A la consulta:
¿Que titulación se exige para el ejercicio profesional en actividades deportivas de turismo activo en Andalucía?
Respuesta del profesional a día 1 junio 2011:
1.- El Decreto 20/2002, de 29 de enero está derogado en una buena parte por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
2.- Concretamente, el ANEXO VI, que se refería a las titulaciones, decía lo siguiente:
ANEXO VI. DIRECTORES/AS TÉCNICOS/AS Y MONITORES/AS DE TURISMO ACTIVO
El/la director o directora técnico/a y el/la monitor o monitora de turismo activo para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas, según los arts. 26 y 27 del presente Decreto, habrán de poseer alguna de las siguientes titulaciones, teniendo las empresas titulares de las actividades integrantes del turismo activo que asegurar su formación permanente:
a) Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
c) Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, o técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas, regulado por el Decreto 380/1996, de 29 de julio.
d) Maestro/a, especialidad en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.
e) Diplomado/a en Educación Física y Licenciado/a en Educación Física, creados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.
f) Técnico/a Superior en Animación Turística, regulado por el Decreto 246/2001, de 6 de noviembre.
3.- Este Anexo VI también ha sido derogado por ese Decreto 80/2010. Es decir, han desparecido esas exigencias de titulación.
4.- La normativa de Cataluña no es aplicable directamente –solo se aplica en Cataluña-, ni resulta procedente la aplicación analógica.
Por tanto, consideramos que para el ejercicio profesional en actividades deportivas de turismo activo en Andalucía no se exige titulación, sino cualificación (que se puede obtener por vías formales y no formales).
CONSULTAR:
Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. Boletín Oficial Andalucía 14/2002, de 2 de febrero de 2002

















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