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  • Disponible el número 436 de la REEFD

    DISPONIBLE EL NÚMERO 436 DE LA REEFD Con el número 436 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) se culmina la transición hacia la nueva etapa de Javier Fernández Río como director. Este número integra en su mayoría artículos relacionados con el ámbito de la docencia en Educación Física. ¡No te lo pierdas! La Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) publica el número 436 correspondiente al primer trimestre del año 2022. Tras el nombramiento como director a Javier Fernández Río en marzo de 2021 se abrió un periodo de transición a lo largo del cual se fueron asentando las bases de la nueva línea estratégica a seguir. En este sentido, este nuevo número de la revista supone el fin de la etapa de transición y punto de partida de las nuevas modificaciones implantadas para esta nueva etapa. En la editorial de este número el propio director presenta al equipo de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que colaborarán en la edición y revisión de la misma. Además mencionando que: ‘En esta nueva etapa, la REEFD ha sufrido numerosos cambios, tanto internos como externos, para darle un nuevo impulso: la web ha sido completamente renovada, su presencia en las redes sociales se ha potenciado para darle mayor visibilidad y difusión, el proceso de remisión de artículos y de comunicación entre autores, revisores y editores se ha automatizado plenamente a través de la plataforma OJS buscando mayor agilidad y transparencia, las secciones de la revista se han ajustado a los ámbitos profesionales de los Educadores Físico Deportivos para que cada autor pueda elegir mejor la ubicación de su producción, se ha solicitado la inclusión de la revista en diferentes bases de datos nacionales e internacionales para obtener índices de impacto que favorezcan a los autores, comenzando en este número cada artículo publicado recibirá un DOI para aumentar su identificación, la numeración de la revista se ha simplificado para evitar confusión de tal manera que a partir de ahora tan solo llevará número y (volumen)... y otros cambios que iremos anunciando en los próximos números de la revista. Pretendemos volver a hacer de la REEFD una publicación referente en el campo de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Esperamos vuestra ayuda para poder lograrlo’ Por lo tanto abrimos esta nueva andadura con los siguientes artículos que abordan en su mayoría temas relativos al ámbito de la enseñanza de la Educación Física, poniendo de manifiesto la adaptabilidad y evolución de la asignatura a los tiempos que corren. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

  • La nueva Ley Audiovisual, los pseudo-influencers del fitness y el futuro en los servicios digitales

    LA NUEVA LEY AUDIOVISUAL, LOS PSEUDO-INFLUENCERS DEL FITNESS Y EL FUTURO EN LOS SERVICIOS DIGITALES La nueva Ley de Comunicación Audiovisual pone cerco a los contenidos audiovisuales de los pseudo-influencers del fitness. Te contamos las 15 obligaciones que tendrán los influencers en sus comunicaciones audiovisuales; analizamos la situación normativa en la prestación de servicios virtuales de educación física, actividad física y deporte; y te informamos sobre el futuro próximo que se prepara desde la Unión Europea con el paquete de servicios digitales. El Consejo COLEF lleva tiempo alertando del problema que suponen los pseudo-influencers del fitness para la salud pública. Personas inadecuadas realizan recomendaciones de ejercicio físico sin formación, sin base en la evidencia científica y sin tener en cuenta las características de las personas que verán su contenido. Esta práctica imprudente e irresponsable puede llegar a causar accidentes, lesiones, agravar patologías crónicas, e incluso provocar el abandono de un hábito de vida saludable, como se demostró durante el confinamiento (López Martínez, Rodríguez-Roiz y Salcedo Cánovas, 2020). NUEVA LEY AUDIOVISUAL Por eso, la corporación colegial estatal celebra los avances que se producirán con la aplicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311) -de la que se lleva hablando en las últimas semanas por el posible impacto para los creadores de contenidos audiovisuales en línea, streamers o influencers-. Ésta es una medida más para evitar las malas prácticas que atentan contra la salud, también en relación con las actividades físicas y deportivas. El artículo 94 de la Ley habla de las obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (así denomina a los influencers), pero habrá que esperarse a la aprobación de un reglamento que concrete los requisitos para ser considerado como tal. ¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁN LOS INFLUENCERS EN SUS COMUNICACIONES AUDIOVISUALES? Inscribirse en un Registro estatal. Respetar la dignidad humana y los principios constitucionales. No incitar a la violencia, al odio o a la discriminación. Respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y réplica. No realizar provocaciones públicas a la comisión de ningún delito. Transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres. Favorecer una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad. Fomentar la alfabetización mediática. Facilitar a los usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los programas y contenidos audiovisuales mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido. En el caso de incluir contenido perjudicial para los menores: los programas y contenidos que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita deben aparecer en catálogos separados; formar parte del código de corregulación; proporcionar mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital. Tener activados los sistemas pertinentes para que las personas usuarias califiquen los contenidos que: puedan perjudicar a los menores; inciten a la violencia, al odio o a la discriminación; provoquen públicamente a la comisión de delitos. Declarar, a través de la funcionalidad que proporcione la plataforma, que el contenido integra comunicaciones comerciales audiovisuales. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales encubiertas ni subliminales. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales: que vulneren la dignidad humana; que fomenten la discriminación; que fomenten comportamientos nocivos para la seguridad; que fomenten conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente; que utilicen la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio; de cigarrillos y demás productos de tabaco y de los productos a base de hierbas para fumar; de alcohol (bajo determinados requisitos; de medicamentos y productos sanitarios que no respeten los límites previstos en la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud; en determinadas franjas horarias de bebidas alcohólicas, relacionadas con el esoterismo y las paraciencias o relacionadas con los juegos de azar y apuestas. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales que produzcan perjuicio físico, mental o moral a los menores ni: les inciten directamente a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad; les animen directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados; exploten la especial relación de confianza que depositan en sus padres, profesores, u otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o personajes de ficción; muestren, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas; inciten conductas que favorezcan la discriminación entre hombres y mujeres; inciten a la adopción de conductas violentas sobre los menores, así como de los menores hacia sí mismos o a los demás, o fomentar estereotipos por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual; promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones comerciales audiovisuales de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE AF, EF Y DEPORTE Sin embargo, el problema va más allá de los contenidos audiovisuales de pseudo-influencers. Es necesaria una legislación estatal específica y robusta sobre los servicios digitales. En el caso de la educación física, la actividad física y el deporte se están prestando servicios virtuales incumpliendo de forma reiterada las obligaciones de información sobre el servicio a prestar y el/la profesional que lo presta y, además, se vulneran los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Todo ello se agrava si tenemos en cuenta que, en muchas ocasiones, existe un vacío legal en el que la ciudadanía carece de los cauces y la seguridad jurídica para poder reclamar. Por una parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE-A-2002-13758), a pesar de haberse modificado en reiteradas ocasiones, se ha quedado escasa. Y, por otra, aunque debería entenderse que todas las obligaciones referidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555) deberían aplicarse a la prestación de servicios digitales, en la práctica no está siendo así. Además, nos encontramos ante un problema de competencia desleal que debe ser solucionado. En la prestación de servicios digitales, incluidos aquellos audiovisuales en plataformas de intercambio de vídeos, habitualmente se transgrede la legislación en materia de competencia desleal y, en particular, los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE-A-1991-628). Hay empresas y profesionales que exponen información de tal manera que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induce o puede inducir a error. También es habitual que en estos servicios audiovisuales en plataformas de intercambio de vídeos se omita información o sea poco clara, ininteligible, ambigua, o no se ofrezca en el momento adecuado. Esto sucede especialmente con respecto a las características principales del servicio, tales como sus beneficios, sus riesgos, su carácter apropiado o los resultados que pueden esperarse. Es común también en servicios digitales de educación física, actividad física y deporte observar que se obvia información, o se indica de forma confusa, con respecto a la cualificación de las personas profesionales que los prestan. Y, lo que es más grave aún, se omite cualquier información con respecto a los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr, cuestión ésta que es extremadamente importante en este tipo de servicios, ya que afecta a derechos como la integridad física y la protección de la salud. Hasta el momento, ocho comunidades autónomas han regulado la permisividad o no de la prestación de determinados servicios de actividades físico-deportivas a través de plataformas digitales (Catalunya, Andalucía, C. de Madrid, Región de Murcia, Castilla y León, Navarra, Euskadi y C. Valenciana). Pero su reducido alcance territorial hace que no sean suficientes. Por eso, es totalmente necesario desarrollar normativa que también proteja a la ciudadanía en la prestación online de servicios de actividades físico-deportivas de calidad mediante sesiones por videoconferencia, aplicaciones de móvil, plataformas digitales, redes sociales, programas televisivos, y otros soportes tecnológicos. FUTURO PRÓXIMO EN LOS SERVICIOS DIGITALES En 2021 el Gobierno de España publicó una Carta de Derechos Digitales que, aún no teniendo carácter normativo, servirá de guía para los retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea. Estos retos tendrán como marco el paquete de servicios digitales que se propone desde la Unión Europea, y que han denominado como Ley a un conjunto de Reglamentos que tendrán aplicación automática: la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales. Una cuestión de interés es que aunque la Ley de Servicios Digitales no define qué es ilegal en línea, se establecen nuevas normas a escala de la UE que abarcan la detección, la indicación y la retirada de contenidos ilícitos. Lo que constituye contenido ilícito se define en otras leyes, ya sea a escala de la UE o nacional, y que pueden ser incluso las del sector deportivo. Por eso, el Consejo COLEF considera totalmente pertinente que en la futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte se incluya un articulado concreto que haga referencia a la prestación de servicios por medios digitales. . Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Los órganos de los colegios profesionales deben ser paritarios en cuanto a género

    LOS ÓRGANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEBEN SER PARITARIOS EN CUANTO A GÉNERO, SEGÚN INDICAN RECIENTES SENTENCIAS Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictaminado que los colegios profesionales también tienen la obligación de cumplir el requisito de participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. El Consejo COLEF ha informado a sus 17 COLEF autonómicos para que su cumplimiento sea efectivo en próximos procesos electorales. El Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid recientemente ha dictado dos Sentencias que dejan claro que se extiende también a los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público, la obligación para los Poderes Públicos de participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115) en su apartado 4 señala que uno de los criterios general de actuación de los Poderes Públicos es «La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones». Y, a su vez, la disposición adicional primera de esta norma define como presencia o composición equilibrada que «en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento». Por una parte, la Sentencia 6854/2022, de 25 de mayo, se refiere a un proceso electoral en el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco. Por otra parte, la Sentencia 8297/2022, de 1 de julio, se ocupa de las elecciones al Consejo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. En ambos casos el Tribunal subraya que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 no es un simple principio programático, sino un mandato, y su incumplimiento puede determinar la nulidad del acto que lo vulnera, en este caso los procesos electorales llevados a cabo. Así pues, los colegios profesionales deberán tener en cuenta que la paridad en sus órganos de gobierno y representación (con una proporción de 60%/40%) no sólo se trata de una acción positiva a fomentar, sino que es una obligación, a la que también deberán prestar atención para su cumplimiento los 17 COLEF autonómicos y el Consejo General. Sabemos que la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos actualmente cuenta con un porcentaje de mujeres inferior (aproximadamente un 25-30%), y a veces es complejo que las Juntas de Gobierno y otros órganos cumplan con el requisito de paridad. Pero, si realmente queremos que esto cambie, debemos comenzar por establecer una composición equilibrada de hombres y mujeres, tanto en los COLEF autonómicos como en el Consejo General. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Oferta de trabajo como personal técnico en la Unidad de Actividad Física de la OMS en Ginebra

    OFERTA DE TRABAJO EN LA UNIDAD DE ACTIVIDAD FÍSICA DE LA OMS EN GINEBRA: VACANTE PARA UN PUESTO DE PERSONAL TÉCNICO La Organización Mundial de la Salud, y en concreto su Unidad de Actividad Física, buscan una persona experta en actividad física y conductas sedentarias para trabajar en Ginebra (Suiza) apoyando el Plan mundial para aumentar la actividad física. El contrato de trabajo es a tiempo completo, con un salario anual de 62.692 USD y un ajuste variable por el lugar de destino en torno a los 3.772 USD/mes. Se necesita experiencia de más de 5 años y, por supuesto, un excelente nivel de inglés. La fecha límite para aplicar finaliza el 8 de septiembre. ACCEDER A LA OFERTA DE EMPLEO La Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención a nivel mundial en la salud, hace público un proceso de selección de personal técnico para la Unidad de Actividad Física. La Unidad de Actividad Física de la OMS se encuadra en el Departamento de Promoción de la Salud, en concreto en División de Población más Saludable (Division of Healthier Population). Su enfoque principal es proporcionar liderazgo técnico y apoyar a los países para avanzar en los esfuerzos globales para aumentar la actividad física. El trabajo que realizan se guía por el Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030 y colaboran en múltiples áreas y disciplinas para lograr sus objetivos. El puesto anunciado, ubicado en la sede de la OMS en Ginebra (Suiza), brinda la oportunidad de unirse al equipo de la OMS y aportar conocimientos sobre contenido en el área de la actividad física, y requiere habilidades en gestión de proyectos y traducción y difusión de conocimientos. La persona candidata debe tener excelentes habilidades de comunicación oral y escrita en inglés, y posiblemente en otros idiomas, y debe tener experiencia trabajando en un contexto internacional y asociaciones en diferentes sectores/disciplinas. CUALIFICACIÓN: Un título universitario de primer nivel en salud pública, ciencias de la salud o un título relacionado que incluya una cobertura sustantiva de enfoques basados ​​en la población para la prevención primaria, la promoción de la salud y la evaluación de acciones de políticas sobre inactividad física y comportamientos sedentarios. EXPERIENCIA: Mínimo 5 años de experiencia profesional en el área de la salud pública, prevención primaria de enfermedades no transmisibles, promoción de la salud o política de salud específicamente relacionada con temas de salud relacionados con la actividad física, el deporte, el juego, la caminata y/o el ciclismo, de los cuales al menos mínimo 3 años a nivel internacional. Experiencia laboral en el desarrollo, difusión, comunicación e implementación de políticas y programas relacionados con la actividad física. REQUISITOS COMPLETOS Y FORMULARIO DE CANDIDATURAS Fecha límite de solicitudes: 8 de septiembre de 2022 OTROS ENLACES DE INTERÉS: Sede del sitio web de Actividad Física de la OMS Documento del Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030 Documento ACTIVE: paquete de intervenciones técnicas para acrecentar la actividad física Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El ministro José Luis Escrivá presentó la reforma de autónomos a las profesiones colegiadas

    EL MINISTRO JOSÉ LUIS ESCRIVÁ PRESENTÓ LA REFORMA DE AUTÓNOMOS A LAS PROFESIONES COLEGIADAS Te acercamos la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del encuentro que organizaron el Consejo General de Economistas y Unión Profesional con José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Descubre las novedades de este sistema por tramos, y conoce todos los aspectos principales que afectarán a partir de 2023 a las educadoras y educadores físico deportivos que trabajan por cuenta propia. Accede a la nota original de Unión Profesional El pasado 28 de julio José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, presentó a las profesiones colegiadas la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el encuentro, organizado por el Consejo General de Economistas y Unión Profesional, el ministro destacó que se trata de una reforma muy ambiciosa cuya finalidad es lograr la convergencia del RETA con el Régimen General en materia de pensiones y mejorar las coberturas de las y los trabajadores por cuenta propia. ANTECEDENTES Y CONTEXTO En contexto, el Gobierno aprobó el 26 de julio en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, cuyo texto fue publicado en el BOE el 27 de julio. A tal efecto, entrará en vigor el 1 de enero del 2023 con un periodo transitorio que se extenderá hasta el 2025, momento en el cual será preciso llevar a cabo una evaluación institucional de la reforma y dotarla de su diseño definitivo. Como recordó Escrivá, esta reforma del sistema de cotización del colectivo de autónomos estaba pendiente desde hace décadas y da compromiso a lo dispuesto en las recomendaciones —singularmente, 4 y 5— del Pacto de Toledo. Al mismo tiempo, persigue homologar su funcionamiento al esquema europeo de previsión social y estar en sintonía con la economía del comportamiento respecto al ahorro. Un camino que no ha sido sencillo, con unos últimos meses caracterizados por intensas negociaciones entre los principales agentes sociales de autónomos como ATA, UPTA y UATAE, además UGT y CCOO, y el propio Ministerio ante la profundidad de la reforma y los múltiples aspectos que supondrá para el ejercicio de aquellos que ejerzan por cuenta propia. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA REFORMA En cuanto a lo más destacado de la norma, el ministro repasó los siguientes aspectos. En primer lugar, es un sistema de despliegue progresivo que cuenta con quince tramos que determinan las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. Así, las cuotas mensuales irán desde los 230 euros/mes a los 500 euros/mes en el 2023, y de los 200 euros/mes a los 590 euros en el 2025. Para calcular los rendimientos netos, el autónomo deducirá de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre este cómputo, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7%, o del 3% si se trata de autónomos societarios. Mientras, el sistema permitirá cambiar de base de cotización hasta seis veces al año, y al final del ejercicio fiscal, conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones. Ello conllevará la devolución o reclamación de cuotas si el tramo de rendimientos netos definitivo está por debajo o por encima del indicado por el autónomo en las previsiones durante el año. En cuanto a los colectivos más beneficiados de la reforma, Escrivá subrayó, sobre todo, a las mujeres y a los jóvenes, pues el 70% y el 77%, respectivamente, tienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Como ejemplo, habrá una cuota bonificada de 80 euros para los nuevos autónomos durante doce meses, extensible otros doce más siempre que los ingresos netos sean inferiores al SMI. OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO DE ESTE NUEVO SISTEMA Escrivá manifestó que «los profesionales podrán ver que a medida que sus ingresos mejoren, tendrán mejores pensiones en el futuro; en comparación con las actuales, que son más bajas». Al mismo tiempo, se mostró confiado en que cuando el Gobierno acometa el bloque de reformas que tiene pendientes podrá comprobarse que el sistema público de pensiones tiene más solidez y solvencia, y podrá asegurar el poder adquisitivo de las pensiones. Te recomendamos que para conocer mejor la reforma del RETA, leas con detenimiento la PRESENTACIÓN que realizó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la Comisión del Pacto de Toledo el pasado 21 de julio de 2022. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El 'Máster Propio en Entrenamiento Físico para la Salud' de la UMU obtiene el aval del Consejo COLEF

    #POSTGRADOSCOMPROMETIDOSEFD: EL 'MÁSTER PROPIO EN ENTRENAMIENTO FÍSICO PARA LA SALUD' DE LA UMU OBTIENE EL AVAL DEL CONSEJO COLEF El 'Máster Propio en Entrenamiento Físico para la Salud' de la UMU obtiene el distintivo de ‘Postgrado comprometido con la profesión de la Educación Física y Deportiva’. Este sello se otorga por el Consejo COLEF a aquellos Máster Universitarios y Títulos Propios (de Máster, Especialista o Experto) que cumplen la legislación vigente y, también, el Código Deontológico. Conoce toda la información de este posgrado, con un plan de estudios y un claustro de excelencia. 60 ECTS, con clases online durante 15 fines de semana. El plazo de matrícula acaba el 7 de octubre de 2022. Precio: 1950 € (15% de descuento para personas colegiadas en cualquiera de los COLEF autonómicos) Toda la información en la Web oficial del Máster en la Universidad de Murcia El Consejo COLEF apoya las enseñanzas comprometidas con la profesión y desde hace dos años otorga un distintivo a las formaciones que cumplen una serie de requisitos. El ‘Máster Propio en Entrenamiento Físico para la Salud’ de la Universidad de Murcia se suma a los #PostgradosComprometidosEFD y obtiene su sello distintivo por cumplir minuciosamente los requisitos que se solicitan desde la corporación colegial estatal. OBJETIVOS Además de descubrir las últimas evidencias científicas sobre las pautas y consideraciones en el entrenamiento físico en personas con diversos problemas de salud, utilizarás técnicas, herramientas y protocolos prácticos de carácter avanzado para la evaluación de riesgos, el control y monitorización de las adaptaciones del entrenamiento que permitan desempeñar tu trabajo con las máximas garantías de calidad y seguridad. Y, por supuesto, aprenderás a resolver complicaciones diarias del trabajo en centros de salud y cuidado desde un enfoque multidisciplinar, compartiendo experiencias con equipos de profesionales vanguardistas del más alto nivel. CONTENIDOS Los contenidos del ‘Máster en Entrenamiento Físico para la Salud’ se estructuran en 10 módulos que se dividen en dos grandes bloques; dos módulos iniciales donde se abordan las bases prácticas y científicas del entrenamiento físico y la nutrición orientados a la salud; y un segundo bloque, donde especialistas de prestigio internacional mostrarán las últimas evidencias científicas sobre las pautas y consideraciones en el entrenamiento físico en i) enfermedades metabólicas, ii) síndromes geriátricos, iii) enfermedades neurológicas y diversidad funcional, iv) enfermedades reumáticas y dolor crónico, v) embarazo, menopausia y enfermedades ginecológicas, vi) enfermedades cardiovasculares y respiratorias y vii) enfermedades del aparato locomotor. Un total de 60 ECTS que se dividen en concreto en los siguientes módulos: Bases científicas y prácticas para la valoración, planificación y control del entrenamiento físico orientado a la salud. Entrenamiento físico en enfermedades metabólicas. Entrenamiento físico en personas mayores con síndromes geriátricos. Entrenamiento físico en personas con lesiones traumatológicas, deformidades y enfermedades del aparato locomotor. Entrenamiento físico en personas con enfermedades reumáticas y dolor crónico. Entrenamiento físico orientado a la mujer. Entrenamiento físico en personas con enfermedades cardiovasculares y respiratorias. Entrenamiento físico en personas con enfermedades oncológicas, digestivas, hematológicas y renales. Nutrición aplicada al ejercicio físico y entrenamiento para la mejora de la salud. Trabajo Fin de Máster. CLAUSTRO EXCEPCIONAL El panel de profesorado está formado por profesionales de gran prestigio, tanto de España como de otros países, tanto de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (quienes ejercen en España cumplen con la obligatoria colegiación) como de la Medicina. Un claustro de alto nivel con docentes e investigadores de relevancia; líderes de grupos de investigación de referencia internacional; y profesionales que dirigen y coordinan centros de entrenamiento de éxito. CALENDARIO DE CLASES El periodo de clases será del 14 de octubre de 2022 al 11 de junio de 2023. Son 15 fines de semana online en tiempo real (viernes por la tarde, sábado por la mañana y por la tarde). Las clases quedarán grabadas para su posterior visionado por si no has podido asistir en directo. Los exámenes también serán online desde la plataforma virtual. PRECIO Y DESCUENTO A PERSONAS COLEGIADAS El precio del Máster es de 1950 €, pero todas las educadoras y educadores físico deportivos (con titulación CAFyD y colegiación) tienen un descuento de más del 15%. Es decir, el precio para las personas colegiadas en cualquiera de los 17 COLEF autonómicos es de 1650 €, y para que se aplique esta reducción deberán realizar matrícula ordinaria y enviar un correo a masterefsalud@um.es con un certificado de colegiación expedido por su Colegio. PERIODO DE MATRÍCULA La matrícula permanecerá abierta del 15 de junio de 2022 al 7 de octubre de 2022 (durante el mismo período puede solicitarse beca). CONOCE TODOS LOS DETALLES EN LA WEB OFICIAL DEL MÁSTER Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El ‘Curso de Experto en Ejercicio Físico y Cáncer’ de la UEM obtiene el aval del Consejo COLEF

    #POSTGRADOSCOMPROMETIDOSEFD: EL ‘CURSO DE EXPERTO EN EJERCICIO FÍSICO Y CÁNCER’ DE LA UEM OBTIENE EL AVAL DEL CONSEJO COLEF El ‘Curso de Experto en Ejercicio Físico y Cáncer’ de la UEM obtiene el distintivo de ‘Postgrado comprometido con la profesión de la Educación Física y Deportiva’. Este sello se otorga por el Consejo COLEF a aquellos Máster Universitarios y Títulos Propios (de Máster, Especialista o Experto) que cumplen la legislación vigente y, también, el Código Deontológico. Conoce toda la información de este posgrado, con un plan de estudios y un claustro que te sorprenderá. Inicio: 23 de enero de 2023. 20% de descuento reservando plaza antes del 30 de junio de 2022 Toda la información en la web oficial del Curso de Experto El Consejo COLEF apoya las enseñanzas comprometidas con la profesión y desde hace dos años otorga un distintivo a las formaciones que cumplen una serie de requisitos. Han sido varios los cursos que se han sumado como #FormacionesComprometidasEFD. Ahora, tenemos el placer de anunciar que hemos otorgado el primer sello distintivo de postgrado comprometido con la profesión de la Educación Física y Deportiva al ‘Curso de Experto en Ejercicio Físico y Cáncer’. La dirección de este programa se ha comprometido al estricto cumplimiento de la legalidad y de las normas colegiales y deontológicas de la profesión y respeta las competencias propias del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Este Título Propio, que impulsa la Universidad Europea de Madrid en colaboración con el Grupo QuirónSalud, consta de 23 ECTS (144 h de formación + 24 h de prácticas + TFT), se cursa en modalidad semipresencial, y dará comienzo el próximo 23 de enero de 2023. Para poder inscribirte deberás ostentar el título universitario de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Es una formación transdisciplinar específica para educadoras y educadores físico deportivos y tiene el objetivo de dotar al profesional en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en las competencias y conocimientos necesarios para poder diseñar, supervisar y evaluar programas de ejercicio físico en población oncológica en sus diferentes fases, siempre basado en la evidencia científica. Como se indica en la página informativa del Curso de Experto, «es muy difícil encontrar, hoy en día, formaciones específicas solo para Graduados/Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el ámbito de la patología, y, más concretamente, en el ámbito del cáncer». El plan de estudios se compone de tres bloques: patología oncológica, fisiología del ejercicio y programas de ejercicio físico en población oncológica. Te recomendamos acceder a la web informativa para explorar todos los temas con mayor detalle, te sorprenderá el plan que han diseñado. Por otro lado, este Curso tiene un periodo de inmersión obligatoria práctica en grupos en los que actualmente se realizan programas de ejercicio en población oncológica. Los estudiantes tendrán la posibilidad de estar en contacto con la realidad del cáncer en organizaciones como el Gimnasio TANDEM, el Programa Actívate o el Grupo VEnCE. El claustro está formado por profesionales de reconocido prestigio de diferentes áreas profesionales: Dra. Lucía González Cortijo (Oncología), Dra. Lidia Brea Alejo (EFD 57.496), Dra. Belén Rubio Viqueira (Oncología), Mario Redondo (EFD 66.794 y Fisioterapia), Dr. Jesús Miranda (Oncología), Dra. Ana León Carbonero (Oncología), Dra. Elena Almagro Casado (Oncología), Virginia Vaca Abad (Psicooncología), Dr. Alejandro Lucía Mulas (Catedrático en Fisiología del Ejercicio de la UEM), Dra. Carmen Fiuza Luces (EFD 11.883), Dra. Elena Santana Sosa (EFD 59.063), Francisco Hidalgo Bellota (EFD 58.089), Dra. Itziar Pagola Aldazabal (EFD 60.150), Dra. Laura González Fernández (Fisioterapia), Dra. Sara Maldonado (EFD 53.673), Dra. Lucía Sagarra (EFD 58.533 y Enfermería), Dr. Alfredo Santalla (EFD 57.383), Lucas Jurado Fasoli (Dietética y Nutrición). Hasta el 30 de junio aplica un descuento del 20% en reserva de plaza. Después, aplicaría el descuento del 10% que tienen todas las personas colegiadas en los COLEF de todo el territorio español según el Convenio en vigor entre el Consejo COLEF y la UEM. - Toda la información en la web oficial del Curso de Experto - Desde el Consejo COLEF esperamos que esta iniciativa formativa tenga gran acogida entre las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, porque estamos convencidos que redundará en servicios de ejercicio físico de excelencia en personas con cáncer. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Completado el 50% de los hitos del proyecto Erasmus+ BLA – Be Like an Athlete

    COMPLETADO EL 50% DE LOS HITOS DEL PROYECTO ERASMUS+ BLA – BE LIKE AN ATHLETE El proyecto BLA ha finalizado el 50% de los hitos marcados y ya cuenta con el perfil sociopsicológico de los estudiantes-deportistas. El cuestionario validado y los resultados preliminares se están difundiendo en diferentes eventos multiplicadores para que sean conocidos por las comunidades escolar y deportiva, y así promover la carrera dual. Los siguientes pasos: una aplicación para que estudiantes-deportistas mejoren sus competencias y un libro electrónico con estrategias para mejorar los programas de carrera dual. Como se ha difundido en diversas ocasiones, el Consejo COLEF es una de las organizaciones participantes del proyecto Erasmus+ BLA – Be Like an Athlete. Para conocimiento de todas las personas interesadas, traemos a continuación toda la información del tercer boletín del proyecto (avances anteriores). HITO 1: CUESTIONARIO DE PERFIL SOCIOPSICOLÓGICO DE BLA (SPPQ) Este cuestionario de perfil sociopsicológico se basó en otras escalas relativas a las competencias personales, sociales, educativas y emocionales que se consideraron muy importantes a desarrollar entre las y los estudiantes-deportistas. Este cuestionario primero se validó y luego se aplicó a estudiantes-deportistas de todos los países socios hasta noviembre de 2021. El cuestionario está disponible en varios idiomas para el uso de cualquier persona o grupo de investigación en la página de resultados del proyecto BLA. HITO 2: PERFIL SOCIOPSICOLÓGICO DE BLA Después de un período de excelente trabajo, muchas reuniones de telemáticas y un fuerte compromiso de todos los socios, el resultado sobre el perfil sociopsicológico del BLA se completó en diciembre de 2021. El perfil se basa en las respuestas de más de mil estudiantes-deportistas de entre 14 y 18 años de Portugal, Irlanda, Italia, Suecia y España que participaron en programas de carrera dual en 2021 (n = 1192, mujeres = 527, varones = 657, edad media 16,4). El perfil sociopsicológico BLA para estudiantes-deportistas de carrera dual incluye las siguientes siete variables: bienestar; resiliencia; pasión por la escuela; pasión por el deporte; planificación de la carrera; competencias sociales; gestión. El resumen ejecutivo de los resultados se encuentra disponible en la web del proyecto. EVENTOS MULTIPLICADORES Los hitos 1 y 2 ya se están divulgando para que sean conocidos por la comunidad escolar y deportiva de cada país socio. El socio sueco tuvo su evento multiplicador el 13 de mayo en Umea. En este evento hubo participantes de federaciones deportivas nacionales y regionales, entrenadoras y entrenadores de programas de carrera dual, estudiantes de Ciencias del Deporte, investigadoras e investigadores y estudiantes de doctorado. El evento multiplicador portugués tuvo lugar el 7 de junio en Lisboa y el 9 de junio en Maia. El equipo portugués decidió dividir el evento en dos (uno en el norte y otro en el centro/sur de Portugal) para llegar a más personas. Durante estos días se presentaron el primer y el segundo hito del proyecto a entrenadoras y entrenadores, docentes, deportistas, estudiantes-deportistas y estudiantes de Ciencias del Deporte. Estos eventos generaron debates interesantes sobre la importancia de apoyar a las y los jóvenes deportistas para equilibrar el trabajo escolar y el entrenamiento deportivo intensivo. Los demás socios tendrán sus eventos multiplicadores en septiembre de 2022. REUNIÓN PRESENCIAL Los días 21 y 22 de junio de 2022 se celebró finalmente una reunión presencial en Limerick, Irlanda. Durante esta reunión, ISMAI/IPMAIA presentó y discutió el primer borrador de la aplicación móvil (hito 3). El equipo está muy comprometido con el desarrollo de este hito, porque creen que una aplicación móvil podrá ser una herramienta digital importante para mejorar el perfil del BLA. Esta aplicación ayudará a las y los estudiantes-deportistas a comprender, fortalecer y monitorear sus competencias sociopsicológicas. También se presentó el primer borrador del libro electrónico de directrices. Más información en la web del BLA y en sus perfiles sociales de Facebook e Instagram.

  • La Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la act. física en C. Valenciana

    LA LEY DE ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA Con la Comunidad Valenciana llegó la décima Ley autonómica de #RegulaciónProfesionaYA. ¡Este movimiento es imparable! Conoce las actividades profesionales que sólo podrán ejercerse con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y el resto de requisitos que se han dispuesto en esta norma. A medidados del mes de julio, las Corts Valencianes aprobaron la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana (DOCV:núm. 9391, 26/07/2022). Esta norma llega después de haber entrado al parlamento hace un año. Desde el Consejo COLEF damos la enhorabuena al COLEF de la C. Valenciana, dada su implicación para que esta norma saliese adelante. Con esta Ley ya son diez el total de las que regulan el ejercicio profesional en las Comunidades Autónomas. Por supuesto, están jugando un papel primordial para, en la medida que lo permiten las competencias Estado-CCAA, se clarifique el desempeño de la profesión -todavía bajo la denominación de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte- en algunos ámbitos, como son la preparación física, la readaptación físico-deportiva o la intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario. Su entrada en vigor es inminente, ya que solamente se ha establecido un periodo de vacatio legis de seis meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El desarrollo reglamentario debe estar implementado en un año, y en éste se entiende que se especificará todo lo pertinente en relación con la presentación de la declaración responsable y con el proceso de habilitación de aquellas personas que actualmente estuvieran ejerciendo alguna de las actividades sin el requisito de cualificación previsto en la Ley. ¿QUÉ ACTIVIDADES SOLO PODRÁN EJERCERSE CON LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA EN CAFYD? Conoce todas las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte Siguiendo el modelo extremeño, una de las “profesiones” previstas solo se puede ejercer con el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: la preparación física. También una de las partes de la dirección deportiva se supedita al Grado universitario. La PREPARACIÓN FÍSICA se integra el ámbito del rendimiento físico-deportivo, y la norma lo define así: «Asesoramiento, prevención, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficiales». El ENTRENAMIENTO PERSONAL también queda recogido dentro de la preparación física como especialista en rendimiento físico-deportivo. La READAPTACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA se clasifica dentro de la preparación física, concreta así este ámbito: «Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades». El EJERCICIO FÍSICO ORIENTADO A LA SALUD, o intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario, lo cataloga dentro de la preparación física, dentro de la misma especialidad que la readaptación, pero bajo dos epígrafes - educación física extracurricular y promoción de la salud-, uno con carácter más extensivo, y otro haciendo hincapié sobre poblaciones especiales: «Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, individualización, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas». «Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico». La DIRECCIÓN DEPORTIVA, como en otras leyes se define como «La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas» y «La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte y la actividad física». Sin embargo, en el caso de la dirección deportiva de una única modalidad deportiva se comparte con personas con otras cualificaciones que de enseñanzas deportivas de régimen especial y de periodo transitorio. Un apunte de interés sobre la dirección, y que incorpora la jurisprudencia que se ha creado en este ámbito, es que «puede conllevar funciones instrumentales de gestión». La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 1549/2022 en la que se argumentaba que «No se hallan problemas, en consecuencia, con la realización de éstas [funciones de gestión, entre otras] por parte de los profesionales deportivos, pero sí se hallan obstáculos para la realización de actividades tan netamente relacionadas con el deporte por parte de personas sin la titulación descrita por la Ley». LA LEY ESTATAL, EL SIGUIENTE OBJETIVO Como ya conocen los lectores de nuestro blog, la Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte se está elaborando en estos momentos. El texto que ha presentado el CSD a los agentes de interés es respetuoso con las leyes autonómicas, y se centra en la competencia estatal, que no es otra que la de regular la profesión titulada que se encuentra en el sector y cuya denominación en el borrador de Ley, coincidiendo con el proyecto de Real Decreto de la Organización Colegial que está finalizando su tramitación, es la de educadoras y educadores físico deportivos. La reserva de actividad proyectada para la profesión titulada es totalmente coincidente con las intenciones que han tenido las leyes autonómicas en los últimos años, por lo que el borrador de Ley estatal incluye la preparación física, la readaptación físico-deportiva, la intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario y la dirección técnica de servicios deportivos. Además, a esto se añaden las reservas correspondiente al ámbito docente, que en ningún caso se han podido abordar desde las CCAA, y también la intervención social deportiva, que había quedado olvidada, quizás porque parte de ella corresponde al Estado a través del Ministerio de Interior. En definitiva, el modelo de Ley estatal que se está trabajando actualmente es muy respetuoso con las leyes autonómicas, pues a priori parece que serán muy leves las modificaciones que se producirán, permitiendo la continuidad de todas estas normas tal y como sus parlamentos decidieron en su momento. ¡Conoce todo sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte! Conoce las titulaciones que dan acceso a las diferentes ocupaciones profesionales del sector en el ámbito autonómico. Más información en: https://www.consejo-colef.es/regulacion-autonomica Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • La Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en el País Vasco

    LA LEY SOBRE ACCESO Y EJERCICIO DE PROFESIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE EN EL PAÍS VASCO La Ley de #RegulaciónProfesionalYA de Euskadi se suma a las de otras CCAA que exigen cualificaciones concretas para ejercer determinadas actividades profesionales en el deporte. Conoce las que sólo podrán ejercerse con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y el resto de requisitos que se han dispuesto en esta norma. El pasado mes de junio el Parlamento Vasco - Eusko Legebiltzarra aprobó la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV:núm. 139, 19 de julio de 2022). Desde Euskadi se llevaba más de una década a vueltas con esta norma, que había reclamado el COLEF autonómico (COLCAFID País Vasco) en reiteradas ocasiones. La primera iniciativa al respecto de este asunto de la que hay constancia en el Parlamento Vasco es la Proposición no de Ley 8/2012, en relación con la regulación de las distintas profesiones del deporte, presentada el 26 de octubre de 2011, y aprobada el 9 de febrero de 2012. En una década han sido diferentes los textos de ley que se han trabajado, algunos de ellos llegando al Parlamento para su tramitación, que nunca llegó a finalizar, como es el caso del proyecto dado de alta el 11 de abril de 2016 y el proyecto iniciado el 13 de noviembre de 2017. El último proyecto de ley comenzó su andadura parlamentaria el 13 de enero de 2021 y, por fin, ha finalizado con su definitiva aprobación. Sin lugar a dudas debe reconocerse la persistencia del COLEF del País Vasco, incansable en la labor de conseguir la regulación profesional en Euskadi. Todas las personas que han integrado las Juntas de Gobierno del Colegio autonómico han sido parte de este éxito, y los presidentes que se han sucedido en estos años han remado a favor de esta regulación: Fernando Garrigós (EFD 7.024), Pedro Gómez de Segura (EFD 8.734), Inmaculada Martínez-Aldama (EFD 7.056) y Arkaitz Larrinaga (EFD 829). Pero, desde este Consejo General, permítanos hacer un reconocimiento especial a María José Lagartos (EFD 7.983), secretaria de la corporación colegial vasca, cuya resiliencia ha sido muy importante para llegar a este momento. Esta Ley, ya publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, reconoce cuatro actividades como profesiones de la actividad física y del deporte: profesor o profesora de Educación Física; monitor o monitora deportiva; entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente; y director o directora deportiva. Este modelo de 4 profesiones es similar al que se proyecta en las leyes catalana y andaluza, pero en esta ocasión trae diferentes matices de interés. Además de las obligaciones de cualificación, de competencias en primeros auxilios, de aseguramiento de responsabilidad civil profesional y de registro (o colegiación en el caso de las personas con titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), se establece como requisito general para el acceso a la función pública la acreditación del perfil lingüístico en euskera, concretamente al menos un B2 y/o su equivalente. Por otra parte, lo que se había indicado en leyes anteriores, como la navarra, sobre el ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y de la comunicación, en este caso también se incluye, y quedan ampliadas las obligaciones. Incluso se detalla que en las páginas web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento online e información de contenido técnico-deportivo similar deberán identificar adecuadamente a quienes elaboran tales planes, e informar sobre su cualificación profesional. Otro aspecto sorprendente de esta Ley es el amplio periodo de vacatio legis que ha previsto, casi cuatro años, pues las cualificaciones profesionales no serán exigibles hasta el día 1 de enero de 2026. Para lo que sí se ha propuesto un menor plazo es para el desarrollo reglamentario de las “habilitaciones”, que deberá estar en un año. ¿QUÉ ACTIVIDADES SOLO PODRÁN EJERCERSE CON LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA EN CAFYD EN EUSKADI? Conoce todas las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte Dentro de cada una de las “profesiones” previstas en la Ley hay “atribuciones” que solo pueden ser ejercidas si se ostenta la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y éstas son las siguiente: Para ejercer de monitora o monitor deportivo en actividades físico-deportivas específica o mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o situaciones análogas. Para ejercer de monitora o monitor deportivo y de entrenadora o entrenador deportivo en preparación física de deportistas o grupos de deportistas. Podrá denominarse PREPARADORA O PREPARADOR FÍSICO. Para ejercer de entrenadora o entrenador deportivo en la recuperación y mejora de la condición física de las deportistas y los deportistas, en la prevención de lesiones, en la readaptación o reeducación tras lesiones, en la realización de test de valoraciones y actuaciones análogas a través de la actividad física y del deporte. Podrá denominarse READAPTADORA O READAPTADOR FÍSICO. Para ejercer de director o directora deportiva en actividades o servicios integrales, generales, multidisciplinares o multideportivos, sin una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, y también en deporte en edad escolar. Además, se ha previsto, a través de una disposición adicional, la obligación de contar con una directora o un director deportivo en todos los centros deportivos que cuenten con más de tres monitoras o monitores o entrenadoras o entrenadores, con empleo a tiempo completo y con carácter indefinido; o con más de cinco monitoras o monitores o entrenadoras o entrenadores empleados, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral o administrativa. COMENTARIOS SOBRE “LA INSOPORTABLE LEVEDAD” DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE REGULACIÓN Haciendo un guiño al artículo ‘La insoportable levedad de la regulación de las profesiones del deporte’, del prestigioso jurista Julián Espartero, introducimos una serie de comentarios sobre las lagunas de esta Ley y de las otras que la han precedido. Debe tenerse en cuenta que, como señala la propia exposición de motivos, «El acceso o ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte no está sujeto a la posesión de un título de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales. Y estas cualificaciones podrán acreditarse mediante los títulos académicos de diferentes niveles así como mediante aquellos otros títulos, como los certificados de profesionalidad, de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento». Este aspecto, propio de las regulaciones autonómicas que se han ido publicando, es clave, pues, como indica una y otra vez el Consejo COLEF, las Comunidades Autónomas no pueden regular profesiones tituladas como la que integra la Organización Colegial, por lo que su reserva de actividad no quedará explicitada, en sentido estricto, hasta que no se regule en el ámbito estatal. Mientras tanto, las educadoras y educadores físico deportivos (todavía bajo la denominación de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), están obteniendo reservas “funcionales” y parciales de otras actividades y “profesiones” que se crean en las Comunidades Autónomas, a razón de su cualificación, es decir, de su título. Esto está suponiendo un avance, pero también significa que las educadoras y educadores físico deportivos siguen compartiendo “profesión” -y denominación como monitor, entrenador o director deportivo- con personas con niveles de cualificación inferior, lo cual no acaba de solucionar la desinformación y confusión de las personas consumidoras y usuarias de los servicios, y tampoco de las instituciones y empresas contratantes. Tampoco debe perderse de vista que estas estas leyes están provocando una antinomia confundiendo al Profesor de Educación Física, denominación jurídica hasta 1999 de una profesión titulada y colegiada, con el personal docente de la materia de Educación Física, que se reparte entre el Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (ORDEN ECI/3858/2007) y el Maestro en Educación Primaria (ORDEN ECI/3857/2007) a los que se les reconoce la especialidad en el área de Educación Física. Es decir, ajustándose a Derecho, no atiende a la realidad lo que aparece en la exposición de motivos de esta nueva Ley, y sobre lo que se han amparado las anteriores, sobre que «la profesión de profesor o profesora de Educación Física, [...] ya es una profesión regulada y titulada con arreglo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo». En sentido estricto, la profesión de Profesor de Educación Física es una profesión regulada como titulada y colegiada con arreglo al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, -cuya denominación actual es la de Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte- y todavía carece de una norma estatal que precise su reserva de actividad, aunque en el imaginario colectivo se identifique tal denominación al exclusivo ejercicio de la docencia de la Educación Física escolar. CAMINANDO HACIA LA LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE Ahora bien, debe reconocerse el importante recorrido realizado por las leyes autonómicas de regulación profesional en el deporte (y las que están por venir en breve). Sus limitaciones, que lo son por el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, pueden superarse con una ley estatal. La buena noticia es que, como ya ha indicado en diversas ocasiones el Consejo COLEF, se está tramitando. Además, el primer borrador del que han tenido conocimiento los agentes de interés del sector es muy respetuoso con las leyes autonómicas, pues a priori parece que serán muy leves las modificaciones que se producirán -en lo que se refiere a las reservas de la profesión titulada de las educadoras y educadores físico deportivos y poco más-, permitiendo la continuidad de todas estas normas tal y como sus parlamentos decidieron en su momento. ¡Conoce todo sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte! Conoce las titulaciones que dan acceso a las diferentes ocupaciones profesionales del sector en el ámbito autonómico. Más información en: https://www.consejo-colef.es/regulacion-autonomica Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • "El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividad

    (Estructura de la Ley del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Catalunya. Descargar plano aquí) Catalunya, primera CCAA en sacar su propia Ley del Ejercicio de las Profesiones del Deporte En Cataluña la regulación del ejercicio de las profesiones del deporte está regulada por la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte y Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones. El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividades deportivas en la salud y la seguridad de las personas que las practican hace necesaria una regulación del ejercicio de las profesiones del deporte. Aún más en un mundo como el deportivo, en el que, a pesar de que concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin un formación mínima específica. Se reconocen y regulan las siguientes profesiones como propias del ámbito del deporte (Ley 7/2015, de 14 de mayo): Profesores de Educación Física Monitores Deportivos Entrenadores Deportivos (referidos a un deporte específico) Directores Deportivos DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de las Profesiones del deporte de Catalunya Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte

  • "Se ha tenido muy presente la obligación de garantizar la unidad de mercado y de asegurar el ej

    (Estructura de la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja. Descargar plano aquí) La Rioja inicia en 2015 el auge de las regulaciones autonómicas La Ley 1/2015, de 23 marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja pretende poner el acento en la necesidad de concienciación social acerca del alarmante “intrusismo” observado en una actividad directamente relacionada con la salud y la seguridad personal, siendo el sector del empleo en el deporte uno de los que soportan una mayor carga de economía sumergida y un mayor número de profesionales sin formación específica en su ámbito laboral. Es por ello que, a través del título III y de acuerdo con el principio de necesidad, se regula el ejercicio de las profesiones del deporte con base en el interés público. Además, esta ley pretende extender su regulación a los que se ha denominado agentes de la actividad deportiva y que comprende los conceptos tradicionales de deportistas, técnicos y jueces, así como de otros colectivos del deporte, ampliando el ámbito de aplicación. También se incorporan a la regulación de las profesiones del deporte agentes como el director deportivo o el gestor de instalaciones deportivas. Además, el círculo de protagonistas del deporte se completa con los espectadores, las personas que asisten como aficionados a las actividades deportivos tanto competitivas como no competitivas siguiendo el desarrollo y la evolución de las mismas. Se ha tenido muy presente la obligación de garantizar la unidad de mercado, y, por tanto, de asegurar el ejercicio de la actividad profesional de aquellos profesionales establecidos en cualquier parte del territorio nacional, conforme a los requisitos establecidos por la autoridad de origen, así como de los ciudadanos de la Unión Europea con la adecuada titulación o experiencia. Se reconocen y regula las siguientes profesiones como propias del ámbito del deporte: Personal docente Directores/as deportivos/as Gerentes deportivos Educadores/as Físicos/as Entrenadores/as Deportivos/as Monitoraje Deportivo Instructores/as Deportivos/as Auxiliares deportivos de competición Técnico/a sin dedicación profesional Guía en el Medio Natural DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja

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