CONSULTA (9-6-2010)
1.- ¿La adaptación a la LEY ÓMNIBUS la deben hacer tanto el Consejo General como los colegios autonómicos?
2.- ¿Cuál es el plazo de adaptación y sus consecuencias?
3.- ¿Se han adaptado el Consejo General y los colegios autonómicos a la citada Ley?
RESPUESTA (10-6-2010)
1.- ¿La adaptación a la LEY ÓMNIBUS la deben hacer tanto el Consejo General como los colegios autonómicos?
La adaptación a la LEY ÓMNIBUS (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) debe realizarse tanto por el Consejo General como por los colegios autonómicos.
2.- ¿Cuál es el plazo de adaptación y sus consecuencias?
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada Ley (la entrada en vigor fue el 27 de diciembre de 2009), tanto el Consejo General como los colegios profesionales deben:
a) Tener operativos los medios necesarios para articular la Ventanilla Única prevista en la Ley.
b) Tener en funcionamiento el servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
La disposición derogatoria única de la Ley 25/2009, dispone que "Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario o estatutos de corporaciones profesionales se opongan a lo dispuesto en esta Ley". Es decir, mientras no se proceda a la adaptación estatutaria quedan sin efecto las disposiciones estatutarias contrarias a la citada Ley.
3.- ¿Se han adaptado el Consejo General y los colegios autonómicos a la citada Ley?
El Consejo General ya inició los trámites de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (también denominada Directiva Bolkestein) tras el Pleno de Cáceres en enero de 2009 es decir, muchos meses antes de la aprobación de la Ley 25/2009. Se ha redactado un estatuto general, se han contratado los servicios para la puesta en marcha de la Ventanilla Única y demás programas, aunque todavía no están plenamente operativos. El proceso de adaptación depende en parte del ritmo de la Administración General del Estado y éste está padeciendo mucho retraso.
Los colegios autonómicos están empezando a adaptarse a la citada Ley en coordinación con las consejerías autonómicas correspondientes, aunque el ritmo es muy desigual en España. En algunas Comunidades Autónomas no han iniciado casi el proceso, en otras se ha fijado un calendario para la valoración individualizada de los estatutos de sus colegios profesionales para el mes de septiembre de 2010, etcétera.














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