Está aquí: Área Jurídica Consultas Frecuentes ¿Es necesario realizar una votación en el proceso electoral de un Colegio Oficial cuando sólo existe candidatura única?

¿Es necesario realizar una votación en el proceso electoral de un Colegio Oficial cuando sólo existe candidatura única?

E-mail Imprimir

CONSULTA 3-3-2010

¿Es necesario realizar una votación en el proceso electoral de un Colegio Oficial cuando sólo existe candidatura única?

RESPUESTA 3-3-2010

Ante la ausencia de disposición estatutaria sobre la necesidad o no de votación en caso de proclamación de candidatura única, parece lógico que el órgano que asume las funciones electorales proclame electa a la candidatura única sin necesidad de votación. El órgano electoral puede basarse en dos razones:

PRIMERA.- Si los estatutos del Colegio Oficial se refieren a la “celebración de elección” y los “candidatos”, en plural, resulta razonable concluir que la elección conlleva elegir entre varios candidatos. Y si no existen varios candidatos, no tiene razón de ser el procedimiento electivo. Se trata de un interpretación de puro sentido común.

SEGUNDA.- Buen número de disposiciones estatutarias de los colegios profesionales regulan el supuesto de una sola candidatura y siguen este criterio sobre la innecesariedad de la votación. Y no sólo es el criterio de los propios colegios oficiales, sino que tal criterio es ratificado administrativamente por el correspondiente Gobierno a la hora de aprobar los estatutos y publicarlos en el boletín oficial. Se pueden citar a continuación varios ejemplos de Comunidades Autónomas.

_______________________________________________________________________________________
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE VALENCIA, APROBADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 30/05/2005
Modificados por la Asamblea General extraordinaria de 27 de abril 2004
ESTATUTOS PARTICULARES

Artículo 30. Innecesariedad de elecciones

1. No se requerirá la celebración de las elecciones cuando haya sido proclamada una única lista de candidatos.
2. En estos casos, la Junta Electoral levantará acta, firmada por todos los componentes de la misma, donde se expresará la citada circunstancia y la innecesariedad de celebrar elecciones, transmitiéndose a la Junta de Gobierno.
3. Después de la notificación del Acta a la Junta de Gobierno, se expedirán por el Colegio los correspondientes nombramientos, cuya toma de posesión se verificará el día que, a tal fin, señale el Pleno de la Junta de Gobierno dentro del plazo establecido en los Estatutos.

_____________________________________________________________________________________
COLEGIO DE QUÍMICOS DE MADRID

40.4.7. En los cargos a cubrir para los que solo exista un único candidato, proclamado válido, éste quedará automáticamente elegido y el proceso electoral se desarrollará exclusivamente para los cargos en que fueren proclamados válidos varios candidatos alternativos.


_____________________________________________________________________________________
ORDEN PAT/45/2007, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS DE CASTILLA Y LEÓN, EL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LEÓN.
5.- Concluida la votación, se procederá al recuento de votos. Los escrutinios serán públicos. Se verificarán por la Mesa Electoral al término de la votación, extendiéndose las Actas correspondientes por los integrantes de la Mesa Electora y haciéndose público a continuación el resultado de las mismas. Tendrán el carácter de acto único. Quedará proclamada la candidatura que hubiera obtenido el mayor número de votos. En caso de empate la candidatura cuyo colegiado tenga una mayor antigüedad colegial será la proclamada. En caso de candidatura única quedará proclamada sin más trámite.

_____________________________________________________________________________________
ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2009, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y DE CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE TERUEL Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN.

Boletín Oficial Aragón (BOA) 116/2009, de 19 de junio de 2009

3.- En los casos en que únicamente resultara proclamado un candidato para cualesquiera de los cargos a cubrir, quedará designado electo el único candidato presentado quien tomará posesión del cargo, en la forma estatutariamente establecida, al término del mandato de los cargos que se renuevan. En este caso no se producirá el cese y separación del cargo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

____________________________________________________________________________________
ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y DE CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ORTOPÉDICOS DE ARAGÓN, Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN.

Boletín Oficial Aragón (BOA) 109/2009, de 10 de junio de 2009


Artículo 63. Candidato único

Cuando, finalizado el plazo de presentación de candidaturas , exista un solo candidato para alguna de las vacantes convocadas, quedará designado electo el único presentado.

Revista REEFD

Sample imageConoce la revista decana del Deporte y la Actividad Física de nuestro país. La REEFD, cuenta con más de 60 años de existencia.

Suscríbete ahora para recibir la revista online aqui.

Boletín Informativo


Reciba en su correo las novedades del Consejo General



Colegios Autonómicos

Sample image

El Consejo General, está formado por diversos colegios autonómicos. Su representatidad abarca todo nuestro país.

Los Colegios Autonómicos representan a sus colegiados en sus provincias y autonomías y ante el Consejo General. Infórmate de tu colegio en tu autonomía.

Ver colegios

Contacto

Póngase en contacto con nosotros:

  • Avenida del Mediterráneo Nº 55, 2º A 28007 Madrid
  • Tel: +34 91 501 05 99
  • Fax: +34 91 501 09 41
  • Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
  • Website: www.consejo-colef.es

Horario de atención al público de lunes a viernes de 15:00 a 19:00 horas ver mapa