top of page

ā€œNo es lo mismo tener un tĆ­tulo que ser profesionalā€

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 11 jul 2017
  • 2 Min. de lectura

La Real Academia Española define como profesional a la persona que ejerce una profesión. Desde un punto de vista mÔs economicista, hace referencia también a la persona que realiza una determinada actividad como un trabajo remunerado y no como afición o pasatiempo.


En el sector del deporte, encontramos personas que reciben un salario por realizar prÔctica deportiva y personas que prestan servicios deportivos con diferente nivel de cualificación, acreditada mediante títulos universitarios, títulos no universitarios o certificados de profesionalidad.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), encargado de interpretar la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los paĆ­ses, ofrece una definición oficial de profesión liberal en su sentencia de 11 de octubre de 2001: ā€œLas profesiones liberales (...) son actividades que tienen un marcado carĆ”cter intelectual, que requieren una cualificación de nivel alto y que estĆ”n sometidas habitualmente a una reglamentación profesional precisa y estricta. En el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante, y dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomĆ­a en el cumplimiento de los actos profesionalesā€.


Antes de 1993 el título de licenciado en educación física habilitaba para el ejercicio profesional como profesión liberal. Sin embargo, con la incorporación de los estudios a la Universidad, y con el establecimiento del título universitario de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte, pasó a ser un título académico y no profesional. Con el proceso de Bolonia desaparece la licenciatura y aparecen los títulos de grado y postgrado en ciencias de la actividad física y del deporte, tampoco con atribuciones profesionales hasta la actual regulación autonómica de las profesiones del deporte.


Un titulado universitario y un profesional comparten la posesión de las competencias cientĆ­fico-tĆ©cnicas necesarias para el ejercicio profesional. Solamente ā€œprofesionalā€ es la persona comprometida con prestar un servicio de calidad con la mĆ”xima garantĆ­a a la comunidad y cumpliendo con todas sus responsabilidades, comprometida con las normas Ć©ticas de la profesión para desempeƱar su labor, y que se somete al control y autorregulación de la organización colegial. Es el profesional colegiado el que dispone de la independencia de criterio profesional para actuar con autonomĆ­a y buscar un desarrollo profesional continuo para estar actualizado.


Para una correcta identificación de las personas que prestan servicios deportivos, la ciudadanía debería poder diferenciar al profesional colegiado como educadora o educador físico. No es lo mismo que una persona con titulación universitaria, sin garantías ni compromiso profesional. Ni tampoco es lo mismo que las personas con formación técnica deportiva no universitaria, que deberían estar bajo la dirección de los profesionales colegiados.


D. Vicente Gambau i Pinasa

Presidente del Consejo COLEF

NĀŗ de colegiado: 8916

Fuente: revista Deportistas, nº 74 - pÔgina 31

bottom of page