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La LOMLOE ya estÔ en el BOE. ¿Qué cambia para el Ôrea de Educación Física?

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 30 dic 2020
  • 4 Min. de lectura

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LA LOMLOE YA SE HA PUBLICADO Y EL CONSEJO COLEF TE TRAE ALGUNOS DE LOS CAMBIOS RELACIONADOS CON EL ƁREA DE EDUCACIƓN FƍSICA


La modificación de la Ley OrgĆ”nica de Educación elimina la distinción entre asignaturas troncales y especĆ­ficas, que relegaba a la Educación FĆ­sica a las segundas, recuperando la consideración anterior de la materia. Ɖste y otros seis cambios mĆ”s que afectan a la Educación FĆ­sica en el resumen que hace el Consejo COLEF sobre la LOMLOE.

La LOMLOE ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta Ley OrgÔnica no es una nueva ley educativa, sino que se trata de una modificación de la Ley vigente desde 2006, que ademÔs deroga las modificaciones realizadas en 2013 por la denominada LOMCE. Es decir, la norma introduce cambios al modelo educativo que tiene España desde que entrase en vigor la Ley OrgÔnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Traemos aquí algunos de los cambios que se introducen en la LOE y que afectan al Ôrea de Educación Física. Algunas de estas modificaciones se trata de solicitudes que realizó el Consejo COLEF durante el proceso de enmiendas y que han sido atendidas por diferentes Grupos Parlamentarios para sus aportaciones durante la tramitación.

GENERAL

1) Se elimina la distinción entre asignaturas troncales y específicas, que relegaba a la Educación Física a las segundas (con todas las implicaciones que ello conllevaba), tanto en el artículo 18 (Primaria) como en el 24 y el 25 (Secundaria).

2) La famosa disposición adicional cuarta de la LOMCE sobre ā€˜Promoción de la actividad fĆ­sica y dieta equilibrada’, que en ningĆŗn caso se incorporó como modificación de la LOE, ahora sĆ­ se introduce como disposición adicional cuadragĆ©sima sexta, sobre ā€˜Promoción de la actividad fĆ­sica y la alimentación saludable’, dentro de la propia Ley OrgĆ”nica de Educación de 2006, con la siguiente redacción:

«Las Administraciones educativas adoptarÔn medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hÔbitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverÔn la prÔctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hÔbitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo.
 
Los centros impulsarÔn el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten serÔn asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos Ômbitos.»

SECUNDARIA

3) Se añade como finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria lograr que adquieran como uno de los elementos bÔsicos de la cultura el aspecto motriz, y que desarrollen y consoliden los hÔbitos de vida saludables (artículo 22.2).

BACHILLERATO

4) Se amplía el objetivo de Bachillerato sobre «utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social» (artículo 33.m), añadiendo que ademÔs se debe «afianzar los hÔbitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social».

5) En Bachillerato la Educación Física es una de las materias comunes de la etapa sin especificar el curso en el que se han de cursar (artículo 34.6). Antes su obligación se especificaba para el primer curso (artículo 34bis.4), mientras que en el segundo curso se señalaba como una optativa del bloque de libre configuración autonómica (artículo 34ter.5).

FP BƁSICA

6) En relación con la Formación Profesional BÔsica, aunque no se ha logrado introducir explícitamente el Ôrea de Educación Física, sí se indica que «los ciclos formativos de grado bÔsico contribuirÔn, ademÔs, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria», por lo que se entiende también deberÔn «conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hÔbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la prÔctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social», tal y como aparece en artículo 22, letra k, sobre los objetivos de Secundaria.

PERSONAL DOCENTE

7) Una de las solicitudes del Consejo COLEF es que para el acceso a la docencia de las diferentes especialidades no solo sea preciso el Posgrado pertinente en formación pedagógica y didÔctica, sino que los aspirantes en cualquier caso cuenten con la formación previa de Grado, o titulación universitaria equivalente, en la que se hayan obtenido las competencias específicas relacionadas con la materia a impartir. Aunque no lo contempla la LOMLOE, sí que contiene una disposición adicional señalando que en el plazo de un año el Gobierno presentarÔ «una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente».

REFERENCIAS NORMATIVAS:

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