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MESA 4  I  Diálogo social, parte I: Empleadores.
01:06:07

MESA 4 I Diálogo social, parte I: Empleadores.

En la MESA 4: DIÁLOGO SOCIAL, PARTE I – EMPLEADORES, cada entidad expresó sus preocupaciones con respecto a la futura Ley y expusieron sus consideraciones sobre hasta dónde debería llegar la norma, que puede resumirse en lo siguiente: - La Asociación Nacional de Empresarios de Turismo Activo y Ecoturismo (ANETAE), representada a través de su vicepresidente, D. Raúl Temprano, ruega que en el ámbito estatal se les tenga en cuenta, y que esta Ley pueda representar un oportunidad para solucionar determinados problemas que están arrastrando e identificando. - Desde la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), representada a través de su gerente, D. Alberto García, están a favor de una regulación estatal, pero donde todas las vías de acceso sean válidas, desde certificados de profesionalidad, pasando por títulos de Formación Profesional hasta títulos universitarios. - Desde la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Admin. Públicas (AEESDAP), representada a través de su presidente, D. Javier Blanco, consideran que la Ley estatal de ordenación puede representar una oportunidad, puede ayudar a mejorar las condiciones económicas y laborales de los convenios colectivos del sector y a mejorar la calidad de los servicios prestados, siempre y cuando se tengan en cuenta las necesidades y sensibilidades del amplio espectro deportivo: desde el ámbito del fitness, pasando por el ocio y la recreación, e incluyendo al ámbito federativo. - La Asociación del Deporte Español (ADESP), representada a través de su director gerente, D. Fabián Quesada, considera que una hipotética reserva de actividad de educadoras y educadores físico deportivos, en la dirección de una modalidad deportiva, podría suponer una amenaza para el personal ya existente en las estructuras federativas. - La Conferencia de Uniones de Federaciones Autonómicas Deportivas (CUFADE), representada a través de Dña. Isabel Pérez, considera que la ordenación y la reserva de actividad representan una oportunidad siempre y cuando no colisionen con la actividad desarrollada por las federaciones. 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
MESA 3  I  ¿Coordinar o armonizar? La perspectiva de las CCAA
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MESA 3 I ¿Coordinar o armonizar? La perspectiva de las CCAA

Abundando en las competencias Estado-CCAA, en la MESA 3: ¿COORDINAR O ARMONIZAR? LA PERSPECTIVA DE LAS CCAA, se subrayó que la Ley estatal debe respetar el trabajo realizado, así como las sensibilidades y la realidad de cada territorio, especialmente el Ilmo. Sr. Abel García Marín (Secretari General d’Esports de la Generalitat de Catalunya) y el Ilmo. Sr. Gorka Iturriaga Madariaga (Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco). Por su parte, la Ilma. Sra. María de la O Rus Rufino (Directora General de Sistemas y Valores del Deporte de la Junta de Andalucía) y el Ilmo. Sr. Enrique Sánchez-Guijo Acevedo (Director General de Deportes de Castilla y León) subrayaron que la disposición final sexta de la Ley de Deporte de 2022 debería ser la guía para desarrollar la iniciativa legislativa. Para la Ilma. Sra. Manuela Eleazar Fdez. Ena (Directora General de Deporte del Gobierno del Principado de Asturias) esta Ley estatal puede ser una oportunidad para que CCAA como la suya, que todavía no han regulado el ejercicio profesional en el deporte, puedan dar ese paso sin incertidumbre sobre el límite competencial. A este respecto, merece la pena destacar una de las intervenciones realizadas en la última mesa (MESA 5) por D. Fernando Paris (presidente de FAGDE), que propuso que para que las profesiones no tituladas contasen con un marco estatal, éste podría derivarse de un acuerdo de la Conferencia Sectorial del Deporte, el cual pueda servir de guía y de herramienta de coordinación entre las CCAA. 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
MESA 2  I  Las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
01:00:15

MESA 2 I Las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

La MESA 2: LAS CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE introdujo en el debate que no es lógico que una persona con un nivel de cualificación 4 MECES (por ejemplo, FP de Grado Medio) realice las mismas funciones que una persona con un nivel de cualificación 6 MECES (grado universitario). Los contenidos y las horas formativas distan bastante entre un certificado de profesionalidad, una Formación Profesional, una enseñanza deportiva de régimen especial y el Grado universitario, por lo que las competencias no pueden ser las mismas. Es decir, debe existir diferenciación entre las competencias asignadas a cada titulación, dado que cada titulación, además, tiene un nivel de cualificación. Es precisamente en las competencias y los resultados de aprendizaje del Grado donde el Foro Profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte justifica la reserva de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos. El Dr. Fernando del Villar (presidente de la Conferencia Española de Centros Universitarios en CAFyD), la Dra. Eva Mª Navarro (interventora del Consejo COLEF), el Dr. Tomás García (presidente de la AECD) y Carlos González (presidente de ANECAFYDE) consideran que la Ley estatal debe ratificar las competencias de la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de 2018 (BOE-A-2018-12774), que están estrechamente vinculadas con las actividades profesionales que más necesitan apoyarse en la evidencia científica para la toma de decisiones. Es decir, que las reservas de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos deberían ser tres: docencia de la Educación Física escolar, dirección técnica deportiva y preparación física. Ésta última en las especialidades de rendimiento, sociosanitario, de readaptación físico-deportiva y de inclusión social. 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
MESA 1  I  Bases jurídicas para el modelo de ley.
59:11

MESA 1 I Bases jurídicas para el modelo de ley.

En la MESA 1 de la Jornada 'Hacia una ley de ordenación de profesionales del deporte', desarrollada en el Congreso de los Diputados, se pusieron de relieve varios aspectos fundamentales, desde la justificación jurídica de esta regulación, hasta los límites competenciales que debería tener en cuenta esta norma, más aún teniendo en cuenta la situación autonómica de partida. A continuación enumeramos varias de las cuestiones que pusieron sobre la mesa D. Miguel Ángel Vaquero (presidente de la AEDD), D. Borja Osés (asesor de ADESP), el Dr. Alberto Palomar (socio de Broseta Abogados) y el Dr. Julián Espartero (profesor titular de la Universidad de León): 1) La teoría del riesgo aceptado no aplica a los servicios deportivos donde hay profesionales que han de ejercer el deber de cuidado, por lo que procede que se extremen las cautelas y se establezcan requisitos para su prestación. 2) Existe jurisprudencia constitucional que avala el interés general de la ordenación de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos, por motivos de salud pública, seguridad y protección de la integridad física. 3) Las titulaciones universitarias superiores (Licenciaturas/Grados) requieren una definición del marco competencial. 4) En el deporte, el modelo académico ha establecido un mapa de titulaciones que requieren una dotación competencial. 5) Las CCAA no tienen competencias para regular profesiones tituladas, solo regulan actividades profesionales. El Tribunal Constitucional lo ha aclarado en reiteradas ocasiones. 6) La regulación del espacio profesional por parte de las CCAA ha surgido ante la desidia del Estado. 7) Es muy complicado establecer una ley de armonización que regule todo el espacio profesional. Una Lley estatal en este sentido puede generar un conflicto competencial con las actuales 10 Lleyes autonómicas (Catalunya, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Madrid, R. de Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Valencia). 8) A pesar de que la normativa de las CCAA está supeditada a la estatal en materia de profesiones tituladas, si la Ley estatal solamente regula el espacio de las educadoras y educadores físico deportivos, será sencilla la adaptación de las leyes autonómicas. 9) Es previsible que la nueva ordenación estatal establezca un problema de denominación de actividades y profesiones con la normativa de las CCAA, por lo que requerirá un periodo para la adaptación. 10) La Ley no debe regular profesiones vinculadas como socorrismo, profesorado universitario, gestión deportiva, etc. 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
PONENCIA INAUGURAL  I  Una reivindicación histórica basada en el interés general.
31:52

PONENCIA INAUGURAL I Una reivindicación histórica basada en el interés general.

Ponencia de apertura de la jornada 'Hacia una ley estatal de ordenación de profesionales del deporte', en el Congreso de los Diputados, a cargo del Dr. Vicente Gambau i Pinasa, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF). Esta intervención contextualizó los aspectos más relevantes para comprender la trascendencia de esta futura Ley y la oportunidad histórica que representa la elaboración de la misma. El Dr. Gambau subrayó que la regulación es necesaria por razones de interés general, incluyendo la protección de la salud, la seguridad y la mejora de la calidad de los servicios deportivos. Además, entre sus beneficios destacan la profesionalización del sector, la generación de confianza en las personas consumidoras y usuarias, el impulso económico y la mejora de la calidad del empleo. Es decir, se trata de elevar los estándares de calidad del sector deportivo, consolidando una industria más profesional, ética y transparente. En concreto, la propuesta del presidente del Consejo COLEF parte de que la regulación que emprenda el Estado se limite a su competencia exclusiva, la de regular las profesiones tituladas y colegiadas, que en este caso se circunscribe a lo mandatado en el segundo párrafo de la disposición final 6ª de la Ley del Deporte de 2022: regular a las educadoras y educadores físico deportivos, estableciendo una reserva de actividad para las graduadas y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en áreas como la docencia de la Educación Física escolar, la preparación física y la dirección técnica deportiva. 👨🏻‍🏫 Presentación: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/707-RS434-2024.html 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones

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