āNo es lo mismo tener un tĆtulo que ser profesionalā
- Consejo COLEF
- 11 jul 2017
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La Real Academia Española define como profesional a la persona que ejerce una profesión. Desde un punto de vista mÔs economicista, hace referencia también a la persona que realiza una determinada actividad como un trabajo remunerado y no como afición o pasatiempo.
En el sector del deporte, encontramos personas que reciben un salario por realizar prĆ”ctica deportiva y personas que prestan servicios deportivos con diferente nivel de cualificación, acreditada mediante tĆtulos universitarios, tĆtulos no universitarios o certificados de profesionalidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), encargado de interpretar la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los paĆses, ofrece una definición oficial de profesión liberal en su sentencia de 11 de octubre de 2001: āLas profesiones liberales (...) son actividades que tienen un marcado carĆ”cter intelectual, que requieren una cualificación de nivel alto y que estĆ”n sometidas habitualmente a una reglamentación profesional precisa y estricta. En el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante, y dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomĆa en el cumplimiento de los actos profesionalesā.
Antes de 1993 el tĆtulo de licenciado en educación fĆsica habilitaba para el ejercicio profesional como profesión liberal. Sin embargo, con la incorporación de los estudios a la Universidad, y con el establecimiento del tĆtulo universitario de licenciado en ciencias de la actividad fĆsica y del deporte, pasó a ser un tĆtulo acadĆ©mico y no profesional. Con el proceso de Bolonia desaparece la licenciatura y aparecen los tĆtulos de grado y postgrado en ciencias de la actividad fĆsica y del deporte, tampoco con atribuciones profesionales hasta la actual regulación autonómica de las profesiones del deporte.
Un titulado universitario y un profesional comparten la posesión de las competencias cientĆfico-tĆ©cnicas necesarias para el ejercicio profesional. Solamente āprofesionalā es la persona comprometida con prestar un servicio de calidad con la mĆ”xima garantĆa a la comunidad y cumpliendo con todas sus responsabilidades, comprometida con las normas Ć©ticas de la profesión para desempeƱar su labor, y que se somete al control y autorregulación de la organización colegial. Es el profesional colegiado el que dispone de la independencia de criterio profesional para actuar con autonomĆa y buscar un desarrollo profesional continuo para estar actualizado.
Para una correcta identificación de las personas que prestan servicios deportivos, la ciudadanĆa deberĆa poder diferenciar al profesional colegiado como educadora o educador fĆsico. No es lo mismo que una persona con titulación universitaria, sin garantĆas ni compromiso profesional. Ni tampoco es lo mismo que las personas con formación tĆ©cnica deportiva no universitaria, que deberĆan estar bajo la dirección de los profesionales colegiados.
D. Vicente Gambau i Pinasa
Presidente del Consejo COLEF
NĀŗ de colegiado: 8916
Fuente: revista Deportistas, nº 74 - pÔgina 31
