estos trabajos excepcionalmente altos respecto a lo habitual, la ley permite aplicar una reducción especial en el IPRF sobre esos ingresos, y siempre que no se pueda emplear la reducción general por rendimientos irregulares. 


Más en concreto, desde el 1 de enero de 2025 se añadió una reducción en la disposición adicional sexagésima de la ley del IRPF sobre los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional y siempre que no proceda aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la ley del IRPF y con sujeción a determinados requisitos que deriven de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, o la relación laboral especial de los artistas y personas que realizan actividades técnicas o auxiliares que desarrollan su desempeño en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.



Recuerda que tienes a tu disposición los servicios de atención a la colegiación en tu Colegio Profesional.



Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos:






Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la


 
 
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