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¿Existen requisitos legales para que cualquier negocio relacionado con la actividad física se pueda publicitar o autonombrar Centro de Alto Rendimiento?

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A la consulta:

¿Existen requisitos legales para que cualquier negocio relacionado con la actividad física se pueda publicitar o autonombrar Centro de Alto Rendimiento?

Respuesta del profesional el 6 de septiembre 2011:

PRIMERO.- Los Centros de Alto Rendimiento cuentan con una regulación aprobada por el Consejo Superior de Deportes al amparo del artículo 8.k de la Ley 10/1990. Tal regulación se contiene en la Resolución de 17 de junio de 2002 donde se indica que son los Centros de Alto Rendimiento, qué requisitos deben reunir, qué órgano los clasifica, etcétera. Tal Resolución se publicó en el BOE de 12 de julio de 2002.
 
SEGUNDO.- La utilización de la denominación Centro de Alto Rendimiento como marca del negocio del colegiado se puede encontrar con el problema de que el artículo 5 de la Ley de Marcas dispone que “no podrán registrarse como marca los signos siguientes:...Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres”. También están prohibidas las marcas “que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio”.
 
TERCERO.- La misma Ley de Marcas dispone que tampoco podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes “los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5”.
 
CUARTO.- El Reglamento del Registro Mercantil regula las denominaciones de las sociedades mercantiles y en su artículo 406 establece que “no podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas”.
 
QUINTO.- La Ley General de Publicidad de 1988 dispone que es ilícita la publicidad engañosa, que es aquella que, de cualquier forma -incluida su presentación-, induce o puede inducir a error a sus destinatarios.
 
A nuestro modesto entender, publicitar un centro deportivo como Centro de Alto Rendimiento puede inducir a algún tipo de error y, en consecuencia, cabría ejercer acciones legales contra el titular del negocio.

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