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  • Vicente Gambau i Pinasa

"No entiendo que los servicios deportivos a pacientes los deban prestar personas no cualificada

D. Vicente Gambau, Presidente del Consejo COLEF, colegiado COLEF Galicia número 08916 y profesor en Dirección y Gestión Deportiva de la FCCAFD de la Universidad de A Coruña

SOBRE EL CONFLICTO DEL EJERCICIO FÍSICO TERAPÉUTICO

ANTECEDENTES


En estos últimos días se ha hecho público un documento donde el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) respondía a una pregunta de interés para varios colectivos. El tema central era el concepto de EJERCICIO TERAPÉUTICO manejado por profesionales sanitarios.

El Consejo COLEF se dirigió al MSSSI para realizar una consulta sobre su ámbito competencial, acompañada de un informe jurídico, para poder así establecer una estrategia de actuación en el ámbito del deporte y la salud. El proceso de consulta, no concluido, saltó a la luz pública tratando de mostrarlo como concluyente y ante la controversia generada, se ha difundido un comunicado a todos los profesionales de la educación física y deportiva desde la organización colegial informando sobre este incidente.

Las RRSS e internet han sido altavoz de discusiones y debates, y hemos podido leer numerosos mensajes, algunos con una intención de informar evitando la confusión pero otros generando todavía más.

Desde el año 2013 comenzó una relación entre las dos corporaciones profesionales para debatir temas de interés mutuo. En 2014 se creó una comisión técnica mixta con el objetivo de delimitar los ámbitos competenciales de ambas profesiones, y tras varios encuentros, les presentamos un informe técnico el día 25 de septiembre de 2015, del que no hemos obtenido respuesta por su parte. SOBRE EL CONFLICTO


Lo primero que llama la atención es la gran preocupación de las organizaciones profesionales de fisioterapia en no confundir a la ciudadanía, por ejemplo, el Colegio de Fisioterapeutas de Galicia advierte:


Por lo tanto, si queremos tener claras las competencias, ¿no sería recomendable finalizar el trabajo iniciado y luego informar? Lanzar informaciones públicas y campañas publicitarias con mensajes imprecisos o planteamientos que generan controversias no es la mejor estrategia.


Coincido con la Asociación Española de Fisioterapeutas del Deporte y la Actividad Física (AEPDAF), en su post de Facebook del 24 de febrero, donde destaca acertadamente la positiva experiencia en el entendimiento del trabajo multidisciplinar dentro de los equipos deportivos profesionales o en los servicios profesionales compartidos entre fisioterapeutas y educadores físico deportivos. Es evidente que el personal implicado valora muy positivamente la actual colaboración entre los colectivos profesionales.

Una cuestión meridianamente clara es que los educadores físicos deportivos no somos profesión sanitaria y no debemos ejercer ningún acto sanitario bajo la actual legislación. Ahora bien, eso no debería descartar el trabajo conjunto o la derivación del paciente a sesiones de entrenamiento físico por parte de educadores físico deportivos.


LOS PUNTOS DE DESENCUENTRO


Pero es evidente que siguen existiendo puntos de roce de los cuales quiero adelantar algunas apreciaciones: 1. Se está utilizando una desactualizada conceptualización de términos como deporte y ejercicio físico


La propia AEPDAF reconoce que “el ejercicio es una herramienta que no es propiedad exclusiva de ningún colectivo, todo depende de cómo se use y de los objetivos que persiga. El Ejercicio Físico no es lo mismo que el Ejercicio Terapéutico”.

El ejercicio físico forma parte del actual concepto de deporte, no se debe confundir con la herramienta para conseguir objetivos diferentes a la mejora de la condición física y psíquica.

Al final de estas reflexiones se aportan unos breves apuntes sobre la cuestión terminológica.


2. Uso terminológico diferente respecto a los ámbitos de intervención


Desde la fisioterapia se expone:“La Fisioterapia NO está enfrentada a la CCAFYD. Somos profesionales que el ámbito del Deporte nos ha unido, con los que trabajamos muy cómodos, codo con codo, con estrechos lazos entre nosotros. Unos en el ámbito de la SALUD, otros en el ámbito del ENTRENAMIENTO, pero TODOS juntos en el DEPORTE. Que no nos enfrenten dirigentes, egos o ambiciones, porque en el día a día de nuestros trabajos, a pie de Deporte, no hay conflicto, nadie nos enfrenta”.

¿No sería más correcta una frase de este tipo?: “Unos en el ámbito de la SANIDAD, otros en el ámbito del DEPORTE, pero TODOS juntos en LA SALUD”.

Tal y como interpreta la Organización Internacional del Trabajo, no es lo mismo una profesión directa del deporte que conforma el núcleo de los servicios deportivos que una profesión vinculada al deporte. La fisioterapia es una profesión sanitaria que presta un servicio sanitario al deporte. No es una profesión propia del deporte.

3. La necesaria diferenciación por el objetivo de la actuación


Si partimos de la premisa de que el ejercicio es una herramienta que se utiliza como recurso metodológico en distintas disciplinas para conseguir objetivos diferentes, la clave para la selección de profesionales está en el OBJETIVO perseguido. Los OBJETIVOS se deben determinar por la intencionalidad de la actuación profesional.


Incluso CoFiGa identifica el objetivo del ejercicio para la fisioterapia: el ejercicio utilizado "CON EL OBJETIVO DE TRATAR PATOLOGÍA y recalcamos, TRATAR, pasa a denominarse #EJERCICIOTERAPÉUTICO . En este caso, SU APLICACIÓN DEBE SER REALIZADA POR PROF SANITARIOS, de acuerdo con la ley vigente".


Si el ejercicio físico es una parte integrante del deporte con el OBJETIVO de mejorar la condición física de la ciudadanía, todas las actuaciones profesionales directamente dirigidas a ese objetivo deben contar con aquellas personas que se hayan formado en las correspondientes competencias. Y esas personas en España, en estos momentos, son los profesionales con formación universitaria de la Educación Física y del Deporte, es decir, son los EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS.

4. No es lo mismo tratar una lesión o patología (el objetivo de la actividad) que entrenar a personas (objetivo totalmente deportivo)


Es incomprensible el razonamiento que se realiza desde parte del sector sanitario, y que no responde a la realidad de las experiencias actuales, cuando propone que el criterio para decidir quién actúa no sea el objetivo, sino si el destinatario está sano o no.

La formulación sería la siguiente: <<Como los educadores físico deportivos no pueden ofrecer un servicio profesional exclusivo para tratar directamente la lesión o patología, el entrenamiento deportivo con personas con lesiones o patologías lo deben hacer profesionales sanitarios a pesar que en sus planes de estudio no han trabajado esta competencia>>.

La intención del colectivo sanitario está clara: ofrecer servicios profesionales de entrenamiento deportivo.


Y es que me extraña que se acepte que el deporte ofrecido por las personas más preparadas hoy en día en nuestro país sólo sea para personas sanas. Esto es lo que dice COFIGA:


Si uno de nuestros objetivos principales es la mejora de la forma física de toda la ciudadanía (concepto conocido como ejercicio físico incluido en la definición actual de deporte) y aceptamos que para personas con factores de riesgo y enfermedad lo hagan profesionales sanitarios, estamos renunciando a unos profesionales altamente cualificados y desperdiciando recursos públicos utilizados en su formación.

No creo que se deba abordar la solución como una cuestión de legalidad sino de sentido común. Estamos reivindicando la derivación del paciente a profesionales de la educación física y deportiva.

5. La realidad formativa en nuestro país


Es cierto que organizaciones internacionales de la fisioterapia recogen competencias en ejercicio físico atendiendo la realidad de aquellos países que tienen en sus planes de estudios esta competencia.

Pero esta situación no se da en España. Los planes de formación universitaria no recogen esta competencia y una de las principales razones es que ya las posee otro título universitario.


Si realmente se desea ofrecer la máxima calidad y seguridad en los servicios deportivos a los pacientes, se me ocurren varias opciones:


a. Exigir la doble titulación bajo la denominación de Kinesiólogo (como ocurre en otros países).

b. Realizar un máster universitario oficial y con atribuciones profesionales en materia de deporte y salud para educadores físico deportivos u otros profesionales que acrediten sus mismas competencias. c. Incluir en la ley de profesiones sanitarias a los educadores físicos clínicos con especialización en deporte y salud.


Como planteó en una reunión en 2013 el presidente en aquel entonces del Consejo General de Enfermería: “si existen profesionales con competencias en deporte que no pueden trabajar con personas con patologías por imperativo legal y tenemos profesionales sanitarios que no tienen competencias en entrenamiento, ¿no sería más fácil cambiar la ley de profesiones sanitarias?”.


A MODO DE CONCLUSIÓN:


a) Pienso que ha habido una actuación imprudente por difundir un documento que entra dentro de un proceso no cerrado que busca el entendimiento entre dos colectivos profesionales que son más fuertes si van unidos.


b) Para evitar la confusión en la información a consumidores, usuarios y pacientes, los fisioterapeutas no deberían arrogarse el ejercicio físico ni utilizar terminologías imprecisas. Para tratar patologías o lesiones podrían hablar de actuaciones terapéuticas porque, supongo, utilizarán algo más que los ejercicios en sus terapias.


c) No entiendo que los servicios deportivos a pacientes los deban prestar personas no cualificadas en materia de deporte.


d) Como es un tema candente de rabiosa actualidad, y es necesario conseguir el máximo entendimiento y facilitar una información precisa y correcta a la opinión pública, nos ofrecemos, en representación de nuestro colectivo. Estamos dispuestos a sentarnos a tratar este tema cuando quieran e, incluso, a participar en el próximo CONGRESO NACIONAL DE FISIOTERAPIA, siempre que se considere oportuno por parte de los organizadores.

 

Unos breves apuntes sobre la cuestión terminológica:


  1. La Real Academia de la Lengua redacta 11 acepciones del término ejercicio. Unas muy amplias:

  • 1. m. Acción de ejercitar o ejercitarse.

  • 2. m. Acción y efecto de ejercer (una profesión, una actividad). Incluso en otras disciplinas utilizan el término ejercicio como en la economía, la psicología, el ejército o la religión.

  1. La Real Academia de la Lengua utiliza dos acepciones específicas para el ejercicio físico:

  • 3. m. Conjunto de movimientos corporales que se realizan para mantener o mejorar la forma física.

  • 8. m. Prueba que reiteradamente realiza quien interviene en competiciones deportivas o quien se adiestra para tomar parte en estas últimas.

  1. El Consejo de Europa en la Carta Europea del Deporte (1992; Rev. 2001), define el DEPORTE como “todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles”. Esta vigente definición se utiliza también en el Libro Blanco del Deporte en Europa (2007) y responde al actual concepto abierto de deporte que va más allá de la competición institucionalizada.

  2. Una cuestión interesante, que quizás se deba tener en cuenta, es la definición de los descriptores de ejercicio y ejercicio terapéutico de la US Nacional Library of Medicine, donde la función del ejercicio terapéutico se limitaría al DOLOR o a restaurar la función MUSCULOESQUELÉTICA normal.



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