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Reserva de actividad para EFD: diferencias entre lo que pide el Consejo COLEF y las leyes autonómica



¿LA RESERVA DE ACTIVIDAD QUE SOLICITA EL CONSEJO COLEF PARA LAS Y LOS EFD SE AMPLÍA CON RESPECTO A LO REGULADO EN LAS CCAA?

Te traemos un análisis comparativo y al detalle sobre la reserva de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos que propone el Consejo COLEF que se integre en la futura ley estatal de “regulación profesional”, relacionándola con lo que ya está legislado en 10 Comunidades Autónomas. Podrás sacar tus propias conclusiones sobre si la propuesta sigue la tendencia legislativa o se aparta de ella.

Seguro que te has preguntado qué diferencia existe entre lo que solicita el Consejo COLEF para la ordenación estatal de profesionales del deporte y lo que se ha regulado en las diez Comunidades Autónomas que tienen ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte.


En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que la propuesta del Consejo COLEF para la ordenación de profesionales del deporte estructura la regulación profesional en dos partes:

  • La regulación de competencia exclusiva del Estado, es decir, de profesiones tituladas.

Se da la circunstancia de que en el sector solo existe una profesión titulada, ya reconocida en el ordenamiento estatal desde 1978, y que desde 1999 se denomina ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (Real Decreto 1641/1999, de 22 de octubre). Ésta es la profesión para la que se define una reserva de actividad en la propuesta del Consejo COLEF y que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’, tal y como ya aparece en la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

  • El reconocimiento expreso a que, además de la citada profesión titulada, existen otras y otros profesionales del sector.

La regulación de profesionales técnicos no puede ser abordada desde el Estado, dado que no es una competencia exclusiva del mismo y, además, existe el conflicto de que diez Comunidades Autónomas en la actualidad cuentan con leyes que regulan profesiones no tituladas del deporte. Por eso, el Consejo COLEF propone respetar a las Comunidades Autónomas, para evitar cualquier conflicto de inconstitucionalidad, reconociendo la existencia de estas y estos profesionales, estructurando al personal técnico según sus títulos y certificados oficiales, y estableciendo un sistema de coordinación, a través de la Conferencia Sectorial, que permita mantener las leyes autonómicas previas a la vez que garantice la unidad de mercado.


Pues bien, sobre las actividades que se pretenden reservar a las educadoras y educadores físico deportivos (en adelante, EFD), procede hacer un exhaustivo análisis en dos direcciones: por una parte, si se sobredimensionan en relación con la tendencia legislativa promovida por las Comunidades Autónomas y, por otra parte, si estas actividades suponen el núcleo de acción principal de las entidades privadas del sector deportivo.


La propuesta del Consejo COLEF incluye siete actividades reservadas para EFD:

  1. Dirección técnica de servicios deportivos.

  2. Docencia de la Educación Física escolar.

  3. Formación de profesionales del deporte.

  4. Preparación física.

  5. Readaptación físico-deportiva.

  6. Intervención físico-deportiva sociosanitaria.

  7. Intervención social deportiva.

De estas siete, dos no pueden analizarse de forma comparada con las leyes autonómicas, porque en cualquier caso se refieren a regulación del ámbito educativo y que las propias CCAA han remitido en todo momento a la legislación estatal correspondiente. Nos referiremos a la docencia de la Educación Física escolar y la formación de profesionales del deporte.



Estas actividades se amparan principalmente en la ‘Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación’ y la ‘Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional’, y sus reglamentos de desarrollo, así como en el ‘Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial’. Además, estas actividades son indiferentes a los objetivos de las empresas del sector deportivo.


De las otras cinco actividades, a continuación veremos si realmente la propuesta del Consejo COLEF las sobredimensiona con respecto a las tendencias legislativas autonómicas.



DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DEPORTIVOS

Las 10 leyes autonómicas existentes regulan la “dirección deportiva”, que en realidad es un concepto más amplio que el de dirección técnica de servicios deportivos, pues las Comunidades Autónomas están integrando en él la dirección de modalidades y disciplinas deportivas, así como la coordinación de servicios deportivos.


Por ello, antes de continuar en este apartado, hemos de apuntar que, aunque las leyes autonómicas no lo hagan -y engloben todo bajo el término “dirección deportiva”-, se deberían diferenciar las siguientes actividades:

  1. la ‘dirección y gerencia’, que no se regula a no ser que asuma responsabilidades del área técnica,

  2. la ‘dirección técnica’ cuando son servicios multideportivos y dirigidos a la población en general,

  3. la ‘dirección deportiva’, propiamente dicha, cuando el servicio se trata de una oferta de una modalidad deportiva dentro del ámbito federativo a destinatarios con licencia deportiva, y

  4. la ‘coordinación’ que se realiza bajo la supervisión de la persona responsable de la dirección técnica.

Usaremos esta clasificación en los siguientes puntos para describir la situación en las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte.


7 de ellas reconocen que la ‘dirección técnica’ y la ‘coordinación’ sólo puede ejercerse ostentando el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; a su vez reconocen la ‘dirección deportiva’ en una modalidad o disciplina deportiva, en la que también sería posible ejercer con el título de Técnico Deportivo Superior.


En otras 2 (País Vasco y Navarra) la estructura es similar, aunque es posible ejercer la ‘dirección deportiva’ y la ‘coordinación’, integrada dentro de lo que estas leyes agrupan como “dirección deportiva”:

  • en niveles de perfeccionamiento de una modalidad o disciplina deportiva, por Técnicos Deportivos;

  • en la dirección del deporte escolar, por docentes con la especialidad de Educación Física;

  • en animación físico-deportiva recreativa y sobre actividades y servicios de acondicionamiento físico o análogas con el título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente (en Navarra solo animación).

En Catalunya la esencia es similar. Puede ejercerse la “dirección deportiva” ostentando el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o si se ejerce en una modalidad o disciplina deportiva también sería posible con el título de Técnico Deportivo Superior. La diferencia con respecto a las otras 9 leyes es que también se permite ejercer la “dirección deportiva” por personas con el título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente en centros polideportivos y en centros que organizan actividades físicas y deportivas para personas que requieren una especial atención.


Esta reserva de actividad para EFD es congruente con la tendencia legislativa autonómica, porque solo reserva la dirección técnica de servicios deportivos.


De la propuesta del Consejo COLEF en lo que se refiere al personal técnico se desprende que:

  • la dirección deportiva de modalidades y disciplinas deportivas no se reserva a EFD;

  • y la coordinación de servicios deportivos, que solo parece vislumbrarse en las leyes de País Vasco y Navarra, toma identidad propia y queda reconocida.

En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 90% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte.


De cualquier forma, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, los colegios profesionales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ya estaban ganando sentencias incluso antes de que hubiese leyes autonómicas de regulación de ejercicio profesional en el deporte. A continuación se enumeran algunos ejemplos: ROJ: STSJ CV 1922/2004, de 15/04/2004; ROJ: STSJ AR 2208/2005, de 14/11/2005; ROJ: STSJ CV 4935/2007, de 19/10/2007; ROJ: STSJ PV 4429/2007, de 13/11/2007; ROJ: STSJ CV 6485/2010, de 13/10/2010; ROJ: STSJ CV 972/2011, de 23/02/2011; ROJ: STSJ CV 2396/2011, de 28/04/2011; ROJ: STSJ CV 2420/2011, de 18/05/2011; ROJ: SJCA 361/2011, de 20/12/2011; ROJ: STSJ CV 8495/2012, de 15/10/2012; ROJ: STSJ CV 6587/2012, de 21/11/2012; ROJ: STSJ CV 1905/2013, de 07/05/2013; ROJ: STSJ CV 4571/2013, de 08/10/2013; ROJ: STSJ CV 4983/2015, de 13/11/2015; ROJ: STSJ CV 1693/2016, de 15/04/2016; SJP CS 376/2017, de 25/07/2017; ROJ: STSJ GAL 6636/2021, de 17/11/2021.



PREPARACIÓN FÍSICA

Las 10 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la preparación física.

  • 6 de ellas reconocen la figura del preparador físico; 3 de forma explícita dentro de otras figuras: Andalucía dentro del entrenador deportivo, País Vasco dentro del entrenador deportivo y del monitor deportivo, La Rioja dentro del auxiliar deportivo; Catalunya de forma tácita dentro del entrenador deportivo.

  • 8 de ellas indican como única cualificación para ejercer la preparación física el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

  • 2 de ellas permiten ejercer la preparación física por Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores (Catalunya y La Rioja).

Esta reserva de actividad para EFD es congruente con la tendencia legislativa autonómica y, como veremos más adelante, la propuesta del Consejo COLEF introduce una novedad definiendo esta actividad como acondicionamiento físico complejo, para diferenciar con el acondicionamiento físico básico que realiza el personal técnico.


En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 80% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte.



READAPTACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA

9 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la readaptación físico-deportiva.

  • 6 de ellas la reconocen como una especialidad de la figura del preparador físico; País Vasco de forma explícita dentro del entrenador deportivo; 2 de ellas de forma tácita dentro de otras figuras: Catalunya dentro del entrenador deportivo y La Rioja dentro del auxiliar deportivo.

  • 7 de ellas indican como única cualificación para ejercer la readaptación físico-deportiva el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

  • 2 de ellas permiten ejercer la readaptación físico-deportiva por Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores (Catalunya y La Rioja).

En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 77,77% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte que han regulado la readaptación físico-deportiva.


Además, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021, define la readaptación físico-deportiva como competencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la siguiente manera: «entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión».



INTERVENCIÓN FÍSICO-DEPORTIVA SOCIOSANITARIA

Las 10 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la intervención físico-deportiva sociosanitaria.

  • 6 de ellas reconocen como una especialidad de la figura del preparador físico; las otras 4 de forma explícita dentro de otras figuras: Catalunya, Andalucía y País Vasco de dentro del monitor deportivo, La Rioja identifica esta actividad en la figura del educador físico.

  • 8 de ellas indican como única cualificación para ejercer la intervención físico-deportiva sociosanitaria el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

  • 2 de ellas permiten ejercer esta actividad por personas con otras cualificaciones: Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física, pero sólo en actividades de edad escolar (Catalunya y Andalucía); Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente (Catalunya).

En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 80% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte.


Además, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021, define la intervención físico-deportiva sociosanitaria como competencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la siguiente manera: «el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas».



INTERVENCIÓN SOCIAL DEPORTIVA

Ninguna de las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte contempla esta actividad de forma expresa, por lo que a priori se entendería que esto extralimita las reservas a las educadoras y educadores físico deportivos que se han determinado por las Comunidades Autónomas.


Sin embargo, bien es cierto que el exponente más claro de esta actividad se da en un ámbito de competencia eminentemente estatal, como son los centros penitenciarios (véase como ejemplo última convocatoria: BOE-A-2023-17200). Por otra parte, no está demasiado extendida la intervención de profesionales del deporte en Servicios Sociales, trabajando interdisciplinariamente con trabajadores y educadores sociales. Sin embargo, cada vez es más común por los beneficios que reporta en los diferentes programas con colectivos vulnerables. Por todo esto, las Comunidades Autónomas no han reparado en esta actividad profesional, pero lo cierto es que es acertado que el Estado la recoja.


 

CONCLUSIÓN

Por tanto, puede concluirse que la propuesta que realiza el Consejo COLEF para la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, en lo que respecta a las reservas de actividad de las educadoras y educadores físico deportivos, no excede de la tendencia legislativa autonómica, sino todo lo contrario, permitiendo armonía y congruencia entre la normativa existente y la norma que proyecte el Estado dentro del marco de sus competencias.







 

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Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF.

Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V.


 

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