El Anteproyecto de Ley del Deporte deja fuera la protección de los derechos de la población que prac
- Consejo COLEF
- 8 feb 2019
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COMUNICADO DEL CONSEJO COLEF EN RELACIĆN AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE
ĀæLos profesionales de la educación fĆsica y deportiva quedan fuera del deporte?
Texto del Anteproyecto de Ley del Deporte Fecha de publicación oficial: 06 de febrero de 2019
El preĆ”mbulo del Anteproyecto de la Ley del Deporte, que pretende sustituir a la del aƱo 1990, identifica que la evolución constante del modelo deportivo espaƱol ha extendido la prĆ”ctica deportiva a un mayor nĆŗmero de ciudadanos y ciudadanas. Este cambio, de carĆ”cter transversal, afecta a todos los Ć”mbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia prĆ”ctica y sus diferentes fórmulas, el económico, laboral, turĆstico, comunicativo, educativo, sanitario y social.
Menciona tambiĆ©n que los poderes pĆŗblicos estĆ”n obligados por mandato constitucional a fomentar la actividad fĆsica y el deporte, āy deben hacerlo garantizando unas condiciones de seguridad idóneas que reflejen en las personas todos los beneficios que conlleva la actividad deportiva, desde la salud hasta los efectos positivos a nivel social, permitiendo el desarrollo de la personalidad y de los valores que van a repercutir de manera fundamental en la vida cotidiana de los ciudadanos y las ciudadanasā.
Como en cualquier otro sector económico, āla prestación de servicios debe garantizarse en el marco de un respeto estricto de la salud y seguridad pĆŗblicas y de la protección de las personas consumidorasā. Uno de los principales aspectos involucra a la cualificación de los agentes prestadores. No debemos obviar la estrecha relación del deporte y la salud, y el riesgo que entraƱa la prĆ”ctica fĆsico-deportiva si no se tienen en consideración medidas de seguridad y la intervención basada en la evidencia cientĆfica (STC 194/1998).
La garantĆa de ofrecer una prĆ”ctica deportiva de calidad, saludable y segura a la ciudadanĆa, es una histórica reivindicación del colectivo profesional de la educación fĆsica y deportiva, que demanda una ordenación proporcionada de las actividades profesionales del deporte en función del nivel de cualificación tĆ©cnica y/o cientĆfica de la persona que interviene.
Aplaudimos que el preĆ”mbulo proponga que esta cuestión ādebe ser afrontada a la mayor brevedad posible para clarificar su situación y establecer criterios comunes que reduzcan la disfunción que estĆ” provocando la aprobación de legislación autonómica heterogĆ©neaā, y que en la disposición adicional sexta disponga, aunque sin plazo determinado, que āel Estado aprobarĆ” una Ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, dentro de sus competencias, estableciendo los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellasā.
Sin embargo, este Anteproyecto de Ley del Deporte del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de EspaƱa, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2019, establece una regulación del deporte espaƱol que causa enorme preocupación y rechazo por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (en adelante Consejo COLEF). Los puntos controvertidos son las siguientes:
PUNTO 1
Al presentar una concepción anacrónica del deporte completamente alejada de la definición de la Carta Europea del Deporte (1992) y del Libro Blanco del Deporte de Europa (2007), dejan fuera de la Ley la protección de los derechos de la población que practica deporte fuera de la competición federada que representa el 92% de la sociedad espaƱola y el 84% de los practicantes deportivos del Estado (Anuario de EstadĆsticas Deportivas 2018).
PUNTO 2
Los actores del deporte reconocidos son los entrenadores y los Ć”rbitros, los tĆ©cnicos y el voluntariado, es decir, los agentes del deporte competitivo. Al no atender dentro de la Ley la prestación de servicios deportivos fuera de la competición, no permite el desarrollo con garantĆas del bienestar y las capacidades fĆsicas, psicológicas y sociales por medio de la prĆ”ctica de la educación fĆsica, el deporte social y formativo, el deporte recreativo, la preparación fĆsica, la conducción en el medio natural, etc. obviando el derecho fundamental de todas las personas promulgado por la Carta internacional revisada de la educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporte de la UNESCO (2015).
PUNTO 3
Adolece de una ordenación de los agentes prestadores de servicios deportivos en consonancia con el nivel de competencia establecido en el Marco Español de Cualificaciones, e ignora las ocupaciones reconocidas por la clasificación nacional de 2011, lo que afecta a los intereses generales como la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios al adjudicar competencias profesionales a personas que no las tienen adquiridas. Cada profesional debe tener su espacio laboral, todos somos necesarios.
PUNTO 4
Al centrarse en un deporte meramente competitivo, que busca el resultado por encima de todo, se aleja del modelo de actividad fĆsica beneficiosa para la salud recomendada, cada vez mĆ”s, por mĆŗltiples colectivos para el tratamiento y prevención de mĆŗltiples patologĆas y que conllevarĆa un serio ahorro en el gasto sanitario. La actividad fĆsica para que cumpla esos requisitos debe ser pautada y dirigida por profesionales de las ciencias de la actividad fĆsica y del deporte, profesionales que quedan completamente fuera de esta Ley.
PUNTO 5
Invisibiliza a los profesionales con titulación universitaria en ciencias de la actividad fĆsica y del deporte, que nuestro paĆs lleva mĆ”s de 50 aƱos formando, con 50 facultades impartiendo el grado en ciencias de la actividad fĆsica y del deporte, mĆ”s de 20.000 estudiantes matriculados y una gran inversión de dinero pĆŗblico. Cada aƱo mĆ”s de 4.000 personas finalizan los estudios con la mĆ”xima calificación posible en materia de deporte y no se reconoce su espacio profesional
PUNTO 6
Dificulta ejercer la garantĆa institucional de protección de los derechos fundamentales de los practicantes deportivos, tutela que debe proporcionar la Ćŗnica organización colegial del sector en el Estado EspaƱol creada en 1978, corporación de derecho pĆŗblico amparada por la Constitución EspaƱola, que integra a 17 colegios autonómicos con mĆ”s de 14.000 educadores/as fĆsico deportivos/as con titulación universitaria en ciencias de la actividad fĆsica y del deporte.
Por todo esto, entendemos que, concebir el sistema deportivo de nuestro paĆs sin identificar a los actuales agentes prestadores de servicios deportivos, desdeƱando la razón imperiosa de interĆ©s general que significa la necesaria exigencia de personal cualificado, sin atisbos de abordar una correcta y proporcionada ordenación de las actividades profesionales propias de cada ocupación en función del nivel de competencia, e ignorando a un colectivo altamente comprometido y cualificado, comporta un modelo deportivo impropio del siglo XXI y de un paĆs avanzado.
El Consejo COLEF propondrĆ”, inmediatamente, las alegaciones pertinentes para una correcta identificación del colectivo profesional que representa, no pretendiendo el reconocimiento de una nueva profesión, sino una actualización y renovación del papel de un profesorado de educación fĆsica mĆ”s allĆ” del centro escolar y que ahora involucra a los derechos a una educación fĆsica para toda la ciudadanĆa
ANEXO
El Consejo COLEF, en la reunión mantenida con la presidenta del Consejo Superior de Deportes, DƱa. MarĆa JosĆ© Rienda, con fecha 19 de septiembre de 2018, en la que Ć©sta explicó que la regulación debe tener su espacio especial por la relevancia que tiene en el sector, pero que es complejo abordarlo en su totalidad dentro de la Ley del Deporte, se acordó el envĆo de una propuesta de artĆculo para su inclusión en la Ley del Deporte en la que el sector de servicios profesionales quedase estructurado y diferenciado, entre las personas profesionales que tienen formación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, y los/as tĆ©cnicos/as que no tienen esa formación universitaria, el cuĆ”l fue remitido el 19 de octubre de 2018, con Registro de Salida 235/2018.

NOTA: Tras acuerdo en el 88Āŗ Pleno Ordinario del Consejo COLEF, LPGC 2018 (17/11/2018), se entiende por Titulados/as Universitarios/as en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte aquellas personas que estĆ”n en posesión del tĆtulo de Licenciado/a en Educación FĆsica, de Licenciado/a en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, de Graduado/a en Ciencias del Deporte o de Graduado/a en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
