A la consulta:
¿Puede un licenciado en EF o CAFD elaborar dietas personalizadas o sería considerado intrusismo? ¿Qué problemas puede acarrearle teniendo en cuenta la legislación vigente?
Respuesta del profesional en agosto 2011:
1.- El Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, si elabora dietas personalizadas para sus clientes está realizando las funciones propias de una de las profesiones sanitarias reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Su artículo 7 atribuye a los dietistas-nutricionistas el desarrollo de las actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas.
Se trata de una profesión que no es libre, sino que se encuentra regulada de modo que se identifica la profesión, se identifican las funciones profesionales y se reservan las mismas a determinadas titulaciones.
2.- Si alguno de nuestros colegiados desarrolla funciones de otros profesionales sin poseer el correspondiente título estará incurriendo en el delito de intrusismo profesional tipificado en el artículo 403 del Código Penal.
3.- En mi modesta opinión, en el supuesto de causarse algún daño a terceros como consecuencia de la elaboración de dietas personalizadas habría importantes dificultades para que la compañía aseguradora se hiciese cargo de la indemnización pues la póliza de RC dispone que se cubren los daños “desempeñando su actividad como profesionales de la actividad física y el deporte” y, como he apuntado anteriormente, esta actividad es propia de otra profesión.

















Conoce la revista decana del Deporte y la Actividad Física de nuestro país. La 