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El aumento del salario mínimo interprofesional hasta los 900 € afecta directamente a algunos de los


LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AFECTA DIRECTAMENTE AL SECTOR DEPORTIVO


Tras la publicación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual se ha aumentado hasta 12.600 € para 2019, lo cual quiere decir que el mínimo se establece en 900 € al mes en 14 pagas. ¿Cómo afectará al sector deportivo?


La medida del SMI afectará positivamente a todos los trabajadores, pero especialmente a aquellos cuyo salario bruto anual a jornada completa era inferior a 12.600 €. En el sector deportivo, el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios es uno de los más comunes, y éste contempla que el salario base mensual de los grupos profesionales 3 (nivel II), 4 y 5 es inferior a 900 € en 14 pagas.


Monitores, socorristas, recepcionistas, personal de mantenimiento y limpieza, auxiliares administrativos, etc., cuyo salario bruto mensual a jornada completa esté siendo actualmente inferior a 900 €, y el cómputo anual con pagas extras y otros complementos no alcance los 12.600€, deberán percibir un aumento en el neto de su retribución.


Si la jornada es parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo. Para hacerlo con mayor exactitud, se puede verificar el porcentaje de la jornada en el informe de vida laboral (C.T.P.).


Los trabajadores que ya alcanzaban el SMI también podrán verse beneficiados de forma indirecta, ya que esto tiene efectos sobre determinadas contingencias. Por ejemplo, afectaría también a las siguientes cuestiones:

  • Límites de salario e indemnizaciones que abona el Fondo de Garantía Salarial.

  • Protección del salario en caso de concurso de acreedores.

  • Cantidad de salario que va a estar protegida y no puede ser embargada.


Ahora bien, además de la obligación que esto supone para los empresarios, éstos deberían replantearse la estructura salarial de los trabajadores en función de los puestos de trabajo, ya que en el caso del convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios tres grupos profesionales y sus respectivos niveles quedarían equiparados en salario base. Esto podría traer consecuencias por agravio comparativo en cuanto a la escalabilidad de los grupos según funciones, tareas, formación y especialización.


De igual forma, a pesar de la reciente actualización de dicho convenio, debería retomarse la negociación colectiva para establecer una nueva estructura salarial que se adecue a las exigencias del salario mínimo interprofesional.

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