CONSULTA (2-3-2010)
¿Cuáles son las posibilidades de convalidación de los estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y sus correspondientes maestrías, con determinados módulos de las enseñanzas de técnicos deportivos?
RESPUESTA (4-3-2010)
PRIMERO.- El derogado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuraron como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y se aprobaron las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, contenía una Disposición Adicional Tercera que establecía lo siguiente:
Disposición Adicional Tercera. Convalidación de otras enseñanzas oficiales
1. Por el Ministerio de Educación y Cultura se establecerán, para cada modalidad y especialidad deportiva , las convalidaciones que proceda otorgar en las enseñanzas que regula el presente Real Decreto, a quienes acrediten estudios o títulos de:
a) Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas , regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, y Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural, regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre.
b) Maestro, especialidad en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.
c) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre.
d) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, creados por Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.
2. Igualmente, por el Ministerio de Educación y Cultura se establecerán, para las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas que correspondan, las homologaciones, convalidaciones o equivalencias profesionales que proceda otorgar a quienes acrediten estudios realizados en centros docentes militares.
Es decir, el Real Decreto ya contempló la convalidación con las enseñanzas de técnico deportivo a quienes acreditasen el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero remitió al Ministerio la concreción de las convalidaciones.
SEGUNDO.- Tal concreción se produjo mediante la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Tal Orden ha sido declarada vigente por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
TERCERO.- El artículo 5 de dicha Orden de 21 de septiembre de 2004 dispone lo siguiente:
Quinto. Con estudios de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Las materias que figuran en el anexo IV correspondientes al título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, se convalidarán con los módulos de las enseñanzas de Técnicos Deportivos que figuran en el mismo anexo IV.
El Anexo IV concreta las convalidaciones de las personas que ostentan estudios conducentes a la Licenciatura:
ANEXO IV. Convalidación de los estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, con determinados módulos de las enseñanzas de Técnicos Deportivos.
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Estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente. |
Enseñanzas deportivas de régimen especial. |
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Materias Troncales del primer ciclo. |
Módulos que se convalidan del Grado Medio. Bloque común. |
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El conjunto de las 3 siguientes materias: «Bases Biológicas y Mecánicas de la Actividad Física y del Deporte», «Fundamentos y Manifestaciones Básicas de la Motricidad Humana» y «Psicología de la Actividad Física y del Deporte». |
Con todos y cada uno de los siguientes módulos: |
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El conjunto de 2 siguientes materias: «Sociología del Deporte» y «Teoría e Historia del Deporte». |
Por todos y cada uno de los siguientes módulos: |
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Materias Troncales del segundo ciclo. |
Módulos que se convalidan del Grado Superior. Bloque común. |
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La materia «Entrenamiento deportivo ». |
Por todos y cada uno de los siguientes módulos: |
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La materia «Planificación y Gestión de la Actividad Física y del Deporte». |
Por el módulo «Gestión del deporte». |
CUARTO.- Además de esta convalidación expresa, la Disposición Adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2004 contempla de forma abierta otras convalidaciones:
“Uno.- Además de obtener las convalidaciones que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V, de la presente Orden, los estudios oficiales relacionados con la actividad física y deportiva podrán convalidarse con otros módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario, y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos , siempre que sus contenidos sean concordantes, y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.”
Es decir, a tenor de esta Disposición Adicional los estudios oficiales relacionados con la actividad física y el deporte (en consecuencia, también las maestrías que forman parte de la Licenciatura) pueden convalidarse con otros módulos de las enseñanzas de técnicos deportivos “siempre que sus contenidos sean concordantes y la carga lectiva sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar”.
QUINTO.- Una disposición posterior a las anteriores, el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior. Y en los mismos términos se pronuncia el artículo 38 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, al disponer que el Gobierno, oído el Consejo de Universidades, establecerá las convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior.
SEXTO.- La única disposición que ha aprobado el Gobierno sobre establecimiento de un nuevo titulo de técnico deportivo ha sido el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo de Espeleología, que contiene la siguiente referencia a la convalidación de los estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte:
Artículo 28. Convalidación de estas enseñanzas
1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a quienes acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas , regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Es decir, a pesar que el artículo 65.4 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 38 del Real Decreto 1363/2007 se refieren sólo a la convalidación de estudios universitarios con las enseñanzas deportivas de grado superior, la normativa vigente contempla convalidaciones con enseñanzas de grado medio.
Esta es una sencilla aproximación al marco legal actual sobre la consulta referida a las convalidaciones de los estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y de sus maestrías, resultando probable que el Gobierno estatal apruebe nuevas disposiciones al respecto.














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