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COPLEF Madrid y el CFISIOMAD lanzan un comunicado conjunto



LOS COLEGIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LICENCIADOS EN EF Y EN CAFYD Y DE FISIOTERAPEUTAS LANZAN UN COMUNICADO CONJUNTO SOBRE LAS COMPETENCIAS DE AMBAS PROFESIONES


Ambos colegios invitan, recomiendan y apoyan el trabajo multidisciplinar entre profesionales, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulaciĆ³n especĆ­fica corresponda desarrollar a cada profesional, ni de las que puedan desarrollar otras profesionesā€.

COPLEF Madrid y el Colegio de Fisioterapeutas de Madrid lanzan un comunicado conjunto con el fin "de erradicar posibles situaciones de invasiĆ³n de competencias, evitando el intrusismo profesional, fomentar buenas prĆ”cticas y/o trabajo multidisciplinar entre colegiados, asĆ­ como aclarar tĆ©rminos legales referidos al ejercicio profesional de cada parte".


El Consejo General de la EducaciĆ³n FĆ­sica y Deportiva se congratula de este hecho de uno de sus Colegios y espera poder sentarse pronto con el nuevo presidente del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, con el que se realizĆ³ un primer acercamiento la pasada semana en la Asamblea de UniĆ³n profesional, y asĆ­ fomentar el entendimiento entre educadores/as fĆ­sico deportivos/as y fisioterapeutas.


Ā”Excelente iniciativa de los Colegios de la Comunidad AutĆ³noma de Madrid! Esperamos que traiga resultados exitosos y que el espĆ­ritu de concordia se extienda a otros territorios y al Ć”mbito estatal.


Ā”Enhorabuena!


El Consejo General de la EducaciĆ³n FĆ­sica y Deportiva (Consejo COLEF) se congratula de este hecho de uno de sus Colegios y espera pronto poderse sentar con el nuevo presidente del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, con el que se realizĆ³ un primer acercamiento la pasada semana en la Asamblea de UniĆ³n Profesional, y asĆ­ fomentar el entendimiento entre educadores/as fĆ­sico deportivos/as y fisioterapeutas.


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TRANSCRIPCIƓN

COMUNICADO


Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en EducaciĆ³n FĆ­sica y Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte de la Comunidad de Madrid en relaciĆ³n con el EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FISIOTERAPIA Y DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE


Es intenciĆ³n del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid y del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en EducaciĆ³n FĆ­sica y Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte de la Comunidad de Madrid, transmitir un mensaje de acuerdo, consenso y respeto mutuo entre profesiones e instituciones.


De comĆŗn acuerdo, y en las potestades de representaciĆ³n y ordenamiento de ambas profesiones en la Comunidad de Madrid, dirigen el siguiente comunicado a los colegiados y a las colegiadas con los objetivos de:


a) Aclarar tƩrminos referidos al ejercicio profesional.


b) Erradicar malas praxis profesionales, y fomentar buenas prƔcticas.


c) Evitar el intrusismo profesional y las acciones que lo fomentan.


d) Fomentar el trabajo MULTIDISCIPLINAR de ambas profesiones.


1.- Que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciĆ³n de las profesiones sanitarias (LOPS), incluye la profesiĆ³n de fisioterapeuta, atribuyĆ©ndole la funciĆ³n de la ā€œprestaciĆ³n de los cuidados propios de su disciplina, a travĆ©s de tratamientos con medios y agentes fĆ­sicos, dirigidos a la recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n de personas con disfunciones o discapacidades somĆ”ticas, asĆ­ como la prevenciĆ³n de las mismasā€.


2.- Que la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (LOPDCM), incluye la profesiĆ³n del Preparador/a FĆ­sico/a como ā€œtodo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificaciĆ³n, diseƱo, evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica, desarrollo y ejecuciĆ³n de las actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimizaciĆ³n y recuperaciĆ³n de la condiciĆ³n fĆ­sica y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud asĆ­ como prevenir, reducir reeducar, readaptar y entrenar a aquellas con lesiones y patologĆ­as (diagnosticadas y/o prescritas por un mĆ©dico), mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidadesā€.


3.- Que las titulaciones y competencias a adquirir, que dan acceso a ambas profesiones con reserva de denominaciĆ³n y de actividad profesional, vienen reguladas en la Orden CIN/2135/2008 para el caso de los/as titulados/as en Fisioterapia, y en la ResoluciĆ³n de 18 de septiembre de 2018, de la SecretarĆ­a General de Universidades, para el caso de los titulados en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte.


4.- Que como dos PROFESIONES diferentes que son, su Ć”mbito de actuaciĆ³n de embarcarse en sus legislaciones respectivas, una de ā€œprofesiones sanitariasā€ y otra de ā€œprofesiones del deporteā€.


5.- Que como dos TITULACIONES diferentes que son, deben aplicar los conocimientos y procedimientos que la ley le reconoce para conseguir los objetivos.


6.- Que si bien existe en la actualidad una diferenciaciĆ³n clara en la legislaciĆ³n de ambas profesiones como se acaba de exponer, existe un debate en torno a diferentes poblaciones, tĆ©cnicas, materiales, etc. propias de cada una de ellas, siendo el objetivo y la aplicaciĆ³n de los conocimientos y competencias adquiridos en cada una de las respectivas titulaciones, quien determine la profesiĆ³n que ha de ejercer.


7.- Que Fisioterapeutas y Preparadores/as FĆ­sicos/as deben evitar utilizar la legislaciĆ³n citada como vĆ­a de extralimitaciĆ³n de actividad profesional y oferta de servicios profesionales no propios de su tĆ­tulo, pues tanto la legislaciĆ³n de profesiones sanitarias como la de profesiones del deporte prevĆ©n las sanciones correspondientes administrativas y, en su caso, penales.


8.- Que Ambos colegios invitan, recomiendan y apoyan en el trabajo MULTIDISCIPLINAR entre profesionales, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulaciĆ³n no competencia especĆ­fica corresponda desarrollar a cada profesional, ni de las que puedan desarrollar otras profesiones.


9.- Que ambos colegios se emplazan a la resolver tantas cuestiones como puedan surgir de forma conjunta, desde el mƔximo respeto legislativo, institucional y competencial de cada una de las profesiones y colegios profesionales.


En Madrid, a 23 de diciembre de 2019.


Firmado por Rosa de Tapia Ortega, presidenta de COPLEF Madrid, y Aurora AraĆŗjo NarvĆ”ez, presidenta de CFISIOMAD.

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