La LOMLOE ya estĆ” en el BOE. ĀæQuĆ© cambia para el Ć”rea de Educación FĆsica?
- Consejo COLEF
- 30 dic 2020
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LA LOMLOE YA SE HA PUBLICADO Y EL CONSEJO COLEF TE TRAE ALGUNOS DE LOS CAMBIOS RELACIONADOS CON EL ĆREA DE EDUCACIĆN FĆSICA
La modificación de la Ley OrgĆ”nica de Educación elimina la distinción entre asignaturas troncales y especĆficas, que relegaba a la Educación FĆsica a las segundas, recuperando la consideración anterior de la materia. Ćste y otros seis cambios mĆ”s que afectan a la Educación FĆsica en el resumen que hace el Consejo COLEF sobre la LOMLOE.
La LOMLOE ya ha sido publicada en el BoletĆn Oficial del Estado. Esta Ley OrgĆ”nica no es una nueva ley educativa, sino que se trata de una modificación de la Ley vigente desde 2006, que ademĆ”s deroga las modificaciones realizadas en 2013 por la denominada LOMCE. Es decir, la norma introduce cambios al modelo educativo que tiene EspaƱa desde que entrase en vigor la Ley OrgĆ”nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Traemos aquĆ algunos de los cambios que se introducen en la LOE y que afectan al Ć”rea de Educación FĆsica. Algunas de estas modificaciones se trata de solicitudes que realizó el Consejo COLEF durante el proceso de enmiendas y que han sido atendidas por diferentes Grupos Parlamentarios para sus aportaciones durante la tramitación.
GENERAL
1) Se elimina la distinción entre asignaturas troncales y especĆficas, que relegaba a la Educación FĆsica a las segundas (con todas las implicaciones que ello conllevaba), tanto en el artĆculo 18 (Primaria) como en el 24 y el 25 (Secundaria).
2) La famosa disposición adicional cuarta de la LOMCE sobre āPromoción de la actividad fĆsica y dieta equilibradaā, que en ningĆŗn caso se incorporó como modificación de la LOE, ahora sĆ se introduce como disposición adicional cuadragĆ©sima sexta, sobre āPromoción de la actividad fĆsica y la alimentación saludableā, dentro de la propia Ley OrgĆ”nica de Educación de 2006, con la siguiente redacción:
Ā«Las Administraciones educativas adoptarĆ”n medidas para que la actividad fĆsica y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hĆ”bitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverĆ”n la prĆ”ctica diaria de deporte y ejercicio fĆsico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los tĆ©rminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hĆ”bitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo.
Los centros impulsarÔn el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten serÔn asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos Ômbitos.»
SECUNDARIA
3) Se aƱade como finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria lograr que adquieran como uno de los elementos bĆ”sicos de la cultura el aspecto motriz, y que desarrollen y consoliden los hĆ”bitos de vida saludables (artĆculo 22.2).
BACHILLERATO
4) Se amplĆa el objetivo de Bachillerato sobre Ā«utilizar la educación fĆsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y socialĀ» (artĆculo 33.m), aƱadiendo que ademĆ”s se debe Ā«afianzar los hĆ”bitos de actividades fĆsico-deportivas para favorecer el bienestar fĆsico y mental, asĆ como medio de desarrollo personal y socialĀ».
5) En Bachillerato la Educación FĆsica es una de las materias comunes de la etapa sin especificar el curso en el que se han de cursar (artĆculo 34.6). Antes su obligación se especificaba para el primer curso (artĆculo 34bis.4), mientras que en el segundo curso se seƱalaba como una optativa del bloque de libre configuración autonómica (artĆculo 34ter.5).
FP BĆSICA
6) En relación con la Formación Profesional BĆ”sica, aunque no se ha logrado introducir explĆcitamente el Ć”rea de Educación FĆsica, sĆ se indica que Ā«los ciclos formativos de grado bĆ”sico contribuirĆ”n, ademĆ”s, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoriaĀ», por lo que se entiende tambiĆ©n deberĆ”n Ā«conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hĆ”bitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación fĆsica y la prĆ”ctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y socialĀ», tal y como aparece en artĆculo 22, letra k, sobre los objetivos de Secundaria.
PERSONAL DOCENTE
7) Una de las solicitudes del Consejo COLEF es que para el acceso a la docencia de las diferentes especialidades no solo sea preciso el Posgrado pertinente en formación pedagógica y didĆ”ctica, sino que los aspirantes en cualquier caso cuenten con la formación previa de Grado, o titulación universitaria equivalente, en la que se hayan obtenido las competencias especĆficas relacionadas con la materia a impartir. Aunque no lo contempla la LOMLOE, sĆ que contiene una disposición adicional seƱalando que en el plazo de un aƱo el Gobierno presentarĆ” Ā«una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docenteĀ».
REFERENCIAS NORMATIVAS:
En breve se podrĆ” consultar el texto consolidado de la Ley OrgĆ”nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con las nuevas modificaciones de la LOMLOE. El sistema que proporciona el BoletĆn Oficial del Estado permite una comparativa rĆ”pida de todas las modificaciones que se han ido realizando sobre el texto normativo publicado en 2006.