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¿Puede realizar una valoración del rendimiento del deportista mediante una prueba de esfuerzo de análisis del VO2 y el lactato un licenciado en EF o CAFD?

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A la consulta:

¿Puede realizar una valoración del rendimiento del deportista mediante una prueba de esfuerzo de análisis del VO2 y el lactato un licenciado en EF o CAFD sin riesgo por no tener competencias?

Respuesta del profesional:

Creemos que se trata de un tema muy complejo legalmente y que requeriría un completo y profundo estudio jurídico.
 
El tema es delicado jurídicamente por varias razones, pero especialmente porque la Federación Española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial elaboraron un documento en febrero de 2009 en el que consideran que:
 
a) La prueba de esfuerzo (ergometría) es una prueba diagnóstica y como tal debe ser realizada por un médico al amparo del artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de las profesiones sanitarias. Tal artículo considera que corresponde a los médicos las actividades de diagnóstico. Resulta muy discutible jurídicamente que una prueba para conocer el estado físico de un deportista sea un diagnóstico sanitario y, por tanto, tan sólo me limito a dejar constancia de lo que las organizaciones médicas sostienen jurídicamente.
 
b) Consideran que la realización de una ergometría o prueba de esfuerzo requiere un conocimiento de las indicaciones y contraindicaciones de las pruebas que sólo está al alcance del médico. Asimismo, a su juicio una prueba de esfuerzo tiene posibilidades de presentar complicaciones que obligan a la presencia de un médico y de un equipo de reanimación cardiopulmonar (RCP). Esto también tiene una sencilla respuesta jurídica. Si el deportista ha realizado previamente un exhaustivo reconocimiento médico de aptitud las complicaciones se le pueden presentar en un entrenamiento, en una prueba de esfuerzo, en una competición o en cualquier otra actividad sin presencia médica. Son miles las actividades deportivas cotidianas que pueden presentar complicaciones y no por ello requieren la presencia de un médico. Por otra parte, los equipos de reanimación cardiopulmonar.
 
c) Sólo el personal médico o de enfermería está legalmente autorizado a extraer y manejar muestras biológicas. Tampoco este tema es tan claro pues hay otros profesionales que también están autorizados.
 
El texto del documento se puede descargar en este enlace: http://femede.es/documentos/Prueba%20de%20esfuerzo-ultimo.pdf

En definitiva, ambas organizaciones consideran que se puede estar cometiendo un delito de intrusismo profesional si estas pruebas de esfuerzo se hacen sin un médico con la formación adecuada.
 
A nuestro juicio, en este ámbito existe una clara indefinición legal y la existencia o no de un delito de intrusismo depende de conceptos jurídicos muy indeterminados: valoración, diagnóstico, etcétera.
 
En este tema, y para evitar riesgos jurídicos, aconsejamos realizar esa actividad de valoración de los deportistas con el apoyo de un médico, es decir, trabajar con una colaboración interdisciplinar entre profesionales de diferentes áreas.

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