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De la disposición adicional cuarta de la LOMCE se puede extraer que el profesorado de Educación Físi


D. Eduardo Segarra, colegiado 8.508, asesor de Ordenación Profesional del Consejo COLEF, intervino en el turno de preguntas de la segunda jornada parlamentaria celebrada el pasado 20 de abril en el Congreso de los Diputados sobre "Propuestas para un nuevo marco jurídico del deporte", haciendo una reflexión muy importante sobre las Administraciones Educativa y Deportiva.


La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su disposición adicional cuarta sobre promoción de la actividad física y dieta equilibrada dice que el profesorado encargado del diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que se adopten en el centro educativo para promover la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, debe tener cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.


Entonces, si se lee detenidamente esta disposición, se puede extraer que el profesorado de Educación Física que no sea titulado universitario en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte estaría incumpliendo esta disposición.


Por otra parte, la Ley del Deporte de 1990, así como todas las leyes autonómicas del deporte, recogen la mención al deporte en edad escolar, del fomento de las actividades físico-deportivas en la edad escolar. Sin embargo, a pesar de que en muchos casos el Deporte se integra dentro de las Administraciones de Educación (como ejemplo el Consejo Superior de Deportes como órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la coordinación entre ambas áreas es ocasiones es escasa.


Por todo esto, Segarra concluye que "la nueva Ley [del Deporte] tendría que hacerse eco esta disposición adicional cuarta de la LOMCE y de tratar de verificar que estas Administraciones se coordinen adecuadamente, para dar de verdad sentido a la práctica diaria que debe estar implantada en todos los centros docentes".

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