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Las leyes autonómicas de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte sí otorgan atribuci


COMUNICADO SOBRE EL FILTRADO DEL ESCRITO DEL MSSSI - EJERCICIO TERAPÉUTICO

A la atención de los COLEFs autonómicos y sus colegiados/as,


En el día de ayer se hizo pública por parte del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (en adelante CGCFE) la respuesta de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (en adelante MSSSI) a la consulta realizada por el Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte (en adelante Consejo COLEF) en relación a las competencias y atribuciones en materia de ejercicio físico terapéutico, para realizar la recuperación de personas con enfermedades y lesiones, mediante ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.


El informe elaborado por la Subdirección General de Ordenación Profesional, con fecha 21 de diciembre de 2017, surge a raíz de la consulta realizada el 8 de septiembre de 2017 por el Consejo COLEF bajo el título “Consulta sobre atribuciones profesionales en el ámbito del ejercicio físico terapéutico”. El 21 de diciembre de 2017 se recibió la respuesta de dicha Subdirección, y tras comprobar que contenía imprecisiones y algunas afirmaciones que no podemos compartir ni defender, se presentó contrarréplica el 12 de enero de 2018.


El 22 de febrero de 2018, y para nuestra sorpresa, se hacía público el informe emitido como respuesta a la consulta del Consejo COLEF. Es entonces cuando esta corporación tuvo conocimiento que, desde el CGCFE, se habría solicitado el 31 de enero de 2018 a la Subdirección de Ordenación Profesional dicho informe. El 14 de febrero de 2018 esta Subdirección remitió una respuesta al CGCFE que, desde ayer, está circulando en diversos medios telemáticos.


La consulta realizada por el Consejo COLEF y la respuesta a ella, no se habían hecho públicos desde nuestra organización al no darse por concluido el proceso (a la espera de respuesta a la contrarréplica), por lo que consideramos inapropiado e inoportuno que se hagan públicos y se difundan estos documentos pues forman parte de un proceso de consulta que está todavía sin resolver en su totalidad.


No podemos dejar de recordar que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias no establece atribuciones profesionales en relación al ejercicio físico a ninguna de las profesiones que ahí aparecen. Por el contrario, las leyes autonómicas de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte sí otorgan atribuciones funcionales respecto al ejercicio físico dirigido a personas con patologías y/o lesiones.


Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte de Catalunya

Monitor deportivo

“Funciones de instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, control y demás funciones análogas respecto a las personas que aprenden y practican dicho deporte, si esta práctica no está enfocada a la competición deportiva en actividades físicas y deportivas […] con personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares.”


Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja

Educador Físico

“Planifica y pondera el ejercicio físico en los programas y actividades relacionados de manera específica con el envejecimiento activo y destinados a reducir la prevalencia de la inactividad física, vinculados a incorporar la vida activa a las actividades cotidianas y a la mejora del potencial de bienestar físico.”



Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura

Preparador físico de Promoción de la Salud

“Preparación y entrenamiento personal o colectivo, así como el diseño y evaluación de tests de valoración y pruebas de aptitud física en procesos selectivos, todo ello enfocado a la mejora del rendimiento físico en competiciones o pruebas oficiales […] con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad...”.


Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía

Monitor deportivo

Funciones: “la instrucción e iniciación deportiva; la planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física; la supervisión y control de la actividad deportiva; y la realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas.” Población: “con personas que requieran especial atención en razón a la edad, capacidad física y psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud.”


Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid

Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo

Funciones:

  1. Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.

  2. Readaptación, reentrenamiento y/o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.

  3. Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados”.


Por tanto, este colectivo no va a pronunciarse en este momento sobre el contenido de un procedimiento que no ha concluido y que está actualmente pendiente de resolución por parte de la autoridad competente. En concreto, únicamente disponemos de una primera Resolución sobre la que se han presentado alegaciones fundamentadas hace más de un mes, y cuya respuesta estamos todavía pendientes de recibir. Por ello, en tanto que no nos encontramos ante una Resolución definitiva y firme, de ningún modo cabe interpretar esta primera respuesta de la Administración como finalizadora del procedimiento y por tanto definitiva y vinculante.


La profesión está representada por la organización colegial, y es momento de que todos los profesionales estemos unidos, con la finalidad de velar porque la prestación de servicios de ejercicio físico en personas con patologías y/o lesiones sea realizada por los profesionales que realmente tienen estas competencias adquiridas en su formación, los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Informaremos tan pronto haya nuevas noticias al respecto.


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