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Las educadoras y educadores fĆ­sico deportivos ya estamos en la Ley del Deporte

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    Consejo COLEF
  • 5 oct 2023
  • 12 Min. de lectura


LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FƍSICO DEPORTIVOS YA ESTAMOS EN LA LEY DEL DEPORTE

La nueva Ley del Deporte impulsa el cambio de denominación para la profesión de los ā€˜Licenciados en Educación FĆ­sica y en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte’, que pasarĆ” a denominarse ā€˜educadoras y educadores fĆ­sico deportivos’. Te contamos por quĆ© es necesario el cambio, cuĆ”l es su origen, por quĆ© respeta al resto de profesionales del sector y por quĆ© es una denominación inclusiva con todos los actos profesionales.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE-A-2022-24430) entró en vigor el día 1 de enero. En su disposición final sexta indica que en el plazo de seis meses el Gobierno debe presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule a las y los profesionales del deporte.

AdemÔs, dice que «Dicho proyecto de ley determinarÔ la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación serÔ la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederÔ mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerÔ la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva».


Es decir, que una de las cuestiones que impulsa esta nueva Ley del Deporte es el cambio de denominación de la profesión, que pasarĆ” a denominarse ā€˜educadoras y educadores fĆ­sico deportivos’. Es mĆ”s, este cambio estĆ” alineado con lo que el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación FĆ­sica y en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte aprobó, por mayorĆ­a cualificada de un 75%, en noviembre del aƱo 2018, y que estaba pendiente de hacerse efectivo mediante real decreto.


A continuación te contamos por qué es completamente necesario este cambio de denominación.


1) LA DENOMINACIƓN ANTERIOR, UN LASTRE PARA LA DEFENSA DE LA PROFESIƓN


La situación de que la Organización Colegial, y por tanto la profesión, tuviera una denominación coincidente con tĆ­tulos extinguidos estaba suponiendo un problema de primer orden, en tanto en cuanto en la nueva normativa no era posible integrar el nombre jurĆ­dico de la profesión de ā€˜Licenciados en Educación FĆ­sica y en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte’. Esto impedĆ­a el cumplimiento efectivo de los fines de los Colegios, principalmente la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la colegiación y la defensa de los intereses de la profesión.


A su vez, la Organización Colegial era consciente que los diversos cambios de denominación habĆ­an traĆ­do consigo consecuencias. La primera y mĆ”s grave de ellas es el desconocimiento de la profesión por parte de la ciudadanĆ­a, pues las diferentes modificaciones hicieron que ni tan siquiera los propios profesionales empleasen para sĆ­ mismos la denominación jurĆ­dica de la profesión vigente en cada momento, acuƱando una suerte de tĆ©rminos diversos, bien identificados con la actividad profesional (en ocasiones sin diferenciación con las ocupaciones de otros profesionales con cualificación nivel inferior), bien ligados a la titulación o a los centros de enseƱanza: entrenadores, preparadores fĆ­sicos, monitores, instructores, ā€œINEFā€, ā€œinefosā€, licenciados, LEF, CCAFYDEs, CAFyD...

​NOTA:

Las denominaciones jurídicas de la profesión a lo largo de la historia:

  • 1863-1901: ā€˜Profesor de GimnĆ”stica’.

  • 1897-1927: ā€˜Profesor de Gimnasia’.

  • 1916-1983: ā€˜Profesor de Educación FĆ­sica’.

  • 1983-1999: ā€˜Profesor y Licenciado en Educación FĆ­sica’.

  • 1999-act.: ā€˜Licenciado en Educación FĆ­sica y en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte’.

En resumen, los resultados de estos procesos han sido:

  • una dispersión terminológica;

  • una acuciante falta de identificación de la profesión ;

  • una reducción artificial del espacio profesional a la impartición de la asignatura de Educación FĆ­sica en la enseƱanza Secundaria, perdiendo otras actividades profesionales propias de los ā€˜Profesores de Educación FĆ­sica’, que en el aƱo 1978, y bajo la Ley de Educación FĆ­sica de 1961, atendĆ­an a un concepto de Educación FĆ­sica para todas las personas a lo largo de toda la vida;

  • y, como agravante jurĆ­dico, la vigencia de una denominación de profesión coincidente con unas titulaciones universitarias extinguidas, las Licenciaturas en Educación FĆ­sica y en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, tras la adaptación del sistema universitario espaƱol al ā€œPlan Boloniaā€ y la implantación de los Grados universitarios.


De hecho, esta Ćŗltima incongruencia quedó clara cuando la Dirección General de PolĆ­tica Económica, en su informe de 8 de marzo de 2011 sobre el ā€˜Anteproyecto de Ley sobre ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte’, hizo alusión a ello en relación con la denominación de profesión que se proponĆ­a de ā€˜Licenciado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte’.



2) ADVERTENCIAS DE DIFERENTES ORGANISMOS SOBRE LA DENOMINACIƓN ANTERIOR

TambiĆ©n la Comisión Nacional de la Competencia advirtió, en 2008, en su ā€˜Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales’ que Ā«en muchos casos no se define en quĆ© consiste la profesión que se estĆ” regulando, sino que simplemente el nombre de la profesión coincide con el de la titulación exigida. Ello provoca que no quede claro quĆ© funciones o actividades se estĆ”n reservando, generando asĆ­ litigiosidad entre profesionales e incertidumbre para los usuariosĀ».


Debe tenerse en cuenta que tanto el Consejo General como los Colegios Oficiales recibieron cartas de la Comisión Nacional de la Competencia señalando que debían apremiar la adaptación de la normativa colegial para dar cumplimiento a lo señalado en los informes de este órgano.


AdemÔs, desde el 2010 la Organización Colegial intentaba tramitar unos nuevos Estatutos Generales para adaptarse a la legalidad vigente, pero el Consejo Superior de Deportes indicó que no era posible debido a que la denominación no correspondía a ninguna profesión, sino a una titulación universitaria. Es decir, el órgano tutelante ya entonces también estaba advirtiendo que los Estatutos Generales debían ir acompañados de una propuesta de cambio de denominación, y viceversa.


Para aportar una solución definitiva al problema de la denominación, y tras varios estudios e informes, en 2013 el Pleno del Consejo COLEF acordó el cambio a ā€˜Profesionales de la Educación FĆ­sica y del Deporte’. Sin embargo, la petición no pasó la primera fase de verificación de adecuación normativa. El Consejo Superior de Deportes, mĆ”ximo órgano del deporte espaƱol, entendĆ­a que este tĆ©rmino tambiĆ©n integraba a otras y otros profesionales de formación no universitaria.



3) APROBACIƓN PLENARIA DE LA NUEVA DENOMINACIƓN: EDUCADORAS Y EDUCADORES FƍSICO DEPORTIVOS


Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la denominación no es una invención artificiosa para aglutinar a los profesionales con un título universitario común, porque la profesión siempre ha sido una con diversas actividades.


Ahora bien, para encontrar una nueva denominación era del todo imposible establecer un nombre totalmente coincidente en su literalidad con la denominación de la titulación, debido a que en tĆ©rminos de ā€œActividad FĆ­sica y del Deporteā€ se encuentran bajo denominaciones similares las variadas titulaciones y certificados de Formación Profesional de la familia de la actividad fĆ­sica y deportiva. Por eso se buscaron alternativas que pudieran vincular el tĆ­tulo y la profesión, a la par que se mantuviera la esencia de la misma, fuera reconocible y no hubiera posibilidades de confusión con otras y otros profesionales del sector. AdemĆ”s, la actividad fĆ­sica, tal como la define la OMS, no es lo mismo que ejercicio fĆ­sico ni distingue nuestro nĆŗcleo de intervención de el ejercicio de otros profesionales.


Después de un profundo debate extendido en el tiempo para buscar otra alternativa, en 2018, en el 88º Pleno del Consejo COLEF (Canarias, noviembre de 2018) se aprobó la nueva denominación de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y su Consejo General de la Educación Física y Deportiva.


A esto le precedió un amplio documento de argumentación de la propuesta de denominación en el que se indicaba lo siguiente sobre el ā€œsaltoā€ de la denominación ā€œfallidaā€ de 2013 a la nueva propuesta: Ā«Para que no sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiĆ©nes sean los profesionales integrados en el Colegio, el tĆ©rmino ā€œdeporteā€ se cambia para evitar confusión con tĆ©cnicos deportivos no universitarios y se modifica con la denominación educación fĆ­sica y deportiva, limitando su identificación exclusivamente con los profesionales que ostentan una cualificación universitaria en ciencias del deporteĀ».


Recogemos aquí algunos de los argumentos de interés que se enumeran en tal documento sobre la nueva denominación:

  • Coincide la denominación con la de la mayor parte de los Departamentos universitarios y con el Ć”rea de conocimiento de Educación FĆ­sica y Deportiva. Hace referencia a que la profesión se fundamenta en las competencias adquiridas en el Ć”mbito universitario.

  • Imposibilidad de continuar con el criterio de seguir incluyendo tĆ­tulos: Consejo General de Colegios Oficiales de licenciados en educación fĆ­sica, graduados/as, licenciados, postgraduados/as y doctores/as en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte.

  • No es una denominación extensa y la simplifica, facilitando su utilización.

  • Emplea un lenguaje no sexista: hace referencia a la actividad y no a los profesionales para no tener que incluir las denominaciones de un lenguaje no sexista.

  • La Educación FĆ­sica a lo largo de toda la vida hace referencia al tĆ©rmino genĆ©rico de educadoras y educadores fĆ­sicos deportivos y no al uso exclusivo de las enseƱanzas oficiales en el sistema educativo.

  • SeƱa de identidad institucional histórica (Colegio de Profesores de Educación FĆ­sica).

  • Se adapta a las clasificaciones estadĆ­sticas y económicas internacionales que diferencian el sector del deporte del sector de la enseƱanza (EF).

AdemĆ”s, debe tenerse en cuenta que la Constitución EspaƱola, en su artĆ­culo 43.3, realiza un mandato de fomento de la educación fĆ­sica y el deporte a los poderes pĆŗblicos, como uno de los principios rectores de la polĆ­tica económica y social. La Norma Normarum se promulgó cuando todavĆ­a estaba en vigor la Ley de Educación FĆ­sica de 1961, por lo que debe entenderse el concepto ā€œeducación fĆ­sicaā€ en la amplitud que ahĆ­ se expone (mĆ”s allĆ” del sistema educativo). Es preciso reflexionar sobre que la educación fĆ­sica requiere intervención de profesionales, ya que en el caso de la actividad fĆ­sica o el deporte no puede decirse tal cosa, porque es posible la autogestión; es decir, el vector educativo obliga a que exista quien se encargue de la ā€œeducaciónā€ (una o un profesional) hacia un tercero. En definitiva, la educación fĆ­sica ha de entenderse como la pieza diferenciadora y aglutinadora de las y los profesionales que intervienen aplicando las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte.


En cualquier caso, debe mencionarse que esta nueva denominación sĆ­ es coincidente en su totalidad con el Ć”mbito de conocimiento donde se integran en exclusiva, y desde 1984, las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte en el sistema universitario: ā€œEducación FĆ­sica y Deportivaā€. Ɖste Ć”rea de conocimiento fue creada ad hoc para esta titulación (entonces Licenciatura en Educación FĆ­sica) mediante el Real Decreto 1888/1984. Como puede observarse, esta denominación sĆ­ existe normativamente, en tanto en cuanto el profesorado y las catedrĆ”ticas y catedrĆ”ticos de Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte deben adscribirse a dicho Ć”mbito.


AdemĆ”s de lo anterior, debe subrayarse que ā€˜educador fĆ­sico’, aunque nunca fue la denominación jurĆ­dica de la profesión, sĆ­ se empleó indistintamente junto con las que en cada momento se sucedieron. Y en ese Ć”nimo de recuperar la esencia de la misma, la nueva denominación alude a tal tĆ©rmino.



4) POR QUƉ ESTA DENOMINACIƓN RESPETA A OTRAS Y OTROS PROFESIONALES Y EVITA CONFUSIONES


En cuanto a la susceptibilidad de inducir a error sobre quienes son las y los profesionales integrados en el Colegio, la elección de ā€œEducación FĆ­sica y Deportivaā€ y ā€œeducadora y educador fĆ­sico deportivoā€ evita confusión con cualquier otro profesional, propio o vinculado, del sector de la educación fĆ­sica, la actividad fĆ­sica y del deporte.

Ni tan siquiera la mención de Educación FĆ­sica del Grado en Educación Primaria (antes Magisterio) se integra en dicho concepto, ya que se encuentra enmarcada en el Ć”mbito de conocimiento denominado ā€˜DidĆ”ctica de la Expresión Corporal’, y ademĆ”s tienen su propia denominación de profesión regulada, integrada en el citado anexo VIII del RD 1837/2008, como ā€˜Maestro de Educación Primaria’.


En este punto cabe mencionar la imposibilidad de conflictividad con otros profesionales del sector deportivo, por las siguientes razones:

  • No existe otra profesión con Organización Colegial en el sector.

  • Se trata de la Ćŗnica profesión propia del sector vinculada a un tĆ­tulo universitario.

  • Los profesionales de menor nivel de cualificación y sus ocupaciones no entran en conflicto con esta denominación.

En este sentido, estos profesionales de menor cualificación no entrarĆ­an en conflicto, porque ya tienen acomodo en otras denominaciones identificadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, dentro del gran grupo 3-D de ā€˜TĆ©cnicos; profesionales de apoyo’ (entrenadores, instructores de actividades deportivas; monitores de actividades recreativas). Tampoco darĆ­a lugar a confusión por sus denominaciones propias de las titulaciones, ni en los ā€˜TĆ©cnicos Deportivos’ o ā€˜entrenadores deportivos’, ni en aquellas y aquellos profesionales egresados de la Formación Profesional, la familia en la que se integran todos los tĆ­tulos se denomina ā€˜Actividades FĆ­sicas y Deportivas’. En ninguno de estos casos se hace alusión a la educación fĆ­sica o la educación deportiva, ni tampoco aparecen en las ocupaciones y puestos relevantes los tĆ©rminos ā€œeducador fĆ­sicoā€, ā€œeducador deportivoā€ o ā€œeducador fĆ­sico deportivoā€.


De hecho, si el tĆ©rmino ā€œeducadorā€ lo asociamos a los conocimientos y resultados de aprendizaje en relación con la didĆ”ctica y la enseƱanza, la media de horas dedicadas a adquirir estas competencias en el Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte es de 687,5 h, mientras que en el TĆ©cnico en GuĆ­a en el Medio Natural y de Tiempo Libre son 70 h, en el TĆ©cnico Superior en Acondicionamiento FĆ­sico son 120 h y en el TĆ©cnico Superior en EnseƱanza y Animación Sociodeportiva son 230 h.


No hay lugar a dudas, visto lo anterior, sobre que la nueva denominación no genera confusión con respecto a otros profesionales del sector deportivo, y ademÔs resolverÔ y aclararÔ a las personas consumidoras y usuarias qué nivel de cualificación, y a su vez competencias, tiene la persona que le esté prestando los servicios, pues claramente estÔ señalando una de las grandes diferencias de la profesión: el carÔcter educador.



5) POR QUƉ ES UNA DENOMINACIƓN INCLUSIVA CON TODOS LOS ACTOS PROFESIONALES

Algunas voces intentan ceƱir la denominación de ā€˜educador fĆ­sico deportivo’ a la enseƱanza escolar, por integrar el tĆ©rmino ā€œeducadorā€. Sin embargo, esto es tan espurio como podrĆ­a serlo decir lo mismo de otras profesiones cuya raĆ­z sea tal tĆ©rmino, como es el caso de la ā€˜Educación Social’.


Los mĆ©todos de enseƱanza no solo son fundamentales para la docencia escolar, sino que tambiĆ©n lo son para la preparación fĆ­sica, la readaptación fĆ­sico-deportiva, y la intervención fĆ­sico-deportiva socio-sanitaria o de desarrollo social. Todas las ā€˜educadoras y educadores fĆ­sico deportivos’ que ejercen estas actividades sĆ­ tienen funciones ā€œeducadorasā€, o de lo contrario no estarĆ­an realizando correctamente su trabajo, que bĆ”sicamente consiste en la educación motriz.


Para una o un profesional de las Ciencias de la Actividad Fƭsica y del Deporte, en cualquiera de los Ɣmbitos que se desenvuelva, es totalmente necesaria la metodologƭa de la enseƱanza, pues es a travƩs de Ʃsta que optimiza los procesos de aprendizaje motor o de hƔbitos saludables, asƭ como la adherencia de sus deportistas o clientes.


Bien es cierto que una de las principales diferencias de estas y estos profesionales universitarios con respecto a las y los técnicos deportivos o de formación profesional es la ciencia. Sin embargo, con respecto a otros profesionales también universitarios que intentan emplear el movimiento, una de las grandes diferencias reside en la aplicación del mismo a través de los métodos de enseñanza relacionados con el aprendizaje motor. La titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se caracteriza por su dualidad entre Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, porque ambas partes son importantes para la dirección y la intervención en los servicios profesionales.

En el Ć”mbito de la dirección y gestión, a priori puede cuestionarse la relación con ā€œlo educativoā€. Sin embargo, cuando se dirige el Ć”rea tĆ©cnica de los servicios deportivos, ademĆ”s de requerir de un conocimiento profundo de la realidad del sector y de los propios servicios, es necesario emplear los mĆ©todos de enseƱanza adquiridos durante los estudios en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte para observar el trabajo de las y los profesionales del deporte, y orientarles sobre su planificación y programación o su forma de impartir las sesiones con el fin de mejorar la calidad de los servicios.


La dirección técnica de los servicios de educación física, la actividad física y el deporte tiene un objetivo claro: que las personas tengan un desarrollo integral para una sociedad mejor mediante una prÔctica deportiva bien adaptada, planificada, implementada y supervisada en una constante mejora continua. De nada serviría un servicio deportivo implementado por educadoras y educadores físico deportivos si las personas responsables que lo dirigen y toman decisiones no estÔn comprometidas con la educación de la ciudadanía.

Así que sí, las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que desempeñan actividades propias de la profesión deberían ser educadores, o de lo contrario no estarían aplicando en su totalidad lo aprendido en su formación universitaria, repercutiendo en la calidad ofrecida a las personas que reciben sus servicios. Es mÔs, estarían desempeñando sus funciones obviando una parte fundamental y, por tanto, alejÔndose de la ética que se presupone para con sus intervenciones.


Marcaremos la diferencia, haremos que la sociedad nos reconozca bajo una misma denominación.


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