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¿Qué titulación se requiere en Cataluña para impartir las horas de psicomotricidad en educación infantil?

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¿Qué titulación se requiere en Cataluña para impartir las horas de psicomotricidad en educación infantil?.

Respuesta del profesional el 29 de noviembre 2011:

La Ley Orgánica de Educación es muy clara sobre el título exigible en educación infantil:

Artículo 92. Profesorado de educación infantil.

1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del art. 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.

2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

Este artículo se ha desarrollado por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, en los siguientes términos:

Artículo 8. Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación infantil.

  1. La atención educativa en el primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil , el título de Maestro con la especialidad de educación infantil , o el título de Técnico Superior en Educación Infantil regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre.
  2. Las Administraciones educativas garantizarán la presencia en los centros a los que se refiere el anterior apartado, del número necesario de graduados en el título que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil , o de maestros con la especialidad en educación infantil para garantizar la elaboración, el seguimiento y la evaluación de la propuesta pedagógica a la que se refiere el art. 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación .
  3. El segundo ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Grado en Educación infantil , o el título de Maestro con la especialidad de educación infantil. Cuando las enseñanzas impartidas lo requieran, el grupo podrá ser atendido por maestros de otras especialidades.
  4. Los centros que oferten el segundo ciclo de la educación infantil deberán contar, como mínimo, con un graduado en educación infantil o un maestro especialista en educación infantilpor cada unidad.
  5. Los centros en los que se impartan los ciclos primero y segundo deberán contar con el personal cualificado al que se refiere el presente artículo de este real decreto.
  6. Los centros de educación infantil que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán, en su caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la Administración educativa competente, necesarios para garantizar la correcta atención de este alumnado.

Los recursos humanos a que se refiere el párrafo anterior deberán disponer de la titulación o cualificación adecuada.

Este Real Decreto es declarado norma básica aplicable a todas las comunidades autónomas en virtud de su disposición final primera.

En Educación Primaria los profesores están habilitados para dirigir las diferentes actividades de los escolares, incluida la atención al desarrollo psicomotriz del alumnado (artículo 91 de la Ley Orgánica antes citada).

En Cataluña, para las profesiones del deporte existe una Ley (la Ley 3/2008, de 23 de abril) que regula la profesión de profesor de educación física, pero se remite a la legislación educativa en materia de titulaciones. Únicamente añade que la Administración educativa podrá valorar la formación universitaria específica en educación física para la enseñanza primaria.

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