A la consulta:
En la póliza de RC del colegiado, ¿qué competencas se delimitan en el área de salud y cual es su cobertura?.
Respuesta del profesional el 26 de octubre 2011:
1.- La póliza de responsabilidad civil solo cubre los daños causados por los colegiados en el ejercicio profesional en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte, no en el ámbito de las profesiones sanitarias o de la salud. Aunque un licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte haga varios postgrados en el ámbito de la salud no se convierte por ello en profesional sanitario.
2.- La póliza de responsabilidad civil cubre los daños causados por los colegiados en el ejercicio profesional en el ámbito de la actividad física o deportiva practicada con fines muy diferentes: rendimiento, salud, ocio, recreación, etcétera. Interpretamos que, lógicamente, a ello se refiere, con una redacción deficiente, la cobertura de la póliza cuando habla de "salud, ocio y recreación".

















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