Publicado en el BOE Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Descarga la orden pinchando aquí.
Esta norma aporta grandes e importantes novedades, entre las cuáles, destacaríamos las siguientes:
1. EXIGENCIA DE UN NIVEL B2 EN UN IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS, FRANCÉS, O ALEMÁN) PARA MAESTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe (DISPOSICIÓNES ADICIONALES 1ª Y 2ª, RESPECTIVAMENTE).
2. Establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria (ART. 2.1).
TOTAL 9 ESPECIALIDADES. La novedad es la inclusión de la "Lengua extranjera: Alemán".
3. Asignar las áreas que pueden impartir quienes posean cada especialidad (Art. 3).
Los Maestros con las especialidades de Lenguas Extranjeras, Educación Física, Música, AL y PT impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria» (Ar.3.3 y 3.5)
4. Regular la forma de adquirir las diferentes especialidades (ART. 4).
El personal FUNCIONARIO (de carrera e interino) del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad:
a) Tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.
c) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el ANEXO (introduce NOVEDADES fundamentales, sobre todo en EF y Lengua Extranjera. Se comenta más adelante).
d) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.
VALORACIÓN DEL ANEXO: Requisitos para la adquisición de nuevas especialidades.
- Cualquier titulación anterior al Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro tiene equivalencia y validez oficial. POR TANTO, no desaparecen ni se invalidan los titulos anteriores.
- Se validan las menciones del Grado de Maestro en Educación Primaria.
- NOVEDAD 1: con el Título de Graduado en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte o de Licenciado en Educación Física se podrá impartir clase en la etapa de Primaria.
- NOVEDAD 2: con el Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente, un Maestro podrá impartir clase en la etapa de Primaria de una Lengua Extranjera.
Fuente: Luis Centeno Fdez (Coleg. Nº 12.638)
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