A la consulta:
¿Cubre el seguro de Responsabilidad Civil del colegiado un contrato de socorrista?.
Respuesta del profesional en enero de 2012:
La actividad profesional de socorrista que pueda desempeñar un colegiado nuestro NO está cubierta por la póliza de responsabilidad civil del Consejo General. Si un colegiado nuestro tiene la formación para desempeñar actividades de salvamento y socorrismo y presta tales servicios de salvamento y socorrismo no está ejerciendo sus funciones como profesional de las ciencias de la actividad física y del deporte, sino como socorrista, que es otra actividad profesional.
Nuestra póliza cubre el ejercicio profesional de las ciencias de la actividad física y del deporte. Es normal que un licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte pueda tener formación en primeros auxilios (por ejemplo, formación en reanimación cardiopulmonar, utilización de desfibriladores, salvamento acuático, etcétera), pero ello NO transforma la profesión que seguirá siendo la de monitor, entrenador, profesor de educación física, NO la de socorrista. Cuando un profesor de educación física auxilia a un alumno en clase de educación física o un entrenador auxilia a uno de sus jugadores están ejerciendo su profesión de profesor o de entrenador, no de SOCORRISTA. Por ello, esas acciones del entrenador o del profesor SI están cubiertas por la póliza, pero NO el ejercicio de la profesión de SOCORRISTA.

















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