A la consulta:
¿Quiero empezar mi actividad profesional, debo colegiarme, dirigirme a la Seguridad Social / Agencia Tributaria?
Respuesta del profesional el 19 de septiembre 2011:
1.- Un licenciado o licenciada puede colegiarse como ejerciente (por cuenta propia o ajena) o como no ejerciente.
2.- Si no va a ejercer, no debe afiliarse a ningún régimen de la Seguridad Social.
3.- Si va a ejercer, puede estar ejerciendo por cuenta ajena (para la Administración, para una empresa, etcétera) o por cuenta propia. En cada caso tendrá el régimen de Seguridad Social que corresponda (General, de trabajador autónomo, etcétera). El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad (Los abogados no tienen que afiliase a la Seguridad Social porque tienen la Mutualidad de la Abogacía).
A nosotros, como organizaciones colegiales, no nos incumbe el tema de si los colegiados están afiliados o no a la Seguridad Social, si pagan a Hacienda o no, etcétera. Será función de los servicios de inspección de la Seguridad Social, de Hacienda, etcétera, controlar que cumplen con sus obligaciones legales.

















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