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  • El ‘Diploma de Especialización en Actividad Física y Oncología’ de la UJI obtiene el aval COLEF

    EL ‘DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ACTIVIDAD FÍSICA Y ONCOLOGÍA’ DE LA UNIVERSIDAD JAUME I OBTIENE EL AVAL DEL CONSEJO COLEF El ‘Diploma de Especialización en Actividad Física y Oncología’ de la UJI obtiene el distintivo de ‘Postgrado comprometido con la profesión de la Educación Física y Deportiva’. Este sello se otorga por el Consejo COLEF a aquellos Máster Universitarios y Títulos Propios (de Máster, Especialista o Experto) que cumplen la legislación vigente y, también, el Código Deontológico. Conoce toda la información de este posgrado, que además cuenta con 3 becas que cubrirán el total de la matrícula y otras 6 que cubrirán el 50% del importe. Inicio: 7 de noviembre de 2023. El Consejo COLEF apoya las enseñanzas comprometidas con la profesión y desde hace tres años otorga un distintivo a las formaciones que cumplen una serie de requisitos. El ‘Diploma de Especialización en Actividad Física y Oncología’ de la Universidad Jaume I se suma a los #PostgradosComprometidosEFD y obtiene su sello distintivo por cumplir minuciosamente los requisitos que se solicitan desde la corporación colegial estatal. - Toda la info sobre el Diploma de Especialización en la Universidad Jaume I - El ‘Diploma de Especialista Universitario en Actividad Física y Oncología’ está dirigido a personas Licenciadas y Graduadas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que deseen adquirir competencias profesionales para especializarse en el desempeño profesional en esta necesaria área de asistencia. OBJETIVOS El objetivo de este título es complementar los conocimientos de los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en relación a las características de los pacientes con cáncer, los tipos de tratamientos oncológicos y sus principales efectos secundarios. Y de una manera práctica, ahondar en la importancia de la valoración previa, el tipo de ejercicio y las características de los entrenamientos para cada tipo de cáncer y para cada tipo de paciente en función de variables de condición física. Con todo ello, el objetivo último del posgrado es lograr que el alumnado adquiera las suficientes competencias para poder diseñar y desarrollar, conjuntamente con los profesionales del área de la oncología y de una manera autónoma, programas de actividad física específicos para pacientes oncológicos. PROGRAMA El título se impartirá en dos semestres. El primer semestre se impartirá de octubre a diciembre de 2023. Y el segundo semestre se impartirá de febrero a junio. Durante el primer semestre se impartirá el módulo de oncología. Con una carga lectiva del módulo de 10 ETCS. Este módulo será impartido por profesionales sanitarios implicados en el cuidado y tratamiento de los pacientes oncológicos. Donde se ahondará en el cáncer, sus tratamientos y efectos secundarios. Y en el segundo semestre se impartirá el módulo de evidencias y beneficios de la actividad física en el cáncer. Con una carga lectiva de 7 ECTS. En este semestre se ampliarán y repasarán conocimientos de comportamiento general del cuerpo humano frente a la práctica de ejercicio físico. Para que, tras la adquisición de conocimientos sobre el cáncer, se puedan iniciar en la adquisición de conocimientos específicos sobre los programas de ejercicio físico según la tipología del cáncer. Además de 100 horas de prácticas formativas y la elaboración de un trabajo de investigación. Las horas prácticas (obligatorias) se realizarán vinculadas a los programas de actividad física desarrolladas en la Cátedra de Actividad Física y Oncología “Fundación José Soriano Ramos”. CLAUSTRO La docencia está basada en las últimas evidencias científicas y el plantel de profesorado está integrado por reconocidos profesionales del ámbito sanitario y del ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte especializados en oncología. CALENDARIO DE CLASES Y EVALUACIÓN Duración: 30 créditos - curso académico 23/24. Modalidad: semipresencial (con asistencia obligatoria a las prácticas de una duración de 100 horas) Las sesiones teóricas se pueden seguir vía streaming. Fechas: de 7 noviembre 2023 hasta el 14 de marzo 2024. Horario: martes y/o jueves por la tarde en horario de 15:30 a 19.30 h. ​Criterios de evaluación: elaboración de trabajos académicos; examen escrito (test, desarrollo y/o problemas); memorias e informes de prácticas; presentaciones orales y pósters; resolución de casos; resolución de ejercicios y problemas. PRECIO, BECAS Y CONTACTO Precio: 1.100 €. BECAS: se ofertarán 3 becas que cubrirán el total de la matrícula (dotadas desde la Asociación Española de Afectados de Cáncer de Pulmón, toda la información aquí) y otras 6 que cubrirán el 50% del importe (dotadas desde la desde la Cátedra de Actividad Física y Oncología “Fundación José Soriano Ramos”) Lugar: FUE-UJI. Edificio de Consejo Social. Campus de Riu Sec. Universitat Jaume I. Castellón. Teléfono: 964 38 72 09/12. - Conoce todos los detalles en la web oficial del Diploma de Especialización - Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Rechazamos la modificación que el Gobierno proyecta al Real Decreto del test de proporcionalidad

    EL CONSEJO COLEF RECHAZA LA MODIFICACIÓN QUE EL GOBIERNO PROYECTA PARA EL REAL DECRETO DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD Mientras el Gobierno sigue sometiendo a las Organizaciones Colegiales a una gran inseguridad jurídica debido a su pasividad en la aprobación de los Estatutos Generales (el Consejo COLEF se encuentra afectado por ello), ahora pretende que los códigos deontológicos pasen determinados trámites mediados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un organismo que lleva años intentando ahogar a los colegios profesionales. Te contamos todo lo que hemos alegado al respecto. Entre las actividades que realiza el Consejo COLEF en el día a día se encuentra la participación en consultas, audiencias y otros procesos normativos para proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de Educación Física y Deportiva y defender los intereses de la profesión. Hasta el momento se ha realizado con discreción, y se ha dado cuenta de todas las participaciones públicas realizadas en cada Pleno. Sin embargo, la Comisión Permanente del Consejo COLEF, con el ánimo de seguir mejorando la transparencia y el buen gobierno, ha considerado conveniente que, además de que se haga referencia a esta ardua actividad reivindicativa en sede plenaria, se dará difusión a todas las participaciones públicas en el blog de la corporación y en sus redes sociales. Por eso, hoy compartimos el último procedimiento en el que ha participado el Consejo COLEF: el trámite de Audiencia e Información Pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este proyecto de norma modificaría uno de los reales decretos de los que seguramente más nos hayas escuchado hablar: el REAL DECRETO DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD (‘Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones’). Lo que plantea esta modificación supone una injerencia para todas las Organizaciones Colegiales y, por eso, los Consejos Generales y Colegios Nacionales, integrados en Unión Profesional, hemos trabajado arduamente desde que se sometió a audiencia e información pública este proyecto. El Consejo COLEF, por su parte, además de adherirse de forma expresa a las alegaciones realizadas por Unión Profesional, y con las que coincide en su totalidad, ha remitido una serie de consideraciones que espera sean atendidas, y que podría resumirse en los siguientes puntos: La deontología es necesaria para garantizar la calidad de los servicios y debe aplicarse por entidades independientes al empleador. Las entidades que aplican la deontología han de tener la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa para poder elaborar y aplicar las normas deontológicas. En España estas entidades son los colegios profesionales, que elaboran códigos deontológicos. El Tribunal Constitucional confirma la autonomía de los colegios profesionales para la ordenación y control en el ejercicio profesional. Los códigos deontológicos no tienen entidad per se, sino que tienen su base de aplicación en el régimen disciplinario. El régimen disciplinario se integra, obligatoriamente, en los Estatutos Generales, y éstos están sometidos a dos fases de control para su aprobación: corporativa y gubernamental. La fase gubernamental cumple las mismas garantías que cualquier otro proyecto de Real Decreto. El objeto de la norma que ahora quiere modificarse se refiere única y exclusivamente a aquellas disposiciones legales o reglamentarias sobre requisitos de ACCESO a la profesión, en ningún caso a la restricción del ejercicio ex post. La Comisión Europea reconoce que los Estatutos Generales ya se someten a control gubernamental. ¿España ha indicado a la Comisión que las normas deontológicas colegiales se remiten obligatoriamente al régimen disciplinario que contienen los Estatutos Generales? No tienen título de soporte en ninguna norma la propuesta de otorgar competencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). No parece procedente, ni proporcional, que un organismo que desconoce una profesión y su comportamiento sea quien emita un juicio previo sobre la conveniencia o no de determinados preceptos éticos. Cómo es posible que, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica a la que se está exponiendo a las Organizaciones Colegiales con motivo de la inacción gubernamental en la aprobación de los Estatutos Generales, ahora se pretenda que otra norma interna colegial pase determinados controles fuera de la corporación para su validación. Precisamente el Consejo COLEF está padeciendo esta demora burocrática y falta de predisposición gubernamental para la aprobación de sus Estatutos Generales. En definitiva, antes de imponer nuevas barreras al funcionamiento de los colegios profesionales, deberían solucionarse los problemas que ya padecen (promover la aprobación de los Estatutos Generales), y remitir a la Comisión Europea que el núcleo de los códigos deontológicos, que no es otro que el régimen disciplinario, ya está sometido a control gubernamental. Si quieres conocer el texto completo presentado por el Consejo COLEF: Si te interesa este asunto, también te recomendamos la lectura del artículo ‘¿Desgobierno en los Colegios Profesionales?’ del jurista Ricardo De Lorenzo y Montero. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Inscripciones abiertas a la I Jornada Ejercicio Físico y Cáncer. ¡Te esperamos el 27 de septiembre!

    INSCRIPCIONES ABIERTAS A LA I JORNADA EJERCICIO FÍSICO Y CÁNCER ORGANIZADA POR GEICAM, CONSEJO COLEF Y UEM. ¡TE ESPERAMOS EL 27 DE SEPTIEMBRE! I Jornada Ejercicio Físico y Cáncer. ¿Es Necesario el Ejercicio Físico en el Proceso Oncológico? Estáis todas y todos invitados el 27 de septiembre, a las 18:30 h, al evento que hemos organizado en colaboración GEICAM, Consejo COLEF y Universidad Europea de Madrid. Inscripciones abiertas para la asistencia presencial o por streaming. ¡Te esperamos! En junio anunciamos el acuerdo de colaboración que firmamos con el Grupo GEICAM de Investigación en Cáncer de Mama, y desde entonces hemos estado trabajando para ofrecer el primer evento conjunto de formación continua en relación con el ejercicio físico y el cáncer. El próximo miércoles 27 de septiembre, a las 18:30 h, os invitamos a la I JORNADA EJERCICIO FÍSICO Y CÁNCER, bajo el lema ‘¿Es Necesario el Ejercicio Físico en el Proceso Oncológico?’. Este evento, organizado por GEICAM, el Consejo COLEF y la Universidad Europea de Madrid, cuenta con un cartel excelente, en el que disfrutaremos de tres ponencias a cargo de la oncóloga Lucía González-Cortijo, el catedrático especialista en medicina del deporte Alejandro Lucía y las educadoras físico deportivas Lidia B. Alejo y María Alonso. Además, el evento contará con una mesa redonda en la que intervendrán participantes en varios programas de ejercicio físico y cáncer. Además, GEICAM presentará su campaña #YoDoyDuroPorEllas. Podrá disfrutarse de la jornada tanto en formato presencial como por streaming. El evento se celebrará el miércoles 27 de septiembre, a las 18:30 h, en el Auditorio del Edificio B del Campus de la Universidad Europea de Madrid de Villaviciosa de Odón (C. Tajo, s/n). PROGRAMA 18:30-18:35 | Apertura. Dra. Eva Carrasco. Directora General y Científica de GEICAM. Dña. Simone Sato. Decana de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte & Fisioterapia de la Universidad Europea de Madrid. Dr. Vicente Gambau (col. 8.916). Presidente del Consejo COLEF. 18:35-18:50 | Introducción y Actualización del Cáncer de Mama. Dra. Lucía González-Cortijo. Jefa de Servicio Unidad de Mama y Cáncer Ginecológico del Hospital Quirón Madrid. Miembro del Grupo de Trabajo de Cáncer de Mama Triple Negativo de GEICAM. 18:50-19:05 | El ejercicio físico en la respuesta inmune del cáncer. Dr. Alejandro Lucía. Catedrático de Fisiología en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Europea de Madrid. 19:05-19:20 | Beneficios del ejercicio en prevención, tratamiento y supervivencia. Recomendaciones en las tres etapas. Dra. Lidia Brea (col. 57.496). Directora del Curso de Experto en Ejercicio Físico y Cáncer de la Universidad Europea. Asesora de Educación Física y Deportiva para la Salud del Consejo COLEF. Dña. María Alonso (col. 63.860). Coordinadora del Programa de Ejercicio Físico en Oncología de GEICAM. 19:20-19:40 | Mesa redonda. Modera: Dra. Itziar Pagola (col. 60.150). Vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte & Fisioterapia de la Universidad Europea de Madrid y Directora del Programa VEnCE. Dra. Lucía González-Cortijo. Dr. Alejandro Lucía. Dra. Lidia Brea. Dña. María Alonso. Dña. Carlota Serrano. Participante en estudio de colaboración entre GEICAM y la Universidad Politécnica de Madrid. Pilar Nortes. Programa VEnCE. 19:40-19:50 | Ruegos y preguntas. 19:50-20:00 | Presentación campaña #YoDoyDuroPorEllas. Dña. Natalia Morales. Coordinadora de Alianzas Corporativas y Fundraising de GEICAM. 20:00 | Cierre. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Defensa convoca una plaza de reservista voluntario para personas con título de Grado en CAFyD

    LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CONVOCA UNA PLAZA DE RESERVISTA VOLUNTARIO PARA PERSONAS CON TÍTULO DE GRADO EN CAFYD Un año más, en el listado de plazas convocadas de reservistas voluntarios se requiere a personas con titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con menos de 58 años. Son méritos específicos la experiencia en artes marciales y en defensa personal y la formación en técnicas de apoyo psicológico y social. Plazo de solicitudes: hasta el 7 de noviembre. El Ministerio de Defensa ha publicado una nueva convocatoria para seleccionar, mediante la forma de ingreso directo, por el sistema de concurso para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas en las categorías de oficial, de suboficial y de tropa y marinería. En esta ocasión se ha incluido una plaza para personas con titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Resolución 452/38405/2023, de 6 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-21320) Uno de los requisitos es tener, en 2024, menos de 58 años. La formación militar básica tiene una duración máxima de quince días. El compromiso que se adquiere son tres años, siendo posible firmar nuevos compromisos, siempre que no se supere la edad indicada. - Más información sobre reservistas de las Fuerzas Armadas Españolas - PLAZA OFERTADA Código: 50034 Área de trabajo: General Operaciones. Cometidos: Educación Física. Empleo: Oficial. Unidad Centro u Organismo: Unidades de Servicio de Acuartelamientos, USAC San Cristóbal (Villaverde-Madrid). Méritos específicos: Experiencia: en artes marciales; en defensa personal. Formación: técnicas de apoyo psicológico y social. Requisitos específicos: Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Se ha establecido un plazo de 15 días hábiles para presentar las solicitudes de cita previa. Es decir, el plazo se abrirá desde el 17 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2023. Las citas para la realización de las pruebas selectivas correspondientes al proceso de selección serán remitidas por correo electrónico a la dirección aportada por las personas candidatas. Accede a la página web de la CONVOCATORIA para saber más sobre cómo solicitar la cita previa, todas las novedades, las medidas de prevención y protección, así como para poder descargarte todos los formularios necesarios. Para cualquier duda o incidencia que te surja sobre el proceso selectivo, ponte en contacto con la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y en concreto a través de los teléfonos que el Min. de Defensa ha habilitado: 902432100 o 913089798. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El Ministerio de Cultura y Deporte publica un avance estadístico del empleo vinculado al deporte

    EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE PUBLICA UN AVANCE ESTADÍSTICO DEL EMPLEO VINCULADO AL DEPORTE Aunque el empleo vinculado al deporte sigue creciendo significativamente, los porcentajes de temporalidad y parcialidad siguen siendo preocupantes con respecto a la media del empleo total El 27 de septiembre el Ministerio de Cultura y Deporte publicó en #DEPORTEData los últimos datos sobre el empleo vinculado al deporte en España. Se trata del avance segundo trimestre de 2023, que incluye datos desde el tercer trimestre de 2022. El empleo generado por el deporte ha aumentado un 12,6% con respecto a 2019, alcanzando los 247.500 trabajadores y superando notablemente los datos preCovid. Con respecto al último año natural, ha aumentado un 5,1%. En total supone un 1,2% de la población activa de España. El 84% del empleo vinculado al deporte en España es asalariado y presenta tasas de empleo a tiempo completo del 57,5%. Estos datos contrastan con los de la media nacional, ya que el 86,6 % del empleo total tiene contrato a tiempo completo. De la misma forma, en cuanto a los contratos temporales, en el sector deportivo alcanzan al 31,3% de las personas empleadas, mientras que en el empleo total sólo representa el 15,4 % de los contratos. Estas hablan de un sector precario en lo que se refiere a jornadas laborales y tipos de contrato, cuestiones ambas que pudieran estar relacionadas con el pluriempleo del sector que reflejan diferentes estudios, así como con la rotación de personal. Por otra parte, el 53% de las personas contratadas en el sector deportivo oscilan entre los 16 y los 35 años de edad. Además, existe una mayor proporción de hombres, 60,6%, frente al 53,7% observado en el conjunto del empleo en España. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los datos que proporciona #DEPORTEData sobre empleo vinculado al deporte se refieren a las siguientes: Actividades económicas (CNAE 2009): 323 fabricación de artículos de deporte (excepto prendas de vestir y calzado); 931 actividades deportivas: comprende la gestión de instalaciones deportivas, las actividades de los clubs deportivos y de gimnasios entre otros; cualquier otra actividad económica si se trata de una de las ocupaciones deportivas consideradas. Ocupaciones (CNO 2011): 372 deportistas, entrenadores, instructores de actividades deportivas; monitores de actividades recreativas; cualquier otra ocupación si se trata de una de las actividades económicas deportivas consideradas. El Consejo COLEF ha insistido en diversas ocasiones en que los datos de empleo no reflejan la realidad, y no pueden desagregarse y estudiarse adecuadamente por los siguientes motivos: Falta de coherencia y coordinación entre las diferentes clasificaciones. Desactualización con respecto a la situación actual del sector deportivo en España. Imposibilidad de extraer un análisis real y detallado de las ocupaciones y actividades económicas de prestación de servicios. Dificultad de empresas y profesionales para integrarse en epígrafes acordes con su actividad, y en consecuencia, repercusión negativa en la solicitud de ayudas, incentivos y beneficios fiscales. Inexactitud y desconocimiento sobre la realidad del mercado de trabajo de los profesionales egresados de las enseñanzas vinculadas al deporte formados por el Estado (FP de la familia de las AFD, EDREs, Grado en CAFyD) por descontextualización del listado de ocupaciones. Aún así, con los datos que pueden extraerse según la situación actual de las clasificaciones nacionales, también en el avance de datos que ha proporcionado recientemente el Ministerio de Cultura y Deporte puede observarse la necesidad de un cambio estructural en el empleo deportivo que mejore la situación de las y los trabajadores. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Una Guía de ejercicio físico y cáncer colorrectal pone de manifiesto el rol de EFD

    SE PUBLICA UNA GUÍA DE PRESCRIPCIÓN DE EJERCICIO FÍSICO EN PACIENTES CON CÁNCER COLORRECTAL QUE PONE DE MANIFIESTO EL ROL TAN IMPORTANTE QUE JUEGAN LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS La ‘Guía para la Promoción de la Actividad Física y la Prescripción de Ejercicio en Pacientes con Cáncer Colorrectal Durante el Tratamiento de Quimioterapia’ culmina un proyecto financiado por la Agencia Nacional de Investigación y da a «conocer la figura del Educador Físico Deportivo en el marco hospitalario, sus capacidades y su papel dentro del equipo multidisciplinar». Redactado por el equipo de investigación que ha elaborado la Guía. La evidencia científica ha demostrado que la realización de actividad física de forma regular disminuye la probabilidad de desarrollar algunos tipos de cáncer. Además, la actividad física no solo tiene un carácter preventivo, sino que diferentes estudios han revelado su utilidad durante el tratamiento de quimioterapia para reducir sus efectos secundarios, mejorar la calidad de vida y el bienestar del paciente, así como aumentar la esperanza de vida y reducir la posibilidad de desarrollar un nuevo cáncer. En este sentido, la prescripción de ejercicio físico parece una herramienta fundamental para complementar el tratamiento de los pacientes con cáncer. Con esta idea en mente, un grupo de investigadores de diferentes universidades de España ha elaborado una Guía para la Promoción de la Actividad Física y la Prescripción de Ejercicio en Pacientes con Cáncer Colorrectal Durante el Tratamiento de Quimioterapia. El desarrollo de esta guía ha sido liderado por María Romero Elías (col. 62.745), investigadora en el Instituto de Investigación Sanitaria Puerta de Hierro-Segovia de Arana del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, y ha contado también con la colaboración de Ana Ruiz Casado, una de las oncólogas que más ha investigado sobre ejercicio físico y cáncer en España. La guía ha sido publicada recientemente por la Editorial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en acceso abierto. Se pretende que la guía llegue al mayor número de personas posible, estando dirigida no solo a los profesionales sanitarios y del ejercicio físico, sino especialmente a los pacientes de cáncer y sus familias. A grandes rasgos el objetivo es dar a conocer los beneficios de la actividad física para estos pacientes, proporcionando unas pautas para su práctica de forma segura. La guía focaliza en el cáncer colorrectal puesto que es uno de los que más prevalencia tiene en nuestro país y en todo el mundo, y supone la culminación al proyecto financiado durante tres años por la Agencia Nacional de Investigación (MCIN/AEI/10.13039/501100011033): “Desarrollo de un programa educativo y motivacional para promover la adherencia a la actividad física y sus efectos positivos en pacientes de cáncer colorrectal: FIT-CANCER” (PID2019-107287RA-I00), cuyos investigadores principales son David González-Cutre (col. 10.985) y Vicente Beltrán (col. 11.034), del Centro de Investigación del Deporte de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Se espera que la guía pueda llegar a los diferentes hospitales de nuestro país y se está preparando una versión en inglés para una mayor difusión, que será publicada también en breve. Se trata de un documento con un carácter práctico y aplicado que pretende ayudar al paciente de cáncer colorrectal a involucrarse en la realización de ejercicio físico, así como guiar a los diferentes profesionales que le rodean para una correcta prescripción del mismo. En la guía se describen también las recomendaciones de actividad física para estos pacientes, los factores facilitadores y las barreras para la práctica de actividad física, estrategias motivacionales para favorecer la adherencia y todos los aspectos necesarios para la implementación de un programa de ejercicio físico, teniendo como referencia el llevado a cabo por los investigadores, el programa FIT-CANCER. Se incluyen también recomendaciones para pacientes con estoma (derivación al exterior en el abdomen que permite la eliminación de heces y se crea en un procedimiento quirúrgico) y un apartado muy bonito que muestra los testimonios de pacientes que han participado en el programa de ejercicio físico, señalando lo que este les ha aportado. Uno de los objetivos principales de la guía es dar a conocer la figura del Educador Físico Deportivo en el marco hospitalario, sus capacidades y su papel dentro del equipo multidisciplinar. Guía para la promoción de actividad física y la prescripción de ejercicio en pacientes con cáncer colorrectal durante el tratamiento de quimioterapia. 2023. María Romero-Elías (col. 62.745), David González-Cutre (col. 10.985), Vicente J. Beltrán-Carrillo (col. 11.034), Juan Tortosa-Martínez (col. 53.601), Alejandro Jiménez-Loaisa (col. 57.370), Roberto Ferriz, Natalia Navarro-Espejo, Ana Ruiz Casado. Universidad Miguel Hernández. ISBN: 978-84-18177-43-9. https://editorial.umh.es/2023/10/05/guia-para-la-promocion-de-actividad-fisica-y-la-prescripcion-de-ejercicio-en-pacientes-con-cancer-colorrectal-durante-el-tratamiento-de-quimioterapia/ Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Un año más apoyamos las jornadas saludables PL4NETS de la Gasol Foundation

    UN AÑO MÁS APOYAMOS LAS JORNADAS SALUDABLES PL4NETS DE LA GASOL FOUNDATION En la tercera edición de las jornadas saludables de la Gasol Foundation el Consejo COLEF también muestra su apoyo institucional. PL4NETS 2023, que se celebrará en streaming los días 18 y 19 de octubre por la tarde de 17:00 a 19:00 h, fomentará los hábitos saludables: alimentación, sueño, actividad física y bienestar emocional. Inscripciones gratuitas, ¡no te lo pierdas! Un año más apoyamos las jornadas saludables PL4NETS 2023 de la Gasol Foundation que se celebrarán de forma virtual el miércoles 18 y el jueves 19 de octubre, de 17:00 h a 19:00 h. La primera y la segunda edición tuvieron una excelente acogida, y esta seguramente también, porque es necesario poner a los hábitos saludables en el centro de la conversación pública. PL4NETS es un evento en el que se proporcionan ideas, consejos y herramientas para llevar unos buenos hábitos de alimentación, sueño, actividad física y bienestar emocional. Precisamente éstos son los cuatro pilares que la evidencia científica avala y en los que la Gasol Foundation basa sus intervenciones, para mejorar el bienestar de los más pequeños y prevenir la obesidad infantil. PONENTES Y MODERADORES CONFIRMADOS: Pau Gasol. Presidente de la Gasol Foundation. María Casado. Presidenta de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión y del Audiovisual Anne Igartiburu. Comunicadora y coordinadora de desarrollo humano. Teresa Perales. Nadadora y medallista olímpica. Diplomada en Fisioterapia. Francesco Branca. Director del Departamento de Nutrición y Seguridad Alimentaria de la OMS Francesco Cappuccio. Director del Centro Colaborador de Nutrición de la OMS. Aser García Rada. Periodista, pediatra y actor. Doctor en Medicina (UCM). Javier Butragueño (col. 12.740). Coordinador del grupo de trabajo de ejercicio de la SEEDO. Mireia Porta. Nutricionista deportiva FCBarcelona. Vocal y miembro de la Comisión Científica de la ADNEFE. Juan Antonio Madrid Pérez. Catedrático de Fisiología y Director del Laboratorio de Cronobiología en la Universidad de Murcia. Como en la anterior edición, la inscripción es totalmente gratuita. Pero si quieres puedes ayudar a la Gasol Foundation a construir un futuro más saludable con un donativo para financiar proyectos de promoción de la salud infantil colaborando con la misión #CeroObesidadInfantil. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Disponible el número 437-1 de la REEFD

    DISPONIBLE EL NÚMERO 437-1 DE LA REEFD El primer volumen del número 437 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) contiene seis artículos de los ámbitos de la enseñanza de la Educación Física escolar (EFC, ODS e hibridación de modelos), el ejercicio físico en personas con fibromialgia y la gestión deportiva municipa. ¡Disfruta su lectura! El número 437 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) completa el número con un primer volumen que contiene otros seis artículos más, entre los que se encuentran un artículo sobre la Educación Física y el Desarrollo Sostenible, una publicación sobre el papel del entrenamiento de fuerza en mujeres con fibromialgia mayores de 40 años, un estudio sobre nivel de actividad de estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria durante el recreo, una propuesta de hibridación de los modelos deportivo y de educación integral, una revisión sistemática sobre la Educación Física de Calidad y un estudio sobre la realidad de los empleados municipales del área de deporte de diferentes municipios de la Comunidad de Madrid. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS 📚¡LLAMADA DE ARTÍCULOS!📚 de investigaciones científicas originales relacionadas con las áreas de dirección y gestión deportiva, enseñanza de la Educación Física, ejercicio físico para la salud, rendimiento físico-deportivo, intervención social deportiva, recreación deportiva y otros ámbitos relacionados con la educación física y el deporte. También se incluyen revisiones de la literatura, recensiones críticas de libros (de publicación reciente), resúmenes de tesis doctorales, documentos académicos y profesionales de interés para el colectivo, y experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

  • Ayudas a la investigación relacionadas con la promoción de la salud, por Fundación MAPFRE

    AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE HASTA 30.000 EUROS, POR FUNDACIÓN MAPFRE Dado el interés que puede llegar a suscitar entre la colegiación que se dedica a la investigación, informamos de las Ayudas Ignacio H. de Larramendi de Fundación MAPFRE, destinadas a proyectos relacionados con la promoción de la salud, dotadas de hasta 30.000 euros. El plazo finaliza el 17 de octubre de 2023. Compartimos con toda la colegiación las ‘Ayudas a la investigación de Ignacio H. de Larramendi’ de Fundación MAPFRE que pueden ser de interés para quienes se dedican a la investigación. Estas ayudas buscan dar apoyo e impulsar la investigación para mejorar la calidad de vida de las personas que conforman nuestra sociedad. Son de carácter internacional y una de sus finalidades es respaldar investigaciones que estén relacionadas con la promoción de la salud. Los proyectos de investigación que estén relacionados con la promoción de la salud tendrán una dotación máxima de 30.000 euros por ayuda y deben explorar alguna de las siguientes temáticas: Estrategias y educación para el cambio de hábitos: prevención de la obesidad, fomento de la actividad física y bienestar emocional (incluyendo el uso adecuado de nuevas tecnologías). Educación en maniobras de emergencia para la población general. Valoración del daño corporal: evaluación de las consecuencias de un evento (traumático o accidental, negligencia médica, agresión o enfermedad) sobre la salud del individuo y repercusión que tendrá en las actividades esenciales de la vida ordinaria y otras actividades específicas de desarrollo personal (daño moral, pérdida de calidad de vida). Gestión sanitaria: calidad y seguridad clínica. Longevidad e influencia de los estilos de vida. Las ayudas están dirigidas a investigadores/as o equipos de investigación liderados por un/a investigador/a (en ambos casos, ese/a investigador/a, el/la Investigador/a Principal, deberá ser único/a por proyecto a los efectos de la solicitud) del ámbito académico y profesional, que deseen desarrollar programas de investigación en las líneas temáticas antes mencionadas, de forma independiente o en el marco de universidades, hospitales, empresas o centros de investigación a los que estén adscritos El plazo de solicitud y envío de la documentación online para solicitar estas ayudas finaliza el 17 de octubre de 2023 (hasta las 23:59 horas de España UTC+2). TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: Web de las ‘Ayudas a la investigación de Ignacio H. de Larramendi’. Bases completas de la convocatoria 2023. Plantilla de memoria explicativa. Modelo informativo de protocolo a firmar (centro). Modelo informativo de protocolo a firmar (investigador). Inscripción. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Convocado el Premio Consejo COLEF 2024, galardón que distingue la trayectoria de EFD

    PREMIO CONSEJO COLEF 2024: ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR CANDIDATURAS POR PARTE DE LOS COLEF AUTONÓMICOS Desde el 4 de octubre hasta el 27 de noviembre los COLEF autonómicos podrán presentar al Premio Consejo COLEF 2024 sus candidaturas de educadoras y educadores físico deportivos que consideren que hayan contribuido a la profesión a lo largo de su trayectoria profesional. Más de cuatro décadas de galardón, que lo convierten en una distinción de prestigio de la Educación Física y Deportiva española. El Consejo COLEF convoca su Premio anual con una larga tradición desde que se configurase como Consejo General hace más de cuatro décadas. El objeto de la convocatoria es premiar a la persona colegiada que a lo largo de su trayectoria profesional haya contribuido a la defensa de esta corporación colegial, de la profesión o de sus colegiados y colegiadas, al impulso o difusión de la Educación Física y Deportiva y a garantizar los intereses de la ciudadanía en la prestación de servicios deportivos. Las candidaturas a este Premio son presentadas por los propios Colegios Oficiales autonómicos. En los últimos años han presentado a personalidades de gran prestigio, que han contribuído enormemente a la profesión, lo cuál dificultó la votación plenaria, por la gran trayectoria de las y los candidatos. Esperamos que en esta edición siga siendo así de complicado, manteniendo el alto nivel que está caracterizando a este galardón año tras año. La pasada edición se presentaron las candidaturas de Alfred Joven (col. 4.460) y de Ricardo Pérez i Verdes (col. 12.368). Finalmente resultó ganador el primero, Alfred Joven, profesor del INEF de Lleida desde 1983 (primera promoción), con una trayectoria única que vincula el terreno del deporte competición y la organización de sus eventos con las artes escénicas. - Te invitamos a conocer el listado de premiados y premiadas - De hecho, sugerimos, tanto a la colegiación más joven como al estudiantado del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que sigan de cerca este Premio, y el próximo 13 de diciembre lean con atención la publicación de personas candidatas, pues siempre es grato aprender de nuestra Historia más reciente como profesión, qué logros consiguieron aquellas y aquellos que nos preceden, cómo innovaron y cómo cosas que hoy nos parecen habituales fueron originadas por educadoras y educadores físico deportivos pioneros. La fecha de finalización de presentación de candidaturas es el próximo 27 de noviembre, a las 13:59 h, y hasta entonces los 17 COLEF de toda España podrán presentar sus candidaturas, las cuales han de cumplir los siguientes requisitos: Las personas candidatas deberán ser colegiadas en cualquiera de las modalidades posibles: ejercientes, no ejercientes o de honor. Las propuestas irán acompañadas de la documentación que acredite los méritos que concurren en la persona propuesta y un breve CV de la candidata o candidato. Carta de motivación por parte del COLEF autonómico explicando la razón de la decisión de la persona propuesta. Una misma persona no podrá ser objeto de presentación por parte de diferentes COLEF autonómicos. Un COLEF autonómico no podrá presentar más de una candidatura. Para más información, pueden consultarse las bases del Premio. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Reserva de actividad para EFD: diferencias entre lo que pide el Consejo COLEF y las leyes autonómica

    ¿LA RESERVA DE ACTIVIDAD QUE SOLICITA EL CONSEJO COLEF PARA LAS Y LOS EFD SE AMPLÍA CON RESPECTO A LO REGULADO EN LAS CCAA? Te traemos un análisis comparativo y al detalle sobre la reserva de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos que propone el Consejo COLEF que se integre en la futura ley estatal de “regulación profesional”, relacionándola con lo que ya está legislado en 10 Comunidades Autónomas. Podrás sacar tus propias conclusiones sobre si la propuesta sigue la tendencia legislativa o se aparta de ella. Seguro que te has preguntado qué diferencia existe entre lo que solicita el Consejo COLEF para la ordenación estatal de profesionales del deporte y lo que se ha regulado en las diez Comunidades Autónomas que tienen ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que la propuesta del Consejo COLEF para la ordenación de profesionales del deporte estructura la regulación profesional en dos partes: La regulación de competencia exclusiva del Estado, es decir, de profesiones tituladas. Se da la circunstancia de que en el sector solo existe una profesión titulada, ya reconocida en el ordenamiento estatal desde 1978, y que desde 1999 se denomina ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (Real Decreto 1641/1999, de 22 de octubre). Ésta es la profesión para la que se define una reserva de actividad en la propuesta del Consejo COLEF y que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’, tal y como ya aparece en la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. El reconocimiento expreso a que, además de la citada profesión titulada, existen otras y otros profesionales del sector. La regulación de profesionales técnicos no puede ser abordada desde el Estado, dado que no es una competencia exclusiva del mismo y, además, existe el conflicto de que diez Comunidades Autónomas en la actualidad cuentan con leyes que regulan profesiones no tituladas del deporte. Por eso, el Consejo COLEF propone respetar a las Comunidades Autónomas, para evitar cualquier conflicto de inconstitucionalidad, reconociendo la existencia de estas y estos profesionales, estructurando al personal técnico según sus títulos y certificados oficiales, y estableciendo un sistema de coordinación, a través de la Conferencia Sectorial, que permita mantener las leyes autonómicas previas a la vez que garantice la unidad de mercado. Pues bien, sobre las actividades que se pretenden reservar a las educadoras y educadores físico deportivos (en adelante, EFD), procede hacer un exhaustivo análisis en dos direcciones: por una parte, si se sobredimensionan en relación con la tendencia legislativa promovida por las Comunidades Autónomas y, por otra parte, si estas actividades suponen el núcleo de acción principal de las entidades privadas del sector deportivo. La propuesta del Consejo COLEF incluye siete actividades reservadas para EFD: Dirección técnica de servicios deportivos. Docencia de la Educación Física escolar. Formación de profesionales del deporte. Preparación física. Readaptación físico-deportiva. Intervención físico-deportiva sociosanitaria. Intervención social deportiva. De estas siete, dos no pueden analizarse de forma comparada con las leyes autonómicas, porque en cualquier caso se refieren a regulación del ámbito educativo y que las propias CCAA han remitido en todo momento a la legislación estatal correspondiente. Nos referiremos a la docencia de la Educación Física escolar y la formación de profesionales del deporte. Estas actividades se amparan principalmente en la ‘Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación’ y la ‘Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional’, y sus reglamentos de desarrollo, así como en el ‘Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial’. Además, estas actividades son indiferentes a los objetivos de las empresas del sector deportivo. De las otras cinco actividades, a continuación veremos si realmente la propuesta del Consejo COLEF las sobredimensiona con respecto a las tendencias legislativas autonómicas. DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DEPORTIVOS Las 10 leyes autonómicas existentes regulan la “dirección deportiva”, que en realidad es un concepto más amplio que el de dirección técnica de servicios deportivos, pues las Comunidades Autónomas están integrando en él la dirección de modalidades y disciplinas deportivas, así como la coordinación de servicios deportivos. Por ello, antes de continuar en este apartado, hemos de apuntar que, aunque las leyes autonómicas no lo hagan -y engloben todo bajo el término “dirección deportiva”-, se deberían diferenciar las siguientes actividades: la ‘dirección y gerencia’, que no se regula a no ser que asuma responsabilidades del área técnica, la ‘dirección técnica’ cuando son servicios multideportivos y dirigidos a la población en general, la ‘dirección deportiva’, propiamente dicha, cuando el servicio se trata de una oferta de una modalidad deportiva dentro del ámbito federativo a destinatarios con licencia deportiva, y la ‘coordinación’ que se realiza bajo la supervisión de la persona responsable de la dirección técnica. Usaremos esta clasificación en los siguientes puntos para describir la situación en las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte. 7 de ellas reconocen que la ‘dirección técnica’ y la ‘coordinación’ sólo puede ejercerse ostentando el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; a su vez reconocen la ‘dirección deportiva’ en una modalidad o disciplina deportiva, en la que también sería posible ejercer con el título de Técnico Deportivo Superior. En otras 2 (País Vasco y Navarra) la estructura es similar, aunque es posible ejercer la ‘dirección deportiva’ y la ‘coordinación’, integrada dentro de lo que estas leyes agrupan como “dirección deportiva”: en niveles de perfeccionamiento de una modalidad o disciplina deportiva, por Técnicos Deportivos; en la dirección del deporte escolar, por docentes con la especialidad de Educación Física; en animación físico-deportiva recreativa y sobre actividades y servicios de acondicionamiento físico o análogas con el título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente (en Navarra solo animación). En Catalunya la esencia es similar. Puede ejercerse la “dirección deportiva” ostentando el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o si se ejerce en una modalidad o disciplina deportiva también sería posible con el título de Técnico Deportivo Superior. La diferencia con respecto a las otras 9 leyes es que también se permite ejercer la “dirección deportiva” por personas con el título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente en centros polideportivos y en centros que organizan actividades físicas y deportivas para personas que requieren una especial atención. Esta reserva de actividad para EFD es congruente con la tendencia legislativa autonómica, porque solo reserva la dirección técnica de servicios deportivos. De la propuesta del Consejo COLEF en lo que se refiere al personal técnico se desprende que: la dirección deportiva de modalidades y disciplinas deportivas no se reserva a EFD; y la coordinación de servicios deportivos, que solo parece vislumbrarse en las leyes de País Vasco y Navarra, toma identidad propia y queda reconocida. En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 90% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte. De cualquier forma, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, los colegios profesionales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ya estaban ganando sentencias incluso antes de que hubiese leyes autonómicas de regulación de ejercicio profesional en el deporte. A continuación se enumeran algunos ejemplos: ROJ: STSJ CV 1922/2004, de 15/04/2004; ROJ: STSJ AR 2208/2005, de 14/11/2005; ROJ: STSJ CV 4935/2007, de 19/10/2007; ROJ: STSJ PV 4429/2007, de 13/11/2007; ROJ: STSJ CV 6485/2010, de 13/10/2010; ROJ: STSJ CV 972/2011, de 23/02/2011; ROJ: STSJ CV 2396/2011, de 28/04/2011; ROJ: STSJ CV 2420/2011, de 18/05/2011; ROJ: SJCA 361/2011, de 20/12/2011; ROJ: STSJ CV 8495/2012, de 15/10/2012; ROJ: STSJ CV 6587/2012, de 21/11/2012; ROJ: STSJ CV 1905/2013, de 07/05/2013; ROJ: STSJ CV 4571/2013, de 08/10/2013; ROJ: STSJ CV 4983/2015, de 13/11/2015; ROJ: STSJ CV 1693/2016, de 15/04/2016; SJP CS 376/2017, de 25/07/2017; ROJ: STSJ GAL 6636/2021, de 17/11/2021. PREPARACIÓN FÍSICA Las 10 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la preparación física. 6 de ellas reconocen la figura del preparador físico; 3 de forma explícita dentro de otras figuras: Andalucía dentro del entrenador deportivo, País Vasco dentro del entrenador deportivo y del monitor deportivo, La Rioja dentro del auxiliar deportivo; Catalunya de forma tácita dentro del entrenador deportivo. 8 de ellas indican como única cualificación para ejercer la preparación física el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 2 de ellas permiten ejercer la preparación física por Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores (Catalunya y La Rioja). Esta reserva de actividad para EFD es congruente con la tendencia legislativa autonómica y, como veremos más adelante, la propuesta del Consejo COLEF introduce una novedad definiendo esta actividad como acondicionamiento físico complejo, para diferenciar con el acondicionamiento físico básico que realiza el personal técnico. En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 80% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte. READAPTACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA 9 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la readaptación físico-deportiva. 6 de ellas la reconocen como una especialidad de la figura del preparador físico; País Vasco de forma explícita dentro del entrenador deportivo; 2 de ellas de forma tácita dentro de otras figuras: Catalunya dentro del entrenador deportivo y La Rioja dentro del auxiliar deportivo. 7 de ellas indican como única cualificación para ejercer la readaptación físico-deportiva el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 2 de ellas permiten ejercer la readaptación físico-deportiva por Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores (Catalunya y La Rioja). En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 77,77% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte que han regulado la readaptación físico-deportiva. Además, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021, define la readaptación físico-deportiva como competencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la siguiente manera: «entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión». INTERVENCIÓN FÍSICO-DEPORTIVA SOCIOSANITARIA Las 10 leyes autonómicas regulan de una forma u otra la intervención físico-deportiva sociosanitaria. 6 de ellas reconocen como una especialidad de la figura del preparador físico; las otras 4 de forma explícita dentro de otras figuras: Catalunya, Andalucía y País Vasco de dentro del monitor deportivo, La Rioja identifica esta actividad en la figura del educador físico. 8 de ellas indican como única cualificación para ejercer la intervención físico-deportiva sociosanitaria el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 2 de ellas permiten ejercer esta actividad por personas con otras cualificaciones: Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física, pero sólo en actividades de edad escolar (Catalunya y Andalucía); Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente (Catalunya). En definitiva, esta reserva de actividad coincide con el 80% de las leyes autonómicas publicadas de regulación del ejercicio de profesionales del deporte. Además, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta actividad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021, define la intervención físico-deportiva sociosanitaria como competencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la siguiente manera: «el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas». INTERVENCIÓN SOCIAL DEPORTIVA Ninguna de las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte contempla esta actividad de forma expresa, por lo que a priori se entendería que esto extralimita las reservas a las educadoras y educadores físico deportivos que se han determinado por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, bien es cierto que el exponente más claro de esta actividad se da en un ámbito de competencia eminentemente estatal, como son los centros penitenciarios (véase como ejemplo última convocatoria: BOE-A-2023-17200). Por otra parte, no está demasiado extendida la intervención de profesionales del deporte en Servicios Sociales, trabajando interdisciplinariamente con trabajadores y educadores sociales. Sin embargo, cada vez es más común por los beneficios que reporta en los diferentes programas con colectivos vulnerables. Por todo esto, las Comunidades Autónomas no han reparado en esta actividad profesional, pero lo cierto es que es acertado que el Estado la recoja. CONCLUSIÓN Por tanto, puede concluirse que la propuesta que realiza el Consejo COLEF para la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, en lo que respecta a las reservas de actividad de las educadoras y educadores físico deportivos, no excede de la tendencia legislativa autonómica, sino todo lo contrario, permitiendo armonía y congruencia entre la normativa existente y la norma que proyecte el Estado dentro del marco de sus competencias. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y con la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Que no te confundan, la profesión de EFD existe a pesar de no estar incluida en la leyes autonómicas

    QUE NO TE CONFUNDAN, LA PROFESIÓN DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS EXISTE A PESAR DE NO ESTAR INCLUIDA EN LAS LEYES AUTONÓMICAS Las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte buscaron una fórmula constitucional para su aprobación. Te explicamos por qué, para que comprendas por qué la futura ley estatal de ordenación debe regular la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos con la misma estructura que ha mantenido desde hace casi un siglo y medio. Es decir, una profesión con varias especialidades. No es lo mismo regular una profesión titulada universitaria que exigir diferentes requisitos de cualificación para prestar un servicio deportivo como lo hacen las leyes autonómicas. El acceso a una profesión regulada por una Comunidad Autónoma con el título de Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es muy diferente a la configuración por el Estado de una profesión titulada y colegiada con reserva de actividad. ¿Por qué decimos esto? Porque algunas personas tienen dudas sobre el modelo que defiende el Consejo COLEF para la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, pues la corporación colegial considera que la profesión no debe disgregarse, y su regulación debe ser como ha permanecido a lo largo de toda su historia: una profesión con varias especialidades. Al igual que no supone ningún problema en muchas profesiones que sus diferentes especialidades se aglutinen en una misma profesión (Medicina, Farmacia, Enfermería, Odontología, Química, Biología o Trabajo Social son solo algunos ejemplos), tampoco debería serlo en la de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’, cuando su historia normativa de profesión confirma que siempre ha aglutinado las especialidades de preparación física y readaptación físico-deportiva, dirección técnica de servicios deportivos, intervención físico-deportiva socio-sanitaria o docencia de la Educación Física escolar, entre otras. Ante el consenso de los agentes del sector de que ciertas actividades profesionales debían estar reservadas a personal altamente cualificado, la única fórmula para regular desde la Comunidad Autónoma era fijar el acceso al título universitario en Ciencias de la Actividad física y el deporte. De esta forma, la Comunidad Autónoma respeta la competencia exclusiva del Estado de regular la reserva de una profesión titulada. Sí, el Tribunal Constitucional determina que la competencia de regular las profesiones tituladas es estatal (STC 122/1989, de 6 de julio), pues se deriva de la competencia sobre títulos que se describe en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española. Es por ello que sobre estas leyes autonómicas ha sobrevolado la duda y ha habido que emprender las tramitaciones previas al recurso de inconstitucionalidad: la negociación mediante Comisiones Bilaterales entre Gobierno central y Gobiernos autonómicos, y los Dictámenes del Consejo de Estado previamente a las resoluciones de estas Comisiones. Solamente acabó en recurso ante el Tribunal Constitucional la modificación de 2015 de la Ley catalana (STC 102/2017, de 20 de julio). Por todo ello, efectivamente, las Comunidades Autónomas tuvieron que reconocer que ninguna de las profesiones reguladas en sus leyes pueden considerarse tituladas, porque de lo contrario no hubieran sido constitucionales. Así lo resumió el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en el Dictamen 091/2021: «En este momento, las distintas leyes autonómicas no han creado “profesiones tituladas” (competencia del Estado), sino que han procedido a regular la “capacitación oficial” para el ejercicio de una actividad deportiva por razones de interés público, en los términos aceptados por el Estado en las distintos Acuerdos resultantes de las Comisiones Bilaterales del artículo 33 de la LOTC. Ahora bien, la creación, en su caso, por el Estado, de “profesiones tituladas deportivas”, al amparo del título competencial establecido en el artículo 149.1, apartado 30, de la CE, en el que se integra la competencia sobre “profesiones tituladas”, afectaría a las distintas leyes autonómicas. Adviértase, además, y como se verá posteriormente, que dicha competencia (art. 149.1.30ªCE) está vinculada con el principio de igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio (artículo 149.1.1ª CE)». Por tanto, puede decirse que dividir los espacios profesionales de una profesión tan antigua como la de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’* fue del todo necesario para sortear cualquier atisbo de inconstitucionalidad que, en caso contrario, hubieran sido más que evidentes. (*) Hay que recordar que la denominación original de esta profesión era Profesora y Profesor de Educación Física, que no hay que confundir con la profesión del cuerpo de profesorado de la asignatura de Educación Física en los centros educativos, cuyas denominaciones son diferentes (la profesión de Maestra y Maestro en Educación Infantil o Primaria con especialidad EF; y Profesora y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas). Es decir, las leyes autonómicas de regulación, cuya historia se remonta a hace apenas 15 años (si lo datamos desde la catalana, y menos de 8 años desde la segunda que se publicó), crearon un nuevo sistema para poder sortear las barreras que la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional imponen a las Comunidades Autónomas en materia de regulación de profesiones. No puede decirse que estas normas, en este breve tiempo, hayan creado un poso consuetudinario lo suficientemente robusto como para negar la existencia jurídica y social de una profesión con 140 años. Tampoco puede decirse que estas leyes hayan sido la panacea para aclarar el sistema de profesionales del deporte cuando todas son distintas, no ordenan según el nivel de cualificación de las y los profesionales y, en muchas ocasiones, ni los propios profesionales saben quién hace qué, o qué obligaciones tienen. Para muestra de la confusión actual, ni siquiera los propios agentes del deporte tienen claras las leyes de regulación profesional. De cualquier forma, ¿no será menos confuso para las personas consumidoras y usuarias que, en aquellas actividades profesionales en las que se requiere un nivel de cualificación universitario, el nombre de las y los profesionales sea el mismo, al que tan solo añadir como “apellido” la especialidad? Para cualquier persona es más fácil el proceso cognitivo partiendo de un único concepto que de cinco. No solo se redunda en el derecho fundamental a la información veraz, sino que se mejora el derecho de las personas consumidoras a una información correcta. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y con la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

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