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Consulta sobre la Obligatoriedad de Colegiación

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A la pregunta si es Obligatorio Colegiarse, la respuesta del experto es:

La regulación legal de la colegiación obligatoria es diferente en cada Comunidad Autónoma pues hay algunas Comunidades que tienen regulada por Ley esta materia y otras no. Y las Comunidades Autónomas que regulan esta materia no lo hacen en la misma dirección.

En las Islas Baleares, el artículo 16.1 de la  Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales, establece lo siguiente: “En los casos previstos por la legislación básica del Estado, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas encontrarse incorporado al colegio profesional correspondiente”.

En Cataluña, que es la única Comunidad Autónoma donde, de momento, se regulan por Ley las profesiones propias del deporte, se establece el requisito de la colegiación para ejercer las profesiones del deporte reguladas en la Ley (profesor de educación física, monitor, entrenador y director deportivo) si existe el Colegio Profesional correspondiente (artículo 8.1). Sin embargo, el artículo 8.5 dispone que tal requisito de colegiación no se puede exigir obligatoriamente a los profesionales vinculados a la Administración Pública mediante una relación de servicios de carácter administrativo o laboral. Dichos profesionales sólo deben inscribirse si, además, realizan un ejercicio privado de la profesión. Este mismo criterio se sigue en el artículo10 del Anteproyecto estatal. En el País Vasco se sigue el mismo criterio en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre ejercicio de las profesiones (en general).

A nivel estatal, el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, dispone que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Tanto el Tribunal Supremo como sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia han dejado exentos de la obligación de colegiación a los empleados de las Administraciones públicas cuando prestan servicios a las mismas.

Las disposiciones publicadas en los boletines oficiales que regulan los colegios profesionales de licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte establecen el requisito de la colegiación obligatoria y dejan exentos a los empleados públicos. Por ejemplo, el artículo15 del Real Decreto 2957/1978 (Colegio Central), el artículo 10 de los estatutos de Extremadura, el artículo 16 de los estatutos del Colegio de Navarra, etcétera.

Un profesor de educación física de un centro concertado no es personal de la Administración Pública pues no tiene con ésta relación laboral o funcionarial, sino que la tiene con el centro privado concertado. Por tanto, en el supuesto de existir colegiación obligatoria en dicha Comunidad Autónoma y disponer del correspondiente colegio profesional, no estaría exento de tal colegiación por ejercer la profesión en un centro concertado.

Respecto a la obligatoriedad de contratación del seguro de responsabilidad se debe tener en cuenta la legislación de cada Comunidad Autónoma y, en su caso, los estatutos de cada Colegio o Consejo. En el supuesto de que deba colegiarse, la legislación generalmente es muy clara sobre la obligatoriedad de contratación del seguro de responsabilidad civil.  Por ejemplo, el artículo 9.1 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales de Cataluña, dispone que "los profesionales titulados tienen el deber de cubrir los riesgos de responsabilidad en los que pueden incurrir en el ejercicio de la profesión". El artículo 12 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del País Vasco, dispone que "los profesionales titulados tendrán el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional". En el ámbito de los colegios los pronunciamientos son similares. Por ejemplo, el Colegio de Andalucía establece en sus estatutos, como uno de los deberes de los colegiados, "tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional".

Esta cobertura del riesgo de responsabilidad civil está contratada por el Consejo General para todos los colegiados españoles.

Además el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo interpuesto por una persona que es condenada, avala la colegiación obligatoria de los profesores de educación física. El Tribunal Constitucional considera que es necesaria la colegiación para dicha profesión, la cual, por el hecho de que esté avalada por normas infralegales, no deviene nula, pues la CE no ha señalado un determinado rango para la regulación de tales materias.

Asimismo, según el Tribunal Constitucional, la colegiación obligatoria permite evitar las repercusiones negativas que puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo, sin que tampoco pueda desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes públicos responden con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, para quienes tienen como función la de docentes de esta materia en los centros de enseñanza.

También, te informo que la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León establece también la colegiación obligatoria en los siguientes términos.

Artículo 16

1. Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de una profesión colegiada tienen derecho a ser admitidas en el correspondiente Colegio .

2. Para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente.

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.

 

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