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¿Tienen los colegiados derecho a obtener una copia de los exámenes corregidos que realizan en las correspondientes oposiciones o procesos selectivos para acceder a puestos de la Administración Pública?

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CONSULTA (28-6-2010)

¿Tienen los colegiados derecho a obtener una copia de los exámenes corregidos que realizan en las correspondientes oposiciones o procesos selectivos para acceder a puestos de la Administración Pública?

¿Cuándo pueden obtener la entrega de copias?

RESPUESTA (29-6-2010)

Aunque en las bases del concurso o proceso selectivo correspondiente no se contemple expresamente tal derecho, ello no significa que los colegiados carezcan de tal derecho pues, en cualquier caso, está previsto en el artículo 35.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho precepto dispone que los ciudadanos tienen derecho a:

“A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos”

Este precepto contempla el derecho de los interesados a obtener copias de los documentos que forman parte del expediente administrativo. Es decir, el proceso selectivo no se regula solo y exclusivamente por lo que digan expresamente las bases, sino por el resto de normas que resulten aplicables. El proceso selectivo también se rige por la Ley 30/1992 en cuanto al acceso a la copia de documentos que obran en el expediente.

Según el Defensor del Pueblo de Andalucía “formando parte el examen de oposición de un expediente administrativo que se instruye, en el momento en que el opositor presenta su solicitud para la participación en el proceso selectivo, dicho documento queda incluido dentro del ámbito material de ejercicio del derecho que preconiza el artículo 35.a antes mencionado, sin que dicho precepto contemple como criterio para su exclusión el deseo de evitar una posible dilación en el desarrollo y la conclusión del proceso selectivo, razón que aduce esa Dirección General en su escrito para desestimar tal derecho.”

El órgano análogo de Aragón, el Justicia de Aragón, interpreta que “el derecho de vista de los expedientes está expresamente reconocido en la Ley 30/1992, cuyo artículo 35.a lo reconoce como susceptible de ejercer en cualquier momento pudiendo incluso obtener copias de documentos… Es evidente que la aplicación de esta doctrina requiere que se facilite a los interesados los elementos necesarios para fundamentar, en su caso, sus alegaciones jurídicas, pues de lo contrario se les produciría indefensión”.

Respecto a la segunda cuestión, el momento de entrega de las copias de los exámenes, hay que diferenciar a los interesados (artículo 35 de la Ley 30/1992) del resto de los ciudadanos (artículo 37 de la Ley 30/1992). Al objeto de comprender mejor esta diferencia se reproduce la doctrina del órgano Justicia de Aragón, doctrina que se ha reiterado en otros órganos autonómicos análogos:

“El informe municipal expone como motivo adicional para rechazar la entrega de copias que el expediente administrativo no ha finalizado. El artículo 35.a de la Ley 30/1992 es terminante en este punto y no autoriza esta restricción al afirmar que los ciudadanos que ostenten la condición de interesados en un procedimiento tienen derecho a obtener ‘…copias de documentos contenidos en ellos’.

No es preciso esperar a la terminación del procedimiento. Parece que en la argumentación del informe municipal se mezcla y confunde el derecho de acceso a que los interesados en un procedimiento específico reconoce el artículo 35.a de la Ley 30/1992 con el derecho de acceso a archivos y registros que a todo ciudadanos en general concede el artículo 37 de las misma Ley, siempre que los expedientes a los que se quiere acceder correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

Así, mientras el artículo 35 se refiere a procedimientos no terminados y a los derechos de las personas que participan en ellos en su condición de interesados (concepto estricto regulado en el artículo 31 de la Ley 30/1992), el artículo 37 se refiere a procedimientos ya terminados y guardados en archivos y registros públicos y a las posibilidades de un ciudadano cualquiera de acceder a los documentos en él contenidos (aunque no ostente la condición de ‘interesado’ en ese procedimiento). Es evidente que los derechos de uno y otro son diferentes”.

También los tribunales de justicia se han pronunciado en idénticos términos en numerosas ocasiones reconociendo el derecho de los interesados a obtener copias de los exámenes realizados en cualquier momento (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de julio de 2009, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 16 de junio de 2003, etcétera).

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