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Las 20 aportaciones del Consejo COLEF con las que el Anteproyecto de Ley del Deporte podrĆ­a mejorar

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 19 feb 2019
  • 3 Min. de lectura

LAS 20 APORTACIONES DEL CONSEJO COLEF AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE

A pesar de la convocatoria de elecciones estatales el pasado 15 de febrero, las normas en tramitación siguen su curso en el Ministerio de Cultura y Deporte, por lo que el trÔmite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley del Deporte continúa abierto hasta el 05 de marzo de 2019.


El Consejo COLEF ya mostró su desacuerdo con el anteproyecto en un comunicado en el que sentenció que este texto deja fuera la protección de los derechos de la población que practica deporte fuera de la competición federada que representa el 92% de la sociedad española.


Ahora, tras un estudio todavƭa mƔs exhaustivo, se han remitido 20 aportaciones con las que el texto normativo podrƭa mejorar sustancialmente para que fuese representativo de las realidades sociales del deporte vinculadas con hƔbitos deportivos mƔs allƔ de la prƔctica deportiva competitiva. Entre todas, destacan las siguientes:


  • Adición de la definición de deporte acorde a la Carta Europea del Deporte (1992) y a la conceptualización de la UNESCO (2015), haciĆ©ndolo mĆ”s abierto que referido solamente al Ć”mbito competitivo.

  • Adición de la educación fĆ­sica en todas las etapas de la vida ā€œcomo parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hĆ”bitos saludables, especialmente a travĆ©s de la competencia motriz, tanto dentro como fuera del sistema educativoā€.

  • Adición de la definición de deportista como ā€œtoda persona que practica deporte con fines sociales, sociosanitarios, recreativos, educativos y/o competitivos, de forma autónoma o supervisada por profesionales o tĆ©cnicosā€.

  • Adición de derechos comunes a todas las personas deportistas, con el fin de que tengan la entidad necesaria como para proteger a la ciudadanĆ­a que practica deporte de forma autónoma o bajo la tutela de prestadores de servicios deportivos, sea o no competitivo.

  • Modificación de las medidas de carĆ”cter especĆ­fico de la protección de la salud de las personas deportistas, con el fin de que no solo estĆ©n referidas a aquellos que se dedican al deporte competición, sino tambiĆ©n a aquellos que reciben servicios deportivos de cualquier Ć­ndole.

  • Incorporación de la Academia de las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte como referente cientĆ­fico, dada su constitución jurĆ­dica como corporación de derecho pĆŗblico al amparo del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre.

  • Modificación del artĆ­culo sobre los currĆ­culos formativos, adecuĆ”ndose coherentemente al Marco EspaƱol de Cualificaciones y, por tanto, a los conocimientos y desempeƱos que deben recibir y asumir profesionales y tĆ©cnicos segĆŗn el nivel en el que se encuadran las enseƱanzas.

  • Modificación del artĆ­culo sobre tĆ©cnicos deportivos, adecuĆ”ndose al marco de cualificaciones y haciendo referencia a que este personal no solo es aquel que realiza sus funciones dentro del Ć”mbito competitivo, ya que existen otras enseƱanzas deportivas de Formación Profesional que no son de modalidades deportivas.

  • Adición de un capĆ­tulo sobre los/as educadores/as fĆ­sico deportivos/as, ya que no se entiende que el texto haga referencia a los tĆ©cnicos como agentes prestadores de servicios, pero no haga mención alguna a los profesionales con titulación universitaria del deporte, que suponen mĆ”s del 20% de los egresados de enseƱanzas deportivas con tĆ­tulo oficial con validez acadĆ©mica, y que estĆ”n preparados para la prestación de servicios mĆ”s compleja relacionada con la educación, la salud, la dirección y la preparación fĆ­sica.

  • Adición de un artĆ­culo sobre las entidades deportivas, que incluye a aquellas prestadoras de servicios mĆ”s allĆ” del Ć”mbito competitivo, y la enumeración de sus obligaciones con carĆ”cter general.

  • Adición de un artĆ­culo sobre las actividades deportivas recreativas, entre las que se incluyen tambiĆ©n las de acondicionamiento fĆ­sico para personas sanas.

  • Adición de un artĆ­culo sobre las actividades deportivas sociales entendidas como ā€œaquellas que se realizan con fines inclusivos dirigidas a los colectivos en riesgo o mĆ”s vulnerables que requieren una atención y medidas especĆ­ficas para combatir la exclusión socialā€.

  • Adición de un artĆ­culo sobre las actividades deportivas sociosanitarias entendidas como ā€œaquellas dirigidas a personas con patologĆ­as y/o lesiones y a poblaciones especiales con fines de tratamiento, mantenimiento o mejora de la saludā€.

  • Modificación de la disposición adicional sexta sobre la regulación profesional del deporte acotando el plazo para su ejecución.

  • Supresión del segundo pĆ”rrafo de la disposición adicional sexta por no guardar coherencia alguna en su redactado con las normativas actuales de enseƱanzas deportivas.


El Consejo COLEF ha pedido audiencia con todos los grupos políticos para hacerles llegar de primera mano todas estas aportaciones y que, de continuar la tramitación de esta ley, tengan a bien considerar las sugerencias de esta corporación de derecho público durante los trabajos siguientes en el Congreso de los Diputados. El próximo día 21 de febrero serÔn los Grupos Parlamentarios PSOE y Unidos Podemos quienes reciban al Consejo COLEF.



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