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Carta Europea del Deporte 2021: traducción al castellano en formatos .pdf y .epub

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 9 jun 2022
  • 4 Min. de lectura


CARTA EUROPEA DEL DEPORTE 2021: TRADUCCIƓN AL CASTELLANO DISPONIBLE PARA SU DESCARGA EN FORMATOS .PDF Y .EPUB

La Carta Europea del Deporte es una guía para que los Estados miembros del Consejo de Europa, entre los que estÔ España, basen en ella sus políticas y su legislación para el deporte. Por eso, dada su relevancia, el Consejo COLEF ahora publica la traducción al castellano de esta Carta, y la pone a disposición de todas las instituciones y personas interesadas para su descarga en formatos .pdf y .epub.

Hace unos meses compartimos la estupenda noticia de que la Carta Europea del Deporte ya cuenta con una versión recientemente revisada aprobada en octubre de 2021, que expresa la actualización y evolución del sector del deporte en las Ćŗltimas dĆ©cadas. Dada la importancia de este documento, y puesto que desde el Consejo de Europa por el momento -8 meses despuĆ©s de su aprobación- solo se encuentra disponible en inglĆ©s y francĆ©s, el Consejo COLEF ha elaborado una versión en castellano (ā€œespaƱolā€) que esperamos sea del agrado de todas las instituciones y personas interesadas en la materia, que estĆ” disponible para su descarga en formatos .pdf y .epub.:

Fue en 1975 que el Consejo de Europa elaboró la Carta Europea del Deporte para Todos en el seno de la Primera Conferencia de Ministros responsables del deporte. MÔs tarde, en 1992 aprobó una Recomendación revisando dicha Carta, y simplificando su denominación por Carta Europea del Deporte, que volvería a revisarse en 2001. Este texto que ha servido de guía para los Estados miembros del Consejo de Europa, ahora ha sido reformado en su totalidad con un articulado mÔs amplio.


ĀæQUƉ ES DEPORTE PARA EL CONSEJO DE EUROPA?

Ā«A los efectos de esta Carta, se entiende por ā€œdeporteā€ todas las formas de actividad fĆ­sica que, mediante una participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición fĆ­sica y psĆ­quica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los nivelesĀ».


Debe subrayarse la trascendencia de que un organismo internacional como es el Consejo de Europa repare en elaborar una carta para el deporte. Esta organización, que actualmente integra 46 Estados miembros, fue creada para promover la democracia y proteger los derechos humanos y el Estado de derecho en Europa. Por eso, sus recomendaciones sobre el deporte tienen un fuerte vínculo con los derechos y la dignidad humana.


Ahora esta vinculación del deporte como derecho cobra aún mÔs sentido cuando la nueva Carta pone el acento en el reconocimiento que ya hizo la UNESCO en 2015 de la educación física, la actividad física y el deporte como derecho fundamental.


EL DEPORTE COMO DERECHO FUNDAMENTAL


Hemos pasado de un mundo en el que era necesario garantizar la participación deportiva en colectivos vulnerables debido a su exclusión (y todavía lo sigue siendo), como herramienta para el ocio, el esparcimiento y el desarrollo integral, a un contexto global en el que la ausencia de prÔctica físico-deportiva amenaza la salud individual y colectiva y, en definitiva, la integridad física.


Es decir, ante un mundo en el que cada vez mÔs estímulos promueven la inactividad física, y siendo ésta el cuarto factor de riesgo de mortalidad a nivel global, conviene poner el acento en que, cuando hablamos de deporte, ya no solo nos encontramos ante una de tantas herramientas en conexión con la salud, sino ante un verdadero derecho fundamental -insustituible- que debe ser procurado, en las mejores condiciones posibles, por los Poderes Públicos.


Esto es porque la prÔctica físico-deportiva no es una herramienta mÔs para alcanzar un estado óptimo de salud, sino que se trata de una herramienta indisoluble a dicho concepto. Su ausencia repercute negativamente en la salud y, en consecuencia, en la integridad física. Por eso, si cuando hablamos de derechos fundamentales es indiscutible que debemos reparar en la dignidad humana como núcleo de estos, en el contexto de la civilización actual -inactiva y sedentaria- esta dignidad humana queda reducida cuando las oportunidades de prÔctica física también se ven mermadas por cualesquiera que sean las causas.


Por eso, en España, aunque los Poderes Públicos sólo hayan adquirido el compromiso constitucional de la promoción de la educación física y el deporte, convirtiéndolo en un derecho prestacional no vinculante y dependiente de su desarrollo normativo posterior, es el momento de que el Gobierno del Estado asuma un compromiso real, convirtiendo el deporte -en todas sus aristas y según la definición de la Carta Europea- en la herramienta de salud que puede llegar a ser, cuidando todos los aspectos que la incardinan sobre los artículos 15 (integridad física), 27.2 (educación para el desarrollo integral), 43.1 (salud), 45.2 (medio ambiente), 49 (personas con discapacidad), 50 (personas mayores) y 51.1 (consumidoras y usuarias) de la Constitución Española.


Para ello, la Carta Europea del Deporte es una guía mÔs que adecuada, y es el propio Consejo de Europa el que recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que «basen sus políticas nacionales para el deporte y, cuando proceda, cualquier legislación pertinente,» en esta Carta.

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