CONSULTA (1-3-2010)
Entre las funciones de los profesores de guardia de un Instituto, ¿está recogido en la legislación correspondiente que son ellos los que deben de hacerse responsables ante un accidente de algún alumno, de forma que tengan que acompañarlos en ambulancia hasta un hospital si fuera necesario? ¿No es el equipo directivo del centro el que debe hacerse cargo y responsabilizarse del alumno? ¿Hay alguna disposición que establezca que son los profesores de guardia los que tienen que hacerse cargo y responsabilizarse de los alumnos ante las situaciones de accidente? (CANARIAS)
RESPUESTA (2-3-2010)
PRIMERO.- El Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, del Gobierno de Canarias, estableció la obligación de los reglamentos de régimen interior de concretar los siguientes aspectos (artículo 70):
“n) Los procedimientos establecidos para la atención de los alumnos en caso de accidentes escolares o en el supuesto de ausencias cortas del profesorado”.
Como consecuencia de ello, es habitual encontrar que el reglamento correspondiente de cada Instituto regule el procedimiento de atención a los alumnos en caso de accidentes escolares o supuestos de indisposición, así como las funciones de los profesores de guardia al respecto. Por ejemplo, en algunos reglamentos aparecen textos como el siguiente:
“En caso de accidente, el profesorado de guardia será el encargado de atender al alumno accidentado:
- Se comunicará la incidencia algún miembro del equipo directivo.
- Llamará a los padres del alumno para notificar lo sucedido.
- Si es necesario, acompañará al alumno a su casa o al Hospital.
- Rellenará el Parte de Accidente Escolar que se encuentra a disposición en conserjería”
Por tanto, debe ser cada centro el que regule esta cuestión en su propio reglamento.
SEGUNDO.- Además, el artículo 31.2 de la Orden de 28 de julio de 2006, por el que se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento de los IES dependientes del Gobierno de Canarias, dispuso que “los institutos incluirán en su programación general anual un plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá, al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del instituto y el plan de emergencia. Asimismo, el equipo directivo aprobará los procedimientos que específicamente se refieran a atención del alumnado en caso de accidente o situación similar”.
En consonancia con ello, es habitual ver en los planes o protocolos para supuestos de accidente o indisposición de alumnos que se asignan al profesor de guardia una serie funciones y criterios para actuar en caso de accidente. Una de sus obligaciones es, en caso de accidente grave, avisar al 112 y acompañar al alumno en el traslado al hospital hasta que llega la familia.
TERCERO.- En la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprobaron las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Canaria), se regulaban todas las funciones del profesorado de guardia en el apartado 1.16 y, con arreglo al mismo, les corresponde “en caso de necesidad de atención médica a los alumnos por indisposición, accidente escolar u otra causa realizar las gestiones para hacerla posible”. Tal disposición fue derogada por una Orden de 10 de agosto de 2005, que a su vez ha sido derogada por la Orden arriba citada, de 28 de julio de 2006.
CUARTO.- En otras comunidades autónomas también están reguladas las funciones de los profesores de guardia y dentro de las funciones del profesor de guardia aparece, por ejemplo, la función de “auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el equipo directivo del centro el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia”.
En definitiva, cada centro, a través del correspondiente reglamento y del protocolo de actuación aprobado por el equipo directivo, debe concretar las funciones del profesorado de guardia y, en todo caso, existe cierta unanimidad en atribuir al mismo todas las funciones de atención al alumno, incluido el acompañamiento a los centros sanitarios hasta la llegada de la familia.
Se aconseja, no obstante, corroborar esta información con la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.














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