Resultados de la búsqueda
Search this site
Se encontraron 1550 resultados sin ingresar un término de búsqueda
- El Ministerio de Cultura y Deporte publica un avance estadístico del empleo vinculado al deporte
EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE PUBLICA UN AVANCE ESTADÍSTICO DEL EMPLEO VINCULADO AL DEPORTE Aunque el empleo vinculado al deporte sigue creciendo significativamente, los porcentajes de temporalidad y parcialidad siguen siendo preocupantes con respecto a la media del empleo total El 27 de septiembre el Ministerio de Cultura y Deporte publicó en #DEPORTEData los últimos datos sobre el empleo vinculado al deporte en España. Se trata del avance segundo trimestre de 2023, que incluye datos desde el tercer trimestre de 2022. El empleo generado por el deporte ha aumentado un 12,6% con respecto a 2019, alcanzando los 247.500 trabajadores y superando notablemente los datos preCovid. Con respecto al último año natural, ha aumentado un 5,1%. En total supone un 1,2% de la población activa de España. El 84% del empleo vinculado al deporte en España es asalariado y presenta tasas de empleo a tiempo completo del 57,5%. Estos datos contrastan con los de la media nacional, ya que el 86,6 % del empleo total tiene contrato a tiempo completo. De la misma forma, en cuanto a los contratos temporales, en el sector deportivo alcanzan al 31,3% de las personas empleadas, mientras que en el empleo total sólo representa el 15,4 % de los contratos. Estas hablan de un sector precario en lo que se refiere a jornadas laborales y tipos de contrato, cuestiones ambas que pudieran estar relacionadas con el pluriempleo del sector que reflejan diferentes estudios, así como con la rotación de personal. Por otra parte, el 53% de las personas contratadas en el sector deportivo oscilan entre los 16 y los 35 años de edad. Además, existe una mayor proporción de hombres, 60,6%, frente al 53,7% observado en el conjunto del empleo en España. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los datos que proporciona #DEPORTEData sobre empleo vinculado al deporte se refieren a las siguientes: Actividades económicas (CNAE 2009): 323 fabricación de artículos de deporte (excepto prendas de vestir y calzado); 931 actividades deportivas: comprende la gestión de instalaciones deportivas, las actividades de los clubs deportivos y de gimnasios entre otros; cualquier otra actividad económica si se trata de una de las ocupaciones deportivas consideradas. Ocupaciones (CNO 2011): 372 deportistas, entrenadores, instructores de actividades deportivas; monitores de actividades recreativas; cualquier otra ocupación si se trata de una de las actividades económicas deportivas consideradas. El Consejo COLEF ha insistido en diversas ocasiones en que los datos de empleo no reflejan la realidad, y no pueden desagregarse y estudiarse adecuadamente por los siguientes motivos: Falta de coherencia y coordinación entre las diferentes clasificaciones. Desactualización con respecto a la situación actual del sector deportivo en España. Imposibilidad de extraer un análisis real y detallado de las ocupaciones y actividades económicas de prestación de servicios. Dificultad de empresas y profesionales para integrarse en epígrafes acordes con su actividad, y en consecuencia, repercusión negativa en la solicitud de ayudas, incentivos y beneficios fiscales. Inexactitud y desconocimiento sobre la realidad del mercado de trabajo de los profesionales egresados de las enseñanzas vinculadas al deporte formados por el Estado (FP de la familia de las AFD, EDREs, Grado en CAFyD) por descontextualización del listado de ocupaciones. Aún así, con los datos que pueden extraerse según la situación actual de las clasificaciones nacionales, también en el avance de datos que ha proporcionado recientemente el Ministerio de Cultura y Deporte puede observarse la necesidad de un cambio estructural en el empleo deportivo que mejore la situación de las y los trabajadores. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Una Guía de ejercicio físico y cáncer colorrectal pone de manifiesto el rol de EFD
SE PUBLICA UNA GUÍA DE PRESCRIPCIÓN DE EJERCICIO FÍSICO EN PACIENTES CON CÁNCER COLORRECTAL QUE PONE DE MANIFIESTO EL ROL TAN IMPORTANTE QUE JUEGAN LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS La ‘Guía para la Promoción de la Actividad Física y la Prescripción de Ejercicio en Pacientes con Cáncer Colorrectal Durante el Tratamiento de Quimioterapia’ culmina un proyecto financiado por la Agencia Nacional de Investigación y da a «conocer la figura del Educador Físico Deportivo en el marco hospitalario, sus capacidades y su papel dentro del equipo multidisciplinar». Redactado por el equipo de investigación que ha elaborado la Guía. La evidencia científica ha demostrado que la realización de actividad física de forma regular disminuye la probabilidad de desarrollar algunos tipos de cáncer. Además, la actividad física no solo tiene un carácter preventivo, sino que diferentes estudios han revelado su utilidad durante el tratamiento de quimioterapia para reducir sus efectos secundarios, mejorar la calidad de vida y el bienestar del paciente, así como aumentar la esperanza de vida y reducir la posibilidad de desarrollar un nuevo cáncer. En este sentido, la prescripción de ejercicio físico parece una herramienta fundamental para complementar el tratamiento de los pacientes con cáncer. Con esta idea en mente, un grupo de investigadores de diferentes universidades de España ha elaborado una Guía para la Promoción de la Actividad Física y la Prescripción de Ejercicio en Pacientes con Cáncer Colorrectal Durante el Tratamiento de Quimioterapia. El desarrollo de esta guía ha sido liderado por María Romero Elías (col. 62.745), investigadora en el Instituto de Investigación Sanitaria Puerta de Hierro-Segovia de Arana del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, y ha contado también con la colaboración de Ana Ruiz Casado, una de las oncólogas que más ha investigado sobre ejercicio físico y cáncer en España. La guía ha sido publicada recientemente por la Editorial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en acceso abierto. Se pretende que la guía llegue al mayor número de personas posible, estando dirigida no solo a los profesionales sanitarios y del ejercicio físico, sino especialmente a los pacientes de cáncer y sus familias. A grandes rasgos el objetivo es dar a conocer los beneficios de la actividad física para estos pacientes, proporcionando unas pautas para su práctica de forma segura. La guía focaliza en el cáncer colorrectal puesto que es uno de los que más prevalencia tiene en nuestro país y en todo el mundo, y supone la culminación al proyecto financiado durante tres años por la Agencia Nacional de Investigación (MCIN/AEI/10.13039/501100011033): “Desarrollo de un programa educativo y motivacional para promover la adherencia a la actividad física y sus efectos positivos en pacientes de cáncer colorrectal: FIT-CANCER” (PID2019-107287RA-I00), cuyos investigadores principales son David González-Cutre (col. 10.985) y Vicente Beltrán (col. 11.034), del Centro de Investigación del Deporte de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Se espera que la guía pueda llegar a los diferentes hospitales de nuestro país y se está preparando una versión en inglés para una mayor difusión, que será publicada también en breve. Se trata de un documento con un carácter práctico y aplicado que pretende ayudar al paciente de cáncer colorrectal a involucrarse en la realización de ejercicio físico, así como guiar a los diferentes profesionales que le rodean para una correcta prescripción del mismo. En la guía se describen también las recomendaciones de actividad física para estos pacientes, los factores facilitadores y las barreras para la práctica de actividad física, estrategias motivacionales para favorecer la adherencia y todos los aspectos necesarios para la implementación de un programa de ejercicio físico, teniendo como referencia el llevado a cabo por los investigadores, el programa FIT-CANCER. Se incluyen también recomendaciones para pacientes con estoma (derivación al exterior en el abdomen que permite la eliminación de heces y se crea en un procedimiento quirúrgico) y un apartado muy bonito que muestra los testimonios de pacientes que han participado en el programa de ejercicio físico, señalando lo que este les ha aportado. Uno de los objetivos principales de la guía es dar a conocer la figura del Educador Físico Deportivo en el marco hospitalario, sus capacidades y su papel dentro del equipo multidisciplinar. Guía para la promoción de actividad física y la prescripción de ejercicio en pacientes con cáncer colorrectal durante el tratamiento de quimioterapia. 2023. María Romero-Elías (col. 62.745), David González-Cutre (col. 10.985), Vicente J. Beltrán-Carrillo (col. 11.034), Juan Tortosa-Martínez (col. 53.601), Alejandro Jiménez-Loaisa (col. 57.370), Roberto Ferriz, Natalia Navarro-Espejo, Ana Ruiz Casado. Universidad Miguel Hernández. ISBN: 978-84-18177-43-9. https://editorial.umh.es/2023/10/05/guia-para-la-promocion-de-actividad-fisica-y-la-prescripcion-de-ejercicio-en-pacientes-con-cancer-colorrectal-durante-el-tratamiento-de-quimioterapia/ Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Un año más apoyamos las jornadas saludables PL4NETS de la Gasol Foundation
UN AÑO MÁS APOYAMOS LAS JORNADAS SALUDABLES PL4NETS DE LA GASOL FOUNDATION En la tercera edición de las jornadas saludables de la Gasol Foundation el Consejo COLEF también muestra su apoyo institucional. PL4NETS 2023, que se celebrará en streaming los días 18 y 19 de octubre por la tarde de 17:00 a 19:00 h, fomentará los hábitos saludables: alimentación, sueño, actividad física y bienestar emocional. Inscripciones gratuitas, ¡no te lo pierdas! Un año más apoyamos las jornadas saludables PL4NETS 2023 de la Gasol Foundation que se celebrarán de forma virtual el miércoles 18 y el jueves 19 de octubre, de 17:00 h a 19:00 h. La primera y la segunda edición tuvieron una excelente acogida, y esta seguramente también, porque es necesario poner a los hábitos saludables en el centro de la conversación pública. PL4NETS es un evento en el que se proporcionan ideas, consejos y herramientas para llevar unos buenos hábitos de alimentación, sueño, actividad física y bienestar emocional. Precisamente éstos son los cuatro pilares que la evidencia científica avala y en los que la Gasol Foundation basa sus intervenciones, para mejorar el bienestar de los más pequeños y prevenir la obesidad infantil. PONENTES Y MODERADORES CONFIRMADOS: Pau Gasol. Presidente de la Gasol Foundation. María Casado. Presidenta de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión y del Audiovisual Anne Igartiburu. Comunicadora y coordinadora de desarrollo humano. Teresa Perales. Nadadora y medallista olímpica. Diplomada en Fisioterapia. Francesco Branca. Director del Departamento de Nutrición y Seguridad Alimentaria de la OMS Francesco Cappuccio. Director del Centro Colaborador de Nutrición de la OMS. Aser García Rada. Periodista, pediatra y actor. Doctor en Medicina (UCM). Javier Butragueño (col. 12.740). Coordinador del grupo de trabajo de ejercicio de la SEEDO. Mireia Porta. Nutricionista deportiva FCBarcelona. Vocal y miembro de la Comisión Científica de la ADNEFE. Juan Antonio Madrid Pérez. Catedrático de Fisiología y Director del Laboratorio de Cronobiología en la Universidad de Murcia. Como en la anterior edición, la inscripción es totalmente gratuita. Pero si quieres puedes ayudar a la Gasol Foundation a construir un futuro más saludable con un donativo para financiar proyectos de promoción de la salud infantil colaborando con la misión #CeroObesidadInfantil. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Disponible el número 437-1 de la REEFD
DISPONIBLE EL NÚMERO 437-1 DE LA REEFD El primer volumen del número 437 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) contiene seis artículos de los ámbitos de la enseñanza de la Educación Física escolar (EFC, ODS e hibridación de modelos), el ejercicio físico en personas con fibromialgia y la gestión deportiva municipa. ¡Disfruta su lectura! El número 437 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) completa el número con un primer volumen que contiene otros seis artículos más, entre los que se encuentran un artículo sobre la Educación Física y el Desarrollo Sostenible, una publicación sobre el papel del entrenamiento de fuerza en mujeres con fibromialgia mayores de 40 años, un estudio sobre nivel de actividad de estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria durante el recreo, una propuesta de hibridación de los modelos deportivo y de educación integral, una revisión sistemática sobre la Educación Física de Calidad y un estudio sobre la realidad de los empleados municipales del área de deporte de diferentes municipios de la Comunidad de Madrid. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS 📚¡LLAMADA DE ARTÍCULOS!📚 de investigaciones científicas originales relacionadas con las áreas de dirección y gestión deportiva, enseñanza de la Educación Física, ejercicio físico para la salud, rendimiento físico-deportivo, intervención social deportiva, recreación deportiva y otros ámbitos relacionados con la educación física y el deporte. También se incluyen revisiones de la literatura, recensiones críticas de libros (de publicación reciente), resúmenes de tesis doctorales, documentos académicos y profesionales de interés para el colectivo, y experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.
- Ayudas a la investigación relacionadas con la promoción de la salud, por Fundación MAPFRE
AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE HASTA 30.000 EUROS, POR FUNDACIÓN MAPFRE Dado el interés que puede llegar a suscitar entre la colegiación que se dedica a la investigación, informamos de las Ayudas Ignacio H. de Larramendi de Fundación MAPFRE, destinadas a proyectos relacionados con la promoción de la salud, dotadas de hasta 30.000 euros. El plazo finaliza el 17 de octubre de 2023. Compartimos con toda la colegiación las ‘Ayudas a la investigación de Ignacio H. de Larramendi’ de Fundación MAPFRE que pueden ser de interés para quienes se dedican a la investigación. Estas ayudas buscan dar apoyo e impulsar la investigación para mejorar la calidad de vida de las personas que conforman nuestra sociedad. Son de carácter internacional y una de sus finalidades es respaldar investigaciones que estén relacionadas con la promoción de la salud. Los proyectos de investigación que estén relacionados con la promoción de la salud tendrán una dotación máxima de 30.000 euros por ayuda y deben explorar alguna de las siguientes temáticas: Estrategias y educación para el cambio de hábitos: prevención de la obesidad, fomento de la actividad física y bienestar emocional (incluyendo el uso adecuado de nuevas tecnologías). Educación en maniobras de emergencia para la población general. Valoración del daño corporal: evaluación de las consecuencias de un evento (traumático o accidental, negligencia médica, agresión o enfermedad) sobre la salud del individuo y repercusión que tendrá en las actividades esenciales de la vida ordinaria y otras actividades específicas de desarrollo personal (daño moral, pérdida de calidad de vida). Gestión sanitaria: calidad y seguridad clínica. Longevidad e influencia de los estilos de vida. Las ayudas están dirigidas a investigadores/as o equipos de investigación liderados por un/a investigador/a (en ambos casos, ese/a investigador/a, el/la Investigador/a Principal, deberá ser único/a por proyecto a los efectos de la solicitud) del ámbito académico y profesional, que deseen desarrollar programas de investigación en las líneas temáticas antes mencionadas, de forma independiente o en el marco de universidades, hospitales, empresas o centros de investigación a los que estén adscritos El plazo de solicitud y envío de la documentación online para solicitar estas ayudas finaliza el 17 de octubre de 2023 (hasta las 23:59 horas de España UTC+2). TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: Web de las ‘Ayudas a la investigación de Ignacio H. de Larramendi’. Bases completas de la convocatoria 2023. Plantilla de memoria explicativa. Modelo informativo de protocolo a firmar (centro). Modelo informativo de protocolo a firmar (investigador). Inscripción. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Convocado el Premio Consejo COLEF 2024, galardón que distingue la trayectoria de EFD
PREMIO CONSEJO COLEF 2024: ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR CANDIDATURAS POR PARTE DE LOS COLEF AUTONÓMICOS Desde el 4 de octubre hasta el 27 de noviembre los COLEF autonómicos podrán presentar al Premio Consejo COLEF 2024 sus candidaturas de educadoras y educadores físico deportivos que consideren que hayan contribuido a la profesión a lo largo de su trayectoria profesional. Más de cuatro décadas de galardón, que lo convierten en una distinción de prestigio de la Educación Física y Deportiva española. El Consejo COLEF convoca su Premio anual con una larga tradición desde que se configurase como Consejo General hace más de cuatro décadas. El objeto de la convocatoria es premiar a la persona colegiada que a lo largo de su trayectoria profesional haya contribuido a la defensa de esta corporación colegial, de la profesión o de sus colegiados y colegiadas, al impulso o difusión de la Educación Física y Deportiva y a garantizar los intereses de la ciudadanía en la prestación de servicios deportivos. Las candidaturas a este Premio son presentadas por los propios Colegios Oficiales autonómicos. En los últimos años han presentado a personalidades de gran prestigio, que han contribuído enormemente a la profesión, lo cuál dificultó la votación plenaria, por la gran trayectoria de las y los candidatos. Esperamos que en esta edición siga siendo así de complicado, manteniendo el alto nivel que está caracterizando a este galardón año tras año. La pasada edición se presentaron las candidaturas de Alfred Joven (col. 4.460) y de Ricardo Pérez i Verdes (col. 12.368). Finalmente resultó ganador el primero, Alfred Joven, profesor del INEF de Lleida desde 1983 (primera promoción), con una trayectoria única que vincula el terreno del deporte competición y la organización de sus eventos con las artes escénicas. - Te invitamos a conocer el listado de premiados y premiadas - De hecho, sugerimos, tanto a la colegiación más joven como al estudiantado del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que sigan de cerca este Premio, y el próximo 13 de diciembre lean con atención la publicación de personas candidatas, pues siempre es grato aprender de nuestra Historia más reciente como profesión, qué logros consiguieron aquellas y aquellos que nos preceden, cómo innovaron y cómo cosas que hoy nos parecen habituales fueron originadas por educadoras y educadores físico deportivos pioneros. La fecha de finalización de presentación de candidaturas es el próximo 27 de noviembre, a las 13:59 h, y hasta entonces los 17 COLEF de toda España podrán presentar sus candidaturas, las cuales han de cumplir los siguientes requisitos: Las personas candidatas deberán ser colegiadas en cualquiera de las modalidades posibles: ejercientes, no ejercientes o de honor. Las propuestas irán acompañadas de la documentación que acredite los méritos que concurren en la persona propuesta y un breve CV de la candidata o candidato. Carta de motivación por parte del COLEF autonómico explicando la razón de la decisión de la persona propuesta. Una misma persona no podrá ser objeto de presentación por parte de diferentes COLEF autonómicos. Un COLEF autonómico no podrá presentar más de una candidatura. Para más información, pueden consultarse las bases del Premio. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Reserva de actividad para EFD: diferencias entre lo que pide el Consejo COLEF y las leyes autonómica
¿LA RESERVA DE ACTIVIDAD QUE SOLICITA EL CONSEJO COLEF PARA LAS Y LOS EFD SE AMPLÍA CON RESPECTO A LO REGULADO EN LAS CCAA? Te traemos un análisis comparativo y al detalle sobre la reserva de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos que propone el Consejo COLEF que se integre en la futura ley estatal de “regulación profesional”, relacionándola con lo que ya está legislado en 10 Comunidades Autónomas. Podrás sacar tus propias conclusiones sobre si la propuesta sigue la tendencia legislativa o se aparta de ella. Seguro que te has preguntado qué diferencia existe entre lo que solicita el Consejo COLEF para la ordenación estatal de profesionales del deporte y lo que se ha regulado en las diez Comunidades Autónomas que tienen ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que la propuesta del Consejo COLEF para la ordenación de profesionales del deporte estructura la regulación profesional en dos partes: La regulación de competencia exclusiva del Estado, es decir, de profesiones tituladas. Se da la circunstancia de que en el sector solo existe una profesión titulada, ya reconocida en el ordenamiento estatal desde 1978, y que desde 1999 se denomina ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (Real Decreto 1641/1999, de 22 de octubre). Ésta es la profesión para la que se define una reserva de actividad en la propuesta del Consejo COLEF y que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’, tal y como ya aparece en la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. El reconocimiento expreso a que, además de la citada profesión titulada, existen otras y otros profesionales del sector. La regulación de profesionales técnicos no puede ser abordada desde el Estado, dado que no es una competencia exclusiva del mismo y, además, existe el conflicto de que diez Comunidades Autónomas en la actualidad cuentan con leyes que regulan profesiones no tituladas del deporte. Por eso, el Consejo COLEF propone respetar a las Comunidades Autónomas, para evitar cualquier conflicto de inconstitucionalidad, reconociendo la existencia de estas y estos profesionales, estructurando al personal técnico según sus títulos y certificados oficiales, y estableciendo un sistema de coordinación, a través de la Conferencia Sectorial, que permita mantener las leyes autonómicas previas a la vez que garantice la unidad de mercado. Pues bien, sobre las actividades que se pretenden reservar a las educadoras y educadores físico deportivos (en adelante, EFD), procede hacer un exhaustivo análisis en dos direcciones: por una parte, si se sobredimensionan en relación con la tendencia legislativa promovida por las Comunidades Autónomas y, por otra parte, si estas actividades suponen el núcleo de acción principal de las entidades privadas del sector deportivo. La propuesta del Consejo COLEF incluye siete actividades reservadas para EFD: Dirección técnica de servicios deportivos. Docencia de la Educación Física escolar. Formación de profesionales del deporte. Preparación física. Readaptación físico-deportiva. Intervención físico-deportiva sociosanitaria. Intervención social deportiva. De estas siete, dos no pueden analizarse de forma comparada con las leyes autonómicas, porque en cualquier caso se refieren a regulación del ámbito educativo y que las propias CCAA han remitido en todo momento a la legislación estatal correspondiente. Nos referiremos a la docencia de la Educación Física escolar y la formación de profesionales del deporte. Estas actividades se amparan principalmente en la ‘Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación’ y la ‘Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional’, y sus reglamentos de desarrollo, así como en el ‘Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial’. Además, estas actividades son indiferentes a los objetivos de las empresas del sector deportivo. De las otras cinco actividades, a continuación veremos si realmente la propuesta del Consejo COLEF las sobredimensiona con respecto a las tendencias legislativas autonómicas. DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DEPORTIVOS Las 10 leyes autonómicas existentes regulan la “dirección deportiva”, que en realidad es un concepto más amplio que el de dirección técnica de servicios deportivos, pues las Comunidades Autónomas están integrando en él la dirección de modalidades y disciplinas deportivas, así como la coordinación de servicios deportivos. Por ello, antes de continuar en este apartado, hemos de apuntar que, aunque las leyes autonómicas no lo hagan -y engloben todo bajo el término “dirección deportiva”-, se deberían diferenciar las siguientes actividades: la ‘dirección y gerencia’, que no se regula a no ser que asuma responsabilidades del área técnica, la ‘dirección técnica’ cuando son servicios multideportivos y dirigidos a la población en general, la ‘dirección deportiva’, propiamente dicha, cuando el servicio se trata de una oferta de una modalidad deportiva dentro del ámbito federativo a destinatarios con licencia deportiva, y la ‘coordinación’ que se realiza bajo la supervisión de la persona responsable de la dirección técnica. Usaremos esta clasificación en los siguientes puntos para describir la situación en las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte. 7 de ellas reconocen que la ‘dirección técnica’ y la ‘coordinación’ sólo puede ejercerse ostentando el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; a su vez reconocen la ‘dirección deportiva’ en una modalidad o disciplina deportiva, en la que también sería posible ejercer con el título de Técnico Deportivo Superior. En otras 2 (País Vasco y Navarra) la estructura es similar, aunque es posible ejercer la ‘dirección deportiva’ y la ‘coordinación’, integrada dentro de lo que estas leyes agrupan como “dirección deportiva”: en niveles de perfeccionamiento de una modalidad o disciplina deportiva, por Técnicos Deportivos; en la dirección del deporte escolar, por docentes con la especialidad de Educación Física; en animación físico-deportiva recreativa y sobre actividades y servicios de acondicionamiento físico o análogas con el título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente (en Navarra solo animación). En Catalunya la esencia es similar. Puede ejercerse la “dirección deportiva” ostentando el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o si se ejerce en una modalidad o disciplina deportiva también sería posible con el título de Técnico Deportivo Superior. La diferencia con respecto a las otras 9 leyes es que también se permite ejercer la “dirección deportiva” por personas con el título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente en centros polideportivos y en centros que organizan actividades físicas y deportivas para personas que requieren una especial atención. Esta reserva de actividad para EFD es congruente con la tendencia legislativa autonómica, porque solo reserva la dirección técnica de servicios deportivos. De la propuesta del Consejo COLEF en lo que se refiere al personal técnico se desprende que: la dirección deportiva de modalidades y disciplinas deportivas no se reserva a EFD; y la coordinación de servicios deportivos, que solo parece vislumbrarse en las leyes de País Vasco y Navarra, toma identidad propia y queda reconocida. En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 90% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte. De cualquier forma, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, los colegios profesionales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ya estaban ganando sentencias incluso antes de que hubiese leyes autonómicas de regulación de ejercicio profesional en el deporte. A continuación se enumeran algunos ejemplos: ROJ: STSJ CV 1922/2004, de 15/04/2004; ROJ: STSJ AR 2208/2005, de 14/11/2005; ROJ: STSJ CV 4935/2007, de 19/10/2007; ROJ: STSJ PV 4429/2007, de 13/11/2007; ROJ: STSJ CV 6485/2010, de 13/10/2010; ROJ: STSJ CV 972/2011, de 23/02/2011; ROJ: STSJ CV 2396/2011, de 28/04/2011; ROJ: STSJ CV 2420/2011, de 18/05/2011; ROJ: SJCA 361/2011, de 20/12/2011; ROJ: STSJ CV 8495/2012, de 15/10/2012; ROJ: STSJ CV 6587/2012, de 21/11/2012; ROJ: STSJ CV 1905/2013, de 07/05/2013; ROJ: STSJ CV 4571/2013, de 08/10/2013; ROJ: STSJ CV 4983/2015, de 13/11/2015; ROJ: STSJ CV 1693/2016, de 15/04/2016; SJP CS 376/2017, de 25/07/2017; ROJ: STSJ GAL 6636/2021, de 17/11/2021. PREPARACIÓN FÍSICA Las 10 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la preparación física. 6 de ellas reconocen la figura del preparador físico; 3 de forma explícita dentro de otras figuras: Andalucía dentro del entrenador deportivo, País Vasco dentro del entrenador deportivo y del monitor deportivo, La Rioja dentro del auxiliar deportivo; Catalunya de forma tácita dentro del entrenador deportivo. 8 de ellas indican como única cualificación para ejercer la preparación física el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 2 de ellas permiten ejercer la preparación física por Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores (Catalunya y La Rioja). Esta reserva de actividad para EFD es congruente con la tendencia legislativa autonómica y, como veremos más adelante, la propuesta del Consejo COLEF introduce una novedad definiendo esta actividad como acondicionamiento físico complejo, para diferenciar con el acondicionamiento físico básico que realiza el personal técnico. En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 80% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte. READAPTACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA 9 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la readaptación físico-deportiva. 6 de ellas la reconocen como una especialidad de la figura del preparador físico; País Vasco de forma explícita dentro del entrenador deportivo; 2 de ellas de forma tácita dentro de otras figuras: Catalunya dentro del entrenador deportivo y La Rioja dentro del auxiliar deportivo. 7 de ellas indican como única cualificación para ejercer la readaptación físico-deportiva el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 2 de ellas permiten ejercer la readaptación físico-deportiva por Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores (Catalunya y La Rioja). En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 77,77% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte que han regulado la readaptación físico-deportiva. Además, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021, define la readaptación físico-deportiva como competencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la siguiente manera: «entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión». INTERVENCIÓN FÍSICO-DEPORTIVA SOCIOSANITARIA Las 10 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la intervención físico-deportiva sociosanitaria. 6 de ellas reconocen como una especialidad de la figura del preparador físico; las otras 4 de forma explícita dentro de otras figuras: Catalunya, Andalucía y País Vasco de dentro del monitor deportivo, La Rioja identifica esta actividad en la figura del educador físico. 8 de ellas indican como única cualificación para ejercer la intervención físico-deportiva sociosanitaria el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 2 de ellas permiten ejercer esta actividad por personas con otras cualificaciones: Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física, pero sólo en actividades de edad escolar (Catalunya y Andalucía); Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente (Catalunya). En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 80% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte. Además, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021, define la intervención físico-deportiva sociosanitaria como competencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la siguiente manera: «el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas». INTERVENCIÓN SOCIAL DEPORTIVA Ninguna de las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte contempla esta actividad de forma expresa, por lo que a priori se entendería que esto extralimita las reservas a las educadoras y educadores físico deportivos que se han determinado por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, bien es cierto que el exponente más claro de esta actividad se da en un ámbito de competencia eminentemente estatal, como son los centros penitenciarios (véase como ejemplo última convocatoria: BOE-A-2023-17200). Por otra parte, no está demasiado extendida la intervención de profesionales del deporte en Servicios Sociales, trabajando interdisciplinariamente con trabajadores y educadores sociales. Sin embargo, cada vez es más común por los beneficios que reporta en los diferentes programas con colectivos vulnerables. Por todo esto, las Comunidades Autónomas no han reparado en esta actividad profesional, pero lo cierto es que es acertado que el Estado la recoja. CONCLUSIÓN Por tanto, puede concluirse que la propuesta que realiza el Consejo COLEF para la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, en lo que respecta a las reservas de actividad de las educadoras y educadores físico deportivos, no excede de la tendencia legislativa autonómica, sino todo lo contrario, permitiendo armonía y congruencia entre la normativa existente y la norma que proyecte el Estado dentro del marco de sus competencias. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y con la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Que no te confundan, la profesión de EFD existe a pesar de no estar incluida en la leyes autonómicas
QUE NO TE CONFUNDAN, LA PROFESIÓN DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS EXISTE A PESAR DE NO ESTAR INCLUIDA EN LAS LEYES AUTONÓMICAS Las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte buscaron una fórmula constitucional para su aprobación. Te explicamos por qué, para que comprendas por qué la futura ley estatal de ordenación debe regular la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos con la misma estructura que ha mantenido desde hace casi un siglo y medio. Es decir, una profesión con varias especialidades. No es lo mismo regular una profesión titulada universitaria que exigir diferentes requisitos de cualificación para prestar un servicio deportivo como lo hacen las leyes autonómicas. El acceso a una profesión regulada por una Comunidad Autónoma con el título de Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es muy diferente a la configuración por el Estado de una profesión titulada y colegiada con reserva de actividad. ¿Por qué decimos esto? Porque algunas personas tienen dudas sobre el modelo que defiende el Consejo COLEF para la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, pues la corporación colegial considera que la profesión no debe disgregarse, y su regulación debe ser como ha permanecido a lo largo de toda su historia: una profesión con varias especialidades. Al igual que no supone ningún problema en muchas profesiones que sus diferentes especialidades se aglutinen en una misma profesión (Medicina, Farmacia, Enfermería, Odontología, Química, Biología o Trabajo Social son solo algunos ejemplos), tampoco debería serlo en la de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’, cuando su historia normativa de profesión confirma que siempre ha aglutinado las especialidades de preparación física y readaptación físico-deportiva, dirección técnica de servicios deportivos, intervención físico-deportiva socio-sanitaria o docencia de la Educación Física escolar, entre otras. Ante el consenso de los agentes del sector de que ciertas actividades profesionales debían estar reservadas a personal altamente cualificado, la única fórmula para regular desde la Comunidad Autónoma era fijar el acceso al título universitario en Ciencias de la Actividad física y el deporte. De esta forma, la Comunidad Autónoma respeta la competencia exclusiva del Estado de regular la reserva de una profesión titulada. Sí, el Tribunal Constitucional determina que la competencia de regular las profesiones tituladas es estatal (STC 122/1989, de 6 de julio), pues se deriva de la competencia sobre títulos que se describe en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española. Es por ello que sobre estas leyes autonómicas ha sobrevolado la duda y ha habido que emprender las tramitaciones previas al recurso de inconstitucionalidad: la negociación mediante Comisiones Bilaterales entre Gobierno central y Gobiernos autonómicos, y los Dictámenes del Consejo de Estado previamente a las resoluciones de estas Comisiones. Solamente acabó en recurso ante el Tribunal Constitucional la modificación de 2015 de la Ley catalana (STC 102/2017, de 20 de julio). Por todo ello, efectivamente, las Comunidades Autónomas tuvieron que reconocer que ninguna de las profesiones reguladas en sus leyes pueden considerarse tituladas, porque de lo contrario no hubieran sido constitucionales. Así lo resumió el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en el Dictamen 091/2021: «En este momento, las distintas leyes autonómicas no han creado “profesiones tituladas” (competencia del Estado), sino que han procedido a regular la “capacitación oficial” para el ejercicio de una actividad deportiva por razones de interés público, en los términos aceptados por el Estado en las distintos Acuerdos resultantes de las Comisiones Bilaterales del artículo 33 de la LOTC. Ahora bien, la creación, en su caso, por el Estado, de “profesiones tituladas deportivas”, al amparo del título competencial establecido en el artículo 149.1, apartado 30, de la CE, en el que se integra la competencia sobre “profesiones tituladas”, afectaría a las distintas leyes autonómicas. Adviértase, además, y como se verá posteriormente, que dicha competencia (art. 149.1.30ªCE) está vinculada con el principio de igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio (artículo 149.1.1ª CE)». Por tanto, puede decirse que dividir los espacios profesionales de una profesión tan antigua como la de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’* fue del todo necesario para sortear cualquier atisbo de inconstitucionalidad que, en caso contrario, hubieran sido más que evidentes. (*) Hay que recordar que la denominación original de esta profesión era Profesora y Profesor de Educación Física, que no hay que confundir con la profesión del cuerpo de profesorado de la asignatura de Educación Física en los centros educativos, cuyas denominaciones son diferentes (la profesión de Maestra y Maestro en Educación Infantil o Primaria con especialidad EF; y Profesora y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas). Es decir, las leyes autonómicas de regulación, cuya historia se remonta a hace apenas 15 años (si lo datamos desde la catalana, y menos de 8 años desde la segunda que se publicó), crearon un nuevo sistema para poder sortear las barreras que la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional imponen a las Comunidades Autónomas en materia de regulación de profesiones. No puede decirse que estas normas, en este breve tiempo, hayan creado un poso consuetudinario lo suficientemente robusto como para negar la existencia jurídica y social de una profesión con 140 años. Tampoco puede decirse que estas leyes hayan sido la panacea para aclarar el sistema de profesionales del deporte cuando todas son distintas, no ordenan según el nivel de cualificación de las y los profesionales y, en muchas ocasiones, ni los propios profesionales saben quién hace qué, o qué obligaciones tienen. Para muestra de la confusión actual, ni siquiera los propios agentes del deporte tienen claras las leyes de regulación profesional. De cualquier forma, ¿no será menos confuso para las personas consumidoras y usuarias que, en aquellas actividades profesionales en las que se requiere un nivel de cualificación universitario, el nombre de las y los profesionales sea el mismo, al que tan solo añadir como “apellido” la especialidad? Para cualquier persona es más fácil el proceso cognitivo partiendo de un único concepto que de cinco. No solo se redunda en el derecho fundamental a la información veraz, sino que se mejora el derecho de las personas consumidoras a una información correcta. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y con la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Las educadoras y educadores físico deportivos ya estamos en la Ley del Deporte
LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS YA ESTAMOS EN LA LEY DEL DEPORTE La nueva Ley del Deporte impulsa el cambio de denominación para la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’. Te contamos por qué es necesario el cambio, cuál es su origen, por qué respeta al resto de profesionales del sector y por qué es una denominación inclusiva con todos los actos profesionales. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE-A-2022-24430) entró en vigor el día 1 de enero. En su disposición final sexta indica que en el plazo de seis meses el Gobierno debe presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule a las y los profesionales del deporte. Además, dice que «Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva». Es decir, que una de las cuestiones que impulsa esta nueva Ley del Deporte es el cambio de denominación de la profesión, que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’. Es más, este cambio está alineado con lo que el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte aprobó, por mayoría cualificada de un 75%, en noviembre del año 2018, y que estaba pendiente de hacerse efectivo mediante real decreto. A continuación te contamos por qué es completamente necesario este cambio de denominación. 1) LA DENOMINACIÓN ANTERIOR, UN LASTRE PARA LA DEFENSA DE LA PROFESIÓN La situación de que la Organización Colegial, y por tanto la profesión, tuviera una denominación coincidente con títulos extinguidos estaba suponiendo un problema de primer orden, en tanto en cuanto en la nueva normativa no era posible integrar el nombre jurídico de la profesión de ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’. Esto impedía el cumplimiento efectivo de los fines de los Colegios, principalmente la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la colegiación y la defensa de los intereses de la profesión. A su vez, la Organización Colegial era consciente que los diversos cambios de denominación habían traído consigo consecuencias. La primera y más grave de ellas es el desconocimiento de la profesión por parte de la ciudadanía, pues las diferentes modificaciones hicieron que ni tan siquiera los propios profesionales empleasen para sí mismos la denominación jurídica de la profesión vigente en cada momento, acuñando una suerte de términos diversos, bien identificados con la actividad profesional (en ocasiones sin diferenciación con las ocupaciones de otros profesionales con cualificación nivel inferior), bien ligados a la titulación o a los centros de enseñanza: entrenadores, preparadores físicos, monitores, instructores, “INEF”, “inefos”, licenciados, LEF, CCAFYDEs, CAFyD... En resumen, los resultados de estos procesos han sido: una dispersión terminológica; una acuciante falta de identificación de la profesión ; una reducción artificial del espacio profesional a la impartición de la asignatura de Educación Física en la enseñanza Secundaria, perdiendo otras actividades profesionales propias de los ‘Profesores de Educación Física’, que en el año 1978, y bajo la Ley de Educación Física de 1961, atendían a un concepto de Educación Física para todas las personas a lo largo de toda la vida; y, como agravante jurídico, la vigencia de una denominación de profesión coincidente con unas titulaciones universitarias extinguidas, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, tras la adaptación del sistema universitario español al “Plan Bolonia” y la implantación de los Grados universitarios. De hecho, esta última incongruencia quedó clara cuando la Dirección General de Política Económica, en su informe de 8 de marzo de 2011 sobre el ‘Anteproyecto de Ley sobre ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte’, hizo alusión a ello en relación con la denominación de profesión que se proponía de ‘Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’. 2) ADVERTENCIAS DE DIFERENTES ORGANISMOS SOBRE LA DENOMINACIÓN ANTERIOR También la Comisión Nacional de la Competencia advirtió, en 2008, en su ‘Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales’ que «en muchos casos no se define en qué consiste la profesión que se está regulando, sino que simplemente el nombre de la profesión coincide con el de la titulación exigida. Ello provoca que no quede claro qué funciones o actividades se están reservando, generando así litigiosidad entre profesionales e incertidumbre para los usuarios». Debe tenerse en cuenta que tanto el Consejo General como los Colegios Oficiales recibieron cartas de la Comisión Nacional de la Competencia señalando que debían apremiar la adaptación de la normativa colegial para dar cumplimiento a lo señalado en los informes de este órgano. Además, desde el 2010 la Organización Colegial intentaba tramitar unos nuevos Estatutos Generales para adaptarse a la legalidad vigente, pero el Consejo Superior de Deportes indicó que no era posible debido a que la denominación no correspondía a ninguna profesión, sino a una titulación universitaria. Es decir, el órgano tutelante ya entonces también estaba advirtiendo que los Estatutos Generales debían ir acompañados de una propuesta de cambio de denominación, y viceversa. Para aportar una solución definitiva al problema de la denominación, y tras varios estudios e informes, en 2013 el Pleno del Consejo COLEF acordó el cambio a ‘Profesionales de la Educación Física y del Deporte’. Sin embargo, la petición no pasó la primera fase de verificación de adecuación normativa. El Consejo Superior de Deportes, máximo órgano del deporte español, entendía que este término también integraba a otras y otros profesionales de formación no universitaria. 3) APROBACIÓN PLENARIA DE LA NUEVA DENOMINACIÓN: EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la denominación no es una invención artificiosa para aglutinar a los profesionales con un título universitario común, porque la profesión siempre ha sido una con diversas actividades. Ahora bien, para encontrar una nueva denominación era del todo imposible establecer un nombre totalmente coincidente en su literalidad con la denominación de la titulación, debido a que en términos de “Actividad Física y del Deporte” se encuentran bajo denominaciones similares las variadas titulaciones y certificados de Formación Profesional de la familia de la actividad física y deportiva. Por eso se buscaron alternativas que pudieran vincular el título y la profesión, a la par que se mantuviera la esencia de la misma, fuera reconocible y no hubiera posibilidades de confusión con otras y otros profesionales del sector. Además, la actividad física, tal como la define la OMS, no es lo mismo que ejercicio físico ni distingue nuestro núcleo de intervención de el ejercicio de otros profesionales. Después de un profundo debate extendido en el tiempo para buscar otra alternativa, en 2018, en el 88º Pleno del Consejo COLEF (Canarias, noviembre de 2018) se aprobó la nueva denominación de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y su Consejo General de la Educación Física y Deportiva. A esto le precedió un amplio documento de argumentación de la propuesta de denominación en el que se indicaba lo siguiente sobre el “salto” de la denominación “fallida” de 2013 a la nueva propuesta: «Para que no sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiénes sean los profesionales integrados en el Colegio, el término “deporte” se cambia para evitar confusión con técnicos deportivos no universitarios y se modifica con la denominación educación física y deportiva, limitando su identificación exclusivamente con los profesionales que ostentan una cualificación universitaria en ciencias del deporte». Recogemos aquí algunos de los argumentos de interés que se enumeran en tal documento sobre la nueva denominación: Coincide la denominación con la de la mayor parte de los Departamentos universitarios y con el área de conocimiento de Educación Física y Deportiva. Hace referencia a que la profesión se fundamenta en las competencias adquiridas en el ámbito universitario. Imposibilidad de continuar con el criterio de seguir incluyendo títulos: Consejo General de Colegios Oficiales de licenciados en educación física, graduados/as, licenciados, postgraduados/as y doctores/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. No es una denominación extensa y la simplifica, facilitando su utilización. Emplea un lenguaje no sexista: hace referencia a la actividad y no a los profesionales para no tener que incluir las denominaciones de un lenguaje no sexista. La Educación Física a lo largo de toda la vida hace referencia al término genérico de educadoras y educadores físicos deportivos y no al uso exclusivo de las enseñanzas oficiales en el sistema educativo. Seña de identidad institucional histórica (Colegio de Profesores de Educación Física). Se adapta a las clasificaciones estadísticas y económicas internacionales que diferencian el sector del deporte del sector de la enseñanza (EF). Además, debe tenerse en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 43.3, realiza un mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social. La Norma Normarum se promulgó cuando todavía estaba en vigor la Ley de Educación Física de 1961, por lo que debe entenderse el concepto “educación física” en la amplitud que ahí se expone (más allá del sistema educativo). Es preciso reflexionar sobre que la educación física requiere intervención de profesionales, ya que en el caso de la actividad física o el deporte no puede decirse tal cosa, porque es posible la autogestión; es decir, el vector educativo obliga a que exista quien se encargue de la “educación” (una o un profesional) hacia un tercero. En definitiva, la educación física ha de entenderse como la pieza diferenciadora y aglutinadora de las y los profesionales que intervienen aplicando las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En cualquier caso, debe mencionarse que esta nueva denominación sí es coincidente en su totalidad con el ámbito de conocimiento donde se integran en exclusiva, y desde 1984, las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el sistema universitario: “Educación Física y Deportiva”. Éste área de conocimiento fue creada ad hoc para esta titulación (entonces Licenciatura en Educación Física) mediante el Real Decreto 1888/1984. Como puede observarse, esta denominación sí existe normativamente, en tanto en cuanto el profesorado y las catedráticas y catedráticos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deben adscribirse a dicho ámbito. Además de lo anterior, debe subrayarse que ‘educador físico’, aunque nunca fue la denominación jurídica de la profesión, sí se empleó indistintamente junto con las que en cada momento se sucedieron. Y en ese ánimo de recuperar la esencia de la misma, la nueva denominación alude a tal término. 4) POR QUÉ ESTA DENOMINACIÓN RESPETA A OTRAS Y OTROS PROFESIONALES Y EVITA CONFUSIONES En cuanto a la susceptibilidad de inducir a error sobre quienes son las y los profesionales integrados en el Colegio, la elección de “Educación Física y Deportiva” y “educadora y educador físico deportivo” evita confusión con cualquier otro profesional, propio o vinculado, del sector de la educación física, la actividad física y del deporte. Ni tan siquiera la mención de Educación Física del Grado en Educación Primaria (antes Magisterio) se integra en dicho concepto, ya que se encuentra enmarcada en el ámbito de conocimiento denominado ‘Didáctica de la Expresión Corporal’, y además tienen su propia denominación de profesión regulada, integrada en el citado anexo VIII del RD 1837/2008, como ‘Maestro de Educación Primaria’. En este punto cabe mencionar la imposibilidad de conflictividad con otros profesionales del sector deportivo, por las siguientes razones: No existe otra profesión con Organización Colegial en el sector. Se trata de la única profesión propia del sector vinculada a un título universitario. Los profesionales de menor nivel de cualificación y sus ocupaciones no entran en conflicto con esta denominación. En este sentido, estos profesionales de menor cualificación no entrarían en conflicto, porque ya tienen acomodo en otras denominaciones identificadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, dentro del gran grupo 3-D de ‘Técnicos; profesionales de apoyo’ (entrenadores, instructores de actividades deportivas; monitores de actividades recreativas). Tampoco daría lugar a confusión por sus denominaciones propias de las titulaciones, ni en los ‘Técnicos Deportivos’ o ‘entrenadores deportivos’, ni en aquellas y aquellos profesionales egresados de la Formación Profesional, la familia en la que se integran todos los títulos se denomina ‘Actividades Físicas y Deportivas’. En ninguno de estos casos se hace alusión a la educación física o la educación deportiva, ni tampoco aparecen en las ocupaciones y puestos relevantes los términos “educador físico”, “educador deportivo” o “educador físico deportivo”. De hecho, si el término “educador” lo asociamos a los conocimientos y resultados de aprendizaje en relación con la didáctica y la enseñanza, la media de horas dedicadas a adquirir estas competencias en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es de 687,5 h, mientras que en el Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre son 70 h, en el Técnico Superior en Acondicionamiento Físico son 120 h y en el Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva son 230 h. No hay lugar a dudas, visto lo anterior, sobre que la nueva denominación no genera confusión con respecto a otros profesionales del sector deportivo, y además resolverá y aclarará a las personas consumidoras y usuarias qué nivel de cualificación, y a su vez competencias, tiene la persona que le esté prestando los servicios, pues claramente está señalando una de las grandes diferencias de la profesión: el carácter educador. 5) POR QUÉ ES UNA DENOMINACIÓN INCLUSIVA CON TODOS LOS ACTOS PROFESIONALES Algunas voces intentan ceñir la denominación de ‘educador físico deportivo’ a la enseñanza escolar, por integrar el término “educador”. Sin embargo, esto es tan espurio como podría serlo decir lo mismo de otras profesiones cuya raíz sea tal término, como es el caso de la ‘Educación Social’. Los métodos de enseñanza no solo son fundamentales para la docencia escolar, sino que también lo son para la preparación física, la readaptación físico-deportiva, y la intervención físico-deportiva socio-sanitaria o de desarrollo social. Todas las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ que ejercen estas actividades sí tienen funciones “educadoras”, o de lo contrario no estarían realizando correctamente su trabajo, que básicamente consiste en la educación motriz. Para una o un profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en cualquiera de los ámbitos que se desenvuelva, es totalmente necesaria la metodología de la enseñanza, pues es a través de ésta que optimiza los procesos de aprendizaje motor o de hábitos saludables, así como la adherencia de sus deportistas o clientes. Bien es cierto que una de las principales diferencias de estas y estos profesionales universitarios con respecto a las y los técnicos deportivos o de formación profesional es la ciencia. Sin embargo, con respecto a otros profesionales también universitarios que intentan emplear el movimiento, una de las grandes diferencias reside en la aplicación del mismo a través de los métodos de enseñanza relacionados con el aprendizaje motor. La titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se caracteriza por su dualidad entre Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, porque ambas partes son importantes para la dirección y la intervención en los servicios profesionales. En el ámbito de la dirección y gestión, a priori puede cuestionarse la relación con “lo educativo”. Sin embargo, cuando se dirige el área técnica de los servicios deportivos, además de requerir de un conocimiento profundo de la realidad del sector y de los propios servicios, es necesario emplear los métodos de enseñanza adquiridos durante los estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para observar el trabajo de las y los profesionales del deporte, y orientarles sobre su planificación y programación o su forma de impartir las sesiones con el fin de mejorar la calidad de los servicios. La dirección técnica de los servicios de educación física, la actividad física y el deporte tiene un objetivo claro: que las personas tengan un desarrollo integral para una sociedad mejor mediante una práctica deportiva bien adaptada, planificada, implementada y supervisada en una constante mejora continua. De nada serviría un servicio deportivo implementado por educadoras y educadores físico deportivos si las personas responsables que lo dirigen y toman decisiones no están comprometidas con la educación de la ciudadanía. Así que sí, las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que desempeñan actividades propias de la profesión deberían ser educadores, o de lo contrario no estarían aplicando en su totalidad lo aprendido en su formación universitaria, repercutiendo en la calidad ofrecida a las personas que reciben sus servicios. Es más, estarían desempeñando sus funciones obviando una parte fundamental y, por tanto, alejándose de la ética que se presupone para con sus intervenciones. Marcaremos la diferencia, haremos que la sociedad nos reconozca bajo una misma denominación. Si ya eres colegiada o colegiado, cumplimenta tu ‘Perfil Profesional Público’ de forma gratuita a través de tu área colegial de la Plataforma COLEF con el objetivo de que clientes y entidades conozcan y soliciten tus servicios de una forma rápida, sencilla y segura (¿qué es el Perfil Profesional Público? ver más aquí). Además, podrás enlazar tu perfil público en tu web, en tu firma de correo electrónico, en tus redes sociales, o donde lo necesites, gracias a la URL individualizada de tu perfil colegial que genera esta plataforma. Nota: Si no dispones del acceso al área colegial de la plataformacolef.es, contacta con tu COLEF autonómico correspondiente. ¡Ahora todo el mundo sabrá dónde encontrarnos! Si dispones de la titulación en CAFyD y aún no estás dado de alta como profesional colegiado/a, no dudes más y accede a todos los servicios que ofrece la Organización Colegial cumplimentando el formulario de alta online. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Nuestra profesión nunca se dedicó únicamente a la docencia escolar
NUESTRA PROFESIÓN NUNCA SE DEDICÓ ÚNICAMENTE A LA DOCENCIA ESCOLAR Obcecarse en que cuando la profesión se denominaba ‘Profesor de Educación Física’ era porque la única actividad profesional se relacionaba con la docencia escolar, ignora todo un amplio cuerpo de evidencia, también de carácter jurídico, sobre la realidad y la historia de esta profesión. Siempre ha sido una única profesión con especialidades. Conoce qué especialidades se han reconocido a lo largo de la historia bajo la denominación de ‘Profesor de Educación Física’ Algunas voces han manifestado que “aglutinar” ciertas actividades profesionales bajo la profesión de ‘educadora o educador físico deportivo’ supone algo nuevo y artificioso, y que la única actividad propia que podría asociarse a esta profesión sería la ubicada en el ámbito de la docencia escolar. Lamentablemente, existe una generalizada confusión entre el profesor de la asignatura de Educación Física en la enseñanza con la profesión de ‘Licenciado de Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, denominación que sustituyó en 1999 a la de ‘Profesor de Educación Física’ de 1978. El profesorado que imparte la asignatura de Educación física forma parte de dos profesiones diferentes: a) la profesión regulada de Maestro/a en Educación Primaria b) la profesión regulada de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Efectivamente, como hemos comenzado indicando, la denominación jurídica de esta profesión fue ‘Profesor de Educación Física’ (1916-1999). Es por eso que hay quien sugiere que, atendiendo al imaginario colectivo actual, esta profesión sólo se ceñía y se ciñe a la docencia escolar. La intuición asocia al ‘Profesor de Educación Física’ con la docencia escolar, pero ésta es sólo una de las actividades que han desempeñado estos profesionales a lo largo de la historia, y que se han considerado propias por diferentes normativas. Por eso, desde el Consejo COLEF defendemos que, en la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, esta profesión continúe como profesión única con especialidades, pues claramente se justifica en criterios sistemáticos, históricos, sociológicos y teleológicos. Además, mantenerla tal cual ha permanecido en casi siglo y medio facilita el cumplimiento del artículo 7.4 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio (BOE-A-2021-11046), ya que no introduciría novedades radicales (haciendo desaparecer una profesión y creando otras nuevas), sino que tan sólo modificaría la situación regulatoria de la profesión existente. REPASO HISTÓRICO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES. Para evidenciar que la profesión siempre ha sido la misma y que, independientemente de su denominación, siempre ha integrado las mismas actividades, podríamos remontarnos, por ejemplo, al plan de estudios de la ‘Escuela central de Profesoras y Profesores de Gimnástica’ y a los servicios que prestaban sus egresados. Sin embargo, vamos a comenzar la cronología desde mediados del siglo XX, próximos a la creación del Colegio (1948). En 1944 aparece en el Boletín Oficial de la Delegación Nacional de Deportes número 11 que la “gimnasia” en personas con ciertos problemas de salud debe estar a cargo de profesionales que posean el título de ‘Profesor de Educación Física’. También en este Boletín Oficial, en el número 134 de 1952, se reproduce la circular a las federaciones deportivas en la que se indicaba que los ‘Profesores de Educación Física’ debidamente colegiados tenían funciones de preparación física y de dirección técnica en estas organizaciones. En 1952 la autoridad competente dio traslado a los Directores Generales de Seguridad y de Política Interior de que para abrir un Gimnasio era requisito indispensable contar con un director ‘Profesor de Educación Física’ que, por supuesto, estuviese colegiado. Además de lo anterior, podemos destacar las Ponencias de la II Asamblea del Colegio Nacional de Profesores de Educación Física, celebrada los días 18 y 19 de abril de 1949, donde se reconocen como actividades propias la docencia de la Educación Física escolar, la dirección técnica de servicios deportivos, la preparación física y la intervención físico-deportiva socio-sanitaria. Es decir, el Colegio reconocía como actividades propias las mismas que por aquellos años las autoridades reservaban a la profesión. Ni más ni menos. Avanzando en el tiempo, nos topamos con la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física (BOE-A-1961-23723), cuyo artículo octavo promovía la regulación de las y los profesionales del deporte. A tal efecto se llegó a publicar un borrador de “cuadro ordenador” en el que se puede observar cómo son actividades propias del ‘Profesor de Educación Física’ tanto aquellas que hoy denominamos de intervención directa (entonces el concepto era “docencia”, y no solo para el ámbito escolar) como en la dirección técnica; además, se explicita la integración de los ‘Profesores de Educación Física’ en el deporte federado, considerándolos ‘Maestros de Deportes’. Para explicar mejor el concepto docencia, tal y como se entendía en los años ‘60, ‘70 y ‘80 del siglo XX, podemos ver documentos como la ‘Encuesta sobre el ejercicio profesional de los colegiados durante el curso 1977-78’ (COPEF, 1980) donde por una parte encontramos el “ejercicio profesional como docente en centros educativos”, pero también, por otra parte, el “ejercicio profesional fuera del sistema educativo (otra docencia)”. Es decir, también se consideraba docencia lo que en aquel momento se clasificó en: “escuelas de educación físico-deportiva”, “clases de mantenimiento o acondicionamiento deportivo” y “entrenamiento deportivo”. En esta encuesta también se analizan como actividades propias de la profesión la dirección técnica de servicios deportivos -en este documento bajo la denominación de “dirigentismo en Educación Física y Deportes”-, y la readaptación físico-deportivo -entonces bajo el siguiente epígrafe: “rehabilitación (en un sentido general de recuperación mediante el ejercicio físico)”. Una vez dicho esto debe subrayarse que al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre (BOE-A-1978-30471), le siguieron una serie de circulares publicadas entre 1979 y 1981 en los Boletines Oficiales de las diferentes provincias españolas, donde se indicaba que nadie podía denominarse ‘Profesor de Educación Física’ si no tenía el correspondiente título, se recordaba el cumplimiento de la obligatoriedad de colegiación, y se enumeran las actividades propias de la profesión (en las que se aplicaba el requisito del título y la colegiación). Estas actividades no eran otras que las adscritas a la docencia (no sólo la escolar, sino en su más amplio sentido, tal y como se ha expuesto anteriormente, y que hoy identificamos con el término “intervención directa”) y la dirección técnica de servicios deportivos. Así que sí, existe un listado primigenio, reproducido en diversos Boletines Oficiales, de las actividades sujetas a colegiación en esta profesión, en el que queda acreditado que no se circunscribe únicamente a la docencia escolar. Es más, la exposición de motivos del RD 2957/1978, que finalmente no se publicó, decía lo siguiente: «La elaboración de los nuevos Estatutos se ha realizado no sólo desde esa doble perspectiva de orden legal e institucional, sino también previendo una futura y dinámica trayectoria del Colegio en la intervención y ordenación de la Educación Física a lo largo de todo el territorio del Estado Español, no sólo en el ámbito de la docencia, sino también en el más amplio y extenso del ejercicio profesional en todas sus facetas». Por si todavía no queda claro, y lo diremos tantas veces como haga falta, el ‘Profesor de Educación Física’ nunca fue únicamente un docente escolar. Podemos citar cientos de ejemplos jurídicos de la identificación de ‘Profesor de Educación Física’ con otras actividades externas a la docencia escolar. Pongamos a continuación algunos de ellos en los que se reconoce explícitamente al ‘Profesor de Educación Física’: En la dirección de los servicios deportivos de las Universidades (BOE-A-1977-7346). En la dirección técnica de los servicios deportivos de los Ayuntamientos (BOE-A-1983-33375). Como personal técnico no sanitario de los centros sanitarios (BOE-A-1976-25377). Como personal no sanitario titulado en las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-1997-2698). En la preparación física de los Cuerpos de Emergencias (BOE-A-1979-29031). Por otra parte, los Estatutos Particulares de los diferentes Colegios Oficiales, que se publican en los Boletines Oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas -bien como decretos, bien como órdenes o bien como resoluciones-, también han dejado patente que la profesión se compone de una serie de actos que van más allá de la docencia. Llegados a este punto, sería obstinado seguir inclinados en la creencia de que la profesión de ‘Profesor de Educación Física’ solo integraba como actividad profesional propia la docencia escolar. Pero, ¿por qué actualmente tenemos tal concepto? Probablemente por un acontecimiento clave vinculado al mercado laboral que se dio durante los años ‘70, ‘80 y ‘90 del siglo XX. Tras el establecimiento de la materia de Educación Física como obligatoria en todas las enseñanzas, la oferta era mayor que la demanda, y quienes egresaban como ‘Profesores de Educación Física’ -luego ‘Licenciados en Educación Física’- tenían un puesto de trabajo prácticamente asegurado en el ámbito escolar. Así que podemos suponer que así sucedió esta identificación, a pesar de que se siguieron manteniendo el resto de actividades profesionales, no solo por aquellas personas que decidían no dedicarse a la docencia escolar, sino porque el pluriempleo ha sido una de las características de la profesión. Así pues, si ‘Profesor de Educación Física’ es una profesión compuesta por varias actividades profesionales, esta misma profesión, bajo las denominaciones jurídicas que le siguieron (‘Profesores y Licenciados en Educación Física’, ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, y ahora será ‘educadoras y educadores físico deportivos’), sigue siendo igual de diversa y caracterizada por la pluriactividad. Es decir, sigue siendo una única profesión con varias especialidades. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Ya no hay dudas, la colegiación es obligatoria
YA NO HAY DUDAS, LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA La nueva Ley del Deporte indica que nuestra profesión es titulada y colegiada. Esto ha dado mucho que hablar, y por ello te traemos esta nota en la que encontrarás respuesta a preguntas como las siguientes: ¿desde cuándo es obligatorio colegiarse?; ¿cuándo es obligatorio colegiarse?; y ¿por qué es importante la colegiación? La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE-A-2022-24430) entró en vigor el día 1 de enero. En su disposición final sexta indica que el Gobierno debe presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule a las y los profesionales del deporte. Además, dice que «Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva». Es decir, indica que la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ es titulada y colegiada. No se trata de una condición a futuro, como el resto de las que establece, sino que en este caso se trata de algo presente, pues adjetiva la denominación actual. 1) ¿POR QUÉ ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN EN NUESTRA PROFESIÓN? Porque el artículo 15.1 del Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre (BOE-A-1978-30471), dice que «Para ejercer la profesión de [los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte], ya sea particularmente o al servicio de cualquier Empresa o Entidad no estatal, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las Leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Profesores de Educación Física o, en su caso, a los Colegios de ámbito territorial reducido que en su día se constituyan». Este extremo fue reiterado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 194/1998, de 1 octubre, en virtud del interés general relacionado con la protección de la salud. Esta Sentencia resuelve el caso de colegiación obligatoria de un ‘Profesor de Educación Física’ que trabajaba como docente en un centro privado. Sin embargo, por más que el supuesto de hecho se refiera a una actividad profesional concreta, no se puede inducir que la obligación emanada del artículo 15.1 del RD 2957/1978 se reduzca al ejercicio profesional como personal docente de Educación Física en centros educativos privados. Al contrario, el Tribunal Constitucional deduce que es obligatoria la colegiación de quien ejerce como personal docente de Educación Física en centros privados porque es una condición obligatoria para el ejercicio en todas las actividades de la profesión. Esta pluralidad de actividades se puede intuir en el artículo 2.1 del RD 2957/1978 cuando dice que «El Colegio, agrupa a todo los [Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte], en posesión del título académico correspondiente, expedido o reconocido por el Estado español, que puedan desarrollar sus actividades propias de su profesión, de acuerdo y con los requisitos que en la legislación vigente y los presentes Estatutos se determinan…». Por otra parte, habrá quien replique que la Constitución Española determina en su artículo 36 que la colegiación debe establecerse mediante una norma con rango de ley. Pues bien, el RD 2957/1978 se promulgó antes de la Constitución, y la jurisprudencia constitucional ya dejó claro que la reserva de ley no puede aplicarse retroactivamente (SSTC 11/1981, 83/1984, 219/1989 y 111/1993). Además, mientras no entre en vigor la norma que se menciona en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE-A-2009-20725), se mantienen las obligaciones de colegiación vigentes. A mayor abundamiento, entendiendo que corresponde al Estado la competencia de establecer si una profesión es colegiada o no (véase Dictamen del Consejo de Estado aprobado el 20 de mayo de 2010, con nº de Expediente 847/2010), si no existiera el precepto estatal de obligación de colegiación en la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, no hubiera sido posible indicar esta obligatoriedad de colegiación en los decretos, órdenes y resoluciones que promulgan los Estatutos Particulares de los Colegios Oficiales, o en leyes como la Ley 3/2008, de 23 de abril (BOE-A-2008-9292), o la Ley 7/2000, de 28 de noviembre (BOE-A-2001-816). En definitiva, es obligatoria la colegiación en esta profesión: Porque es un instrumento necesario para el cumplimiento de fines públicos relevantes como es la educación física de la ciudadanía a largo de toda la vida. Por la trascendencia de la actividad profesional desarrollada por mandato de la Constitución Española. Porque la disposición transitoria cuarta de la “Ley Ómnibus” prevé que, hasta que no entre en vigor la Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes. Porque no se ha aprobado en relación con esta profesión una Ley estatal que establezca el carácter voluntario de su colegiación. 2) COLEGIACIÓN OBLIGATORIA COMO EJERCIENTE Otra de las preguntas que alguien puede hacerse es la siguiente: ¿cuándo es y ha sido obligatoria la colegiación en esta profesión? ¿La mera obtención del título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) determina la obligatoriedad de colegiación? Evidentemente, no. Ahora bien, existen profesiones que, aún teniendo requisito de colegiación, esta obligación no se ha hecho nítida por no existir una ley estatal clara y concisa sobre sus actividades reservadas (Unión Profesional, 2013). Esta es la situación en la que se ha encontrado la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ -no es la única con esta problemática-. Como decía Miquel Roca Junyent en el año 2000, la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ sí cuenta con disposiciones que regulan algunos de los aspectos relativos a su ejercicio, aunque sean dispersas y de inferior rango normativo. Pero, ¿podemos definir cuándo es obligatoria la colegiación sin tener una ley estatal que determine las actividades de la profesión? Ciertamente sí. Para ello es necesario hacer un análisis exhaustivo de los Estatutos de 1978, en los que se puede observar que existe una fuerte relación entre título y profesión, estableciendo, por una parte, que todas las personas que ejerzan la profesión deben estar colegiadas y, por otra, que para pertenecer al Colegio es requisito indispensable estar en posesión del título. De forma operativa la obligatoriedad de colegiación se produciría cuando existe una identidad absoluta entre el puesto de trabajo y la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Es decir, si previamente a la contratación se requiere el título de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para desarrollar las funciones del puesto de trabajo, entonces debe exigirse la colegiación. Este requerimiento no solo puede provenir del contratante por iniciativa propia, sino también de la normativa que haya previsto reserva de ese espacio profesional para las personas con dicha titulación: leyes del deporte, leyes de regulación del ejercicio profesional en el deporte, normativas sectoriales, convenios colectivos, etc. Por otra parte, la doctrina del Tribunal Constitucional creada a partir de la Sentencia 3/2013, de 17 de enero, ha cambiado su parecer de forma sustancial y pone de manifiesto que establecer una diferencia en el requisito de colegiación de una actividad profesional «dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación» confronta con el artículo 35.1 de la Constitución Española. Esto quiere decir que sugerir la dispensa de colegiación de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ que prestan sus servicios en determinados ámbitos, como por ejemplo el público, parece oponerse a la doctrina constitucional, si los servicios son de la misma naturaleza. 3) LA MODALIDAD DE COLEGIACIÓN COMO NO EJERCIENTE Visto lo anterior, puede decirse que en actividades o en puestos de trabajo donde no se estime preferente o exigible la titulación universitaria en CAFyD, entonces podría optarse por la modalidad de colegiación no ejerciente. Todas las personas con dicha titulación que desempeñan actividades que no son propias pueden comprometerse con la profesión colegiándose en cualquiera de sus modalidades (ejerciente y no ejerciente), y a su vez beneficiarse de las garantías, los derechos y los servicios que esto proporciona. Aquellas personas que no ejerzan actividades para las que se requiere el título universitario en CAFyD, y tampoco otras propias del sector, pueden seguir apoyando la profesión y manteniendo su compromiso mediante la colegiación en modalidad no ejerciente. Las personas con titulación universitaria en CAFyD que ocupan puestos para los que no se exige esta titulación, pero sí ejercen actividades propias del sector, como por ejemplo entrenador deportivo, pueden colegiarse en modalidad ejerciente, porque con ello no solo mantienen su compromiso con la profesión, sino que además podrían beneficiarse del seguro de responsabilidad civil profesional que proporciona el colegio. 4) POR QUÉ ES IMPORTANTE LA COLEGIACIÓN La colegiación es un medio insustituible para el ejercicio de una profesión. Es decir, que la función que realizan los colegios profesionales no puede ser sustituida ni por la Administración Pública, ni por ningún empleador, y tampoco por ninguna otra organización. Así, el Intérprete de nuestra Constitución dice que «La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa» (STC 3/2013, de 17 de enero). ¿Cuáles son las principales consecuencias derivadas de la no colegiación de las y los profesionales? Unión Profesional enumera las siguientes (2013): «Los colegios profesionales no podrían ejercer su principal función de “vigilar” y controlar el correcto ejercicio de los profesionales. ¿Quién la ejercería? Indefensión de los pacientes, clientes, usuarios y consumidores de los servicios al no haber garantía alguna sobre la habilitación de los profesionales que ejercen. Al no tener esa garantía, se podría incurrir en la contratación de servicios a profesionales no habilitados o que no dispongan de la titulación y/o competencias oportunas para ello. Tendencia al aumento de malas prácticas de profesionales con el perjuicio que ello podría provocar sobre la salud, el patrimonio, los servicios generales, el medio ambiente o la seguridad de las personas. Posibilidad de aumento de profesionales "movidos" por criterios economicistas en vez de por el interés general que debe impregnar el ejercicio de los profesionales liberales. Indefensión de los profesionales ante la posible imposición por parte de los empleadores de formas de ejercer basadas en criterios economicistas, alterando su criterio profesional». A esto podemos añadir también el fomento del desarrollo profesional continuo, que en nuestra Organización Colegial queda comprometido en el Código Deontológico, y también en los Estatutos Generales que están actualmente en tramitación gubernamental. LA FUNCIÓN DEONTOLÓGICA DE LOS COLEGIOS: EVITAR ACTUACIONES SIN ÉTICA PROFESIONAL Sobre los colegios profesionales recae la función deontológica de las profesiones. Y solo cuando una persona está colegiada se aplica el Código Deontológico con cualidad de ley y propiedades coercitivas. Incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en el caso Barthold contra Alemania, de 25 de marzo de 1985, ya indicó tal característica de cualidad de ley para los códigos deontológicos. Esto mismo afirmó poco después nuestro Tribunal Constitucional cuando dijo que «en el presente caso nos hallamos ante una muy característica relación constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos dotados de amplia autonomía para la ordenación y control del ejercicio de actividades profesionales, que tiene fundamento expreso en el art. 36 de la Constitución. De ahí que, precisamente en este ámbito, la relatividad del alcance de la reserva de ley en materia disciplinaria aparezca especialmente justificada» (STC 219/1989, de 21 de diciembre). Procede indicar que la Unión Europea no es ajena a este asunto, y en su ‘Resolución del Parlamento Europeo sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales’ (P5_TA(2003)0572) consideró que «la importancia de un comportamiento ético, de la confidencialidad con la clientela y de un alto nivel de conocimientos especializados requieren la organización de sistemas de autorregulación como los que hoy establecen los colegios y las órdenes profesionales». De hecho, «Subraya la importancia de la existencia de normas, que son necesarias, en el contexto específico de cada profesión, para garantizar la imparcialidad, la competencia, la integridad y la responsabilidad de los miembros de estas profesiones con el fin de garantizar la calidad de sus servicios, en beneficio de sus clientes y de la sociedad en general, y de garantizar asimismo el interés público». A colación de las garantías que enumera el Parlamento Europeo, cabe mencionar cómo el código deontológico ha sido un apoyo necesario para salvaguardar la independencia profesional (evitando cualquier posible dependencia o coacción) y los derechos fundamentales de las y los profesionales, como se demuestra en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su Sentencia 145/2015, de 25 de julio. Pero no solo protege la independencia y los derechos de las y los profesionales, sino que el alcance de los códigos deontológicos va mucho más allá, y se resumió perfectamente por el Alto Tribunal en su Sentencia 219/1989, de 21 de diciembre, donde se puede observar tanto sus capacidades preventivas como coercitivas: «las normas de deontología profesional aprobadas por los Colegios profesionales o sus respectivos Consejos Superiores u órganos equivalentes no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los Colegios para «ordenar.... la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares» [art. 5 i) de la Ley de Colegios Profesionales], potestades a las que el mismo precepto legal añade, con evidente conexión lógica, la de «ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial». Es generalmente sabido, por lo demás, y, por tanto, genera una más que razonable certeza en cuanto a los efectos sancionadores, que las transgresiones de las normas de deontología profesional, constituyen, desde tiempo inmemorial y de manera regular, el presupuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias más características de los Colegios profesionales. Y, en último extremo, este mismo criterio por el que se considera el incumplimiento de dichas normas como merecedor de las sanciones previstas en el ordenamiento corporativo es el que viene manteniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo». Además, debe subrayarse que el hecho de que una persona no se colegie tiene tres consecuencias graves principales: La primera, para las personas a las que presta servicios, porque les deja sin la posibilidad de tener derecho a la vía colegial de denuncia por mala praxis. La segunda, para el propio profesional, por no poder apoyarse en el Código Deontológico como herramienta lícita para salvaguardar su independencia y sus derechos fundamentales frente a terceros. La tercera, para todo el colectivo, porque contribuye al debilitamiento de la profesión. OTROS BENEFICIOS ADICIONALES: EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Adicionalmente a los beneficios propios de la colegiación, en el caso de nuestra Organización Colegial, los 17 Colegios Oficiales incluyen un seguro de responsabilidad civil profesional para las colegiadas y colegiados en modalidad ejerciente. Esto es una garantía más para las personas a las que prestas los servicios. Recuerda que en la mayoría de las Comunidades Autónomas es obligatorio que las y los profesionales del deporte cuenten con un seguro de responsabilidad civil profesional. En ocasiones, la entidad empleadora cuenta con un seguro con coberturas de responsabilidad civil profesional para sus trabajadores. Sin embargo, esto no es suficiente, dado que la empresa puede ejercer el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantía que ha tenido que desembolsar para reparar el daño por una omisión o negligencia del trabajador. En el caso de las Administraciones Públicas, el derecho de repetición no se presenta como una posibilidad, sino como una obligación. 5) CONCLUSIÓN Por estos motivos, si eres una persona titulada universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, colegiándote adquieres un compromiso con la sociedad y con la profesión. Tu colegiación será una garantía para las personas a quienes prestas los servicios, pero también será una protección para ti ante cualquier coacción o posible dependencia. Recuerda que es obligatorio colegiarse en modalidad ejerciente cuando existe una identidad absoluta entre el puesto de trabajo y la titulación universitaria en CAFyD. Es decir, si previamente a la contratación se requiere el título de CAFyD para desarrollar las funciones del puesto de trabajo, entonces debe exigirse la colegiación. Ese requerimiento puede venir de: oferta de empleo, convocatorias de plazas, pliegos de licitaciones, leyes autonómicas del deporte o de regulación del ejercicio profesional en el deporte, otras normativas sectoriales, convenios colectivos, etc. Si no ejerces actividades para las que se requiere el título universitario en CAFyD, y tampoco otras propias del sector, pueden seguir apoyando la profesión y manteniendo su compromiso mediante la colegiación en modalidad no ejerciente. Si ocupas un puesto para el que no se exige la titulación CAFyD, pero sí ejerces actividades propias del sector, puedes colegiarse en modalidad ejerciente, porque además podrás beneficiarte del seguro de responsabilidad civil profesional que proporciona el colegio. Si ya eres colegiada o colegiado, cumplimenta tu ‘Perfil Profesional Público’ de forma gratuita a través de tu área colegial de la Plataforma COLEF con el objetivo de que clientes y entidades conozcan y soliciten tus servicios de una forma rápida, sencilla y segura (¿qué es el Perfil Profesional Público? ver más aquí). Además, podrás enlazar tu perfil público en tu web, en tu firma de correo electrónico, en tus redes sociales, o donde lo necesites, gracias a la URL individualizada de tu perfil colegial que genera esta plataforma. Nota: Si no dispones del acceso al área colegial de la plataformacolef.es, contacta con tu COLEF autonómico correspondiente. ¡Ahora todo el mundo sabrá dónde encontrarnos! Si dispones de la titulación en CAFyD y aún no estás dado de alta como profesional colegiado/a, no dudes más y accede a todos los servicios que ofrece la Organización Colegial cumplimentando el formulario de alta online. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- COLEF Asturias celebra su 40º aniversario con una jornada sobre Derecho Deportivo
COLEF ASTURIAS CELEBRA SU 40º ANIVERSARIO CON UNA JORNADA SOBRE DERECHO DEPORTIVO EL PRÓXIMO 5 DE OCTUBRE Acompañamos a COLEF Asturias en la celebración de sus 40 años como corporación de derecho público. Vicente Gambau y Alberto Palomar hablarán de regulación del ejercicio profesional en el deporte; y Juan Luis Soto y María José López sobre la nueva Ley estatal del Deporte. Tú también puedes asistir a esta Jornada de Derecho Deportivo que organiza el COLEF asturiano el próximo 5 de octubre a partir de las 16:30 h en el Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo. Son gratuitas, pero es necesaria la inscripción por limitación de aforo. Como os contamos el pasado agosto en la nota ‘COLEF: una Organización Colegial, 18 corporaciones de derecho público’, este año celebramos el 40º aniversario de 5 de nuestros Colegios Oficiales, entre los que se encuentra el asturiano. Por este motivo, el COLEF Asturias ha organizado sus habituales jornadas de actualización en torno a la celebración de sus 40 años como colegio profesional. En esta ocasión se hablará del marco jurídico del deporte y, por supuesto, desde el Consejo General les acompañaremos. La jornada será el próximo jueves 5 de octubre a las 16:30 h, en el Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo, y aunque es gratuita requiere inscripción previa. Además de acudir al evento formativo, las personas interesadas pueden inscribirse a la “espicha” que el COLEF asturiano ha organizado posteriormente a la jornada, con un límite de 20 plazas (precio colegiación: 10 €; otras personas: 25 €). 40º ANIVERSARIO COLEF ASTURIAS JORNADAS DE DERECHO DEPORTIVO 5 de octubre de 2023, 16:30 h. Universidad de Oviedo, Edificio Histórico. PRESENTACIÓN Hugo Raúl Castellanos Lorenzo (col. 53.928). Presidente de COLEF Asturias. CÓMO QUEDA LA PROFESIÓN TRAS LA LEY DEL DEPORTE. Vicente Gambau i Pinasa (col. 8.916). Presidente del Consejo COLEF. EL CONFLICTO COMPETENCIAL EN LA REGULACIÓN PROFESIONAL. Alberto Palomar Olmeda. Socio del Área de Público de Broseta Abogados; Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III; Magistrado de lo Contencioso Administrativo en excedencia. NUEVOS TIEMPOS, NUEVA LEY DEL DEPORTE. Juan Luis Soto Burillo. Ex-diputado en el Congreso; ha sido portavoz de deportes del Grupo Parlamentario Socialista, miembro de la Comisión de Cultura y Deporte y ponente de la nueva Ley del Deporte en su tramitación en la Cámara Baja. PROFESIONALISMO EN LA LEY DEL DEPORTE. Maria José López González. Abogada experta en derecho deportivo; Coordinadora de la Comisión Mujer y Deporte del COE. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.












