Carta Europea del Deporte 2021: traducción al castellano en formatos .pdf y .epub
- Consejo COLEF
- 9 jun 2022
- 4 Min. de lectura

CARTA EUROPEA DEL DEPORTE 2021: TRADUCCIĆN AL CASTELLANO DISPONIBLE PARA SU DESCARGA EN FORMATOS .PDF Y .EPUB
La Carta Europea del Deporte es una guĆa para que los Estados miembros del Consejo de Europa, entre los que estĆ” EspaƱa, basen en ella sus polĆticas y su legislación para el deporte. Por eso, dada su relevancia, el Consejo COLEF ahora publica la traducción al castellano de esta Carta, y la pone a disposición de todas las instituciones y personas interesadas para su descarga en formatos .pdf y .epub.
Hace unos meses compartimos la estupenda noticia de que la Carta Europea del Deporte ya cuenta con una versión recientemente revisada aprobada en octubre de 2021, que expresa la actualización y evolución del sector del deporte en las Ćŗltimas dĆ©cadas. Dada la importancia de este documento, y puesto que desde el Consejo de Europa por el momento -8 meses despuĆ©s de su aprobación- solo se encuentra disponible en inglĆ©s y francĆ©s, el Consejo COLEF ha elaborado una versión en castellano (āespaƱolā) que esperamos sea del agrado de todas las instituciones y personas interesadas en la materia, que estĆ” disponible para su descarga en formatos .pdf y .epub.:
Fue en 1975 que el Consejo de Europa elaboró la Carta Europea del Deporte para Todos en el seno de la Primera Conferencia de Ministros responsables del deporte. MĆ”s tarde, en 1992 aprobó una Recomendación revisando dicha Carta, y simplificando su denominación por Carta Europea del Deporte, que volverĆa a revisarse en 2001. Este texto que ha servido de guĆa para los Estados miembros del Consejo de Europa, ahora ha sido reformado en su totalidad con un articulado mĆ”s amplio.
ĀæQUĆ ES DEPORTE PARA EL CONSEJO DE EUROPA?
Ā«A los efectos de esta Carta, se entiende por ādeporteā todas las formas de actividad fĆsica que, mediante una participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición fĆsica y psĆquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los nivelesĀ».
Debe subrayarse la trascendencia de que un organismo internacional como es el Consejo de Europa repare en elaborar una carta para el deporte. Esta organización, que actualmente integra 46 Estados miembros, fue creada para promover la democracia y proteger los derechos humanos y el Estado de derecho en Europa. Por eso, sus recomendaciones sobre el deporte tienen un fuerte vĆnculo con los derechos y la dignidad humana.
Ahora esta vinculación del deporte como derecho cobra aĆŗn mĆ”s sentido cuando la nueva Carta pone el acento en el reconocimiento que ya hizo la UNESCO en 2015 de la educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporte como derecho fundamental.
EL DEPORTE COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Hemos pasado de un mundo en el que era necesario garantizar la participación deportiva en colectivos vulnerables debido a su exclusión (y todavĆa lo sigue siendo), como herramienta para el ocio, el esparcimiento y el desarrollo integral, a un contexto global en el que la ausencia de prĆ”ctica fĆsico-deportiva amenaza la salud individual y colectiva y, en definitiva, la integridad fĆsica.
Es decir, ante un mundo en el que cada vez mĆ”s estĆmulos promueven la inactividad fĆsica, y siendo Ć©sta el cuarto factor de riesgo de mortalidad a nivel global, conviene poner el acento en que, cuando hablamos de deporte, ya no solo nos encontramos ante una de tantas herramientas en conexión con la salud, sino ante un verdadero derecho fundamental -insustituible- que debe ser procurado, en las mejores condiciones posibles, por los Poderes PĆŗblicos.
Esto es porque la prĆ”ctica fĆsico-deportiva no es una herramienta mĆ”s para alcanzar un estado óptimo de salud, sino que se trata de una herramienta indisoluble a dicho concepto. Su ausencia repercute negativamente en la salud y, en consecuencia, en la integridad fĆsica. Por eso, si cuando hablamos de derechos fundamentales es indiscutible que debemos reparar en la dignidad humana como nĆŗcleo de estos, en el contexto de la civilización actual -inactiva y sedentaria- esta dignidad humana queda reducida cuando las oportunidades de prĆ”ctica fĆsica tambiĆ©n se ven mermadas por cualesquiera que sean las causas.
Por eso, en EspaƱa, aunque los Poderes PĆŗblicos sólo hayan adquirido el compromiso constitucional de la promoción de la educación fĆsica y el deporte, convirtiĆ©ndolo en un derecho prestacional no vinculante y dependiente de su desarrollo normativo posterior, es el momento de que el Gobierno del Estado asuma un compromiso real, convirtiendo el deporte -en todas sus aristas y segĆŗn la definición de la Carta Europea- en la herramienta de salud que puede llegar a ser, cuidando todos los aspectos que la incardinan sobre los artĆculos 15 (integridad fĆsica), 27.2 (educación para el desarrollo integral), 43.1 (salud), 45.2 (medio ambiente), 49 (personas con discapacidad), 50 (personas mayores) y 51.1 (consumidoras y usuarias) de la Constitución EspaƱola.
Para ello, la Carta Europea del Deporte es una guĆa mĆ”s que adecuada, y es el propio Consejo de Europa el que recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que Ā«basen sus polĆticas nacionales para el deporte y, cuando proceda, cualquier legislación pertinente,Ā» en esta Carta.
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