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ĀæPagar por utilizar y reproducir mĆŗsica en instalaciones deportivas?

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 24 may 2024
  • 3 Min. de lectura

MÚSICA EN INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Las educadoras y educadores físico deportivos que emprenden o gestionan un negocio en el sector deportivo también deben tener en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual cuando usen música, vídeos u otras obras. Te contamos mÔs en esta nota.

Seguramente has oĆ­do hablar de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) como entidad a la que los establecimientos tienen que ā€œrendir cuentasā€ en relación a los derechos de autor. Esta sociedad, que es la mĆ”s conocida, gestiona los derechos de Autores o Creadores de las obras de los Ć”mbitos en los Ć”mbitos de la MĆŗsica (compositores y letristas de todos los gĆ©neros y estilos), Audiovisuales (argumentistas, guionistas, directores, traductores y adaptadores) y Artes EscĆ©nicas (dramaturgos y coreógrafos).


Pero existen otras muchas y de otros Ômbitos. Son entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carÔcter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. EstÔn sometidas a tutela administrativa y requieren la autorización del Ministerio para actuar en el cumplimiento de sus funciones.


Así que si en nuestra instalación deportiva o servicio deportivo reproducimos canciones, vídeos u otro tipo de obras, puede que tengamos que abonar una cuota o licencia a alguna o a varias de las entidades de gestión que estÔn autorizadas.



ĀæQUƉ ENTIDADES ESTƁN AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO?


Autores:


Artistas intƩrpretes o ejecutantes:


Productores:


Entidades dependientes:



Primero debemos analizar los recursos con los que contamos, y el uso y reproducción que se realiza. Puede que pongamos música en las actividades como recurso principal o necesario, y en las salas y zonas comunes para crear ambiente. Puede que tengamos puesta la radio de fondo, o incluso puede que tengamos televisores en los que se reproducen programas de televisión, videoclips, etc. 


En el caso de que reproduzcamos música o vídeos con derechos de autor, como hemos indicado anteriormente, hemos de pagar la correspondiente cuota o licencia. AdemÔs, debemos tener en cuenta que puede que no solo valga con obtener la licencia de una entidad, porque cada una gestiona distintos derechos de propiedad intelectual correspondientes a diferentes titulares. Por ejemplo, SGAE gestiona derechos de autores, AGEDI los de productores fonogrÔficos, y AIE gestiona los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes musicales Los derechos que gestionan todas ellas son independientes, compatibles y acumulables entre sí. Es decir, tendríamos que solicitar las licencias correspondientes a las entidades de autores, de intérpretes y de productores.


En el caso de SGAE, en su web facilitan a los centros deportivos una pÔgina para configurar la licencia. AGEDI y AIE tienen una oficina conjunta de recaudación y es necesario ponerse en contacto con ésta para saber qué tarifa se aplica al caso concreto que afecte al negocio.


También puede darse la situación de que nuestra instalación deportiva, o servicio deportivo, solo necesite música ambiente, para lo que pueda sernos útil música sin derechos de autor. Esto es porque existen canciones, vídeos, imÔgenes, programas, etc. cuyos autores han decidido que la licencia de uso y reproducción no tenga coste económico, a las que solo hay que hacer una mención, o simplemente estÔn libres de derechos. 


Es decir, cabe la posibilidad de utilizar mĆŗsica libre, bien a travĆ©s de servicios como Jamendo o bien creando listas de reproducción con licencias Creative CommonsĀ ā€œCompartirIgualā€ y/o ā€œSinObraDerivadaā€.

En la gestión y dirección deportiva cumplir con la normativa es una de las claves para el buen funcionamiento de las organizaciones. La legislación propia del deporte no es la única a la que se debe atender en el sector, por lo que este apunte sobre propiedad intelectual esperemos que sea de utilidad para todas las educadoras y educadores físico deportivos que emprenden o gestionan un negocio en el que utilizan música, vídeos u otras obras.





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