ĀæPagar por utilizar y reproducir mĆŗsica en instalaciones deportivas?
- Consejo COLEF
- 24 may 2024
- 3 Min. de lectura

MĆSICA EN INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las educadoras y educadores fĆsico deportivos que emprenden o gestionan un negocio en el sector deportivo tambiĆ©n deben tener en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual cuando usen mĆŗsica, vĆdeos u otras obras. Te contamos mĆ”s en esta nota.
Seguramente has oĆdo hablar de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) como entidad a la que los establecimientos tienen que ārendir cuentasā en relación a los derechos de autor. Esta sociedad, que es la mĆ”s conocida, gestiona los derechos de Autores o Creadores de las obras de los Ć”mbitos en los Ć”mbitos de la MĆŗsica (compositores y letristas de todos los gĆ©neros y estilos), Audiovisuales (argumentistas, guionistas, directores, traductores y adaptadores) y Artes EscĆ©nicas (dramaturgos y coreógrafos).
Pero existen otras muchas y de otros Ć”mbitos. Son entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carĆ”cter patrimonial por cuenta de sus legĆtimos titulares. EstĆ”n sometidas a tutela administrativa y requieren la autorización del Ministerio para actuar en el cumplimiento de sus funciones.
AsĆ que si en nuestra instalación deportiva o servicio deportivo reproducimos canciones, vĆdeos u otro tipo de obras, puede que tengamos que abonar una cuota o licencia a alguna o a varias de las entidades de gestión que estĆ”n autorizadas.
ĀæQUĆ ENTIDADES ESTĆN AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO?
Autores:
Artistas intƩrpretes o ejecutantes:
Productores:
Entidades dependientes:
Primero debemos analizar los recursos con los que contamos, y el uso y reproducción que se realiza. Puede que pongamos mĆŗsica en las actividades como recurso principal o necesario, y en las salas y zonas comunes para crear ambiente. Puede que tengamos puesta la radio de fondo, o incluso puede que tengamos televisores en los que se reproducen programas de televisión, videoclips, etc.Ā
En el caso de que reproduzcamos mĆŗsica o vĆdeos con derechos de autor, como hemos indicado anteriormente, hemos de pagar la correspondiente cuota o licencia. AdemĆ”s, debemos tener en cuenta que puede que no solo valga con obtener la licencia de una entidad, porque cada una gestiona distintos derechos de propiedad intelectual correspondientes a diferentes titulares. Por ejemplo, SGAE gestiona derechos de autores, AGEDI los de productores fonogrĆ”ficos, y AIE gestiona los derechos de artistas intĆ©rpretes o ejecutantes musicales Los derechos que gestionan todas ellas son independientes, compatibles y acumulables entre sĆ. Es decir, tendrĆamos que solicitar las licencias correspondientes a las entidades de autores, de intĆ©rpretes y de productores.
En el caso de SGAE, en su web facilitan a los centros deportivos una pÔgina para configurar la licencia. AGEDI y AIE tienen una oficina conjunta de recaudación y es necesario ponerse en contacto con ésta para saber qué tarifa se aplica al caso concreto que afecte al negocio.
TambiĆ©n puede darse la situación de que nuestra instalación deportiva, o servicio deportivo, solo necesite mĆŗsica ambiente, para lo que pueda sernos Ćŗtil mĆŗsica sin derechos de autor. Esto es porque existen canciones, vĆdeos, imĆ”genes, programas, etc. cuyos autores han decidido que la licencia de uso y reproducción no tenga coste económico, a las que solo hay que hacer una mención, o simplemente estĆ”n libres de derechos.Ā
Es decir, cabe la posibilidad de utilizar mĆŗsica libre, bien a travĆ©s de servicios como Jamendo o bien creando listas de reproducción con licencias Creative CommonsĀ āCompartirIgualā y/o āSinObraDerivadaā.
En la gestión y dirección deportiva cumplir con la normativa es una de las claves para el buen funcionamiento de las organizaciones. La legislación propia del deporte no es la Ćŗnica a la que se debe atender en el sector, por lo que este apunte sobre propiedad intelectual esperemos que sea de utilidad para todas las educadoras y educadores fĆsico deportivos que emprenden o gestionan un negocio en el que utilizan mĆŗsica, vĆdeos u otras obras.
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la






