LA MEDIACIÓN EN LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA
Por D. Vicente Gambau, col. 8.916, presidente del Consejo COLEF.
El juego integrado en la educación física y el deporte es una herramienta muy potente para poder educar en el conflicto, ya que es capaz de crear situaciones de opuestos que deben gestionarse.
Los medios especializados, las instituciones académicas y otros agentes del sector deportivo desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, acogieron el concepto mediación con grandes esperanzas. De hecho, en los últimos años han proliferado las empresas especializadas en mediación deportiva. Sin embargo, en el caso de la profesión de la Educación Física y Deportiva, acotar al ámbito deportivo federado se queda corto, ya que los servicios profesionales, en sus diferentes actividades, dan pie a la necesidad de mediación en conflictos mercantiles, organizacionales, laborales, escolares, etc.
En este sentido, la resolución de conflictos, acogidos a la legislación vigente en materia de mediación, podría darse, como en cualquier otra profesión, entre personas colegiadas y sus clientes, su alumnado, sus deportistas, otros profesionales, el propio Colegio, etc. También pudiera darse el caso de situaciones conflictivas en el marco de la educación física y el deporte donde la intervención en el proceso mediador por parte de personas educadoras físico deportivas, con la correspondiente acreditación, fuese útil.
Algunos de nuestros Colegios ya han realizado acercamientos a este ámbito organizando actividades formativas o firmando convenios con entidades prestadoras de estos servicios. Como ejemplo de ello sirva el “Curso de Especialización en Mediación Civil y Mercantil. Especialidad para titulados en CAFD” organizado por COLEF Canarias en 2014, o el convenio firmado por COPLEF Madrid con el IeMeDeP en 2018.
La organización colegial de la Educación Física y Deportiva está inmersa en su reforma, y es por ello que ha comenzado por actualizar denominación, Estatutos Generales y Código Deontológico, pero también debe abordar a medio plazo la inmersión en crear un servicio de mediación, amparado en la famosa letra ‘ñ’ del artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales, para las personas colegiadas, con el objetivo de promover la cultura de la negociación pacífica como base de la resolución de conflictos.
Pero más allá de los formalismos de la actividad profesional de la mediación enmarcada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, el conflicto ha de tener una base preventiva integrada dentro del marco educativo en todas las etapas de la vida. Es ahí donde los/as educadores/as físico deportivos/as cobran un papel relevante, dado que su ejercicio profesional, especialmente en algunas actividades, no está ausente de conflictos: entre el alumnado de Educación Física, entre deportistas a los que prepara físicamente, entre profesionales y/o técnicos de una organización deportiva a los que dirige, etc.
Estos profesionales han de ser capaces de generar un clima de valores, en el que, frente a las discrepancias, prime el diálogo y el grupo (clase, equipo deportivo, equipo de trabajo) vea una oportunidad de avanzar ante la adversidad. El juego integrado en la educación física y el deporte es una herramienta muy potente para poder educar en el conflicto, ya que es capaz de crear situaciones de opuestos que deben gestionarse bajo varias premisas, entre las que se encuentra el ‘juego limpio’.
En el caso concreto de la actividad profesional de la enseñanza de la Educación Física (profesorado de EF), la propia legislación educativa contempla la resolución de conflictos, y en concreto en la disposición adicional cuadragésimo primera de la LOMCE dice que “en el currículo de las diferentes etapas de la Educación Básica se tendrá en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos”.
Por otra parte, los/as educadores/as físico deportivos/as deben estar preparados para detectar posibles conflictos, actuar ante protocolos establecidos en los centros educativos o en los clubes deportivos e incluso mediar de manera informal entre alumnos y/o deportistas, y también con padres, madres y tutores/as.
Por todo esto, y sin ejercer como mediadores profesionales, se puede concluir que los/as educadores/as físico deportivos/as también realizan labores relacionadas con este ámbito. Así pues, no solo en su titulación universitaria para acceder al ejercicio de la profesión se debe contemplar la resolución de conflictos como parte del temario de algunas asignaturas, sino que también ha de ser una de las temáticas que se aborden en la actualización profesional, de la que se preocupa de forma activa la organización colegial.
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