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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, el Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general (LOREG) se convoca a las personas miembros del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF) a la sesión extraordinaria que tendrá lugar en la ciudad de Sevilla, el día domingo 10 de marzo de 2024, a las 10:00 horas en primera convocatoria y 10:15 horas en segunda convocatoria, y en la que figura como único punto del Orden del día:

 

ELECCIONES A LA COMISIÓN PERMANENTE 2024.

(RS019/2024, de 15 de enero)

La Secretaria General,

Dña. Sonia Herce Azanza

Nº Col. 4.876

Proceso electoral 2024

Procedimiento

Con el objeto de garantizar un correcto desarrollo del proceso de elección a cargos de la Comisión Permanente del Consejo COLEF (2024-2028), y en ejecución de lo acordado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 14 de enero de 2024, se informa a todas las personas miembros del Pleno de los criterios a seguir en la misma.

CONVOCATORIA:

 

  1. Se realiza con una antelación de 54 días a la jornada electoral, cumpliendo los plazos establecidos en la norma vigente.

  2. Desde el momento de esta convocatoria, la Comisión Permanente saliente pasará a estar en funciones hasta la toma de posesión de la Comisión Permanente entrante.

  3. Serán electoras aquellas personas que en la jornada electoral tengan la consideración de miembro del pleno.

  4. El mandato de la Comisión Permanente será por el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de toma de posesión.

 

 

JUNTA ELECTORAL

 

  1. Como un máximo tres días a contar desde la convocatoria, se procederá al nombramiento de la Junta Electoral, que estará compuesta por las presidencias de los COLEF/COPLEF autonómicos de mayor y menor edad, que ejercerán de presidencia y secretaría respectivamente, y por 3 vocalías designadas por sorteo entre las personas del Pleno (cargo de aceptación forzosa). Se elaborará una lista de dos suplentes por cargo, por si alguna persona de las designadas estuviese integrada en una de las candidaturas que fueran a presentarse o concurriese alguna razón de fuerza mayor.

  2. La baja como miembro de la Junta Electoral, por comparecencia en una candidatura, deberá efectuarse con antelación al lunes 29 de enero de 2024 (13:59 h.), mediante correo electrónico, para proceder a la designación de las personas suplentes.

  3. La Junta Electoral tendrá un máximo de 7 días hábiles, después de la convocatoria, para reunirse por vía telemática y constituirse formalmente.

  4. Funciones:

    • Hacer cumplir el procedimiento electoral.

    • Inspeccionar el censo correspondiente.

    • Resolver las reclamaciones que interpongan las personas titulares del derecho a sufragio contra su inclusión u omisión indebidas en el censo.

    • Publicar el censo definitivo.

    • Proclamar las candidaturas y la resolución de las reclamaciones que éstas interpongan contra la mencionada proclamación.

    • Comunicar a las candidaturas las irregularidades apreciadas de oficio o denunciadas por otras candidaturas. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.

    • Ordenar por sorteo las candidaturas en las papeletas de votación, si procede.

    • Resolver las incidencias que se produzcan durante el curso de las votaciones.

    • Realizar el escrutinio general.

    • Proclamar la candidatura electa y la extensión de las correspondientes actas

 

NOTA: Con el fin de la salvaguarda de la protección de datos personales de contacto de las personas miembros del Pleno, todas las comunicaciones oficiales de la Junta Electoral se realizarán a través de gerencia@consejo-colef.es.

 

 

CANDIDATURAS

 

  1. Las candidaturas electorales se presentarán en listas cerradas con las siguientes designaciones nominativas de cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería, Interventoría y Vocalía.

  2. Las personas que se presenten al cargo de presidencia del Consejo COLEF deberán tener necesariamente una antigüedad de 5 años de colegiación ejerciente. El resto de cargos, al menos 3 años en la misma situación.

  3. Ninguna persona podrá presentarse como candidata en más de una lista.

  4. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el martes 30 de enero de 2024, y finalizará a las 13:59 h del domingo 4 de febrero de 2024.

  5. Las candidaturas deberán ser presentadas por correo electrónico a la dirección designada por la Junta Electoral. Deberá hacerlo la persona que aspire a la presidencia, figurando el nombre y dos apellidos de las personas integrantes de la misma, el número del DNI, el número de colegiada o colegiado y la aceptación por medio de firma autógrafa o digital (descarga aquí).

  6. La comunicación al Pleno de las candidaturas presentadas, se realizará el martes 6 de febrero de 2024, iniciándose en ese momento el periodo de revisiones y alegaciones por parte de la Junta Electoral. En el plazo de dos días se comunicará cualquier irregularidad a las candidaturas presentadas, que tendrán máximo dos días hábiles para su subsanación.

  7. Una vez agotados los plazos de resolución y de subsanación de irregularidades en el caso de ser necesario, la Junta Electoral proclamará las candidaturas aceptadas el martes 13 de febrero de 2024.

  8. Se podrá interponer recurso ante la Junta Electoral hasta el  miércoles 28 de febrero de 2024, debiendo resolverse en un máximo de tres días después de interposición de cada uno de ellos.

  9. El mismo día que se proclamen las candidaturas aceptadas, éstas serán difundidas vía correo electrónico a todas las personas miembros del Pleno, a los COLEF/COPLEF autonómicos y publicadas en la página web y las redes sociales del Consejo COLEF.

  10. Una vez proclamadas las candidaturas aceptadas, en el caso de que sólo existiese una única, y habiendo agotado los plazos pertinentes sobre las provisionales, ésta resultará electa. En el punto del orden del día correspondiente se procederá a la ratificación de la candidatura presentada, finalizando así el proceso electoral.

  11. En caso de no presentarse candidatura/s para la Comisión Permanente entrante, la Comisión Permanente existente seguirá en calidad de Comisión Permanente en funciones hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

 

 

PROGRAMAS ELECTORALES

 

  1. Las diferentes candidaturas podrán hacer llegar a la Junta Electoral la documentación que quieran que se distribuya al resto del Pleno hasta el jueves 15 de febrero de 2024.

  2. Al día siguiente de la finalización del plazo de entrega de la documentación de las candidaturas, se enviará ésta a las personas miembros del pleno y COLEF/COPLEF autonómicos.

  3. El mismo día de la jornada electoral, previo a la votación, una persona representante de cada candidatura, podrá exponer su programa a las personas del Pleno asistentes, en el espacio de tiempo habilitado a tal fin.

VOTACIONES

  1. La Comisión Permanente será elegida mediante voto secreto por las personas que componen el Pleno.

  2. El voto podrá ejercitarse personalmente o por correo postal certificado.

  3. En ningún caso el voto podrá ser delegado (art. 7.3 Ley de Colegios Profesionales).

  4. A los efectos de poder emitir el voto, el Consejo General, bajo la supervisión de la Junta Electoral, confeccionará los sobres y las papeletas de las distintas candidaturas a elegir.

 

MESA ELECTORAL:

 

  1. La Mesa Electoral se constituirá en la sesión de Pleno Extraordinaria convocada a tal fin.

  2. La Mesa Electoral estará constituida por la Presidencia, la Secretaría y una de las tres vocalías de la Junta Electoral.

  3. Si por imposibilidad física no asistiera alguna de ellas, serán sustituidas por las otras personas miembros de la Junta Electoral.

  4. Si no acudiera la Presidencia ocuparía su puesto la persona miembro de la Junta Electoral de mayor edad, o la segunda si coincidiese que es la Secretaría. Si no acudiera la Secretaría, ocuparía su puesto la persona miembro de la Junta Electoral de menor edad, o la segunda si coincidiese que es la Presidencia.

  5. La Mesa quedará constituida si asisten al menos tres de sus miembros..

 

VOTO PRESENCIAL:

 

  1. El sistema de votación electoral se realizará mediante votación secreta. La organización facilitará las papeletas de votación correspondientes, que tendrán a su disposición en un lugar discreto y privado las personas electoras, y que irán depositando, tras llamada de la Secretaría de la Mesa Electoral, en la urna habilitada para tal fin en el transcurso del Pleno extraordinario.

  2. La Mesa Electoral realizará un punteo, en la lista que se le facilitará, de las personas electoras que vayan efectuando su voto, a los efectos de comprobar posteriormente, al introducir en la urna los votos recibidos por correo postal certificados, que no pueda producirse una posible duplicidad de voto.

  3. El voto personal anula el voto por correo.

 

VOTO POR CORREO POSTAL CERTIFICADO:

 

  1. El Consejo General remitirá las correspondientes papeletas y sobres necesarios que permitan poder ejercer el derecho al voto por correo postal certificado, a todas aquellas personas miembros del Pleno que así lo soliciten vía telemática desde la publicación de la convocatoria hasta el viernes 9 de febrero de 2024.

  2. El Consejo General confeccionará dos tipos de sobres:

 

  • Un sobre blanco, pequeño, en cuyo anverso constará el texto “Contiene papeletas para las elecciones del Consejo COLEF”.

  • Otro sobre grande en cuyo anverso constará la siguiente inscripción: “A la Secretaría de la Junta Electoral” y la dirección postal donde debe ser enviado. Bajo este texto y de manera destacada aparecerá la siguiente frase: “ELECCIONES DEL CONSEJO COLEF”. En el reverso se reseñarán los datos del votante en la inscripción:

    1. Nombre:

    2. Cargo:

    3. Colegio Oficial de adscripción:

    4. Número colegial:

    5. Firma:

 

En él se introducirá el sobre pequeño y una fotocopia del DNI de la persona votante. La ausencia de DNI o de los datos y firma de la persona votante, anulará automáticamente el voto, que será destruido sin abrir el sobre pequeño.

 

  1. La Junta Electoral no está autorizada a la apertura del correo certificado correspondiente a las Elecciones del Consejo General.

  2. La Mesa Electoral únicamente admitirá los votos por correo certificado enviados (fechados) antes del martes 27 de febrero de 2024 y entregados en la dirección postal del Consejo General antes del miércoles 6 de marzo de 2024.

 

 

RECUENTO Y ACTA DE LAS VOTACIONES

 

  1. Inmediatamente antes antes de producirse el cierre de la Mesa Electoral, deberán votar las personas miembros que la integran, si son electoras.

  2. Una vez finalizada la votación, la Secretaría de la Mesa Electoral aportará los sobres grandes emitidos por correo postal certificado facilitados por el Consejo General, comprobando que la persona remitente no ha votado en persona y que existe concordancia con el censo correspondiente.

  3. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres. La no inclusión de la fotocopia del DNI (anverso y reverso) anulará el voto.

  4. Según van siendo extraídos los sobres pequeños, que contiene la papeleta con la candidatura seleccionada, la Presidencia de la Mesa Electoral los introducirá, sin abrir, en la urna correspondiente.

  5. Terminada la introducción de los votos remitidos por correo, en acto público, se abrirán las urnas y se procederá al recuento y escrutinio de los votos.

  6. A continuación, la Secretaría de la Mesa Electoral levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todas las personas que conforman la Mesa Electoral, que le será entregada a la Secretaría General del Consejo General.

 

 

SISTEMA DE ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE LA CANDIDATURA GANADORA.

 

  1. Por cada miembro Plenario, se asignará un voto a la candidatura correspondiente.

  2. Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas o escritas, así como todas aquéllas que presenten alguna anomalía.

  3. La elección de la Comisión Permanente respetará el principio mayoritario, entendiéndose cumplido tal principio por la candidatura que obtenga el mayor número de votos, aunque no alcance la mitad más uno del total de las personas miembro del Pleno. Serán proclamados electas todas las personas integrantes de la lista más votada.

  4. Una vez realizado el recuento y escrutinio de los votos, la Mesa Electoral a la vista de los resultados, proclamará la candidatura ganadora que haya resultado electa. Se podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Electoral, como máximo 1 día después desde el anuncio de resultados y la proclamación de la candidatura electa, que lo resolverá también en el plazo máximo de 1 día desde la presentación del recurso de reposición con carácter de acto administrativo firme e inmediatamente ejecutivo.

  5. Una vez celebrado el Pleno extraordinario y elegida la Comisión Permanente, la misma, deberá tomar posesión de los cargos, en el plazo máximo de treinta días en presencia de la persona que lleve la Secretaría General en funciones, quien levantará acta de la misma.

  6. La composición de la nueva Comisión Permanente elegida será comunicada al Ministerio que tuviera competencias en la materia, así como a todos los Colegios Oficiales y asociaciones conveniadas.

 

Los plazos citados en las presentes instrucciones serán computados por días naturales, a excepción de aquellos en los que se especifique otra cuestión.

Calendario electoral

Calendario

Censo

Censo

El Pleno del Consejo General se compone de las presidencias de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de ámbito autonómico (COLEF y COPLEF autonómicos). Asimismo, y en representación de cada uno de los Colegios Oficiales, se nombrará una vocalía por cada 500 personas colegiadas o fracción de dicha suma. Estas vocalías habrán de ser obligatoriamente miembros de su Junta de Gobierno respectiva.

- 62 miembros plenarios a 1 de enero de 2024 -

Junta Electoral

Junta electoral

La Junta Electoral se compone por las presidencias de mayor y menor edad, que ejercerán la presidencia y secretaría respectivamente, y por 3 vocalías designadas por sorteo entre las personas del Pleno (cargo de aceptación forzosa). Se elaborará una lista de dos suplentes por cargo, por si alguna persona de las designadas estuviese integrada en una de las candidaturas que fueran a presentarse o concurriese alguna razón de fuerza mayor.

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PRESIDENCIA

D. Pere Manuel Gutiérrez
COPLEF Catalunya, Presidente
Nº Col. 8.570

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SECRETARÍA

Abel Romano Peris
COLEF Extremadura, Presidente
Nº Col. 56.486

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VOCALÍA I

Daniel Córdoba i Lledó
COPLEF Catalunya
Nº Col. 11.591

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VOCALÍA II

Joan Martí Munar
COLEF Illes Balears
Nº Col. 11.664

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VOCALÍA III

Montserrat Osorio Ruiz
COPLEF Catalunya
Nº Col. 52.013

SORTEO DE DESIGNACIÓN DE LAS VOCALÍAS DE LA JUNTA ELECTORAL Y SUS SUPLENCIAS

Fecha de realización: martes 16 de enero de 2024, 16:30 h. (RS019/2024)

ACCESO A LA SALA VIRTUAL HABILITADA

Documentación

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C/ del Aviador Zorita 55, Local. 28020 - Madrid

TLF: 91 501 05 99

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