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Un 16% de los/as educadores/as físico deportivos/as son autónomos. ¿Todos tienen una relación regula


FALSOS AUTÓNOMOS EN LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA

Un 16% de los/as educadores/as físico deportivos/as son autónomos. También se observa un aumento de las ofertas de empleo en las que se requieren profesionales autónomos para la prestación de servicios de educación física y deporte: dirección deportiva, docencia, preparación física (entrenamiento personal, entre otros), ejercicio físico orientado a la salud, etc. ¿Todos tienen una relación regular con las empresas que les contratan?


Un/a trabajador/a autónomo/a 1) desempeña voluntariamente sus funciones, 2) determina la retribución por la prestación de sus servicios, 3) no depende de una empresa, 4) usa sus propios medios de producción y atiende a sus propias estrategias empresariales.


Existe también la figura de los/as Trabajadores/as Autónomos/as Económicamente Dependientes (TRADE) que, teniendo las características de los/as autonómos/as, “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).


En el caso de los/as TRADE, podrán solicitar a su cliente/a la formalización de un contrato a través de una comunicación fehaciente en la que se de cuenta de la relación de ambas partes.


Si no se dan estas condiciones, podríamos estar ante un caso de “falso autónomo”. De esta manera, las empresas se ahorran costes y tratan al profesional como cualquier otro empleado por cuenta ajena.


¿Qué hacer ante esta situación?

  1. Denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin abandonar previamente la empresa. Este tipo de denuncias son anónimas.

  2. Si tras la inspección se acredita el fraude, la empresa podría solicitar un acuerdo extrajudicial.

  3. Acudir a una demanda judicial, en la que se determinará una resolución.


La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé multas para las empresas que tengan contratados a trabajadores/as autónomos/as, aunque, en la práctica, están trabajando por cuenta ajena. Además, las sanciones contemplan la exigencia de abono de las cuotas de la Seguridad Social por este trabajador con carácter retroactivo y con un recargo que podría alcanzar hasta el 150%. Para el “falso autónomo” no existen sanciones, considerándose víctima, y en ningún caso cómplice.


Si conoces a compañeros/as que pudieran estar en condiciones irregulares de contratación como “falsos autónomos”, hazles llegar esta información.


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