Las educadoras y educadores fĆsico deportivos ya estamos en la Ley del Deporte
- Consejo COLEF
- 5 oct 2023
- 12 Min. de lectura

LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FĆSICO DEPORTIVOS YA ESTAMOS EN LA LEY DEL DEPORTE
La nueva Ley del Deporte impulsa el cambio de denominación para la profesión de los āLicenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporteā, que pasarĆ” a denominarse āeducadoras y educadores fĆsico deportivosā. Te contamos por quĆ© es necesario el cambio, cuĆ”l es su origen, por quĆ© respeta al resto de profesionales del sector y por quĆ© es una denominación inclusiva con todos los actos profesionales.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE-A-2022-24430) entró en vigor el dĆa 1 de enero. En su disposición final sexta indica que en el plazo de seis meses el Gobierno debe presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule a las y los profesionales del deporte.

AdemĆ”s, dice que Ā«Dicho proyecto de ley determinarĆ” la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación serĆ” la de educadoras y educadores fĆsico deportivos y a la que se accederĆ” mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, las Licenciaturas en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerĆ” la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores FĆsico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación FĆsica y DeportivaĀ».
Es decir, que una de las cuestiones que impulsa esta nueva Ley del Deporte es el cambio de denominación de la profesión, que pasarĆ” a denominarse āeducadoras y educadores fĆsico deportivosā. Es mĆ”s, este cambio estĆ” alineado con lo que el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte aprobó, por mayorĆa cualificada de un 75%, en noviembre del aƱo 2018, y que estaba pendiente de hacerse efectivo mediante real decreto.
A continuación te contamos por qué es completamente necesario este cambio de denominación.
1) LA DENOMINACIĆN ANTERIOR, UN LASTRE PARA LA DEFENSA DE LA PROFESIĆN
La situación de que la Organización Colegial, y por tanto la profesión, tuviera una denominación coincidente con tĆtulos extinguidos estaba suponiendo un problema de primer orden, en tanto en cuanto en la nueva normativa no era posible integrar el nombre jurĆdico de la profesión de āLicenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporteā. Esto impedĆa el cumplimiento efectivo de los fines de los Colegios, principalmente la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la colegiación y la defensa de los intereses de la profesión.
A su vez, la Organización Colegial era consciente que los diversos cambios de denominación habĆan traĆdo consigo consecuencias. La primera y mĆ”s grave de ellas es el desconocimiento de la profesión por parte de la ciudadanĆa, pues las diferentes modificaciones hicieron que ni tan siquiera los propios profesionales empleasen para sĆ mismos la denominación jurĆdica de la profesión vigente en cada momento, acuƱando una suerte de tĆ©rminos diversos, bien identificados con la actividad profesional (en ocasiones sin diferenciación con las ocupaciones de otros profesionales con cualificación nivel inferior), bien ligados a la titulación o a los centros de enseƱanza: entrenadores, preparadores fĆsicos, monitores, instructores, āINEFā, āinefosā, licenciados, LEF, CCAFYDEs, CAFyD...
āNOTA: Las denominaciones jurĆdicas de la profesión a lo largo de la historia:
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En resumen, los resultados de estos procesos han sido:

una dispersión terminológica;
una acuciante falta de identificación de la profesión ;
una reducción artificial del espacio profesional a la impartición de la asignatura de Educación FĆsica en la enseƱanza Secundaria, perdiendo otras actividades profesionales propias de los āProfesores de Educación FĆsicaā, que en el aƱo 1978, y bajo la Ley de Educación FĆsica de 1961, atendĆan a un concepto de Educación FĆsica para todas las personas a lo largo de toda la vida;
y, como agravante jurĆdico, la vigencia de una denominación de profesión coincidente con unas titulaciones universitarias extinguidas, las Licenciaturas en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, tras la adaptación del sistema universitario espaƱol al āPlan Boloniaā y la implantación de los Grados universitarios.
De hecho, esta Ćŗltima incongruencia quedó clara cuando la Dirección General de PolĆtica Económica, en su informe de 8 de marzo de 2011 sobre el āAnteproyecto de Ley sobre ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporteā, hizo alusión a ello en relación con la denominación de profesión que se proponĆa de āLicenciado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporteā.
2) ADVERTENCIAS DE DIFERENTES ORGANISMOS SOBRE LA DENOMINACIĆN ANTERIOR

TambiĆ©n la Comisión Nacional de la Competencia advirtió, en 2008, en su āInforme sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionalesā que Ā«en muchos casos no se define en quĆ© consiste la profesión que se estĆ” regulando, sino que simplemente el nombre de la profesión coincide con el de la titulación exigida. Ello provoca que no quede claro quĆ© funciones o actividades se estĆ”n reservando, generando asĆ litigiosidad entre profesionales e incertidumbre para los usuariosĀ».
Debe tenerse en cuenta que tanto el Consejo General como los Colegios Oficiales recibieron cartas de la Comisión Nacional de la Competencia seƱalando que debĆan apremiar la adaptación de la normativa colegial para dar cumplimiento a lo seƱalado en los informes de este órgano.
AdemĆ”s, desde el 2010 la Organización Colegial intentaba tramitar unos nuevos Estatutos Generales para adaptarse a la legalidad vigente, pero el Consejo Superior de Deportes indicó que no era posible debido a que la denominación no correspondĆa a ninguna profesión, sino a una titulación universitaria. Es decir, el órgano tutelante ya entonces tambiĆ©n estaba advirtiendo que los Estatutos Generales debĆan ir acompaƱados de una propuesta de cambio de denominación, y viceversa.
Para aportar una solución definitiva al problema de la denominación, y tras varios estudios e informes, en 2013 el Pleno del Consejo COLEF acordó el cambio a āProfesionales de la Educación FĆsica y del Deporteā. Sin embargo, la petición no pasó la primera fase de verificación de adecuación normativa. El Consejo Superior de Deportes, mĆ”ximo órgano del deporte espaƱol, entendĆa que este tĆ©rmino tambiĆ©n integraba a otras y otros profesionales de formación no universitaria.
3) APROBACIĆN PLENARIA DE LA NUEVA DENOMINACIĆN: EDUCADORAS Y EDUCADORES FĆSICO DEPORTIVOS
Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la denominación no es una invención artificiosa para aglutinar a los profesionales con un tĆtulo universitario comĆŗn, porque la profesión siempre ha sido una con diversas actividades.
Ahora bien, para encontrar una nueva denominación era del todo imposible establecer un nombre totalmente coincidente en su literalidad con la denominación de la titulación, debido a que en tĆ©rminos de āActividad FĆsica y del Deporteā se encuentran bajo denominaciones similares las variadas titulaciones y certificados de Formación Profesional de la familia de la actividad fĆsica y deportiva. Por eso se buscaron alternativas que pudieran vincular el tĆtulo y la profesión, a la par que se mantuviera la esencia de la misma, fuera reconocible y no hubiera posibilidades de confusión con otras y otros profesionales del sector. AdemĆ”s, la actividad fĆsica, tal como la define la OMS, no es lo mismo que ejercicio fĆsico ni distingue nuestro nĆŗcleo de intervención de el ejercicio de otros profesionales.
DespuĆ©s de un profundo debate extendido en el tiempo para buscar otra alternativa, en 2018, en el 88Āŗ Pleno del Consejo COLEF (Canarias, noviembre de 2018) se aprobó la nueva denominación de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores FĆsico Deportivos y su Consejo General de la Educación FĆsica y Deportiva.
A esto le precedió un amplio documento de argumentación de la propuesta de denominación en el que se indicaba lo siguiente sobre el āsaltoā de la denominación āfallidaā de 2013 a la nueva propuesta: Ā«Para que no sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiĆ©nes sean los profesionales integrados en el Colegio, el tĆ©rmino ādeporteā se cambia para evitar confusión con tĆ©cnicos deportivos no universitarios y se modifica con la denominación educación fĆsica y deportiva, limitando su identificación exclusivamente con los profesionales que ostentan una cualificación universitaria en ciencias del deporteĀ».
Recogemos aquà algunos de los argumentos de interés que se enumeran en tal documento sobre la nueva denominación:

Coincide la denominación con la de la mayor parte de los Departamentos universitarios y con el Ć”rea de conocimiento de Educación FĆsica y Deportiva. Hace referencia a que la profesión se fundamenta en las competencias adquiridas en el Ć”mbito universitario.
Imposibilidad de continuar con el criterio de seguir incluyendo tĆtulos: Consejo General de Colegios Oficiales de licenciados en educación fĆsica, graduados/as, licenciados, postgraduados/as y doctores/as en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
No es una denominación extensa y la simplifica, facilitando su utilización.
Emplea un lenguaje no sexista: hace referencia a la actividad y no a los profesionales para no tener que incluir las denominaciones de un lenguaje no sexista.
La Educación FĆsica a lo largo de toda la vida hace referencia al tĆ©rmino genĆ©rico de educadoras y educadores fĆsicos deportivos y no al uso exclusivo de las enseƱanzas oficiales en el sistema educativo.
SeƱa de identidad institucional histórica (Colegio de Profesores de Educación FĆsica).
Se adapta a las clasificaciones estadĆsticas y económicas internacionales que diferencian el sector del deporte del sector de la enseƱanza (EF).
AdemĆ”s, debe tenerse en cuenta que la Constitución EspaƱola, en su artĆculo 43.3, realiza un mandato de fomento de la educación fĆsica y el deporte a los poderes pĆŗblicos, como uno de los principios rectores de la polĆtica económica y social. La Norma Normarum se promulgó cuando todavĆa estaba en vigor la Ley de Educación FĆsica de 1961, por lo que debe entenderse el concepto āeducación fĆsicaā en la amplitud que ahĆ se expone (mĆ”s allĆ” del sistema educativo). Es preciso reflexionar sobre que la educación fĆsica requiere intervención de profesionales, ya que en el caso de la actividad fĆsica o el deporte no puede decirse tal cosa, porque es posible la autogestión; es decir, el vector educativo obliga a que exista quien se encargue de la āeducaciónā (una o un profesional) hacia un tercero. En definitiva, la educación fĆsica ha de entenderse como la pieza diferenciadora y aglutinadora de las y los profesionales que intervienen aplicando las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
En cualquier caso, debe mencionarse que esta nueva denominación sĆ es coincidente en su totalidad con el Ć”mbito de conocimiento donde se integran en exclusiva, y desde 1984, las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte en el sistema universitario: āEducación FĆsica y Deportivaā. Ćste Ć”rea de conocimiento fue creada ad hoc para esta titulación (entonces Licenciatura en Educación FĆsica) mediante el Real Decreto 1888/1984. Como puede observarse, esta denominación sĆ existe normativamente, en tanto en cuanto el profesorado y las catedrĆ”ticas y catedrĆ”ticos de Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte deben adscribirse a dicho Ć”mbito.
AdemĆ”s de lo anterior, debe subrayarse que āeducador fĆsicoā, aunque nunca fue la denominación jurĆdica de la profesión, sĆ se empleó indistintamente junto con las que en cada momento se sucedieron. Y en ese Ć”nimo de recuperar la esencia de la misma, la nueva denominación alude a tal tĆ©rmino.
4) POR QUĆ ESTA DENOMINACIĆN RESPETA A OTRAS Y OTROS PROFESIONALES Y EVITA CONFUSIONES
En cuanto a la susceptibilidad de inducir a error sobre quienes son las y los profesionales integrados en el Colegio, la elección de āEducación FĆsica y Deportivaā y āeducadora y educador fĆsico deportivoā evita confusión con cualquier otro profesional, propio o vinculado, del sector de la educación fĆsica, la actividad fĆsica y del deporte.

Ni tan siquiera la mención de Educación FĆsica del Grado en Educación Primaria (antes Magisterio) se integra en dicho concepto, ya que se encuentra enmarcada en el Ć”mbito de conocimiento denominado āDidĆ”ctica de la Expresión Corporalā, y ademĆ”s tienen su propia denominación de profesión regulada, integrada en el citado anexo VIII del RD 1837/2008, como āMaestro de Educación Primariaā.
En este punto cabe mencionar la imposibilidad de conflictividad con otros profesionales del sector deportivo, por las siguientes razones:
No existe otra profesión con Organización Colegial en el sector.
Se trata de la Ćŗnica profesión propia del sector vinculada a un tĆtulo universitario.
Los profesionales de menor nivel de cualificación y sus ocupaciones no entran en conflicto con esta denominación.
En este sentido, estos profesionales de menor cualificación no entrarĆan en conflicto, porque ya tienen acomodo en otras denominaciones identificadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, dentro del gran grupo 3-D de āTĆ©cnicos; profesionales de apoyoā (entrenadores, instructores de actividades deportivas; monitores de actividades recreativas). Tampoco darĆa lugar a confusión por sus denominaciones propias de las titulaciones, ni en los āTĆ©cnicos Deportivosā o āentrenadores deportivosā, ni en aquellas y aquellos profesionales egresados de la Formación Profesional, la familia en la que se integran todos los tĆtulos se denomina āActividades FĆsicas y Deportivasā. En ninguno de estos casos se hace alusión a la educación fĆsica o la educación deportiva, ni tampoco aparecen en las ocupaciones y puestos relevantes los tĆ©rminos āeducador fĆsicoā, āeducador deportivoā o āeducador fĆsico deportivoā.
De hecho, si el tĆ©rmino āeducadorā lo asociamos a los conocimientos y resultados de aprendizaje en relación con la didĆ”ctica y la enseƱanza, la media de horas dedicadas a adquirir estas competencias en el Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte es de 687,5 h, mientras que en el TĆ©cnico en GuĆa en el Medio Natural y de Tiempo Libre son 70 h, en el TĆ©cnico Superior en Acondicionamiento FĆsico son 120 h y en el TĆ©cnico Superior en EnseƱanza y Animación Sociodeportiva son 230 h.
No hay lugar a dudas, visto lo anterior, sobre que la nueva denominación no genera confusión con respecto a otros profesionales del sector deportivo, y ademÔs resolverÔ y aclararÔ a las personas consumidoras y usuarias qué nivel de cualificación, y a su vez competencias, tiene la persona que le esté prestando los servicios, pues claramente estÔ señalando una de las grandes diferencias de la profesión: el carÔcter educador.
5) POR QUĆ ES UNA DENOMINACIĆN INCLUSIVA CON TODOS LOS ACTOS PROFESIONALES

Algunas voces intentan ceƱir la denominación de āeducador fĆsico deportivoā a la enseƱanza escolar, por integrar el tĆ©rmino āeducadorā. Sin embargo, esto es tan espurio como podrĆa serlo decir lo mismo de otras profesiones cuya raĆz sea tal tĆ©rmino, como es el caso de la āEducación Socialā.
Los mĆ©todos de enseƱanza no solo son fundamentales para la docencia escolar, sino que tambiĆ©n lo son para la preparación fĆsica, la readaptación fĆsico-deportiva, y la intervención fĆsico-deportiva socio-sanitaria o de desarrollo social. Todas las āeducadoras y educadores fĆsico deportivosā que ejercen estas actividades sĆ tienen funciones āeducadorasā, o de lo contrario no estarĆan realizando correctamente su trabajo, que bĆ”sicamente consiste en la educación motriz.
Para una o un profesional de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, en cualquiera de los Ć”mbitos que se desenvuelva, es totalmente necesaria la metodologĆa de la enseƱanza, pues es a travĆ©s de Ć©sta que optimiza los procesos de aprendizaje motor o de hĆ”bitos saludables, asĆ como la adherencia de sus deportistas o clientes.
Bien es cierto que una de las principales diferencias de estas y estos profesionales universitarios con respecto a las y los tĆ©cnicos deportivos o de formación profesional es la ciencia. Sin embargo, con respecto a otros profesionales tambiĆ©n universitarios que intentan emplear el movimiento, una de las grandes diferencias reside en la aplicación del mismo a travĆ©s de los mĆ©todos de enseƱanza relacionados con el aprendizaje motor. La titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte se caracteriza por su dualidad entre Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, porque ambas partes son importantes para la dirección y la intervención en los servicios profesionales.

En el Ć”mbito de la dirección y gestión, a priori puede cuestionarse la relación con ālo educativoā. Sin embargo, cuando se dirige el Ć”rea tĆ©cnica de los servicios deportivos, ademĆ”s de requerir de un conocimiento profundo de la realidad del sector y de los propios servicios, es necesario emplear los mĆ©todos de enseƱanza adquiridos durante los estudios en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte para observar el trabajo de las y los profesionales del deporte, y orientarles sobre su planificación y programación o su forma de impartir las sesiones con el fin de mejorar la calidad de los servicios.
La dirección tĆ©cnica de los servicios de educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporte tiene un objetivo claro: que las personas tengan un desarrollo integral para una sociedad mejor mediante una prĆ”ctica deportiva bien adaptada, planificada, implementada y supervisada en una constante mejora continua. De nada servirĆa un servicio deportivo implementado por educadoras y educadores fĆsico deportivos si las personas responsables que lo dirigen y toman decisiones no estĆ”n comprometidas con la educación de la ciudadanĆa.

AsĆ que sĆ, las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte que desempeƱan actividades propias de la profesión deberĆan ser educadores, o de lo contrario no estarĆan aplicando en su totalidad lo aprendido en su formación universitaria, repercutiendo en la calidad ofrecida a las personas que reciben sus servicios. Es mĆ”s, estarĆan desempeƱando sus funciones obviando una parte fundamental y, por tanto, alejĆ”ndose de la Ć©tica que se presupone para con sus intervenciones.
Marcaremos la diferencia, haremos que la sociedad nos reconozca bajo una misma denominación.
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AutorĆa: DĆez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación FĆsica y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF.
Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V.
ISBN: 978-84-1174-525-3
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